Acoso criminal
Si le preocupa su seguridad porque alguien:
lo sigue a todos lados…
se comunica con usted repetidamente…
vigila su casa o su oficina…
le hace sentir miedo a usted o a su familia...
¡quizá usted sea víctima de acoso criminal!
Es un delito. Puede conseguir ayuda.
¿Qué es el acoso criminal?
El acoso criminal es un delito tipificado en el Código penal. Comprende la actividad de acechar, asediar o perseguir a alguien. Son actos ilegítimos que le dan a usted motivos para temer por su seguridad personal. En general, es necesario que el acto se cometa no sólo una vez sino en forma repetida. Sin embargo, un acto claramente amenazante se puede considerar acoso criminal, aunque se cometa una única vez. El acosador no puede aducir como excusa o defensa que no tenía intención de asustar a la víctima.
Recuerde, sin embargo, que ciertas personas tienen un motivo legítimo para comunicarse a menudo con usted. Por ejemplo, un cobrador puede llamarlo varias veces. Aunque sus llamadas quizá no le agraden, son lícitas si respetan la legislación relativa a las cobranzas.
He aquí algunos actos que constituyen acoso criminal:
llamar repetidamente a la víctima y, quizá, cortar la comunicación apenas ésta atiende el teléfono;
comunicarse con ella por Internet o enviarle mensajes electrónicos constantemente;
seguirla o seguir a su familia o amigos;
dejarle mensajes verbales amenazadores;
enviarle regalos que la víctima no quiere recibir;
vigilarla o estar atento a sus idas y venidas;
amenazarla o amenazar a sus hijos, familia, animales o amigos.
Estos son ejemplos corrientes de acoso criminal. Son actos indeseables que pueden amedrentar y perturbar a la víctima. Si le ocurren a usted, puede tomar medidas. Comuníquese con la policía para hablar de las opciones de que dispone.
El acoso criminal, ¿es algo nuevo?
La criminalización del acoso es una respuesta a la violencia cada vez mayor que se ejerce
contra las mujeres, especialmente las que se divorcian o ponen fin a una relación íntima.
Acosar y perseguir a alguien son conductas que existen desde hace tiempo, pero el delito que figura en el Código penal con el nombre de “acoso criminal” fue tipificado en 1993. En el pasado, la policía acusaba a los que cometían infracciones tales como intrusión nocturna, vagabundeo o proferir amenazas. Esos delitos aún existen y pueden ser motivo de acciones judiciales. Sin embargo, desde 1993 la policía suele tratar actos de esa índole presentando acusaciones de acoso criminal.
¿Quiénes acosan y por qué lo hacen?
Aunque cualquiera puede ser víctima de acoso criminal, los datos recogidos por la Dirección General de Estadísticas de Canadá muestran que alrededor de 8 de cada 10 víctimas son mujeres y que 9 de cada de 10 acosadores son hombres.
Las personas que acosan y persiguen a otras tienen características y personalidades variadas. Algunas pueden sufrir de transtornos mentales. Según los expertos, existen muchos tipos de personas que cometen esos actos, las cuales en general se pueden agrupar en dos categorías principales:
Personas obsesionadas con un desconocido: Algunos acosadores se obsesionan con una persona desconocida, a veces una celebridad. Quizá crean que su conducta les permitirá conquistar a la víctima. O bien, se imaginan que la víctima ya los quiere, pero no puede corresponder a su afecto por razones ajenas a su voluntad. En Canadá, alrededor del 12% de las víctimas de este delito son acosadas por un desconocido.
Personas obsesionadas con alguien que conocen: Muchos acosadores conocen a su víctima y tratan de controlarla, ya sea su ex pareja, cónyuge, un conocido, un colega de trabajo o un buen amigo. Alrededor del 88% de las víctimas de acoso criminal entran en esta categoría. Con frecuencia, el acoso es una prolongación de la violencia familiar.
