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                                Resumen: En los últimos años se han sucedido en distintos países numerosas  investigaciones dirigidas a conocer cuáles son las actitudes públicas hacia el castigo.  Todas ellas tienen en común el haberse erigido como estudios que han desmontado  el denominado “populismo punitivo” y que han presentado una opinión pública, en  ocasiones, incluso, más benevolente con la respuesta que se ha de dar frente al  delito que la presentada por políticos, profesionales de la Justicia y medios de  comunicación. En nuestro país no existen estudios sobre opinión pública y  actitudes punitivas hacia la delincuencia juvenil y, a pese a ello, la Ley Orgánica Reguladora  de la   Responsabilidad Penal de los Menores 5/2000 ya ha sufrido “en  su nombre” diversas reformas. En el año 2008 el Centro de Investigación en  Criminología de la   Universidad de Castilla-La Mancha realizó una investigación  con el propósito de analizar cuál es en realidad la actitud de los ciudadanos  hacia la respuesta al delito juvenil, y la visión que tienen de la delincuencia  y del funcionamiento del sistema de Justicia juvenil. Los resultados obtenidos  en este estudio son coincidentes con la literatura comparada, en tanto en  cuanto permiten cuestionar que los ciudadanos demanden una respuesta más  punitiva que la que actualmente regula la ley y la que imponen los jueces. No obstante,  al mismo tiempo, en determinadas ocasiones, ante hechos violentos reclaman un  mayor rigor punitivo. En realidad, la actitud presentada por la muestra lejos  de ser unidimensional, es contradictoria y flexible. Así, aunque la visión que  presentan de la delincuencia juvenil es exageradamente preocupante, comparten  con la ley el objetivo preferentemente rehabilitador del castigo juvenil, y con  los jueces la ambivalencia en el criterio educativo-sancionador de imposición  de las medidas. 
                                Palabras clave: Actitudes hacia el castigo, delincuencia juvenil, justicia juvenil,  populismo punitivo. 
                                I. Introducción 
                                                                  A partir de los  años 80 se produjo, en la gran mayoría de países occidentales, un giro en la  orientación de la política criminal hacia la retribución y la punición. El incremento  de las tasas de la delincuencia y el aumento del miedo al delito hizo que surgieran  las primeras voces que trataron de legitimar ese endurecimiento en base a las  supuestas demandas punitivas de la ciudadanía ante la nueva realidad. Sin embargo,  esas primeras aproximaciones de lo que los ciudadanos deseaban en relación con  el castigo, se obtuvieron a través de rudimentarias encuestas de opinión. Con  el tiempo ha ido surgiendo todo un cuerpo de investigación, mucho más sólido,  que ha tratado de conocer en profundidad las actitudes hacia el castigo, poniendo  en cuestión el denominado “populismo punitivo” y que ha presentado una opinión  pública, en ocasiones, incluso, más benevolente con la respuesta que se ha de  dar frente al delito que la presentada por políticos, profesionales de la Justicia y medios de  comunicación (Roberts, 1992, Hough y Roberts, 1999, Cullen, Fisher y Applegate,  2000, Roberts y Hough, 2002, Maruna y King, 2004, Nagin, Piquero, Scott y  Steinberg, 2006). 
                                                                  El objetivo  principal perseguido por estos estudios ha sido captar la actitud pública hacia  el castigo, y para ello han utilizado sofisticadas técnicas de investigación (1)  capaces de apreciar, no sólo la opinión y la actitud general o abstracta, sino también  la propensión particular de los ciudadanos hacia la respuesta que se ha de proporcionar  a los sujetos que delinquen (Cullen y otros, 2000, Stalans, 2002 y Hutton,  2005). A través de éstas, los principales resultados que les han llevado a desmentir  esta supuesta demanda más severa hacia la delincuencia han sido, de una parte,  el hallazgo de una ciudadanía desinformada con una visión exageradamente preocupante  sobre el tema en cuestión (Cullen y otros, 2000), y de otra, un revelador apoyo  a las penas alternativas (salvo casos más graves o violentos) (Roberts, 2002)  por parte de un público que en su respuesta hacia el delito es, en algunos casos,  hasta más benevolente que los propios jueces (Hough y Roberts, 1999). Por otra  parte, cuando estas investigaciones se han centrado, en especial, en conocer la  actitud hacia la delincuencia y la justicia juvenil, los resultados son  idénticos y más rotundos en relación con el apoyo generalizado hacia la óptica  rehabilitadora (Cullen y otros, 2000 y Mears, Hay, Gertz y Mancini, 2007). 
                                                                  En nuestro país no  existen estudios sobre opinión pública y actitudes punitivas hacia la  delincuencia juvenil (2) y, pese a ello, la Ley Orgánica  Reguladora de la   Responsabilidad Penal de Menores 5/2000, cuestionada incluso  desde antes de su publicación, ya ha sufrido “en su nombre” diversas reformas.  Un claro ejemplo lo podemos encontrar en la Exposición de Motivos  de la Ley Orgánica  8/2006 que reforma en parte la de 2000 cuando apunta al aumento considerable de  los delitos cometidos por menores como motivo de preocupación social y de que  la ley haya perdido credibilidad por la sensación de impunidad de las  infracciones más cotidianas y frecuentes, como son los delitos y faltas  patrimoniales. Y en consecuencia, legitima a los jueces a compatibilizar el  primordial interés del menor con una mayor proporcionalidad entre la respuesta  sancionadora y la gravedad del hecho cometido. Esto es, la reforma se legitima  en base a tres “presupuestos”: en primer lugar, que existe una gran  preocupación social sobre el fenómeno de la delincuencia juvenil, en segundo  lugar, que ésta afecta a la credibilidad de la ley, y en tercer lugar, que una  respuesta más punitiva a determinados delitos sería, a la vez, apoyada y  querida por los ciudadanos. 
                                                                  Partiendo de estas  premisas, en el año 2008 el Centro de Investigación en Criminología de la Universidad de  Castilla-La Mancha realizó una investigación con el propósito de analizar cuál  es en realidad la actitud de los ciudadanos hacia la respuesta al delito  juvenil, y la visión que tienen de la delincuencia y del funcionamiento del  sistema de Justicia juvenil. Para ello se replicó en parte un estudio desarrollado  por Hough y Roberts (2004), cuyo objetivo era tratar de conocer la actitud  pública hacia la delincuencia juvenil y el cambio operado en el sistema de Justicia  de menores cuatro años atrás, a la vez que evaluaba la confianza ciudadana en  el sistema penal de menores, el conocimiento respecto de su funcionamiento, la relación  entre ambos y, en general, la actitud punitiva del público. 
                                                                  La investigación  llevada a cabo y sus principales resultados se exponen a continuación, invitándonos  a reflexionar sobre los verdaderos y complejos deseos de los ciudadanos  respecto al castigo juvenil. 
