  
                                    México,  Porrúa, 2004.  
                                    ISBN.:  970-07-5071-X 
                                    Colección:  Biblioteca Jurídica 
                                    91páginas 
                                    María  Carmen Macías Vázquez,  
                                      Investigadora  del instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
                                      Revista  Latinoamericana de Derecho Social, N° 4 (enero-junio) 2007, p. 285-291. 
                                    Esta  obra nos presenta un análisis objetivo acerca de los cambios legales que se han  producido en México a partir del reconocimiento jurídico del voto femenino, y  cuya finalidad es el de hacer un balance y determinar  en qué medida estos cambios han contribuido a  eliminar la discriminación de la mujer y a asegurarle el reconocimiento y  protección de sus derechos humanos. Es un estudio muy importante que viene a  sumarse a otros que permiten fijar criterios doctrinales y de orientación al  desarrollo legislativo de nuestro país. 
                                    Señala  la autora que a través de su obra pretende aportar “algunos elementos para la  elaboración de un agenda legislativa a favor de la mujer” con el objeto de  avanzar en el reconocimiento de su igualdad jurídica y sin que ello significa  la renuncia a sus cualidades propiamente femeninas, ni a la maternidad ni a la  familia. Su planteamiento respecto al tema se corona con la pretensión de  proponer que se incorpore “la perspectiva de familia” en las políticas y  programas públicos. 
                                    Una  de las posturas que adopta la autora para sostener sus argumentos se basa en  propugnar por un “feminismo de la complementariedad basado en la igualdad, en  la que se respeten las diferencias de la mujer con el hombre en los procesos de  superación. En ese sentido, Dora María Sierra señala que la sociedad debe  procurar beneficiarse tanto de la aportación femenina como de la masculina en  la construcción de una civilización más humana en la que la familia natural sea  el centro en el que se desarrolle un ambiente propicio para que el ser humano  pueda desarrollarse y ser feliz. 
                                    El  fin de la segunda conflagración mundial es el punto de partida del análisis que  lleva a cabo la autora para referirse al tema de su obra, tiempo propicio en el  que señala que tras la experiencia dolorosa se inicia la sensibilización de los  pueblos en pro de reafirmar la dignidad y los derechos fundamentales de la  persona humana en un movimiento universal de los derechos humanos, que da lugar  a la creación de la Organización de las Naciones Unidas y a la Declaración  Universal de los Derechos Humanos. 
                                    En  una primera parte de la obra, Dora María Sierra realiza un breve pero puntual  recorrido histórico en el que destaca dos antecedentes jurídicos que fueron  cruciales para que el derecho al sufragio femenino fuera reconocido en la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1953. Uno en 1951, la  firma del Convenio núm. 100 de la OIT para la igualdad de la remuneración de la  mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor; y otro, en  1953, en que se abre a firma la Convención sobre los Derechos Políticos de la  Mujer, en virtud de los cuales se pretende garantizar a las mujeres la igualdad  de los derechos políticos con los hombres, de los que se derivan, entre otros,  el de poder votar y ser votada en elecciones y participar en la vida política.  
                                    En  el ámbito internacional, en el camino para lograr la igualdad de la mujer y el  hombre, expresa la autora, ha sido fundamental la Convención sobre la  Nacionalidad de la Mujer Casada de la ONU de 1957, la Declaración de las  Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer de 1967 y  la celebración de la Primera Conferencia Internacional sobre la Mujer en  México, en 1975, las cuales fueron cruciales para la realización de la reforma  del artículo 4° constitucional en nuestro país, en el que se establecieron derechos  fundamentales concernientes a la igualdad del hombre y la mujer ante la ley,  así como el derecho de toda persona a decidir libre e informadamente sobre el  número de hijos. 
                                    Destaca  la autora que la celebración de la Primera Conferencia Internacional de la  Mujer fue determinante para la firma de la Convención para la Eliminación de  Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), suscrita en 1979,  la cual fue ratificada por México en 1981, y cuyo objetivo principal para los  países que la suscribieron ha consistido en reformar sus ordenamientos  jurídicos internos para erradicar la discriminación de la mujer en el goce de  los derechos humanos proclamados por la Declaración Universal de los Derechos  del Hombre, en la que se prohíbe, de acuerdo con el art. 1° “toda distinción,  exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o  anular, el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de  su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los  derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,  económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera” (p.6).  Asimismo, la Convención se ocupa de temas inherentes a la mujer, como los  relativos a los aportes de ésta al bienestar familiar y al desarrollo de la  sociedad, la maternidad y la educación de los hijos. También es la Convención,  expresa la autora, la que establece con puntualidad las esferas en las que debe  erradicarse la discriminación contra la mujer, como son: el derecho matrimonial  y de familia, el derecho político electoral, el derecho internacional y las  leyes de nacionalidad, el acceso a la educación, el derecho laboral, el acceso  a la salud y a la información sobre planificación familiar, a la seguridad  social, a las personas del campo, y el derecho casi relativo a la capacidad  jurídica, obligaciones, contratos, bienes y sucesiones.  
