La Consejería de Educación ha actualizado los protocolos de actuación que serán de aplicación en los supuestos de acoso escolar al alumnado y de agresiones a docentes. Por primera vez se incluye el ciber-acoso, para hacer frente a las intimidaciones y amenazas que puedan registrarse a través de medios tecnológicos, y se refuerza la protección del profesorado con un completo procedimiento fruto del marco de colaboración establecido con la Fiscalía Superior de Andalucía.
Estos protocolos quedarán recogidos en la Orden que regula la convivencia en los centros docentes así como la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
La norma incluye cuatro modelos de intervención para hacer frente a los supuestos de acoso escolar, agresiones a docentes, maltrato infantil y, como novedad, la violencia de género en el ámbito educativo.
Como novedad se recogen nuevas manifestaciones como el acoso a través de medios tecnológicos o ciber-acoso, concebido como intimidación, difusión de insulto, amenazas o publicación de imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas web o mensajes en teléfonos móviles.
Respecto a la protección y asistencia al profesorado, se articulan mecanismos de apoyo en el marco del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería y la Fiscalía. El protocolo dota de protección jurídica al profesorado de los centros públicos y concertados, así como al personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de la escuela pública, ante agresiones, intimidaciones graves, resistencia activa grave y cualquier otra conducta que tenga la consideración de delito o falta en el Código Penal, ya sea cometida por el alumnado o por cualquier persona que tenga relación con el mismo.
Además del establecimiento de protocolos de intervención, que por primera vez se incorporan a una Orden, se promoverá la convivencia en los centros a través de la elaboración, desarrollo y evaluación de sus planes de convivencia y de la mediación en la resolución de los conflictos.
Las incidencias en materia de convivencia que se produzcan en los centros serán registradas en el Sistema de Información Séneca de la Consejería de Educación. Todos los centros, públicos y concertados, tendrán la obligación de comunicar tanto las conductas consideradas gravemente perjudiciales para la convivencia y sus correspondientes medidas disciplinarias, las conductas contrarias a la convivencia que conlleven la imposición de correcciones, así como la asistencia del alumnado al aula de convivencia.
Características del acoso escolar
Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que se manifiestan mediante diferentes formas de acoso u hostigamiento cometidas en su ámbito escolar, llevadas a cabo por otro alumno o alumna o varios de ellos, quedando en una situación de inferioridad respecto al agresor o agresores.
Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado u otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso.
El acoso escolar presenta las características que se incluyen a continuación:
• Desequilibrio de poder: Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico y social que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales.
• Intencionalidad/repetición: La intencionalidad se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo y que genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.
• Indefensión/Personalización: El objetivo del maltrato suele ser normalmente un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.
El acoso suele tener, además, un componente colectivo o grupal, ya que normalmente no existe un solo agresor o agresora sino varios y porque la situación suele ser conocida por otros compañeros o compañeras, observadores pasivos que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión.
Tipos de acoso entre iguales
La agresión puede adoptar distintas manifestaciones:
• Exclusión y marginación social
• Agresión verbal
• Agresión física indirecta
• Agresión física directa
• Intimidación/amenaza/chantaje
• Abuso sexual
Consecuencias del acoso entre iguales
• Para la víctima: Puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico, riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo equilibrado.
• Para el agresor o agresora: Puede ser la antesala de una futura conducta delictiva, una interpretación de la obtención de poder basada en la agresión, que puede perpetuarse en la vida adulta, e incluso una supravaloración del hecho violento como socialmente aceptable y recompensado.
• Para los compañeros y compañeras observadores: Puede conducir a una actitud pasiva y complaciente ante la injusticia y una modelación equivocada de valía personal.
Protocolo
Paso 1. Identificación, comunicación y denuncia de la situación
Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de un profesor o profesora, del tutor o tutora, de la persona responsable de la orientación en el centro o del Equipo Directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, al resto del Equipo Directivo.
Paso 2. Actuaciones inmediatas
Tras la comunicación indicando que algún alumno o alumna se encuentra en una posible situación que pueda reflejar alguna sospecha o evidencia de acoso escolar, se reunirá el Equipo Directivo, tutor o tutora y responsable de la orientación en el centro, para analizar y valorar la intervención necesaria.