                                II. Metodología 
                                                                  Los resultados con  los que se va a trabajar proceden de una investigación más amplia que se  desarrolló en el Centro de Investigación en Criminología de la Universidad de  Castilla-La Mancha sobre las percepciones, experiencias y actitudes de los  adultos sobre el comportamiento antisocial y/o delictivo de los jóvenes en  2008.  
                                                                  La metodología  llevada a cabo en esta investigación se detalla a continuación. 
                                1. Muestra 
                                                                  Por cuestiones de  infraestructura, se seleccionó Albacete como población objeto de estudio. 
                                Tabla 1. Muestra planificada del estudio 
                                  
                                                                  Para obtener la  muestra se utilizó un muestreo por conglomerados polietápico en el que el  conglomerado o unidad de primera etapa fueron las secciones censales. Estas  unidades censales se seleccionaron siguiendo el siguiente criterio: se consultó  a la Comisaría   Provincial de Albacete para que informara de los lugares que  tienen identificados como zonas conflictivas por el comportamiento antisocial  y/o delictivo de los jóvenes (3). Una vez identificadas estas zonas (1-5,1-8,  3-11 y 6-24), se seleccionaron en torno a estas zonas problemáticas (dentro del  mismo distrito), otros dos tipos de zonas: tranquilas (6-3 y 6-9) y de paso  (1-6, 3-1 y 3-10). Este último tipo se corresponde con aquellas zonas que sin  poder calificarse como zonas conflictivas o pacíficas, pueden entenderse como  zonas cercanas a zonas de conflicto y sobre las que interesa saber qué relación  tienen con el objeto de estudio. Las unidades finales (individuos) fueron  seleccionadas cubriendo cuotas de sexo y edad en edificios y hogares  seleccionados de las secciones censales determinadas.  
                                                                  Como puede  comprobarse en la tabla 1 en algunas zonas se han administrado más cuestionarios  que en otras debido a que se ha intentado que el número de cuestionarios administrados  en cada zona estuviera relacionado con el mayor o menor número de población de  cada sección censal, para conocer estos datos se consultó el instrumento de  explotación estadística del padrón que ofrece el INE en su página Web  (www.ine.es). En la Tabla  1 también se puede comprobar que el tamaño de la muestra planificada fue de 250  individuos. 
                                2. Cuestionario 
                                                                  El cuestionario  diseñado es una adaptación de dos cuestionarios que se han utilizado en el  contexto anglosajón. El primero de ellos es una adaptación de un modulo empleado  en la British Crime  Survey (en adelante BCS) de 2004/2005 sobre percepciones y experiencias de la  conducta antisocial. El segundo cuestionario utilizado en esta investigación es  una adaptación de uno más amplio que se utilizó en un estudio británico: Youth  crime and youth justice: Public opinion in England and Wales (Hough y Roberts,  2004). Una vez traducidos y adaptados estos dos cuestionarios se logró diseñar  un instrumento que midiera los tres aspectos que se querían analizar:  percepciones, experiencias y actitudes de los adultos ante el comportamiento antisocial  y/o delictivo de los jóvenes. 
                                3. Trabajo de  campo 
                                                                  El procedimiento de  recogida de información fue mediante entrevista personal administrada en la  mayoría de los casos en el domicilio de los entrevistados o en la calle donde  estos vivían, cumplimentando el cuestionario establecido al efecto, y empleando  para ello una duración media de entre 30 y 50 minutos. Los cuestionarios fueron  administrados durante los meses de abril, mayo y junio de 2008 en la ciudad de  Albacete, en las zonas censales previamente establecidas. 
                                4. Variables  utilizadas para medir las actitudes de los adultos ante la delincuencia juvenil  y el sistema de justicia de menores 
                                                                  En primer lugar, se  han utilizado una serie de variables que pretenden conocer la opinión de los  encuestados sobre los jóvenes de hoy día, sobre el origen de la delincuencia (juvenil  y adulta) y sobre cuál es el mejor modo de reducir la delincuencia (juvenil y  adulta). En segundo lugar se encuentra un grupo de variables que pretende  determinar el nivel de conocimiento que tiene el encuestado sobre la delincuencia,  en general, y la juvenil, en especial, su magnitud, su tipología o los niveles  de reincidencia. En tercer lugar se han empleado un grupo de variables que pretende  conocer la opinión de los encuestados sobre la justicia penal, en general, y,  en especial, la de menores. En cuarto lugar, el cuestionario incluye la  “técnica del caso escenario” en donde se pide al encuestado que informe, ante  determinados supuestos, qué medida cree que impondría un Juez de menores y cuál  le gustaría al encuestado que se le impusiera. En esos casos-escenario se trata  de explorar la opinión pública una vez se aporta información añadida sobre la  naturaleza de los hechos, sobre la historia delictiva del menor, sus  circunstancias psicosociales y su actitud reparadora hacia la víctima. Por  último, en el estudio se utilizaron también un grupo de variables personales  que son aquellas que hacen referencia a las características sociodemográficas  del encuestado. 
                                III. Resultados 
                                                                  A continuación se  presentan los principales resultados obtenidos en esta investigación sobre las  actitudes de los adultos hacia el castigo que se debe proporcionar a los  jóvenes que cometen conductas delictivas. En primer lugar, se van a exponer las  características sociodemográficas de los encuestados. En segundo lugar, se van  a resumir los resultados que exponen la opinión de los encuestados sobre la  delincuencia juvenil (sus causas, su origen, su magnitud y evolución), así como  su actitud más general y abstracta sobre las finalidades que debe perseguir el  castigo juvenil. Finalmente, y en tercer lugar, tratará de explorarse la  actitud particular de los encuestados a través del análisis de las respuestas  proporcionadas a los casos escenario. 
                                1.  Características de la muestra 
                                                                  La tabla 2 muestra  las características sociodemográficas de los sujetos que cumplimentaron los  cuestionarios. 
                                Tabla 2. Características sociodemográficas de la muestra 
                                  
                                                                  Como consecuencia  de la estratificación la muestra es homogénea en cuanto a sexo y grupos de  edad, tal y como puede comprobarse en la tabla 2. En el caso de las zonas de  residencia en las que viven los encuestados, tal y como ya se advirtió en el  apartado de metodología, se trataba de probar la validez del cuestionario como  instrumento de medida, por ello se estimó conveniente que éste se administrará en  gran medida en zonas consideradas conflictivas por el comportamiento antisocial  y/o delictivo de los jóvenes. Por ello, tal y como muestra la tabla, el 52% de  los encuestados viven en zonas calificadas como conflictivas, el 28% en zonas de  paso y el 20% en zonas consideradas tranquilas.  
