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                                La Consejería de Educación ha actualizado los protocolos de actuación que serán de  aplicación en los supuestos de acoso escolar al alumnado y de agresiones a  docentes. Por primera vez se incluye el ciber-acoso, para hacer frente a las  intimidaciones y amenazas que puedan registrarse a través de medios  tecnológicos, y se refuerza la protección del profesorado con un completo  procedimiento fruto del marco de colaboración establecido con la Fiscalía Superior  de Andalucía. 
                                                                  Estos protocolos  quedarán recogidos en la Orden  que regula la convivencia en los centros docentes así como la participación de  las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas. 
                                  La norma incluye  cuatro modelos de intervención para hacer frente a los supuestos de acoso  escolar, agresiones a docentes, maltrato infantil y, como novedad, la violencia  de género en el ámbito educativo. 
                                                                  Como novedad se  recogen nuevas manifestaciones como el acoso a través de medios tecnológicos o  ciber-acoso, concebido como intimidación, difusión de insulto, amenazas o  publicación de imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas  web o mensajes en teléfonos móviles. 
                                                                  Respecto a la  protección y asistencia al profesorado, se articulan mecanismos de apoyo en el  marco del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería y la Fiscalía. El  protocolo dota de protección jurídica al profesorado de los centros públicos y  concertados, así como al personal de administración y servicios y de atención  educativa complementaria de la escuela pública, ante agresiones, intimidaciones  graves, resistencia activa grave y cualquier otra conducta que tenga la  consideración de delito o falta en el Código Penal, ya sea cometida por el  alumnado o por cualquier persona que tenga relación con el mismo. 
                                                                  Además del  establecimiento de protocolos de intervención, que por primera vez se  incorporan a una Orden, se promoverá la convivencia en los centros a través de  la elaboración, desarrollo y evaluación de sus planes de convivencia y de la  mediación en la resolución de los conflictos. 
                                  Las incidencias en  materia de convivencia que se produzcan en los centros serán registradas en el  Sistema de Información Séneca de la Consejería de Educación. Todos los centros,  públicos y concertados, tendrán la obligación de comunicar tanto las conductas  consideradas gravemente perjudiciales para la convivencia y sus  correspondientes medidas disciplinarias, las conductas contrarias a la  convivencia que conlleven la imposición de correcciones, así como la asistencia  del alumnado al aula de convivencia. 
                                Características del  acoso escolar 
                                                                  Un alumno o alumna  se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un  tiempo, a acciones negativas que se manifiestan mediante diferentes formas de  acoso u hostigamiento cometidas en su ámbito escolar, llevadas a cabo por otro  alumno o alumna o varios de ellos, quedando en una situación de inferioridad  respecto al agresor o agresores. 
                                                                  Es importante no  confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado u otras  manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los  participantes en el suceso.  
                                                                  El acoso escolar  presenta las características que se incluyen a continuación:  
                                • Desequilibrio  de poder: Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico y social  que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales. 
  • Intencionalidad/repetición:  La intencionalidad se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo  y que genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques. 
  • Indefensión/Personalización:  El objetivo del maltrato suele ser normalmente un solo alumno o alumna, que es  colocado de esta manera en una situación de indefensión. 
                                                                  El acoso suele  tener, además, un componente colectivo o grupal, ya que normalmente no existe  un solo agresor o agresora sino varios y porque la situación suele ser conocida  por otros compañeros o compañeras, observadores pasivos que no contribuyen  suficientemente para que cese la agresión. 
                                Tipos de acoso  entre iguales 
                                                                  La agresión puede  adoptar distintas manifestaciones: 
• Exclusión y  marginación social 
• Agresión verbal 
• Agresión física  indirecta 
• Agresión física  directa 
•  Intimidación/amenaza/chantaje 
• Abuso sexual 
                                Consecuencias del  acoso entre iguales 
                                • Para la  víctima: Puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico, riesgo  físico, insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y  riesgo para su desarrollo equilibrado. 
