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                                    La palabra  «mobbing» ha sido traducida libremente al español como sinónimo de «acoso». En  el caso del denominado «mobbing inmobiliario» nos referimos al acoso que ejerce  el propietario de una vivienda sobre quien, sin ser su propietario vive  legítimamente en ella para que la abandone en contra de su voluntad. 
                                                                          Las razones por las  que se realiza dicho acoso son variadas, pero en última instancia tienen todas  un fundamento económico: al propietario le interesa disponer libremente de la  vivienda para obtener una mayor rentabilidad. Detrás de todos los casos nos  encontramos siempre el ánimo de mayor lucro. 
                                                                          La conducta del  acosador también presenta una tremenda variedad de casos.  
                                                                          La finalidad es  forzar la voluntad de quien no quiere abandonar la vivienda para que lo haga.  ¿Cómo conseguirlo? Haciéndole padecer todo tipo de inconvenientes y perjuicios.  Propiciar la inseguridad permitiendo la ocupación de pisos adyacentes por  «okupas» o «marginales»; convirtiendo la vivienda en inhabitable haciendo caso  omiso de las necesidades de conservación o reparación. Las actuaciones se van  sumando las unas a las otras hasta traspasar el umbral de lo tolerable y entrar  de lleno en el terreno del acoso. 
                                                                          Acoso contrario a  la ley, hay que decir, pues quien ocupa la vivienda tiene derecho a ello. Esta  nota es esencial. La víctima del acoso es una persona que ostenta sobre el piso  un derecho de uso perfectamente legal y no tiene por qué verse obligado a  buscar otro lugar de residencia habitual. 
                                                                          En síntesis, el  mobbing inmobiliario lo constituye el despliegue, por el propietario de una  vivienda, de una serie de actuaciones coactivas hacia quien habita en ella para  disuadirle de que lo haga; no estando el propietario legitimado o autorizado  para la realización de dichos actos coactivos. 
                                                                          En el Código Penal  español no existe ningún delito o falta consistente literalmente en el «mobbing  inmobiliario». Esta forma de referirse al fenómeno descrito es importada de los  países anglosajones. En realidad, el denominado «mobbing inmobiliario» no es  más que un delito o falta de coacciones, recogidos en los artículos 172 y 620.2  del Código Penal, con la particularidad de que la finalidad específica perseguida  por el autor es que la víctima, en contra de su voluntad y sin estar obligada  legalmente a ello, decida abandonar la  vivienda que habita.  
                                                                          Pero lo esencial de  su actuación es que trata de forzar ilícitamente la voluntad de la víctima. 
                                                                          Que el «mobbing  inmobiliario» sea considerado un delito o una falta y merezca un castigo penal  depende de su intensidad. Serán los Tribunales, tras el examen de los hechos  probados, quienes decidan si la conducta del «acosador» es constitutiva de  delito. 
                                                                          La pena prevista en  el caso de que sea considerado delito es de prisión de seis meses a tres años o  multa de seis a veinticuatro meses, dependiendo de la gravedad y de los medios  empleados. La pena, en caso de que sea considerado falta, es de multa de diez a  veinte días. La pena de prisión consiste en la privación de libertad. La pena  de multa consiste igualmente en la privación de libertad, por eso se expresa en  términos temporales, pero ofreciendo la alternativa de sustituir cada día de  condena por un importe económico a pagar al Estado, no a la víctima, por lo que  en la práctica, salvo casos excepcionalmente violentos, el acosador lo único  que tendrá que pagar es una multa, generalmente de escasa cuantía. 
                                                                          Así ha sucedido por  ejemplo en la sentencia de la   Sección 8.a de la Audiencia Provincial  de Barcelona de 4 de julio de 2005, una de las primeras en las que expresamente  se utiliza el término «mobbing inmobiliario». 
                                                                          La autora corta  deliberadamente el suministro de agua a varios pisos para forzar su desalojo y  poder disponer de ellos libremente. La conducta es considerada constitutiva de  una falta de coacciones y merecedora de una pena de 20 días de multa y cuota  diaria de 18 euros. Es decir, 360 euros. 
                                    ¿Qué hacer si nos  consideramos víctimas de «mobbing inmobiliario»? 
                                                                          Siempre que  tengamos la desgracia de ser víctimas de un delito y en general siempre que un  Tribunal deba tener conocimiento de unos hechos o actos, hemos de aportarle  pruebas de lo ocurrido. 
                                                                          En la práctica no  sólo hay que tener razón, hay que demostrarla y que te la den. La demostración  es esencial. Por ello hay que recopilar todas las pruebas posibles de los  hechos. 
¿Qué tipo de  pruebas se pueden preparar? 
                                                                          En primer lugar, el  «mobbing» consiste muchas veces en el incumplimiento deliberado de las  obligaciones que al propietario, como arrendador del piso, le incumben. Así,  por ejemplo, dejan de hacerse obras de conservación y mantenimiento buscando la  ruina de la edificación, deja de suministrarse luz, agua, teléfono o gas, etc.  Por ello antes que nada debemos dirigirnos al propietario para que restablezca  las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Estas comunicaciones debemos  hacerlas por escrito y por un medio que nos permita dejar constancia de ellas,  así como de su contenido. El medio más recomendable es el burofax certificado y  con acuse de recibo. De esta forma llegado el caso podremos demostrar que el  propietario era conocedor de la situación pues nosotros mismos se la habíamos  comunicado. 
                                                                          De lo contrario nos  podemos encontrar la desagradable sorpresa de que el propietario diga en el  Juzgado que la denuncia es la primera noticia que ha tenido de la situación. 
                                                                          Igualmente debemos  conservar todos los documentos que acrediten nuestro derecho a ocupar la  vivienda, como contratos de arrendamiento, recibos o extractos bancarios  acreditativos del pago de la renta, así como todos los documentos provenientes  del propietario como cartas, faxes, escritos, etc. 
                                                                          En segundo lugar  los testigos. Hay que tomar nota del nombre y apellidos, dirección o teléfono  de contacto de todas las personas que presencien los hechos. 
                                                                          En tercer lugar, si  tenemos que dejar constancia de un hecho, es conveniente levantar acta notarial  de él. Así por ejemplo, si las basuras se amontonan en el patio de luces, es  conveniente que un Notario vaya al piso y levante acta. 
                                                                          Por último, sin que  esta lista pretenda ser exhaustiva, a veces puede ser conveniente recurrir a  los servicios de un perito competente para que emita un informe sobre alguna  cuestión técnica. 
                                                                          Por ejemplo, si la  vivienda está en estado ruinoso y necesita obras de conservación es conveniente  que dicha necesidad se justifique por medio del informe de un arquitecto, o al  menos, de un aparejador. 
                                                                          Si no tomamos la  precaución de preparar las pruebas, nuestras posibilidades de éxito en la vía  judicial se reducen considerablemente. 
                                                                          Una vez que la  intensidad de los actos de coacción sea de cierta entidad, lo que debemos hacer  es presentar una denuncia de los hechos en el Juzgado de Guardia o bien en  cualquier comisaría de policía. Es mejor presentarla directamente en el Juzgado  puesto que la Policía  lo que hace es trasladarla al Juzgado. 
                                                                          De esta forma  ganamos tiempo. Lo más conveniente es realizarla por escrito, de manera que  podamos hacer un relato de los hechos lo más exhaustivo posible.  
                                  Lex Nova  |