                                  A continuación, tal  y como muestra la tabla 2, habría que poner de manifiesto la ocupación laboral,  si la tiene, de los encuestados. En este sentido se puede observar que la  muestra es bastante heterogénea porque a pesar de que más de la mitad de la muestra  trabaja (56%), un número considerable de encuestados se encuentra en situación  de jubilación, un 25,6%. Así mismo, también se ha encuestado a un número considerable  de amas de casa (10,8%) y a estudiantes (5,2%) y a personas en paro (2,4%).  Según la clasificación de puestos de trabajo que establece el INE la mayoría de  trabajadores son profesionales, técnicos y similares (24,4%), comerciantes, vendedores  o similar (11,6%), seguidos de propietarios, gerentes de hostelería, comercio y  agricultura (6,8%). 
                                                                  En relación al  nivel de estudios de los encuestados, éste es también bastante variado, si bien  es cierto que el nivel de universitarios o de los que poseen estudios superiores  es bastante alto, en total un 40,8%. Tan solo un 6,4% no tiene estudios, un 20%  tiene enseñanza obligatoria y un 31,2% tiene bachiller. Si comparamos estos  datos con los que ofrece el Ministerio de Educación en un informe del año 2006  (5) respecto al nivel de estudios de la población adulta (20-64 años) del año 2005,  se puede comprobar que a nivel nacional la distribución del nivel de estudios es  la siguiente: enseñanza primaria obligatoria o sin estudios (26,4%), enseñanza secundaria  obligatoria (27,2%) bachiller (22,7%) y un 27,5% estudios universitarios.  
                                                                  Por lo tanto,  efectivamente, la muestra estaría algo sesgada en este sentido ya que el número  de encuestados con estudios universitarios es superior a la media nacional. 
                                                                  La muestra también  tiene problemas de representación respecto a la población extranjera ya que el  porcentaje de encuestados extranjeros es muy pequeño, un 3,2%, mientras que la  población de extranjeros que se estima viven en esta población es de 6,2% (6). 
                                                                  Ideológicamente los  encuestados, tal y como puede observarse en la tabla, se consideran en mayor  medida neutrales (37,6%), seguidos de los encuestados que se consideran de  derechas (35,2%) y por último los de izquierdas (17,2%). Llama la atención el  hecho de que un 10% de los encuestados no haya querido contestar y no haya  querido informar al encuestador de cuál es su opinión ideológica. Por último,  también se quiere resaltar que la mayoría de los encuestados se consideran religiosos  (71,2%), siendo casi todos (96,6%) católicos. 
                                2. Actitudes  generales 
                                2.1. Opinión sobre jóvenes y delincuencia juvenil 
                                                                  En primer lugar,  habría que poner de manifiesto la percepción negativa que los adultos tienen  hacia los jóvenes de hoy día. Así un 88% de los encuestados considera que los  jóvenes de hoy son menos respetuosos que los de hace 20 años. Esa percepción es  especialmente negativa en el caso de los encuestados que se autoclasifican en  la derecha ideológica (7). 
                                                                  En relación con la  delincuencia juvenil la gran mayoría considera que su origen es producto  fundamentalmente de factores sociales y económicos (87,8%), mientras que un  grupo minoritario considera que es producto de una decisión individual y racional  de la persona (7,3%) o de una deficiencia/enfermedad psíquica/adicción (4,9%).  Unos resultados muy similares a los obtenidos cuando han sido preguntados por  el origen de la delincuencia adulta (82,9%, 11,8% y 5,3%, respectivamente).  
                                                                  No obstante, aunque  se atribuya un origen similar a ambos tipos de delincuencia las estrategias  para su reducción son diferentes, a juzgar por los resultados que se muestran  en la tabla 3. 
                             
                                Tabla 3. Estrategias para reducir la delincuencia en  menores/ adultos 
                                  
                                                                  Así, mientras que  la mejor forma para reducir la delincuencia juvenil se considera que es más  disciplina en la familia y en la escuela (47,9%), para los adultos la mejor  forma es condenas más duras (37,9%). Una opción que, aunque tiene también un  respaldo considerable (13%) como opción para responder a los jóvenes que cometen  delitos, se combina con otras estrategias menos punitivas como las de dar más  oportunidades de empleo (13%), más apoyo para los padres (8%) o proporcionar más  recursos para la escuela (6,7%). 
                                                                  Esas medidas de  apoyo social también se han reclamado por alguno de los encuestados como  estrategia para reducir la delincuencia adulta; así, un 15% considera que  habría que dar más oportunidades de empleo (15%) y más apoyo para ser mejores  observantes de la ley (11,7%). 
                                                                  Finalmente, tal y  como puede observarse en la tabla, estrategias de prevención situacional como  una mayor presencia de policía en las calles o el empleo de cámaras de  vigilancia en sititos públicos son más recurridas como solución para reducir la  delincuencia de adultos que para la juvenil. 
                                                                  Por lo general, son  los encuestados que se autodefinen de derechas, los que se consideran  religiosos y los que viven en zonas de paso los que apuestan por las condenas  duras; mientras que, los que se autodefinen de izquierdas, no se consideran religiosos  y viven en zonas conflictivas apoyan por el empleo, el tratamiento y un mayor  apoyo como estrategias para reducir la delincuencia (8). 
                                2.2. Conocimiento sobre el volumen, magnitud, tipología y  reincidencia 
                                                                  Por lo general, se  aprecia un gran desconocimiento por parte de los encuestados sobre los datos de  la delincuencia juvenil. Así, un 79,5% considera que la delincuencia juvenil ha  aumentado (9). Siendo su principal fuente de información las noticias de  prensa, televisión y radio (46,8%) y lo que otra gente habla sobre ello (22,2%).  En concreto, se considera que los delitos que más han aumentado son los violentos  (34,1%) y los de drogas (30,3%). 
                                                                  Esa asimilación de  la delincuencia juvenil con la delincuencia violenta también se observa en los  resultados obtenidos a la pregunta de 100 delitos juveniles cometidos cuántos  cree que son violentos. De forma mayoritaria los encuestados consideran que la  mayoría son delitos violentos. Un 30% considera que entre el 76 y el 100% lo  son y un 28% considera que son violentos entre un 51 y un 75% de los delitos  cometidos. 
                                                                  Algo similar  ocurriría con la opinión que tienen los encuestados sobre los niveles de  reincidencia, la gran mayoría considera que el delincuente juvenil es  reincidente. Así, un 34,4% considera que son reincidentes entre un 76 y un 100%  de los delincuentes juveniles y un 20,4% considera que lo son entre un 51 y un  75%. Por otra parte, la percepción de los encuestados sobre lo que la  delincuencia juvenil representa en el conjunto de la delincuencia en general  parece también algo distorsionada. Así, un 48% de la muestra considera que  entre el 26-50% de los delitos cometidos son cometidos por jóvenes y un 27,2%  consideran que más del 50% de los delitos que se han cometido en el país lo han  sido por jóvenes.  