                                • Para el  agresor o agresora: Puede ser la antesala de una futura conducta delictiva,  una interpretación de la obtención de poder basada en la agresión, que puede  perpetuarse en la vida adulta, e incluso una supravaloración del hecho violento  como socialmente aceptable y recompensado. 
                                • Para los  compañeros y compañeras observadores: Puede conducir a una actitud pasiva y  complaciente ante la injusticia y una modelación equivocada de valía personal. 
                                Protocolo 
                                Paso 1. Identificación, comunicación y denuncia de la  situación 
                                                                  Cualquier miembro  de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no  docente) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre  algún alumno o alumna tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de un  profesor o profesora, del tutor o tutora, de la persona responsable de la  orientación en el centro o del Equipo Directivo, según el caso y miembro de la  comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso,  el receptor o receptora de la información siempre informará al director o  directora o, en su ausencia, al resto del Equipo Directivo. 
                                Paso 2. Actuaciones inmediatas 
                                                                  Tras la  comunicación indicando que algún alumno o alumna se encuentra en una posible  situación que pueda reflejar alguna sospecha o evidencia de acoso escolar, se  reunirá el Equipo Directivo, tutor o tutora y responsable de la orientación en  el centro, para analizar y valorar la intervención necesaria. 
                                Paso 3. Medidas de urgencia 
                                                                  En caso de  estimarse necesario, tendrán que adoptarse las medidas de urgencia que se  requieran para proteger a la persona agredida y/o evitar las agresiones: 
• Medidas que  garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas  de apoyo y ayuda. 
• Medidas  cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador. 
                                Paso 4. Traslado a la familia 
                                                                  El tutor o la  tutora o el orientador u orientadora, previo conocimiento del Equipo Directivo,  con la debida cautela y mediante entrevista, pondrá el caso en conocimiento de  las familias del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y  sobre las medidas que se estén adoptando. 
                                Paso 5.Traslado al resto de profesionales que atienden al  alumno o alumna acosado 
                                                                  El director o  directora informará de la situación al equipo de profesores y profesoras del  alumnado y otro profesorado relacionado. Si se estima oportuno se comunicará  también al resto del personal del centro y a otras instancias externas al  centro (sociales, sanitarias, judiciales en función de la valoración inicial). 
                                Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes 
                                                                  Una vez adoptadas  las oportunas medidas de urgencia, el Equipo Directivo recabará la información  necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a  continuación:  
                                                                  1. Recopilación de  la documentación existente sobre el alumnado afectado. 
                                  2. Observación  sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en  clase, en actividades complementarias y extraescolares. 
                                  3. Asimismo, la  dirección del centro solicitará al Departamento de Orientación o Equipo de Orientación  Educativa que, con la colaboración del tutor o tutora complete la información.  Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones  con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o  entrevistando a las familias. 
                                                                  En este proceso se  deben considerar los siguientes aspectos: 
                                                                  - Garantizar la  protección de los o las menores 
                                  - Preservar su  intimidad y la de sus familias 
                                  - Actuar de manera  inmediata 
                                  - Generar un clima  de confianza básica en los o las menores 
                                  - Recoger todo tipo  de pruebas e indicadores 
                                  - No duplicar  intervenciones y evitar dilaciones innecesarias 
                                                                  Si se estima  conveniente, se completará la información con otras fuentes: personal de  administración y servicios, servicios sociales locales,… Una vez recogida toda  la información, el Equipo Directivo realizará un informe con los datos  obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes  fuentes. 
                                Paso 7. Aplicación de medidas disciplinarias 
                                                                  Una vez recogida y  contrastada toda la información, se procederá por parte del director o  directora del centro a la adopción de medidas disciplinarias al alumno o alumna  agresor en función de lo establecido en el Plan de Convivencia del centro y, en  cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 del  Decreto 19/2007 de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción  de la Cultura  de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con  fondos públicos. 