                                    A  temas tan importantes como la desigualdad de las mujeres ante los hombres y los  problemas que ello acarrea, se suman otros, como la violencia contra la mujer,  de gran trascendencia y complejidad por su acendrada tradición cultural, que  también son atendidos, tal y como lo señala la autora en la obra, por cuanto se  hace imperante la celebración en Brasil en 1994, de la Convención  Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la  Mujer, en la Convención de Belém do Pará, en la que se proclama entre otros “el  derecho que tiene la mujer a una vida sin violencia, a que se respete, su vida,  su integridad, su libertad y su seguridad, a no ser sometida a torturas, a que  se respete su dignidad, a la libertad de asociación y a la de profesar su  religión, y tener el mismo acceso que los hombres a desempeñar funciones  públicas en su país” (pp. 7 y 8). 
                                    Dora  María Sierra puntualiza que la atención que México ha tenido en la adopción de  las convenciones ha originado reformas constitucionales importantes, como la  realizada en 2001, en la que se adiciona el artículo 1° y por la que se  establece el derecho a la no discriminación, entre otros, por motivos de sexo.  Por otra parte, el gobierno mexicano, al ratificar en 2002 el Protocolo  Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de  Discriminación contra la Mujer, reconoce con ello la competencia jurisdiccional  del Comité de la Convención para resolver las demandas interpuestas por sus  nacionales respecto de la violaciones a dicha Convención, una vez que se hayan  agotado los recursos procesales previstos por la legislación nacional. 
                                    En  un análisis acucioso, Dora María Sierra analiza las esferas jurídicas en que se  han presentado reformas importantes como consecuencia de la evolución  internacional a favor de la eliminación de la discriminación y violencia contra  las mujeres.  
                                    Se  especifica también que en la labor legislativa a favor de la igualdad entre  hombres y mujeres, dentro del derecho administrativo, la Ley General de  Población impone la obligación al secretario de Gobernación de establecer,  entre varias medidas, aquellas tendientes a promover la plena integración de la  mujer en el proceso económico, educativo, social y cultural. 
                                    Dora  María Sierra resalta, en la segunda parte de la obra, que las reformas  legislativas a favor de la mujer han tenido como base diversas corrientes  ideológicas que han ido de la mano de los movimientos en pro de los derechos  humanos. Asimismo, expone que actualmente el debate ideológico se centra en dos  principales corrientes denominadas; feminismo de género y feminismo de la  complementariedad, las cuales presentan puntos de divergencia y de convergencia  que van desde los usos terminológicos de sexo y género, funciones biológicas y  psicológicas, de seres humanos, mujeres y hombres, personas distintas, seres  humanos iguales, significado de la persona como un ser individual o solidario,  la consideración del hombre y la mujer en el establecimiento y desarrollo  familiar y social, etc. En el análisis teórico y comparativo, de dichas  corrientes, concreta la autora que el 
            Feminismo de la complementariedad…  reconoce las aportaciones del feminismo de género al evidenciar todos aquellos  campos en los que se vedaba la presencia femenina en razón de su “naturaleza  biológica” que la incapacitaba para realizar tareas distintas a la función  reproductora dentro del ámbito familiar. En este sentido la perspectiva de  género propuesta por la teoría del género resulta útil para seguir impulsando  la mayor participación femenina en todos los ámbitos de la vida social. Sin  embargo, el feminismo de la complementariedad se distingue esencialmente de la  teoría del género por negar  las  diferencias naturales entre hombre y mujer y la aportación insustituible que  cada uno puede dar a la familia y a la sociedad (p. 34). 
