Marco Legal / Violencia contra la mujer / Violencia
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Lo que no se cuenta de la Ley de Violencia de Género.

Felipe Pérez del Valle*

Se cumple el quinto aniversario de la entrada en vigor de las medidas penales de la Ley de Violencia de Género (junio 2005, junio 2010) y ya contamos con suficientes datos estadísticos para analizar sus efectos jurídicos y lo que no se cuenta de la misma.

Desde la perspectiva de la mujer, se ha pretendido que dicha Ley sea la panacea de todos sus males y para ello no se han escatimado medios a su favor, promulgándose una prolija normativa como desarrollo de la misma, sin comparación en Europa, aunque España sea el octavo país de Europa por el número de casos de muertes de mujeres y a pesar de que la tercera parte de las víctimas y de los imputados sean extranjeros.

Para el hombre, en cambio, ha sido totalmente perjudicial, a pesar de que también los hombres son víctimas de sus parejas y exparejas, en menor medida, es cierto, pero ¿ dónde se pone el límite para una ley similar a favor de los hombres?. Según los datos nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género, el número de hombres asesinados y el porcentaje sobre el total de hombres-mujeres ha sido el siguiente desde 2001 hasta 2005:

 Desde su entrada en vigor el 29 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, cuatro años y medio, se han registrado 823.580 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género contra los hombres, lo que ha supuesto que un 4,34% de la población varonil española mayor de 18 años ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género.

Más de la mitad de esos 823.580 hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos y de esta mitad la mayor parte de ellos una noche en un calabozo horrible; curiosamente no existen datos estadísticos a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado.

Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en ese periodo de tiempo 315.947 medidas cautelares de naturaleza penal contra los hombres, entre ellas 13.671 privativas de libertad y en 168.184 casos la denominada antiguamente «pena de destierro» (27.691 salidas de domicilio; 140.493 alejamientos). Aprovechando esos 823.580 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas en perjuicio del hombre fueron 94.416: en 28.500 supuestos se atribuyó la vivienda a la mujer; se dictaron 15.553 suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad y guarda y custodia. Lo que es perjuicio para el hombre resulta beneficio para la mujer.

En ese dato de más de 800.000 procedimientos penales se oculta siempre en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, que cerca de la tercera parte de los hombres no son condenados, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Así, el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias, es decir, de hombres que a pesar de haber sufrido un procedimiento penal no son condenados ha sido de 251.251 casos, o el 30,50%.

Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (167.717) y que cerca de la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos (48.299 sobre 103.697 sentencias dictadas, es decir, el 46,57%). De estos hombres nada se dice.

Con los datos de sobreseimientos existentes habría que hablar de denuncias falsas y de denuncias interesadas por los beneficios que aporta la Ley a las denunciantes, sobre las que los medios informativos y gubernamentales se niegan a mencionarlas. Hay denuncias falsas en materia de violencia de género, pero no sabemos su número porque no se quiere llevar una estadística de las mismas (una parte de los sobreseimientos serían denuncias falsas) y porque cuando existe una condena, el delito es independiente de la materia de violencia de género, no pudiendo encuadrase entre sus numerosas estadísticas.

En cuanto al procedimiento judicial, con esta Ley se mantienen las prisas en el enjuiciamiento a través el juicio rápido en una jurisdicción especial creada ex profeso (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer), compaginando los ámbitos civil y penal, medidas de protección y cautelares, para ser ejecutadas con carácter de urgencia. De hecho, la tercera parte de los asuntos penales tramitados lo han sido como diligencias urgentes de juicio rápido, sin tiempo para una adecuada defensa, como se ha denunciado continuamente por la Abogacía.

Otras consecuencias negativas derivadas de la Ley de Violencia de Género para el hombre afectan al condenado por maltrato: la suspensión de la pena privativa de libertad está sometida a unas condiciones superiores; la sustitución de la prisión solamente puede ser por trabajos en beneficio de la comunidad; el cumplimiento está sometido a unas prohibiciones específicas; y a todo ello hay que sumar la realización de los llamados programas de reeducación pues en caso de negarse irá a la cárcel. Por otra parte, el hombre maltratador nunca se ha visto favorecido por el indulto.

En definitiva, se discrimina al hombre antes (se le persigue solamente a él y no a la mujer), durante (con procedimientos judiciales que aminoran las posibilidades de defensa) y después de la sentencia (al obligarle a cumplir medidas solamente previstas para él).

Ciertamente no se aplica para nada la Ley de Violencia de Género a favor del hombre. No se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-1 de la misma: «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido -¦». Tampoco lo que se dice en su exposición de motivos: «Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Y que decir tiene que ni siquiera lo que se menciona en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención: «el propio sistema judicial ejerce una función de prevención general que a partir del mandato que el artículo 9-2 de la Constitución hace a todos los poderes públicos, debe abarcar todos aquellos ilícitos en los que se sostiene la desigualdad entre hombres y mujeres».

