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Dora María Sierra Madero
Discriminación contra la mujer en el derecho mexicano. 50 aniversario del voto femenino en México.

México, Porrúa, 2004.
ISBN.: 970-07-5071-X
Colección: Biblioteca Jurídica
91páginas

María Carmen Macías Vázquez,
Investigadora del instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Revista Latinoamericana de Derecho Social, N° 4 (enero-junio) 2007, p. 285-291.

Esta obra nos presenta un análisis objetivo acerca de los cambios legales que se han producido en México a partir del reconocimiento jurídico del voto femenino, y cuya finalidad es el de hacer un balance y determinar  en qué medida estos cambios han contribuido a eliminar la discriminación de la mujer y a asegurarle el reconocimiento y protección de sus derechos humanos. Es un estudio muy importante que viene a sumarse a otros que permiten fijar criterios doctrinales y de orientación al desarrollo legislativo de nuestro país.

Señala la autora que a través de su obra pretende aportar “algunos elementos para la elaboración de un agenda legislativa a favor de la mujer” con el objeto de avanzar en el reconocimiento de su igualdad jurídica y sin que ello significa la renuncia a sus cualidades propiamente femeninas, ni a la maternidad ni a la familia. Su planteamiento respecto al tema se corona con la pretensión de proponer que se incorpore “la perspectiva de familia” en las políticas y programas públicos.

Una de las posturas que adopta la autora para sostener sus argumentos se basa en propugnar por un “feminismo de la complementariedad basado en la igualdad, en la que se respeten las diferencias de la mujer con el hombre en los procesos de superación. En ese sentido, Dora María Sierra señala que la sociedad debe procurar beneficiarse tanto de la aportación femenina como de la masculina en la construcción de una civilización más humana en la que la familia natural sea el centro en el que se desarrolle un ambiente propicio para que el ser humano pueda desarrollarse y ser feliz.

El fin de la segunda conflagración mundial es el punto de partida del análisis que lleva a cabo la autora para referirse al tema de su obra, tiempo propicio en el que señala que tras la experiencia dolorosa se inicia la sensibilización de los pueblos en pro de reafirmar la dignidad y los derechos fundamentales de la persona humana en un movimiento universal de los derechos humanos, que da lugar a la creación de la Organización de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En una primera parte de la obra, Dora María Sierra realiza un breve pero puntual recorrido histórico en el que destaca dos antecedentes jurídicos que fueron cruciales para que el derecho al sufragio femenino fuera reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1953. Uno en 1951, la firma del Convenio núm. 100 de la OIT para la igualdad de la remuneración de la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor; y otro, en 1953, en que se abre a firma la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, en virtud de los cuales se pretende garantizar a las mujeres la igualdad de los derechos políticos con los hombres, de los que se derivan, entre otros, el de poder votar y ser votada en elecciones y participar en la vida política.

En el ámbito internacional, en el camino para lograr la igualdad de la mujer y el hombre, expresa la autora, ha sido fundamental la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de la ONU de 1957, la Declaración de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer de 1967 y la celebración de la Primera Conferencia Internacional sobre la Mujer en México, en 1975, las cuales fueron cruciales para la realización de la reforma del artículo 4° constitucional en nuestro país, en el que se establecieron derechos fundamentales concernientes a la igualdad del hombre y la mujer ante la ley, así como el derecho de toda persona a decidir libre e informadamente sobre el número de hijos.

Destaca la autora que la celebración de la Primera Conferencia Internacional de la Mujer fue determinante para la firma de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), suscrita en 1979, la cual fue ratificada por México en 1981, y cuyo objetivo principal para los países que la suscribieron ha consistido en reformar sus ordenamientos jurídicos internos para erradicar la discriminación de la mujer en el goce de los derechos humanos proclamados por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en la que se prohíbe, de acuerdo con el art. 1° “toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular, el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera” (p.6). Asimismo, la Convención se ocupa de temas inherentes a la mujer, como los relativos a los aportes de ésta al bienestar familiar y al desarrollo de la sociedad, la maternidad y la educación de los hijos. También es la Convención, expresa la autora, la que establece con puntualidad las esferas en las que debe erradicarse la discriminación contra la mujer, como son: el derecho matrimonial y de familia, el derecho político electoral, el derecho internacional y las leyes de nacionalidad, el acceso a la educación, el derecho laboral, el acceso a la salud y a la información sobre planificación familiar, a la seguridad social, a las personas del campo, y el derecho casi relativo a la capacidad jurídica, obligaciones, contratos, bienes y sucesiones.