                                2.3 Opinión sobre la justicia de menores, el objetivo del  castigo y el internamiento 
                                                                  En general, podría  decirse que la opinión de los encuestados sobre el sistema de justicia de  menores no es muy buena, el porcentaje de estos que considera que el trabajo  que se realiza en los Juzgados de menores es malo o muy malo es de un 43,2%.  Junto con la mala opinión habría que situar también el gran desconocimiento que  los encuestados han reflejado sobre la justicia de menores; así un 28% no se considera  capaz de emitir un juicio sobre la calidad del trabajo realizado y han declarado  no sabe/no contesta. Un 21,6% consideraría que el trabajo que se realiza es  correcto y solo un 7,2% considera que el trabajo es muy bueno o excelente.  
                                                                  Respecto al trato  que el sistema (Juzgados y Policía) depara a los jóvenes delincuentes, mayoritariamente,  se considera que es muy benevolente. Así un 33,7% considera que el trato es un  poco indulgente y un 26,9% lo califica de muy indulgente. En esta ocasión el  porcentaje de encuestados que no se atreven a opinar también es muy alto  (14,9%). 
                                                                  Por otra parte, en  la investigación también se quiso conocer cuál es la opinión en abstracto que  tiene la ciudadanía sobre la finalidad que se le atribuye a la justicia de menores,  en general, y a la privación de libertad como castigo, en particular. 
                                Así, y en relación  a la primera cuestión pueden observarse los resultados que arroja la tabla 4. 
                                  
                                                                  En principio, la  finalidad rehabilitadora parece ser la opción preferida por los encuestados  (35,3%) y especialmente por el grupo de encuestados de 57 a 69 años de edad (10). Por  otra parte, un 29,9% optaría por una finalidad retributiva, en la medida que un  18,7% considera que la finalidad debe ser disuadir al delincuente y/o futuros  delincuentes y un 11,2% pretende mostrar el reproche de la sociedad. Un 26,1%  prefiere apostar por una visión más proporcionalista del castigo, ya que considera  que éste debe imponer una pena justa que refleje la gravedad del delito. 
                                Ésta es la opción  preferida por los sujetos que se autoclasifican en la derecha ideológica y el  grupo de edad más joven (11). Finalmente, las opciones minoritarias son la incapacitadora,  un 5,8% considera que la condena debe tratar de mantener a los delincuentes  fuera de circulación, y la reparadora, tan sólo un 1,7% considera que el  objetivo debería ser compensar a las víctimas, siendo el grupo de más edad de  la muestra el que más prefiere esta opción. 
                                                                  En último lugar, se  muestran los resultados sobre el énfasis que los encuestados creen que debería  darse a la privación de libertad como castigo. En este caso, se ha pedido  también la opinión sobre el énfasis que debe darse al internamiento con adultos  para comparar los posibles matices que esta opción de respuesta pueda proporcionar  cuando se diferencia entre población adulta y juvenil. 
                                Tabla 5. Énfasis del internamiento 
                                  
                                                                  En efecto, parecen  observarse diferencias respecto a la finalidad que los encuestados le atribuyen  a la privación de libertad cuando ésta se realiza con población adulta. Así, la  educación y la formación parecen una opción más preferente con los jóvenes y  aunque también lo es con adultos con este sector de la población hay muchos  (21,3%) que optan por poner el énfasis en el mero castigo. En este caso los sujetos  que se consideran de derechas, que viven en zonas de paso y que tienen más edad  prefieren el castigo como énfasis en la privación de libertad tanto en jóvenes como  en adultos y los que se consideran ideológicamente neutrales, viven en zonas tranquilas  y tienen entre 57 y 69 años apuestan por poner el énfasis en la educación y la  formación laboral (12). 
                                3. Actitudes  particulares: resultados de los casos escenario 
                                                                  Uno de los métodos  más empleados para conocer la opinión de los ciudadanos sobre la severidad con  la que se aplican las leyes es la técnica del caso escenario. Como indican  Hough y Roberts (2004), las preguntas más generales pueden revelar el  desencanto del público pero son un mal test para saber si a los ojos de la  ciudadanía los jueces están enjuiciando de un modo correcto. Según informa la  literatura comparada el resultado es que la gente se muestra mucho más punitiva  cuando se pregunta sobre una cuestión de enjuiciamiento “en general”, que  cuando se les pregunta por un caso en concreto (Cullen y otros, 2000, Stalans,  2002 y Hutton, 2005). Por lo general los ciudadanos no están bien informados y  desconocen bastante cómo se aplican las leyes penales, algo que todavía se  agrava más en el caso de la justicia de menores, por las especialidades que en  esta jurisdicción se prevén.  
                                                                  Como consecuencia  de este escaso conocimiento público sobre la práctica judicial la mayoría de  las preguntas generales se responden teniendo en cuenta estereotipos y pensando  siempre en los casos más graves y peligrosos que han trascendido a la opinión  pública. El caso escenario permite incluir información añadida, especialmente detalles  sobre la naturaleza de los hechos o sobre las características psicosociales del  delincuente, que evitan el riesgo de responder de manera estereotipada. 
                                                                  En concreto, en  esta investigación se diseñaron los siguientes casos: el caso 1, con el que se  pretendía conocer la opinión de los encuestados ante un supuesto en el que tan  solo se valora la edad (16 años) y la naturaleza de los hechos (un delito de  robo sin violencia); el caso 2, que incorpora la naturaleza violenta de los  hechos (un delito de robo con violencia) y la existencia de antecedentes; el  caso 3, que ofrece al encuestado abundante información sobre el joven infractor  respecto a su edad (casi es mayor de edad), su situación escolar (ha abandonado  sus estudios) y familiar (su familia tiene dificultades económicas), y sobre la  naturaleza de los hechos (un delito de robo en casa habitada); los casos 4 y 5,  que plantean la opción del uso de alternativas si el joven cumple unos meses de  libertad vigilada, repara el daño, se disculpa ante la víctima y realiza  servicios en beneficio de la comunidad; y los casos 6 y 7, que piden al  encuestado que valore la gravedad de la condena impuesta ante dos jóvenes que  han cometido dos hechos de igual naturaleza (delito de robo en casa habitada),  pero uno ha reparado el daño y se ha disculpado con la víctima y el otro no. 