Estas buenas palabras no pueden ocultar una cruda realidad: que se denuncia muy a la ligera y se condena como si fuera violencia de género hechos que nada tienen que ver con situaciones de desigualdad o discriminación, o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ahora, gracias a esa Ley, más bien es al contrario, el poder está en manos de la mujer, siendo conocida en los medios jurídicos la expresión utilizada de «o me das-¦ o te denuncio por violencia de género».

Ha llegado el momento de derogar los efectos penales de esta Ley para evitar que, con la misma, se siga sometiendo injustamente a procedimiento judicial y al padecimiento de medidas cautelares restrictivas de derechos, al mayor número de hombres inocentes de toda la historia de la codificación penal española.

*Abogado del I.C.A. de León. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional

09 de Junio de 2010
Diario de León

 

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Sobre la denominada «violencia de género»

A. García Pablos
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid

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La sentencia del TC de 14 de mayo de 2008 declara ajustado a la Constitución el artículo 153.1 del Código Penal. Este precepto castiga los malos tratos causados a la mujer por su pareja o ex pareja que no hayan causado lesión a la víctima. Su constitucionalidad se cuestionaba por introducir una «discriminación positiva» a favor de la mujer -para algunos contraria al principio de igualdad-, consistente no ya en la agravación del límite mínimo de la pena si aquella es víctima de los malos tratos, sino, sobre todo, en el hecho excepcional de que se conviertan en «delito» (y puedan aplicarse por tanto determinadas medidas cautelares al infractor) comportamientos que, en otro caso, serían meras «faltas», esto es, infracciones veniales no susceptibles de una protección reforzada de la mujer.

La sentencia del TC proclama la constitucionalidad del artículo 153.1 del CP por considerar que este precepto castiga la «violencia de género» -no cualquier otra manifestación de violencia contra la mujer-; violencia ésta que, por su gravedad, merece un mayor reproche social justificativo del régimen agravatorio cuestionado.

La sentencia comentada nace ya débil, carente del plus de legitimación que otorga el consenso, ya que expresa la voluntad aritmética de la mayoría del Tribunal, pero no ha concitado el respaldo interno deseable en el seno del mismo. Exhibe, a mi juicio, una manifiesta carga ideológica en su fundamentación, no siempre bien dosificada. Su discurso es dogmático e incluso apodíctico y circular. Pero, como sentencia interpretativa, se queda a medio camino por su ambigüedad e indefinición, frustrando las exigencias de la seguridad jurídica.

Nada que oponer, en principio (se compartan, o no los presupuestos ideológicos de la sentencia) al concepto estricto de violencia de género con el que el TC legitima, por su particular desvalor, el régimen agravatorio del artículo 153.1 CP. Parece obvio, en este sentido, que una mera bofetada puede significar algo distinto y más que un ademán violento si se utiliza por el varón para dominar, someter o anular a su pareja o ex pareja, recordándola, así, quién piensa y quién decide en la relación. Ahora bien, la letra del citado precepto autoriza otras posibles interpretaciones (violencia de género en sentido lato, esto es, violencia que padece la mujer con independencia de la causa, motivación o contexto relacional en el que tenga lugar); por lo que, a mi juicio, el TC debía haber proclamado de forma explícita la inconstitucionalidad de las mismas, declarando fuera del ámbito excepcional del artículo 153.1 CP los comportamientos violentos que no sean «...manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres» (art. 1.1 L.O. 1/2004 de 28 diciembre). Pues me parece obvio que fuera del contexto relacional indicado, una bofetada es sólo una bofetada (en su caso infracción penal leve), sin que importe el sexo de quien la propina o de quien la recibe.

Pero me parecen aún más preocupantes el ejercicio de voluntarismo y la escasa coherencia lógica de su discurso cuando, acto seguido, decide el TC -sin posible prueba en contrario y suplantando la insustituible valoración, caso a caso, del juez ordinario- que todo maltrato ocasional del varón a su pareja o ex pareja representa una manifestación de sexismo justificativa de la tutela penal reforzada del art. 153.1 CP. Y que -abstracción hecha de la causa, contexto o motivación del autor- constituye siempre un acto de poder y superioridad porque esté inserta su comportamiento violento en una «pauta cultural y concreta estructura social... » que agravan el desvalor del mismo al «reproducir un arraigado modelo agresivo de conducta (...) en el ámbito de la relación de pareja...».