El acosador, ¿se volverá violento?
Es difícil saber si la persona que lo acosa se volverá violenta. Pida a la policía que lo ayude a evaluar el riesgo de violencia. La víctima sufre heridas en menos del 1% de los casos de acoso criminal. Sin embargo, el riesgo es mayor cuando el acoso criminal es la prolongación de una situación de violencia familiar. Siempre conviene encontrar modos de protegerse mejor.
¿Por qué a mí?
Nadie merece que lo acosen o asedien. Quizá su acosador le diga que lo quiere, pero lo que quiere en realidad es controlarlo. Usted tiene derecho a rechazar una amistad, separarse de su cónyuge o romper con su pareja. No tiene por qué soportar actos de acoso porque conozca a la persona. Usted no tiene la culpa de que alguien lo importune o lo siga por todos lados. Recuerde que esos actos NO son una muestra de amor. Están prohibidos por la ley y usted puede defenderse.
Defiéndase
Tome nota del número de expediente que la policía ha dado a su caso y utilícelo cada vez que se comunique con ellos.
¿Qué puedo hacer si alguien me persigue o me acosa?
Piense en su seguridad y pida ayuda. Lo primero que hay que hacer es llamar a la policía.
Marque el 911 si está en peligro inmediato.
Llame al número común de la policía para hablar de otras infracciones de acoso criminal.
Cuéntele a la policía lo que ocurre.
Dígale a la policía que usted teme por su seguridad o la de una persona que conoce.
Pida ayuda e información para afrontar este problema.
¿Cómo puede ayudarme la policía?
Su seguridad es primordial para la policía. La policía puede proponer modos de poner fin a comunicaciones indeseables y mejorar su seguridad. Pueden ponerle en contacto con organismos que lo pueden ayudar, como servicios para las víctimas, hogares de transición o servicios de orientación y manejo de crisis. La policía puede también proponer que usted tome medidas de seguridad tales como conseguir un número de teléfono confidencial.
La policía investigará la queja. Le pedirá información sobre el acoso de que es objeto y le recomendará que reúna el mayor número de elementos de prueba que sea posible. Pueden fotografiar bienes dañados y pedir documentos escritos. Un agente de policía redactará un informe sobre el incidente y le pedirá que presente una queja por escrito.
¿Qué clase de información necesita la policía?
La policía necesita todas las pruebas que sea posible. Por lo tanto, trate de tomar nota de lo siguiente:
Todo detalle pertinente que sepa sobre la persona. Por ejemplo, ¿tiene un arma de fuego o antecedentes penales, o se le ha dado orden judicial prohibiéndole que se comunique con usted?
Documentos escritos detallados sobre todo contacto entre usted y esa persona. Esos documentos le serán de utilidad cuando usted se presente en el juzgado. (Trate de anotar fechas, horas, lugares y lo que la persona dijo o hizo.) Pida también a sus amigos que tomen nota si la persona se comunica con ellos.
Cosas que la persona le ha enviado, como ser cartas, regalos o mensajes telefónicos.
Nombre y número de teléfono de testigos.
¿Acusará la policía a la persona que me acosa?
Si la policía tiene suficientes elementos de prueba para establecer un delito, presentará acusaciones contra la persona.
En algunas provincias, la policía debe consultar al fiscal del ministerio público antes de hacerlo. Sin embargo, el hecho de que la policía no presente acusaciones contra la persona no quiere decir que no le crea a usted. Es posible que los elementos de prueba no basten para justificar la inculpación.
La policía puede entonces proponer otros recursos jurídicos, tales como un compromiso de no perturbar el orden público, una orden inhibitoria o una orden de protección.
¿Qué acusaciones presentaría la policía contra la persona?
La facultad de la policía de acusar a una persona de una o varias infracciones del Código penal depende de las circunstancias y de los elementos de prueba de que dispone.