                                                                  Los resultados  hallados a través de esta técnica son los siguientes: 
                                Caso 1: Delito  de robo sin violencia por valor de 360 euros 
                                Tabla 6. Condena para caso escenario 1 
                                  
                                                                  En el primer caso,  como puede observarse en la tabla 6, las opciones elegidas como condena  probable (esto es, condena que el encuestado cree que aplicará el Juez) son, en  primer lugar, la prestación de servicios a la comunidad (32,1%), seguido de  amonestación (26,2%) y de multa (21,1%). Las condenas que los sujetos encuestados  consideran con menor probabilidad de ser impuestas por el juez son la libertad  vigilada (6,1%) y el internamiento en centro (4,5%). 
                                                                  De otro lado,  cuando se les pide que elijan la que ellos quieren que sea impuesta para el  mismo caso, la prestación de servicios a la comunidad obtiene el doble de apoyo  (65,4%), aunque también se eleva el apoyo al internamiento en centro (10,2%)  que es elegido en segundo lugar. No obstante, hay que poner de manifiesto que  los sujetos que respondieron el internamiento como condena querida (10,2%) se  le preguntó, a su vez, si encontrarían aceptable el cambio de internamiento por  una condena que comprendiera libertad vigilada, trabajos no remunerados para la  comunidad y compensación a las víctimas, a lo que el 52% contestó que sí  encontraría aceptable el cambio, mientras que el 48% respondió negativamente.  
                                Caso 2: Delito  de robo con violencia por reincidente 
                                Tabla 7. Condena para caso escenario 2 
                                  
                                                                  Como muestra la  tabla 7, para este segundo caso los encuestados se declinan por el  internamiento en centro (44,9%) como la opción de condena con mayor  probabilidad de ser impuesta por el juez y por la libertad vigilada como  segunda opción (23,1%). En este sentido llama la atención que son los  encuestados que viven en las zonas más tranquilas los que consideran que la  libertad vigilada será la medida impuesta por el juez y los de las zonas  conflictivas los que consideran que será el internamiento (13). 
                                                                  Respecto de la  condena querida en este segundo caso, un mayor número de encuestados desea que  se imponga el internamiento en centro (61,1%), seguido de un 23,1% que prefiere  la medida de prestación de servicios a la comunidad (23,1%). 
                                                                  Esa mayor  preferencia por el internamiento lo es, en especial, del grupo de encuestados que  se autodefinen idelógicamente de derecha, mientras que son los que se autodefinen  como neutrales los que menos lo prefieren (14). 
                                                                  En este supuesto la  pregunta de cambio de internamiento que se realizó a los sujetos que lo habían  elegido como condena querida, obtuvo respuesta afirmativa en el 62,2% y  negativa en el 37,2%. Hallándose idéntica preferencia por el internamiento entre  los sujetos de la derecha ideológica (15). 
                                Caso 3: Delito  de robo en vivienda por valor de 715 euros 
                                Tabla 8. Condena para caso escenario 3 
                                  
                                                                  Como puede  apreciarse en la tabla 7, el 25,7% de los encuestados opinan que la prestación  de servicios a la comunidad es la condena que tiene más probabilidades de ser  impuesta por el juez, seguido de la amonestación, libertad vigilada e  internamiento en centro con porcentajes que se sitúan en torno al 18%. 
                                  Para la condena  querida, la prestación de servicios a la comunidad ocupa también el primer  lugar en la preferencia de los encuestados (38,8%), si bien la designada en  segundo lugar es el internamiento en centro (24,5%). En este caso, de entre  aquellos que han optado por internamiento como condena querida el 51,7% no está  dispuesto a evitarlo, frente a un 48,3% que sí lo está. 
                                Casos 4 y 5:  Opinión de los encuestados ante la opción del uso de condenas alternativas al  internamiento 
                                                                  En estos dos casos  se les pregunta a los entrevistados si considerarían aceptable el cambio de  internamiento por la siguiente condena alternativa: tres meses de libertad  vigilada, además de escribir una carta formal de disculpa, pagar el dinero y hacer  100 horas de servicios a la comunidad. 
                                Tabla 9. Cambio de internamiento a favor de condena  alternativa 
                                  
                                                                  Como se observa en  la tabla 9, ante el delito de robo un 80,6% de los sujetos encuestados cambia  internamiento por la condena alternativa. Por el contrario, en el delito de  agresión sólo respalda esta opción alternativa el 35,6% de la muestra. Es interesante  resaltar como en ambos casos son los sujetos que se autodefinen como la  izquierda ideológica o neutral los que apoyan en mayor medida la condena  alternativa, mientras que la derecha ideológica respalda mantener el  internamiento.  
                                                                  También respaldan  esta opción los que viven en zonas definidas como tranquilas y la rechazan los  que viven en zonas de paso (16). 
                                Casos 6 y 7:  Valoración de la gravedad de la condena ante dos hechos delictivos de igual  naturaleza 
                                                                  Por último, el  cuestionario incluye dos preguntas en las que se les pide que valoren la  gravedad de la condena en dos casos de igual naturaleza; en el primero lo jueces  imponen internamiento, y en el segundo, la medida de trabajar 200 horas en beneficio  de la comunidad además de la reparación del daño y la disculpa a la víctima. 
                                Tabla 10. Evaluación de condena en delito de robo en  vivienda por reincidente 
                                  
                                                                  Como se aprecia en  la tabla 10, para ambos casos la opción elegida es “correcta” (53,6% vs.  62,8%), seguido de “un poco indulgente” (22,8% vs. 23,6%). Si bien parece que  la opción comunitaria reparadora obtiene más respaldo como respuesta correcta.  En ambos casos, las opciones de “dura” o “muy dura” han sido consideradas por  muy pocos sujetos. 
                                IV. Discusión 
                                1. Percepción distorsionada sobre los jóvenes y la  delincuencia juvenil 
                                                                  Lo primero que debe  destacarse de los datos obtenidos en este trabajo es que la mayoría piensa que  los adolescentes de hoy son menos respetuosos y peores que los adolescentes de  generaciones pasadas. Esta visión de la juventud no se restringe ni al público  español, ni al tiempo en que vivimos, ya que es un dato que ha sido documentado  una y otra vez por las investigaciones criminológicas (Bartolomé y Rechea,  2005). De hecho, el estudio realizado por Hough y Roberts (2004) en el Reino  Unido y Gales encontró un porcentaje similar al hallado en esta investigación (84%  vs. 88,8%). 
                                                                  Junto con esa  visión negativa de la juventud destaca también el gran desconocimiento sobre la  delincuencia juvenil en general. Así, se ha comprobado que la mayoría de los  encuestados consideran que la delincuencia juvenil tiene una magnitud mucho  mayor que la real. La gran mayoría cree que gran parte de la delincuencia está  protagonizada por jóvenes; sin embargo, si acudimos a los datos que ofrecen las  instancias oficiales se puede comprobar que la proporción de detenidos juveniles  asciende tan solo a un 8,6% (17). 
