| 
                             
                                   
                               
                              
                                       
                                    Los sistemas de  whistleblowing consisten en la creación de un canal de denuncias, anónimas o  no, sobre el incumplimiento de normas internas por parte de empleados de una  empresa. No es algo muy común, pero se está introduciendo en nuestro país  gracias al mundo de la Bolsa. 
                                                                          El problema del  chivateo institucionalizado es que choca con la normativa sobre protección de  datos, ya que la gracia de estas cosas es que el acusado no sepa nada hasta que  se haya resuelto la investigación. Se produce por tanto una recogida y  tratamiento de datos sin mediar consentimiento del afectado, que además  complicaría las cosas si ejerciera su derecho de acceso. 
                                                                          La ausencia de  consentimiento se justificaría en la medida en que dicho tratamiento fuera  necesario para el desarrollo y mantenimiento de la relación contractual  (laboral, civil o mercantil) existente entre las partes, lo que habría que ver  en cada caso. Hubiera sido deseable alguna referencia al Estatuto de los  Trabajadores en tanto fundamento y límite a los derechos del empresario, pero  bueno, en cualquier caso la AEPD  entiende que un sistema genérico de este tipo, sin aclarar qué tipo de  acciones, comportamientos o hechos se incluirían en estos casos y la normativa  en la que se basarían, no es conforme con la LOPD. La empresa debería  justificar este tipo de sistemas teniendo en cuenta los principios de finalidad  y proporcionalidad. 
                                                                          Se deja claro que  debe garantizarse la confidencialidad del denunciante, por lo que en caso de  ejercitarse el derecho de acceso no se debería informar sobre la identidad de  éste. Según la AEPD,  el derecho del afectado está limitado a la información que corresponde a  terceras personas, cuya revelación por la empresa supondría una cesión de datos  no amparada por la   LOPD. Ciertamente en algunos casos entiendo que la  confidencialidad debe estar asegurada (pensemos casos de acoso laboral o  sexual, por ejemplo), pero si el acceso implica conocer el origen de los datos,  creo que para que este interés legítimo ceda frente al anonimato tiene que  estar amparado en la ley. 
                                                                          Como contrapunto,  no se permiten las denuncias anónimas. Teniendo en cuenta la posible conexión  de estos procedimientos con los sindicatos y que pueden tener cabida datos de  todo tipo, las medidas de seguridad deben ser de nivel alto. 
                                                                          A nuestro juicio,  debería partirse del establecimiento de procedimientos que garanticen el  tratamiento confidencial de las denuncias presentadas a través de los sistemas  de “whistleblowing”, de forma que se evite la existencia de denuncias anónimas,  garantizándose así la exactitud e integridad de la información contenida en  dichos sistemas. 
                                                                          La garantía de la  confidencialidad debería manifestarse a través del hecho de que la persona  denunciada no pudiera acceder a los datos identificativos de la persona  denunciante. 
                                      Sería  imprescindible que se establezca un plazo máximo para la conservación de los  datos relacionados con las denuncias, que debería limitarse a la tramitación de  las medidas de auditoría interna que resultasen necesarias y, como máximo, a la  tramitación de los procedimientos judiciales que se derivasen de la  investigación realizada (como, por ejemplo, los que se deriven de las medidas  disciplinarias adoptadas o de la exigencia de responsabilidad contractual a los  auditores). 
                                  La Gaceta Jurídica de Hispacolem  |