Entre los delitos que se le pueden imputar, cabe mencionar los siguientes:
acoso criminal
intrusión nocturna
agresión física
proferir amenazas
intimidación
¿Arrestarán y enviarán a la cárcel a la persona que me acosa?
La respuesta no es simple. Depende de las circunstancias y de la gravedad de los actos cometidos. La policía evaluará cada caso y tomará las medidas necesarias, teniendo en cuenta las circunstancias. Por ejemplo, la policía puede obligar a la persona a firmar una “promesa de comparecer” en el juzgado para responder a la acusación. Diga a la policía y a los encargados de los servicios a las víctimas que usted teme todavía por su seguridad. Si la policía arresta a la persona, pídales que le avisen cuando pongan a ésta en libertad. Una vez que la persona comparezca ante el juez (o el juez de paz), lo que se producirá en general en cuestión de horas, se la podrá:
poner en libertad después de que contraiga un “compromiso” (en general, la promesa de alejarse de usted y de personas relacionadas con usted);
poner en libertad bajo fianza después de que firme una “caución” (promesa de comparecer en el juzgado, que conlleva una multa pagadera en caso de no comparición, y condiciones tales como la promesa de no comunicarse con usted), o bien,
detener hasta el proceso. Esa medida se podría tomar si el delito es grave y el tribunal estima que es posible que la persona no comparezca o que cometa otro delito antes del proceso.
¿Tendré que presentarme en el tribunal?
Si se presentan acusaciones, la policía debe enviar el expediente a la oficina del fiscal del ministerio público. Éste es responsable de llevar el caso al tribunal. Si el acusado se declara culpable, quizá usted no tenga que presentarse en el tribunal. Si no se declara culpable, el fiscal del ministerio público citará a usted como testigo en el proceso para probar que el acusado cometió el delito. Pida ayuda a los encargados de los servicios a las víctimas. Un miembro del personal de esos servicios puede responder a sus preguntas sobre los procedimientos del tribunal y mantenerlo al corriente de la situación de su expediente. Asimismo, puede asegurarse de que usted tenga un intérprete en el tribunal si lo necesita. Si usted tiene preguntas sobre los elementos de prueba que presentará al tribunal, puede comunicarse con el fiscal del ministerio público que se ocupa de su expediente.
¿Qué sucede si se declara culpable al acusado?
Si la persona acusada se declara o es declarada culpable, el juez determinará la pena. Antes de que la fije, usted puede entregar a este último una declaración escrita describiendo el modo en que el delito lo ha afectado. Si desea, puede leer su declaración en la audiencia de determinación de la pena. Las sanciones previstas para una persona declarada culpable de acoso criminal varían entre la pena de prisión (de hasta 10 años) en los casos más graves hasta la libertad condicional en los casos menos graves.
Las órdenes de libertad condicional pueden comprender condiciones tales como la prohibición de comunicación. El tribunal también puede imponer una multa. La pena se fija en función de varios factores, tales como empleo de la violencia, antecedentes penales del delincuente, consumo de drogas o alcohol en el momento del delito, etc.
Otras opciones de índole jurídica
Lo que usted debe saber acerca de las órdenes judiciales
Las órdenes judiciales no garantizan su seguridad. Algunas personas no las acatan.
Pida al tribunal que le dé una copia de la orden dictada.
Dé copias a la policía de su localidad, al personal de la guardería o la escuela de sus hijos, a su empleador, etc.
No se comunique jamás con la persona y no incumpla las condiciones de la orden.
Siga teniendo cuidado.
Compromiso de no perturbar el orden público
Se trata de una orden dada por un juez del tribunal provincial en virtud del Código penal o de un acuerdo contraído entre la persona y el tribunal por un período máximo de 12 meses.
Ese compromiso puede comprender condiciones razonables, entre ellas la prohibición de visitar o ponerse en contacto con la víctima, sus hijos o su familia, poseer un arma de fuego, etc.