                                                                  Además de esa  visión sobredimensionada de la delincuencia juvenil los encuestados consideran  que ésta va en aumento, que es fundamentalmente violenta y que los que  delinquen lo hacen una y otra vez, a juzgar por sus altas estimaciones sobre el  número de reincidentes. Y ello, a pesar de que los datos disponibles digan precisamente  de lo contrario; la delincuencia juvenil ha disminuido en los últimos años, el porcentaje  de delitos violentos se sitúa en torno al 35%, y el grado de reincidencia no  supera el 25-35% dependiendo del indicador que se empleé (Fernández-Molina, Bartolomé,  Rechea y Megías, 2009, Fernández-Molina, 2008, Capdevilla y Ferrer, 2009). 
                                                                  Esta visión  negativa que tiene la muestra coincide con otros resultados hallados por la  investigación científica (Roberts, 1992, Roberts, 2004, Cullen y otros, 2000, Hough  y Roberts, 2004, Maruna y King, 2004, Gelb, 2006 y Varona, 2008). La explicación  que ofrecen Hough y Roberts (2004) a esta distorsión es que,  independientemente, de que la delincuencia aumente, disminuya o se mantenga  estable, la opinión pública siempre le atribuye una dimensión mayor y más  grave. Según los autores, en gran parte está percepción es generada por los  medios de comunicación que no reflejan la realidad (de la misma opinión Beckett  y Sasson, 2004, Roberts, 2004, Bishop, 2006 y Gelb, 2008). Esta explicación  resulta coherente con los resultados hallados en esta investigación, ya que  gran parte de los encuestados señalan que su percepción de que la delincuencia  ha aumentado proviene de las noticias de prensa, televisión y radio (46,8%). 
                                                                  Otro aspecto que  tampoco resulta muy bien parado en la valoración pública es el trabajo que se  realiza desde el sistema de justicia de menores (en el mismo sentido respecto a  la justicia española Toharia y García de la Cruz, 2005). Como se ha podido comprobar los  resultados muestran una opinión pública que, o bien desconoce el trabajo que se  realiza por estas instancias, o bien posee visión muy negativa sobre el mismo.  Considerando, además, de manera mayoritaria que el trato que se depara por el  sistema a los infractores juveniles es muy benevolente (en el mismo sentido  respecto al sistema penal británico Hough y Roberts, 1999). Es interesante resaltar  como esa percepción negativa ha estado presente en el debate público español  prácticamente desde el principio, ya que desde que se aprobara la Ley de Responsabilidad Penal  de los Menores en el año 2000, ésta se ha visto sometida a numerosas reformas.  Todas ellas sustentadas en fortalecer y endurecer la respuesta al infractor  juvenil y, por tanto, amparadas en la supuesta benevolencia de la legislación (más  ampliamente en Fernández-Molina, 2008 y Bernuz y Fernández- 
                                  Molina, 2008). 
                                                                  En definitiva, los  resultados obtenidos coinciden con los principales hallazgos de la  investigación criminológica que han puesto de manifiesto la visión negativa de  la juventud, las concepciones erróneas del público en lo relativo a la  delincuencia y al sistema penal, en general, y a la delincuencia y a la Justicia juvenil, en  particular. 
                                2. Apoyo a la educación y a la rehabilitación como  estrategia para responder a los delincuentes juveniles 
                                                                  A pesar de tener  una visión muy negativa de la delincuencia juvenil, los resultados revelan que  muchos encuestados están a favor de la óptica rehabilitadora de las condenas.  Así, por un lado, el imponer condenas más duras no se considera una estrategia  adecuada para reducir la delincuencia juvenil. En este caso, relegan a la justicia  de menores a un segundo lugar y optan por una mayor actuación disciplinaria en  la familia y la escuela como principal agente de cambio (47,9%). Del mismo modo  la misma perspectiva rehabilitadora se reclama como principal objetivo cuando  se priva de libertad a los menores (76,4%). Y ello aun cuando la condena impuesta  sea el internamiento, teniendo en cuenta que la mayoría de los sujetos señalan  que el énfasis del mismo reside en la educación y formación laboral (76,4%). 
                                                                  Este apoyo a la  óptica rehabilitadora de la condena juvenil en general, se hace aún más  evidente al contrastarlo con la respuesta mostrada hacia la adulta, para la que  invocan más castigos y menos rehabilitación. Y es que parece ser, tal como han señalado  y advertido otros estudios, que el público legitima un tratamiento diferente para  los más jóvenes (entre ellas, Cullen y otros, 2000, Hough y Roberts, 2004, Scott,  Reppucci, Antoniskak y De Gennaro, 2006 y Mears y otros, 2007). 
                                                                  Por otro lado, al  valorar la actitud particular en los casos escenario la muestra es también  favorable a la rehabilitación. Es lo que ocurre en el caso 1, un robo sin violencia,  en el que la prestación de servicios es la condena querida en mayor medida  (65,4%), a la que habría que sumarle el respaldo obtenido para la libertad vigilada  (6,1%) y en menor medida en el caso 3, en el que más de la mitad de la muestra  (56,8%) optan por o bien por la prestación de servicios o por la libertad vigilada  como condena querida para un robo en vivienda. Ese mismo apoyo a la rehabilitación  se aprecia también cuando se producen además actuaciones que tratan de  compensar a la víctima. Es lo que ocurre en el caso 4, en el que los  encuestados optan por una medida alternativa al internamiento, en el caso de un  robo sin violencia pero cometido por un reincidente y en el caso 7 cuando se  considera mayoritariamente adecuada (62%) o sólo un poco indulgente (23%) el  condenar a un menor reincidente que ha robado en una casa a una medida  comunitaria si además se realiza una reparación del daño y una petición de  disculpas a la víctima. 
                                                                  Estos resultados  que presentan una muestra favorable a la filosofía rehabilitadora del castigo  son coincidentes con la literatura criminológica que ha evidenciado que en  casos delictivos de naturaleza no violenta, el público se decanta  mayoritariamente por las penas alternativas (Cullen y otros, 2000, Roberts,  2002, Mayhew y Van Kesteren, 2002, Beckett y Sasson, 2004, Nagin, Piquero,  Scott y Steinberg, 2006) o que cuando las penas incorporan algún tipo de  compensación a las víctimas el apoyo público al uso de las alternativas aumenta  (Cullen y otros, 2000 y Roberts y Stalans, 2004). 
                                                                  Por otra parte, los  resultados han puesto de manifiesto que la preferencia por el ideal  rehabilitador, estaría relacionada con los valores y las creencias profundas de  las personas. Así, la ideología o la religiosidad están detrás de algunas de  las preferencias que los encuestados han mostrado respecto al castigo. Así  mismo, es interesante poner de manifiesto que el grupo de edad 57-69 años son  los que muestran un perfil más rehabilitador, sin que esta preferencia se  encuentre mediada por otras variables, como puede ser la ideología. Es posible  que este grupo de edad contemple mayores esperanzas en el ideal rehabilitador  en la medida que éste y aquellos han sido, por decirlo de algún modo,  coetáneos. 