A temas tan importantes como la desigualdad de las mujeres ante los hombres y los problemas que ello acarrea, se suman otros, como la violencia contra la mujer, de gran trascendencia y complejidad por su acendrada tradición cultural, que también son atendidos, tal y como lo señala la autora en la obra, por cuanto se hace imperante la celebración en Brasil en 1994, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la Convención de Belém do Pará, en la que se proclama entre otros “el derecho que tiene la mujer a una vida sin violencia, a que se respete, su vida, su integridad, su libertad y su seguridad, a no ser sometida a torturas, a que se respete su dignidad, a la libertad de asociación y a la de profesar su religión, y tener el mismo acceso que los hombres a desempeñar funciones públicas en su país” (pp. 7 y 8).

Dora María Sierra puntualiza que la atención que México ha tenido en la adopción de las convenciones ha originado reformas constitucionales importantes, como la realizada en 2001, en la que se adiciona el artículo 1° y por la que se establece el derecho a la no discriminación, entre otros, por motivos de sexo. Por otra parte, el gobierno mexicano, al ratificar en 2002 el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, reconoce con ello la competencia jurisdiccional del Comité de la Convención para resolver las demandas interpuestas por sus nacionales respecto de la violaciones a dicha Convención, una vez que se hayan agotado los recursos procesales previstos por la legislación nacional.

En un análisis acucioso, Dora María Sierra analiza las esferas jurídicas en que se han presentado reformas importantes como consecuencia de la evolución internacional a favor de la eliminación de la discriminación y violencia contra las mujeres.

Se especifica también que en la labor legislativa a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, dentro del derecho administrativo, la Ley General de Población impone la obligación al secretario de Gobernación de establecer, entre varias medidas, aquellas tendientes a promover la plena integración de la mujer en el proceso económico, educativo, social y cultural.

Dora María Sierra resalta, en la segunda parte de la obra, que las reformas legislativas a favor de la mujer han tenido como base diversas corrientes ideológicas que han ido de la mano de los movimientos en pro de los derechos humanos. Asimismo, expone que actualmente el debate ideológico se centra en dos principales corrientes denominadas; feminismo de género y feminismo de la complementariedad, las cuales presentan puntos de divergencia y de convergencia que van desde los usos terminológicos de sexo y género, funciones biológicas y psicológicas, de seres humanos, mujeres y hombres, personas distintas, seres humanos iguales, significado de la persona como un ser individual o solidario, la consideración del hombre y la mujer en el establecimiento y desarrollo familiar y social, etc. En el análisis teórico y comparativo, de dichas corrientes, concreta la autora que el
          Feminismo de la complementariedad… reconoce las aportaciones del feminismo de género al evidenciar todos aquellos campos en los que se vedaba la presencia femenina en razón de su “naturaleza biológica” que la incapacitaba para realizar tareas distintas a la función reproductora dentro del ámbito familiar. En este sentido la perspectiva de género propuesta por la teoría del género resulta útil para seguir impulsando la mayor participación femenina en todos los ámbitos de la vida social. Sin embargo, el feminismo de la complementariedad se distingue esencialmente de la teoría del género por negar  las diferencias naturales entre hombre y mujer y la aportación insustituible que cada uno puede dar a la familia y a la sociedad (p. 34).