Estimo, sin embargo, que asignar un componente machista, «sexista», a toda agresión del varón a su pareja o ex pareja no se ajusta en absoluto a la realidad. En todo caso, parece difícil entender por qué opta a este propósito el TC por un concepto lato de violencia de género que acababa de rechazar. Y, más aún, que lo haga para ampliar, «contra reo», el alcance de una figura delictiva agravatoria y excepcional, contradiciendo la ratio legis de la reforma de 2004 y el propio fundamento ideológico de su sentencia.

No soy partidario de las discriminaciones positivas en el ámbito penal, aunque se justifiquen en otros sectores del ordenamiento. Tampoco de la función pedagógica y promocional que un sector minoritario asigna a las normas punitivas y parece acoger tácitamente el TC en su sentencia. Convendría, además, recordar la limitada efectividad de las prohibiciones penales en orden al aseguramiento de la vigencia social de las normas. No cabe duda de que la mejor protección de la mujer frente a la violencia de su pareja o ex pareja descansa en una eficaz política de prevención. Las disciplinas empíricas aportan hoy técnicas muy fiables de predicción del riesgo que permiten intervenir selectivamente en los casos más graves optimizando los recursos disponibles. Por lo que al sistema penal se refiere, el notable incremento de la tasa de denuncia y la celeridad con que hoy se enjuician estos delitos reclaman imperiosamente una adecuada dotación del mismo, en proporción al ascenso vertiginoso de la demanda social, pues solo entonces podrá exigírsele una mayor efectividad.

29-05-2008
abc.es

 

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La Ley de Género española ya fue denunciada en Bruselas por su orientación totalitaria.

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Entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). | Efe

Medio centenar de asociaciones en defensa de la custodia compartida de toda España remitieron hoy sendas cartas a las distintas instituciones europeas para denunciar que la Ley Integral contra la Violencia de Género quebranta de forma indirecta los derechos de igualdad y presunción de inocencia.

En el texto reclaman que una denuncia por malos tratos no implique que se descarte la custodia compartida sin esperar al juicio ni a la sentencia -como prevé la ley- pues va "contra la presunción de inocencia" y constituye "el origen de la proliferación de denuncias falsas".

Para los firmantes la nueva legislación civil fruto del encaje de la Ley Integral de Violencia de Género "conlleva una falta evidente de garantías procesales y una pérdida de derechos fundamentales en la ciudadanía, especialmente en el caso de los hombres, pero también de las mujeres".

En esa línea, se afirma que la ley aprobada por el Gobierno para dar respuesta a la violencia doméstica tiene "una clara inspiración totalitaria".

En otro punto se denuncia que "en España se mezclan intencionadamente los conceptos de violencia doméstica y violencia de género, se manipulan las estadísticas y no se permite el acceso a los hombres a las políticas llamadas de género".

Finalmente, apuntan "observar con estupor" cómo la Presidencia española "pretende aprovechar su momento para generalizar a Europa políticas llamadas de género" que, según la carta, "se han demostrado claramente contraproducentes, discriminatorias y lesivas para los Derechos Humanos".

Las federaciones, que no descartan interponer un recurso ante el Tribunal General de Justicia de la UE, han remitido una copia a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo para que abra una investigación.

10 de Enero de 2011
Fuente: hombresmaltratados.es

 

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La Ley de Violencia de Género maltrata a los hombres

El magistrado Francisco Serrano, titular del Juzgado de Familia 7 de Sevilla, denuncia en el suplemento Crónica de El Mundo (13-12-2009) que la Ley de Violencia de Género estigmatiza a miles de hombres.

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Para Serrano, la mayoría de los casos calificados como violencia de género son en realidad conflictos entre iguales en el litigio de una separación. Pero la ley tacha de maltratadores machistas a los hombres que cometen un acto de violencia “puntual” durante una disputa familiar, pero que no tienen una relación de dominio sobre la mujer.

El juez pone en evidencia el doble rasero de la ley, tan rigurosa con los hombres y tan laxa con las denuncias falsas de las mujeres. “Miles de hombres han sido detenidos por el mero hecho de serlo, tras una denuncia de maltrato. ¿Cuántas mujeres han sido detenidas por denuncia falsa? Ninguna”.

Ese doble rasero se observa también en la publicidad que se da a las cifras de la violencia doméstica: mientras se divulga a toda plana la violencia contra mujeres, se silencian los datos de hombres muertos a manos de sus compañeras o ex parejas (uno por cada cinco mujeres víctimas). Es significativo que, a partir de 2007, el ministerio del Interior dejara de divulgar en un lugar visible de su web las cifras de violencia contra los hombres.

Serrano mantiene que la mayoría de los hombres calificados como maltratadores no lo son. Toma como ejemplo a Andalucía donde, según datos de la Fiscalía, se incoaron 9.800 procedimientos por malos tratos en 2008, de los cuales más de un 90% se han archivado o han acabado en absolución.

Fuente: Aceprensa, 14 Diciembre 2009