Paso 3. Medidas de urgencia
En caso de estimarse necesario, tendrán que adoptarse las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y/o evitar las agresiones:
• Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas de apoyo y ayuda.
• Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador.
Paso 4. Traslado a la familia
El tutor o la tutora o el orientador u orientadora, previo conocimiento del Equipo Directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrá el caso en conocimiento de las familias del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y sobre las medidas que se estén adoptando.
Paso 5.Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado
El director o directora informará de la situación al equipo de profesores y profesoras del alumnado y otro profesorado relacionado. Si se estima oportuno se comunicará también al resto del personal del centro y a otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias, judiciales en función de la valoración inicial).
Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes
Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el Equipo Directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:
1. Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado.
2. Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en clase, en actividades complementarias y extraescolares.
3. Asimismo, la dirección del centro solicitará al Departamento de Orientación o Equipo de Orientación Educativa que, con la colaboración del tutor o tutora complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias.
En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:
- Garantizar la protección de los o las menores
- Preservar su intimidad y la de sus familias
- Actuar de manera inmediata
- Generar un clima de confianza básica en los o las menores
- Recoger todo tipo de pruebas e indicadores
- No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias
Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes: personal de administración y servicios, servicios sociales locales,… Una vez recogida toda la información, el Equipo Directivo realizará un informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes.
Paso 7. Aplicación de medidas disciplinarias
Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de medidas disciplinarias al alumno o alumna agresor en función de lo establecido en el Plan de Convivencia del centro y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto 19/2007 de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Paso 8. Comunicación a la Comisión de Convivencia
El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de Convivencia del centro, para su conocimiento.
Paso 9. Comunicación a la Inspección Educativa
El Equipo Directivo remitirá asimismo el informe al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial correspondiente, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, si la situación es grave.
Paso 10. Elaboración de un Plan de Actuación por parte de la Dirección
El Equipo Directivo elaborará un Plan de Actuación para cada caso concreto de acoso escolar, con el asesoramiento, si se considera necesario, de los miembros del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la Inspección Educativa.
Este Plan tiene que definir conjuntamente las medidas a aplicar en el centro, en el aula afectada y medidas con el alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona agresora y del alumnado “espectador”. Todo ello sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el Plan de Convivencia.
El último apartado de este Protocolo incluye Orientaciones sobre medidas a incluir en el Plan de Actuación.
La dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las reuniones y las medidas previstas informando periódicamente a la Comisión de Convivencia, a las familias y al inspector o inspectora de referencia, del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.
Paso 11. Comunicación a las familias
Hay que informar a las familias del alumnado implicado de las medidas de carácter individual adoptadas con los alumnos o alumnas afectados, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo/s, nivel y/o centro educativo, haciendo hincapié, en todo momento, en la absoluta confidencialidad en el tratamiento del caso.
Paso 12. Seguimiento del Plan de Actuación por parte de la Inspección Educativa
El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento del Plan de Actuación y de la situación escolar del alumnado implicado.
Paso 13. Asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar
Si se considera necesario para el desarrollo de las medidas incluidas en el Plan de Actuación ante un caso de acoso escolar, el centro contará con el asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar.
Para ello, se establecerá de manera coordinada un contacto permanente con los miembros del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Orientaciones para la elaboración del Plan de Actuación
Como medidas a incluir en el Plan de Actuación se proponen:
• Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, programas y estrategias de atención y apoyo social, personalización de la enseñanza, derivación y seguimiento en Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores, si procede, etc.
• Actuaciones con el alumno o alumna agresor: aplicación de las correcciones estipuladas en el Plan de Convivencia, programas y estrategias específicas de modificación de conducta y ayuda personal, derivación y seguimiento en Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores, si procede, etc.
• Actuaciones con los compañeros y compañeras observadores: campañas de sensibilización, programas de habilidades de comunicación y empatía, programas de apoyo y/o mediación entre compañeros, etc.
• Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, coordinación para una mayor comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, etc.
• Actuaciones con el profesorado y PAS: orientaciones sobre cómo manejar las clases durante el proceso y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección e intervención, programas de mediación, etc.
Publicaciones de la Consejería de la Educación.
Junta de Andalucía
Normativa
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