En la parte correspondiente al balance general sobre las reformas legislativas a favor de la mujer  en México, la autora hace un análisis con el objeto de averiguar en qué medida las reformas llevadas a cabo en los últimos tiempos han contribuido a erradicar la discriminación hacia la mujer en apego de la protección de los derechos humanos. En esta tarea, Dora María Sierra ordena metodológicamente, las distintas disposiciones jurídicas que consagra la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en relación con el bien jurídico protegido. De esta manera, en lo referente a la vida, la integridad corporal y la salud, contenido en los artículos 3°, 5° y 25°, los vincula con diversos temas como el de la “biotecnología”, a partir de la cual se logran avances de la medicina que permiten disminuir las tasas de mortalidad, aumentando las expectativas de vida en las mujeres y la curación de diversas enfermedades antes incurables; no obstante, tales avances, advierte, paradójicamente, pueden afectar a la mujer en cuanto a la reproducción humana, a la sexualidad y a la maternidad. Situaciones a las que se relaciona el control de la natalidad, sida y enfermedades de transmisión sexual, incrementos de infertilidad, violencia de género y delincuencia organizada, a las que se ha tratado de dar respuesta a través de, entre otras acciones, la creación del Instituto Mexicano de Medicina Genómica, o tipificando los delitos de manipulación genética; por un lado se disminuye la punibilidad del aborto y por el otro, se aumentan las penas a los delitos derivados de la violencia de género y delincuencia organizada.

En cuanto al matrimonio y la familia, contemplado en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), expresa la autora que los trabajos de reformas para eliminar la discriminación en dichos rubros “han propiciado cambios importantes en la dinámica familiar, siendo favorable algunas veces y otras no tanto”. Dentro de los aspectos positivos e endue3ntra el reconocimiento jurídico de la capacidad plena de la mujer para obligarse y tener propiedad y administración de los bienes, relacionado además con el tema de la propiedad (artículos 17 y 27, DUDH); no obstante, a partir de ello, la mujer adquiere otros roles como el incursionar en tareas remunerativas fuera del hogar sin contar con garantías que le permitan la integración, cohesión y bienestar familiar. También en este capítulo se hilvanan temas estrechamente vinculados en donde se han formulado reformas para prevenir y combatir la violencia intrafamiliar, que a diferencia de otras figuras, como la adopción, la fecundación artificial, la perspectiva de familia y parejas de homosexuales, unas no han sido reglamentadas de manera plena, y otras ni siquiera se prevén por la ley.

Por lo que hace al trabajo y vacaciones, disposiciones contenidas en los artículos 23 y 24 de la Declaración citada, la autora pondera tanto reformas como acciones de políticas públicas tendentes a establecer la igualdad de oportunidades de empleo del hombre y la mujer, en la protección de la maternidad, en la prohibición de la exigencia del certificado de no gravidez  y despidos por causa de la maternidad. En este capítulo, Dora María Sierra atrae el tema del trabajo doméstico, enfatizando la necesidad de reconocer su valor tal y como se hace en otros países.

En cuanto a los derechos de libertad establecidos en los artículos 4°, 9°, 12, 13 y 18-20 de la Declaración, la autora hace hincapié en que si bien en México se abolió la esclavitud desde la Independencia, han aparecido en los últimos tiempos otras formas de esclavitud que denigran a la mujer y la someten a tratos crueles e inhumanos, para lo cual hace suya la exigencia al gobierno para llevar a cabo acciones políticas y jurídicas que ofrezcan otras maneras de ganarse la vida y las libere de la explotación. Asimismo, se pronuncia por la revisión de la situación de las mujeres reclusas, generalmente encarceladas injustamente y sometidas a tratos denigrantes (p. 66). A lo que cabría agregar específicamente la situación de las mujeres indígenas.

La pobreza, la desigual distribución de la población, las crisis políticas y la inexistencia de apoyo a la familia (motor del desarrollo), entre otros, presentan un vergonzante panorama social en el que se presta poca atención jurídica y política para satisfacer derechos económicos, sociales y culturales establecidos en DUDH. Contrariamente, otros derechos como los políticos (artículo 21), en los que la mujer ha encontrado espacios, los de igualdad y seguridad jurídica (artículos 1°, 2°, 6° a 11, 14, 15, 28 y 29) tienden a pronunciar el objetivo fundamental de la DUDH en lo concerniente al reconocimiento y el respeto de todos y cada uno de los derechos fundamentales, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, credo político, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.