Para saber más / Mobbing / Violencia / Estudios de Actualidad
Imprimir

¿Qué hacer frente al mobbing inmobiliario?
Marc Xirau Trias

La palabra «mobbing» ha sido traducida libremente al español como sinónimo de «acoso». En el caso del denominado «mobbing inmobiliario» nos referimos al acoso que ejerce el propietario de una vivienda sobre quien, sin ser su propietario vive legítimamente en ella para que la abandone en contra de su voluntad.

Las razones por las que se realiza dicho acoso son variadas, pero en última instancia tienen todas un fundamento económico: al propietario le interesa disponer libremente de la vivienda para obtener una mayor rentabilidad. Detrás de todos los casos nos encontramos siempre el ánimo de mayor lucro.

La conducta del acosador también presenta una tremenda variedad de casos.

La finalidad es forzar la voluntad de quien no quiere abandonar la vivienda para que lo haga. ¿Cómo conseguirlo? Haciéndole padecer todo tipo de inconvenientes y perjuicios. Propiciar la inseguridad permitiendo la ocupación de pisos adyacentes por «okupas» o «marginales»; convirtiendo la vivienda en inhabitable haciendo caso omiso de las necesidades de conservación o reparación. Las actuaciones se van sumando las unas a las otras hasta traspasar el umbral de lo tolerable y entrar de lleno en el terreno del acoso.

Acoso contrario a la ley, hay que decir, pues quien ocupa la vivienda tiene derecho a ello. Esta nota es esencial. La víctima del acoso es una persona que ostenta sobre el piso un derecho de uso perfectamente legal y no tiene por qué verse obligado a buscar otro lugar de residencia habitual.

En síntesis, el mobbing inmobiliario lo constituye el despliegue, por el propietario de una vivienda, de una serie de actuaciones coactivas hacia quien habita en ella para disuadirle de que lo haga; no estando el propietario legitimado o autorizado para la realización de dichos actos coactivos.

En el Código Penal español no existe ningún delito o falta consistente literalmente en el «mobbing inmobiliario». Esta forma de referirse al fenómeno descrito es importada de los países anglosajones. En realidad, el denominado «mobbing inmobiliario» no es más que un delito o falta de coacciones, recogidos en los artículos 172 y 620.2 del Código Penal, con la particularidad de que la finalidad específica perseguida por el autor es que la víctima, en contra de su voluntad y sin estar obligada legalmente a ello, decida abandonar la vivienda que habita.

Pero lo esencial de su actuación es que trata de forzar ilícitamente la voluntad de la víctima.

Que el «mobbing inmobiliario» sea considerado un delito o una falta y merezca un castigo penal depende de su intensidad. Serán los Tribunales, tras el examen de los hechos probados, quienes decidan si la conducta del «acosador» es constitutiva de delito.

La pena prevista en el caso de que sea considerado delito es de prisión de seis meses a tres años o multa de seis a veinticuatro meses, dependiendo de la gravedad y de los medios empleados. La pena, en caso de que sea considerado falta, es de multa de diez a veinte días. La pena de prisión consiste en la privación de libertad. La pena de multa consiste igualmente en la privación de libertad, por eso se expresa en términos temporales, pero ofreciendo la alternativa de sustituir cada día de condena por un importe económico a pagar al Estado, no a la víctima, por lo que en la práctica, salvo casos excepcionalmente violentos, el acosador lo único que tendrá que pagar es una multa, generalmente de escasa cuantía.

Así ha sucedido por ejemplo en la sentencia de la Sección 8.a de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de julio de 2005, una de las primeras en las que expresamente se utiliza el término «mobbing inmobiliario».

La autora corta deliberadamente el suministro de agua a varios pisos para forzar su desalojo y poder disponer de ellos libremente. La conducta es considerada constitutiva de una falta de coacciones y merecedora de una pena de 20 días de multa y cuota diaria de 18 euros. Es decir, 360 euros.

¿Qué hacer si nos consideramos víctimas de «mobbing inmobiliario»?

Siempre que tengamos la desgracia de ser víctimas de un delito y en general siempre que un Tribunal deba tener conocimiento de unos hechos o actos, hemos de aportarle pruebas de lo ocurrido.

En la práctica no sólo hay que tener razón, hay que demostrarla y que te la den. La demostración es esencial. Por ello hay que recopilar todas las pruebas posibles de los hechos.
¿Qué tipo de pruebas se pueden preparar?

En primer lugar, el «mobbing» consiste muchas veces en el incumplimiento deliberado de las obligaciones que al propietario, como arrendador del piso, le incumben. Así, por ejemplo, dejan de hacerse obras de conservación y mantenimiento buscando la ruina de la edificación, deja de suministrarse luz, agua, teléfono o gas, etc. Por ello antes que nada debemos dirigirnos al propietario para que restablezca las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Estas comunicaciones debemos hacerlas por escrito y por un medio que nos permita dejar constancia de ellas, así como de su contenido. El medio más recomendable es el burofax certificado y con acuse de recibo. De esta forma llegado el caso podremos demostrar que el propietario era conocedor de la situación pues nosotros mismos se la habíamos comunicado.

De lo contrario nos podemos encontrar la desagradable sorpresa de que el propietario diga en el Juzgado que la denuncia es la primera noticia que ha tenido de la situación.

Igualmente debemos conservar todos los documentos que acrediten nuestro derecho a ocupar la vivienda, como contratos de arrendamiento, recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta, así como todos los documentos provenientes del propietario como cartas, faxes, escritos, etc.

En segundo lugar los testigos. Hay que tomar nota del nombre y apellidos, dirección o teléfono de contacto de todas las personas que presencien los hechos.

En tercer lugar, si tenemos que dejar constancia de un hecho, es conveniente levantar acta notarial de él. Así por ejemplo, si las basuras se amontonan en el patio de luces, es conveniente que un Notario vaya al piso y levante acta.

Por último, sin que esta lista pretenda ser exhaustiva, a veces puede ser conveniente recurrir a los servicios de un perito competente para que emita un informe sobre alguna cuestión técnica.

Por ejemplo, si la vivienda está en estado ruinoso y necesita obras de conservación es conveniente que dicha necesidad se justifique por medio del informe de un arquitecto, o al menos, de un aparejador.

Si no tomamos la precaución de preparar las pruebas, nuestras posibilidades de éxito en la vía judicial se reducen considerablemente.

Una vez que la intensidad de los actos de coacción sea de cierta entidad, lo que debemos hacer es presentar una denuncia de los hechos en el Juzgado de Guardia o bien en cualquier comisaría de policía. Es mejor presentarla directamente en el Juzgado puesto que la Policía lo que hace es trasladarla al Juzgado.

De esta forma ganamos tiempo. Lo más conveniente es realizarla por escrito, de manera que podamos hacer un relato de los hechos lo más exhaustivo posible.

Lex Nova