¿Qué entendemos por “justicia juvenil”?
Según lo indica la Convención sobre los Derechos del Niño, “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.” CDN, Artículo 40.1
El término “justicia juvenil” se refiere a la legislación, normas y estándares, procedimientos, mecanismos y disposiciones, instituciones y entidades que intervienen o se aplican de manera específica a los menores que han cometido un delito. Sin embargo, se entiende que la justicia juvenil no abarca solamente el tratamiento de los niños en conflicto con la ley. También comprende los esfuerzos que se realizan para combatir las causas del comportamiento impropio y la implementación de medidas para prevenir dicha conducta. Existen tres rubros de trabajo que cubren esta amplia definición y que forman parte de lo que se denomina “justicia restaurativa”:
•Prevención – para asegurar que los niños y niñas no entren en conflicto con la ley en primer término y que, por lo tanto, no entren en contacto con el sistema formal de justicia penal.
•Remisión – para asegurar que en todas las posibles instancias, las niñas y los niños estén separados del sistema de justicia formal y que más bien sean atendidos por procesos restaurativos basados en la comunidad, los que inciden en las causas de su comportamiento e identifican estrategias efectivas para prevenir que vuelvan a reincidir.
•Protección – de los niños que ya están en conflicto con la ley para que no se cometan violaciones a los derechos humanos y se centren en su desarrollo para desalentarlos a que reincidan y más bien promover su rehabilitación y facilitar su reintegración a la sociedad.
¿Qué es un sistema de “justicia juvenil”?
Las respuestas de los gobiernos a los niños en conflicto con la ley casi siempre implican su manejo dentro de un sistema de justicia formal. Cuando el sistema tiene cierto grado de especialización en menores, a menudo se le conoce como sistema de justicia juvenil (o sistema de justicia de menores). Este puede funcionar en el contexto del sistema de justicia penal para adultos o puede operar fuera del sistema judicial a través de comités, comisiones o paneles administrativos.
En países que no tienen un sistema de justicia juvenil especializado, los niños en conflicto con la ley son tratados de la misma manera que los adultos. Tanto el sistema de justicia penal para adultos como el sistema de justicia juvenil frecuentemente usan la privación de la libertad como la principal medida correctiva. Ambos fallan también en considerar las necesidades y los intereses del menor y no abordan las raíces de las causas del conflicto con la ley.
Debido a sus necesidades y circunstancias específicas, los niños y adolescentes siempre deben ser tratados fuera del sistema penal regular para adultos.
Principios fundamentales del sistema de justicia juvenil
•Los niños necesitan un trato humanitario: La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) prohíbe claramente la tortura, la pena capital y la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación a todas las personas menores de 18 años, si bien limita el uso de la privación de la libertad como una medida de último recurso, cuando todas las otras alternativas de solución no parecen posibles ni adecuadas. En los casos requeridos, solo se podrá aplicar por el periodo más corto posible.
•El sistema debe estar centrado en el niño: Un sistema centrado en el niño reconoce que este es un sujeto a quien le asisten los derechos y libertades fundamentales y asegura que todas las acciones concernientes al niño deben estar guiadas por sus mejores intereses.
•Enfoque especializado y multidisciplinario: Un sistema de justicia juvenil debe tener como meta alentar la especialización de la práctica de la justicia para el niño y el desarrollo de un sistema de justicia penal distinto y único que los trate de acuerdo con su edad y nivel de madurez y que establezca instituciones y sistemas diseñados para lograr tal objetivo. No se trata de crear un solo sistema de justicia juvenil, sino sistemas múltiples e interconectados. La policía, los fiscales, los tribunales, los abogados, los asistentes sociales, los oficiales que hacen el seguimiento de la libertad condicional, las cárceles y prisiones, los oficiales que se encargan de los menores, y los programas de rehabilitación, de prevención, y de remisión son cada uno de ellos un sistema por derecho propio. Cada uno es una unidad burocrática relativamente autónoma dentro del gobierno, con sus propios objetivos, estándares de rendimiento y estructura de mando, y cada sistema compite con todos los otros por su parte del presupuesto nacional. Por ello, el enfoque debe involucrar a todos los actores desde el inicio y enfatizar de manera especial la cooperación y la coordinación entre las agencias relacionadas.
¿Por qué en la justicia juvenil el enfoque de “justicia restaurativa” es más efectivo que el de “justicia retributiva”?
•Los sistemas de justicia penal de muchos países son “retributivos”, es decir, se preocupan de la “retribución” y de castigar al infractor; se concentran más en el delito en sí antes que en las personas involucradas. Sin embargo, esto generalmente no responde a los mejores intereses de la víctima, ni del infractor ni de la sociedad en general.
•Un sistema mucho mejor es el de la “justicia restaurativa”. Este enfoque intenta “restaurar” las relaciones dañadas (entre la víctima, el infractor y la comunidad) al estado en que se encontraban antes de que se cometiera la falta para “corregir las cosas en la medida de lo posible”. Promueve soluciones para reparar los daños, reconciliar a las partes involucradas, restaurar la armonía de la comunidad y tranquilizar a todos los involucrados.
•La justicia restaurativa se aplica a las personas de todas las edades pero es especialmente importante para los jóvenes infractores, pues representa la opción de tener un impacto duradero en su desarrollo emocional y moral, lo que es positivo antes que negativo: puede detener el proceso de que un joven infractor se convierta en un adulto delincuente.
•En la práctica, la justicia restaurativa involucra:
◦Prevenir que los menores entren en conflicto con la ley.
◦La remisión de los infractores del sistema formal de justicia penal, por ejemplo, mediante la mediación víctima-infractor, conferencia con el grupo familiar, referencia a una ONG u otro programa social o de la comunidad, incluidos los programas contra el abuso de sustancias, de reunificación familiar, de servicio comunitario, de amonestación policial, contratos de conducta y libertad condicional o incondicional.
◦Alternativas a la detención: por ejemplo, el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión; el asesoramiento; la libertad vigilada; las órdenes de servicio comunitario; las sanciones financieras, las compensaciones y la restitución; las órdenes de tratamiento intermedio y otras modalidades; las órdenes de participar en grupos de consejería y actividades similares; la colocación en hogares de guarda o las órdenes para vivir en comunidades u otros establecimientos educativos.
◦La detención solo como medida de último recurso, por el periodo más corto posible.
◦El acceso a la asesoría legal.
◦El veto a la pena capital o al castigo corporal.
◦La alerta pública.
◦La rehabilitación.
Juvenile Justice Panel
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