Usted puede considerar la posibilidad de solicitar un compromiso de no perturbar el orden público si tiene razones de peso para creer que una persona, por ejemplo su ex cónyuge, le hará daño a usted, a sus hijos o a sus bienes.
Para solicitar un compromiso de no perturbar el orden público, preséntese en la comisaría más próxima. Es posible que necesite los servicios de un abogado. En ciertas provincias, el fiscal del ministerio público o el personal de los servicios a las víctimas se encargarán de hacer la solicitud en su nombre. Puede llevar varias semanas conseguir ese compromiso, que sólo es ejecutorio en la provincia donde se ha emitido.
Si la persona infringe alguna condición del compromiso, llame a la policía de inmediato, porque se la podrá acusar de incumplimiento de una condición. Si se la declara culpable de esa infracción, será pasible de una pena de prisión, una multa o ambas sanciones, y tendrá un expediente penal.
Orden inhibitoria
Una orden judicial inhibitoria no es una orden penal. Es una orden dada por el tribunal de la familia en aplicación del derecho civil provincial. Prohíbe a su cónyuge o pareja que agreda, moleste o acose a usted y a sus hijos, y que se comunique con usted, a excepción de lo que establezca la orden.
La orden judicial inhibitoria cumple en esencia la misma función que un compromiso de no perturbar el orden público, pero la persona que la infrinja puede ser pasible de sanciones diferentes. Para conseguir una orden judicial inhibitoria, es posible que usted deba recurrir a un abogado para hacer la solicitud al tribunal.
Un juez puede concederle una orden inhibitoria incluso si usted no teme por su seguridad personal. Si la persona no obedece la orden, el abogado de usted deberá interponer una acción civil por desacato al tribunal. La policía no procede a la ejecución de las órdenes en lo civil. La persona deberá explicar al tribunal por qué ha incumplido las condiciones de la orden. El juez puede condenarla a pagar una multa o a cumplir una pena de prisión hasta que obedezca la orden judicial.
Orden de protección
Es una orden en materia civil dada en virtud de la ley provincial sobre la violencia familiar. No todas las provincias tienen una ley de esa naturaleza. La ley permite al tribunal dictar órdenes de emergencia o de largo plazo para proteger a las víctimas de violencia familiar. Una orden de protección puede otorgar a la víctima la custodia temporaria de sus hijos y el derecho a permanecer en el hogar, prohibiendo al mismo tiempo que la persona agresora se quede allí. Esa orden puede comprender condiciones tales como la prohibición de todo contacto.
Modos de protegerse mejor
Algunos de los siguientes consejos le convendrán si el acosador es un desconocido, otros le serán de utilidad si quien lo importuna es su ex pareja. Estos consejos en ningún caso sustituyen la necesidad de llamar a la policía.
Informe del problema a otras personas
Asegúrese de que su familia y sus amigos estén al tanto de lo que pasa. Pídales que tomen nota y le informen si su acosador se pone en contacto con ellos.
Dígaselo a su supervisor y compañeros de trabajo. En el lugar donde usted trabaja quizá haya programas para ayudar a afrontar el problema del acoso. Es posible que puedan filtrar las llamadas e impedir la entrega de paquetes o cartas no deseadas. Pídales que nunca den a nadie sus señas o información personal.
Dígaselo al personal de la escuela o la guardería de sus hijos. Entregue al personal copias de cualquier orden que prohíba al padre o madre que no tenga custodia de los niños ponerse en contacto con ellos. Si lo persigue un extraño, dé a la policía información sobre esa persona, su automóvil, el número de la matrícula, etc.
Avise a todas esas personas de la orden judicial u orden de no perturbar el orden público que usted ha conseguido e infórmelas de las condiciones.
No divulgue información personal confidencial.
Saque su nombre del buzón de su casa y considere la posibilidad de conseguir una casilla de correo.
No use su número de seguro social, excepto en documentos bancarios y formularios de impuestos. Ese número podría servirle a alguien para seguirle los pasos.