                                    En  la parte correspondiente al balance general sobre las reformas legislativas a  favor de la mujer  en México, la autora  hace un análisis con el objeto de averiguar en qué medida las reformas llevadas  a cabo en los últimos tiempos han contribuido a erradicar la discriminación  hacia la mujer en apego de la protección de los derechos humanos. En esta  tarea, Dora María Sierra ordena metodológicamente, las distintas disposiciones  jurídicas que consagra la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en  relación con el bien jurídico protegido. De esta manera, en lo referente a la  vida, la integridad corporal y la salud, contenido en los artículos 3°, 5° y  25°, los vincula con diversos temas como el de la “biotecnología”, a partir de  la cual se logran avances de la medicina que permiten disminuir las tasas de  mortalidad, aumentando las expectativas de vida en las mujeres y la curación de  diversas enfermedades antes incurables; no obstante, tales avances, advierte,  paradójicamente, pueden afectar a la mujer en cuanto a la reproducción humana,  a la sexualidad y a la maternidad. Situaciones a las que se relaciona el  control de la natalidad, sida y enfermedades de transmisión sexual, incrementos  de infertilidad, violencia de género y delincuencia organizada, a las que se ha  tratado de dar respuesta a través de, entre otras acciones, la creación del  Instituto Mexicano de Medicina Genómica, o tipificando los delitos de  manipulación genética; por un lado se disminuye la punibilidad del aborto y por  el otro, se aumentan las penas a los delitos derivados de la violencia de  género y delincuencia organizada.  
                                    En  cuanto al matrimonio y la familia, contemplado en el artículo 16 de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), expresa la autora que los  trabajos de reformas para eliminar la discriminación en dichos rubros “han  propiciado cambios importantes en la dinámica familiar, siendo favorable  algunas veces y otras no tanto”. Dentro de los aspectos positivos e endue3ntra  el reconocimiento jurídico de la capacidad plena de la mujer para obligarse y  tener propiedad y administración de los bienes, relacionado además con el tema  de la propiedad (artículos 17 y 27, DUDH); no obstante, a partir de ello, la  mujer adquiere otros roles como el incursionar en tareas remunerativas fuera  del hogar sin contar con garantías que le permitan la integración, cohesión y  bienestar familiar. También en este capítulo se hilvanan temas estrechamente  vinculados en donde se han formulado reformas para prevenir y combatir la  violencia intrafamiliar, que a diferencia de otras figuras, como la adopción,  la fecundación artificial, la perspectiva de familia y parejas de homosexuales,  unas no han sido reglamentadas de manera plena, y otras ni siquiera se prevén  por la ley. 
                                    Por  lo que hace al trabajo y vacaciones, disposiciones contenidas en los artículos  23 y 24 de la Declaración citada, la autora pondera tanto reformas como  acciones de políticas públicas tendentes a establecer la igualdad de  oportunidades de empleo del hombre y la mujer, en la protección de la maternidad,  en la prohibición de la exigencia del certificado de no gravidez  y despidos por causa de la maternidad. En  este capítulo, Dora María Sierra atrae el tema del trabajo doméstico,  enfatizando la necesidad de reconocer su valor tal y como se hace en otros  países. 
                                    En  cuanto a los derechos de libertad establecidos en los artículos 4°, 9°, 12, 13  y 18-20 de la Declaración, la autora hace hincapié en que si bien en México se  abolió la esclavitud desde la Independencia, han aparecido en los últimos  tiempos otras formas de esclavitud que denigran a la mujer y la someten a  tratos crueles e inhumanos, para lo cual hace suya la exigencia al gobierno  para llevar a cabo acciones políticas y jurídicas que ofrezcan otras maneras de  ganarse la vida y las libere de la explotación. Asimismo, se pronuncia por la  revisión de la situación de las mujeres reclusas, generalmente encarceladas  injustamente y sometidas a tratos denigrantes (p. 66). A lo que cabría agregar  específicamente la situación de las mujeres indígenas.  
                                    La  pobreza, la desigual distribución de la población, las crisis políticas y la  inexistencia de apoyo a la familia (motor del desarrollo), entre otros,  presentan un vergonzante panorama social en el que se presta poca atención  jurídica y política para satisfacer derechos económicos, sociales y culturales  establecidos en DUDH. Contrariamente, otros derechos como los políticos  (artículo 21), en los que la mujer ha encontrado espacios, los de igualdad y  seguridad jurídica (artículos 1°, 2°, 6° a 11, 14, 15, 28 y 29) tienden a  pronunciar el objetivo fundamental de la DUDH en lo concerniente al  reconocimiento y el respeto de todos y cada uno de los derechos fundamentales,  sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión,  credo político, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.                                    |