                                Paso 8. Comunicación a la Comisión de Convivencia 
                                                                  El director o  directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de  información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de Convivencia  del centro, para su conocimiento. 
                                Paso 9. Comunicación a la Inspección Educativa 
                                                                  El Equipo Directivo  remitirá asimismo el informe al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial  correspondiente, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, si la  situación es grave. 
                                Paso 10. Elaboración de un Plan de Actuación por parte de  la Dirección 
                                                                  El Equipo Directivo  elaborará un Plan de Actuación para cada caso concreto de acoso escolar, con el  asesoramiento, si se considera necesario, de los miembros del Gabinete  Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar  y de la Inspección Educativa.  
                                                                  Este Plan tiene que  definir conjuntamente las medidas a aplicar en el centro, en el aula afectada y  medidas con el alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento  individualizado tanto de la víctima como de la persona agresora y del alumnado  “espectador”. Todo ello sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador  las medidas correctivas recogidas en el Plan de Convivencia.  
                                                                  El último apartado  de este Protocolo incluye Orientaciones sobre medidas a incluir en el Plan de  Actuación. 
                                                                  La dirección del  centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las reuniones y las medidas  previstas informando periódicamente a la Comisión de Convivencia, a las familias y al  inspector o inspectora de referencia, del grado del cumplimiento de las mismas  y de la situación escolar del alumnado implicado. 
                                Paso 11. Comunicación a las familias 
                                                                  Hay que informar a  las familias del alumnado implicado de las medidas de carácter individual  adoptadas con los alumnos o alumnas afectados, así como las medidas de carácter  organizativo y preventivo propuestas para el grupo/s, nivel y/o centro  educativo, haciendo hincapié, en todo momento, en la absoluta confidencialidad  en el tratamiento del caso. 
                                Paso 12. Seguimiento del Plan de Actuación por parte de la Inspección Educativa 
                                                                  El inspector o  inspectora de referencia realizará un seguimiento del Plan de Actuación y de la  situación escolar del alumnado implicado. 
                                Paso 13. Asesoramiento del Gabinete Provincial de  Asesoramiento sobre la   Convivencia Escolar 
                                                                  Si se considera  necesario para el desarrollo de las medidas incluidas en el Plan de Actuación  ante un caso de acoso escolar, el centro contará con el asesoramiento del  Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar. 
                                  Para ello, se  establecerá de manera coordinada un contacto permanente con los miembros del  Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar  de la Delegación   Provincial de Educación correspondiente. 
                                Orientaciones para  la elaboración del Plan de Actuación 
                                                                  Como medidas a  incluir en el Plan de Actuación se proponen: 
                                • Actuaciones con  la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta,  programas y estrategias de atención y apoyo social, personalización de la enseñanza,  derivación y seguimiento en Servicios Sociales de la Consejería competente  en materia de protección de menores, si procede, etc. 
                                • Actuaciones con  el alumno o alumna agresor: aplicación de las correcciones estipuladas en el  Plan de Convivencia, programas y estrategias específicas de modificación de  conducta y ayuda personal, derivación y seguimiento en Servicios Sociales de la Consejería competente  en materia de protección de menores, si procede, etc. 
                                • Actuaciones con  los compañeros y compañeras observadores: campañas de sensibilización,  programas de habilidades de comunicación y empatía, programas de apoyo y/o  mediación entre compañeros, etc. 
                                • Actuaciones con  las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean  víctimas o agresores, coordinación para una mayor comunicación sobre el proceso  socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos  y seguimiento de los mismos, etc. 
                                • Actuaciones con  el profesorado y PAS: orientaciones sobre cómo manejar las clases durante el  proceso y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de  detección e intervención, programas de mediación, etc. 
                                Publicaciones de la Consejería de la Educación. 
                                  Junta de Andalucía 
                                  Normativa                              
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