                                                                  Finalmente, también  se han hallado algunas preferencias que, siguiendo la clasificación de Maruna y  King (2004), estarían relacionadas con explicaciones instrumentales de las  actitudes hacia el castigo (mayor probabilidad y miedo a ser víctima de  delito). En el caso de esta muestra los sujetos que viven en zonas consideradas  tranquilas son los que apoyan en mayor medida la educación y la formación como  estrategia para intervenir con los menores infractores, apoyo que no es tan  claro de los sujetos que viven en zonas conflictivas o de paso. 
                                3. ¿Educación o castigo o educación y castigo?: actitud  particular hacia el castigo juvenil 
                                                                  A pesar de lo  mantenido más arriba, también es cierto que la investigación criminológica ha  evidenciado que ante hechos de naturaleza violenta el público retira su apoyo a  las penas alternativas (Cullen y otros, 2000), aún cuando media la óptica restaurativa  (Roberts y Stalans, 2004). Algo que también han puesto de manifiesto los  resultados de esta investigación en los casos escenario 2 y 5. La desaprobación  que estos casos causaron en los sujetos entrevistados hizo que, de forma no  reflexiva, optaran rápidamente por la medida más severa (18). 
                                  Este dato introduce  un matiz relevante y es que el público al igual que el legislador ante algunos  delitos, especialmente los violentos, hace primar como criterio determinante  para la imposición de las medidas la naturaleza de los hechos, minimizando la  atención a las circunstancias psicosociales del menor, principio que originalmente  y de manera general hace primar la justicia de menores como principal elemento  diferenciador de la justicia de adultos. 
                                                                  Por otra parte, y a  la vista de los resultados, la actitud de la muestra hacia la respuesta que  merecen los menores que delinquen resulta ambivalente, ya que su preferencia  por las penas alternativas o por el internamiento viene condicionada por la  clase de delito que enjuicie el caso. En efecto, como han señalado los expertos  en numerosas ocasiones, el público no tiene unas actitudes fijas o unidimensionales  respecto al castigo, sino que con frecuencia éstas son contradictorias,  flexibles y frágiles (Hutton, 2005). Por lo tanto, considerar como se ha hecho  en el debate político, que el público sólo reclama mano dura es subestimar la  complejidad de las sensibilidades públicas hacia el castigo (Cullen y otros,  2000, Becket y Sasson, 2004), complejidad que se acentúa cuando hablamos de  actitudes hacia el castigo juvenil (Nagin y otros, 2006, Bishop, 2006 y Mears y  otros, 2007). 
                                                                  Con frecuencia la  literatura especializada ha contribuido a extender la idea de presentar la  finalidad del castigo, en general, y del juvenil, en particular, como una dicotomía  entre la educación y el castigo, donde si se apoya un extremo obligatoriamente se  tiene que rechazar el otro (más ampliamente en Fernández-Molina, 2008). Sin  embargo, esto ocurre sólo en el debate académico y por extensión en muchas  ocasiones también en el político, pero no es lo que ocurre en la sociedad.  
                                                                  Los ciudadanos son  capaces, al atribuirle una finalidad al castigo, de albergar al tiempo  intereses rehabilitadores y punitivos (Mascini y Houtman, 2006). Como se decía  más arriba, los resultados de esta investigación muestran a unos ciudadanos ambivalentes  pero no dicotómicos. Y es que si se sigue el debate académico y político  corremos el riesgo de perdernos en falsas dicotomías (Mathews, 2005). El público  por lo general reclama al tiempo que se haga justicia, que se defienda a la sociedad  y que se rehabilite al delincuente (Cullen y otros, 2000) o como indica Bishop  (2006), lo que los ciudadanos en última instancia ansían es que la delincuencia  descienda, se atienda a la estrategia que se atienda. 
                                                                  Esa ambivalencia,  por otra parte, parece ser consustancial al propio sistema de justicia de  menores (Muncie y Hughes, 2002) porque no solo los ciudadanos presentan una  visión dual sobre el castigo juvenil, sino que, como ha puesto de manifiesto la  literatura científica, es con frecuencia el resultado de la aplicación de la  ley que realizan los operadores jurídicos del sistema de justicia de menores.  En efecto, los resultados de la aplicación práctica realizados en los últimos  años reflejan una justicia de doble vía que responde de manera benevolente y  educativa con los menores más normalizados que cometen delitos menos graves y  de forma contundente y más severa con los menores más problemáticos que cometen  delitos graves (Junger-Tas, 1994, Walgrave, 1994; para el caso español  Fernández-Molina, 2008). Por lo tanto, parece ser que el problema radica en los  delitos de naturaleza violenta.  
                                                                  Son esta clase de  comportamientos los que crean desconcierto. Así, los sujetos que en principio  se muestran favorables a la educación y la rehabilitación, ante hechos graves  y/o violentos abandonan sus principios y optan por una respuesta más dura. Ese  desconcierto generalizado ha sido el causante de las múltiples reformas que se  han realizado en los sistemas de justicia juvenil de muchos países, donde gran  parte de los cambios legislativos han afectado exclusivamente a la regulación  de los hechos más graves de naturaleza violenta (Bishop, 2006, Mears y otros,  2007 y Bernuz y Fernández-Molina, 2008). 
                                                                  La cuestión será  pues determinar qué hay detrás de esas actitudes punitivas en sujetos que  comparten otras actitudes más suaves ante hechos de otra naturaleza. Así, por  ejemplo, su preferencia ¿nace de la creencia de que una respuesta punitiva es  una respuesta más efectiva o es una respuesta considerada más “justa” que  atiende a razones retributivas de justo merecimiento? 
                                                                  Por último y para  finalizar, hay dos cuestiones que no pueden obviarse a la hora de interpretar  estos resultados Por un lado, es posible que los ciudadanos al considerar que  la justicia juvenil funciona de forma ineficaz y los jueces son excesivamente benévolos  al imponer las medidas, se sientan en la obligación de ser más severos (Hough y  Roberts, 1999, Varona, 2009). Por otro lado, hay que valorar de igual modo las  limitaciones de la investigación y de la metodología aplicada. Algunos autores  (entre otros, Cullen y otros, 2000, Stalans, 2002 y Hutton, 2005) han señalado  los problemas metodológicos que puede conllevar el uso de la técnica del caso  escenario para estudiar las actitudes públicas hacia el castigo, reclamando la necesidad  de una depuración en la técnica que permita conocer mejor por qué los sujetos  opinan en el caso general unas cosas y en el particular otras. Para ello, entre  otras consideraciones, habrá que tener en cuenta cómo las personas interpretan  e integran la información con sus creencias previas y con sus valores para  formar opiniones sobre el castigo. Así mismo, habrá que perfeccionar el  instrumento para poder medir el efecto de algunos aspectos que pueden afectar a  la valoración del caso como es el caso de la reincidencia o la mayor edad del  sujeto que en esta investigación no han sido evaluados de manera correcta y no  sabemos si en este punto público y legislador coinciden de igual manera que en  otros supuestos como la naturaleza de los hechos. 