Elimine toda información personal de los objetos que tira o recicla.
En el trabajo, quite la placa con su nombre y cualquier otra información personal, si es posible.
Sea prudente en el teléfono.
Nunca acepte reunirse con la persona que lo acosa.
Considere la posibilidad de conseguir un número de teléfono confidencial.
Lleve consigo un teléfono celular para hacer llamadas de emergencia.
Informe de su situación a su compañía telefónica. Pídales que registren la procedencia de las llamadas entrantes y le den servicios de seguridad y confidencialidad, tales como el bloqueo de la identificación de sus llamadas.
Atención a la seguridad en Internet
Tenga cuidado al comunicar información personal o privada.
Consulte las directivas de su proveedor de servicios de Internet (PSI) relativas al acoso.
No utilice su nombre completo como código de usuario y cambie a menudo su contraseña.
Señale a su PSI los mensajes electrónicos acosadores que reciba o usos indebidos de salas de charla en línea. Avise también al PSI de la persona, si lo conoce. El PSI puede anular la cuenta de la persona que usa Internet para acosar a otras personas. Infórmese acerca de los medios que existen para bloquear las comunicaciones indeseables.
Busque información en Internet acerca del acoso electrónico. Encontrará muchos sitios con consejos y datos. Algunos pueden servir para localizar a los acosadores, documentar su origen, teledescargar informes o enviarlos a la policía.
Asegúrese de que su casa es segura.
Pida a la policía que lo ayude a inspeccionar su casa y verificar su seguridad.
Asegúrese de que sus puertas y ventanas estén trancadas y use cerraduras de seguridad.
Cambie sus cerraduras si la persona que lo acosa es su ex pareja.
Considere la posibilidad de utilizar dispositivos de seguridad, como un detector de movimientos y un sistema de alarma.
Manténgase alerta y tenga un plan.
Prepare un plan de escape. Guarde un bolso con cosas indispensables y algún dinero en su automóvil o su lugar de trabajo. Informe a sus familiares de que tiene un plan de huída.
Piense en su seguridad en todo momento.
Pida al juez una copia de las condiciones de la orden judicial.
Si es posible, desplácese siempre en compañía de alguien y por calles bien iluminadas.
Si alguien lo sigue a pie, vaya a un lugar seguro (como la tienda más cercana) y pida ayuda.
Mire siempre a su alrededor y tenga conciencia de lo que sucede.
Lleve siempre consigo papel y bolígrafo para anotar un número de matrícula de automóvil y otros detalles.
Siéntese cerca de otras personas cuando viaje en autobús o en el metro y trate de no llegar a destino antes de lo previsto. Si debe esperar, quédese en un lugar bien iluminado.
Cuando ande en automóvil, tranque siempre todas las puertas del vehículo. Planifique trayectos alternativos y sepa cómo llegar a la comisaría o a la estación de bomberos.
Si un auto lo sigue, diríjase a un lugar seguro y haga sonar la bocina hasta que alguien venga a ayudarle. Cambie a menudo el itinerario para ir al trabajo o volver
a su casa.
Conseguir información, ayuda y apoyo Información sobre su expediente
Infórmese del estado de su expediente, comunicándose con la policía.
Asegúrese de mencionar el número que la policía ha dado a su expediente.
Manténgase en contacto con la policía, los servicios a las víctimas y el fiscal del ministerio público, e infórmeles de cualquier cambio de dirección o número de teléfono.
Lista de recursos comunitarios
Hágase su propia lista de recursos comunitarios. Hay muchos organismos, además de la policía, que pueden ofrecerle ayuda o informaciones útiles. Consulte las páginas blancas, amarillas o azules de la guía telefónica para conseguir los números de teléfono de personas de contacto de los organismos locales o provinciales siguientes:
Ministerio de Justicia. Canadá
Ottawa, Ontario |