                                V. Conclusiones 
                                                                  Los resultados  expuestos permiten subrayar que, tal y como las investigaciones comparadas han  documentado, no existen datos relevantes que permitan calificar a los  ciudadanos de punitivos, o demandantes de una respuesta más severa hacia el delito  juvenil, por las siguientes razones:  
                                                                  En primer lugar, la  actitud inicial presentada por los sujetos en las preguntas más generales es  claramente favorable a la óptica educativa y rehabilitadora, pues otorgan a la  familia la función preventiva, priorizan en las condenas juveniles el objetivo  rehabilitador y en el internamiento la educación y formación laboral, anteponiendo  todas estas respuestas a otras que implican estrategias de control, penalizadoras  o de mero castigo. 
                                                                  Y, en segundo  lugar, en las respuestas a los casos escenario también se muestran muy favorables  al uso de penas alternativas, sobre todo hacia aquellas que comprenden algún  tipo de restauración a la víctima o la comunidad. 
                                                                  En consecuencia, a  través de esta primera aproximación se puede establecer que los ciudadanos  comparten el objetivo prioritario de la legislación de menores, y que mayoritariamente  su demanda de respuesta hacia el delito juvenil no se funda en el castigo, sino  en el trabajo educativo con un fin rehabilitador. 
                                                                  No obstante, hay  dos datos que añaden complejidad a esta primera conclusión general. Por una  parte, la visión exageradamente preocupante que presentan los sujetos respecto  del fenómeno delincuencial juvenil y por otra, el mayor rigor punitivo que  rodea a una clase de delitos. Curiosamente ambos datos fueron utilizados, tal  como se ha reflejado en la introducción, en la reforma de la Ley 8/2006 para endurecer la  respuesta de la ley ante determinados delitos. Nuestros resultados permiten  realizar dos interesantes observaciones al respecto: la primera, es que ambas  circunstancias (preocupación y rigor punitivo) en efecto se dan, y la segunda, es  que las opiniones que sustentan estas visiones parecen descansar en una falsa creencia  de lo que la delincuencia juvenil y el trabajo judicial al respecto realmente es. 
                                Futuras investigaciones  habrán de estudiar más en profundidad qué subyace tras esas actitudes hacia el  castigo, analizar su verdadera naturaleza y determinar las razones más  concretas de esa ambivalencia y si un mayor conocimiento sobre la delincuencia  y la Justicia  juvenil (su magnitud real, el origen de sus causas, los resultados de eficacia  obtenidos con la intervención, etc.) modifican ese mayor rigor punitivo. Esto  es, analizar cuál es la actitud hacia el castigo juvenil de un público  informado. Conocer más y mejor la razón de ser de esas actitudes ayudaría a dar  legitimidad o no a las reformas legislativas que el sistema de justicia de  menores ha sufrido por “atender” las demandas sociales. 
                                Bibliografía 
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                                  -Varona Gómez  (2009): “¿Somos los españoles punitivos?: Actitudes punitivas y reforma penal  en España”, en InDret, Núm.1. 
                                  Walgrave, L. (1994) “Beyond Rehabilitation: in  Search of a Constructive Alternative in the Judicial Response to Juvenile  Crime” en European Journal on Criminal Policy and Research. Vol. 2: 57-75. 
                                1. Las técnicas  empleadas por estas investigaciones han sido muy variadas: la encuesta  cuestionario, la encuesta deliberativa, el caso escenario, los grupos de discusión.  Como indica Hutton (2005) la metodología aplicada no es neutral, ya que tiene  un efecto directo en los resultados obtenidos. Y es que con frecuencia las  encuestas ofrecen un mayor respaldo hacia las respuestas punitivas porque las  preguntas se plantean sólo para que se valoren propuestas de punición, sin  simultanearlas con preguntas sobre cuestiones más progresistas, como el apoyo a  la rehabilitación. Así, si la encuesta incluye preguntas que valoren visiones  ideológicas distintas sobre la política criminal, los resultados muestran una  opinión pública más compleja, más progresista y menos punitiva (Cullen y otros,  2000). Así mismo, la técnica empleada también influye; por ejemplo, en un grupo  de discusión o en una encuesta es más probable que se generen respuestas  punitivas que las proporcionadas en un caso escenario (Hutton, 2005). 
                                  2. Tan sólo tenemos  constancia de un estudio sobre actitudes punitivas hacia la delincuencia en  general: “Ciudadanos y actitudes punitivas: Un estudio piloto de población universitaria  española” (Varona, 2008). 
                                  3. Queremos  agradecer la atención prestada y la información facilitada al Inspector D.  Jesús Mayoral Peña. 
                                  4. Para el lector  que conozca la población albaceteña estas zonas se conocen como “Carretas”,  “Pajarita”, “Villacerrada” y “La   Zona” 
                                  5. Instituto de  Evaluación del Ministerio de Educación y Ciencia (2006). Sistema estatal de  indicadores de la educación. Disponible en  http://www.institutodeevaluacion.mec.es/ 
                                  6. Datos obtenidos  a través de la   Explotación Estadística del Padrón que puede realizarse en la  página Web del INE. Los datos hacen referencia al año 2007. 
                                  8. El análisis de  los datos revela que existen relaciones estadísticamente significativas entre  mejor opción para reducir delincuencia de adultos e ideología (c2=27,527;  g.l.=16; p≤0,05) y religiosidad (c2=19,325; g.l.=8; p≤0,01) y entre mejor  opción para reducir delincuencia juvenil y zona (c2=29,914; g.l.=16; p≤0,01). 
                                  9. En especial es  la gente que se autodefine de derechas los que en mayor medida consideran que  la delincuencia ha aumentado (c2=41,707; g.l.=6; p≤0,01). 
                                  10. Existe una  relación estadísticamente significativa entre grupo de edad y objetivo de la  condena juvenil (c2=41,743; g.l.=24; p≤0,01). 
                                  11. Además de con  el grupo de edad, el objetivo de la condena juvenil también se relaciona de  manera estadísticamente significativa con la ideología (c2=25,895; g.l.=12;  p≤0,01).  
                                  12. En efecto,  existe relaciones estadísticamente significativas entre énfasis de la prisión y  la ideología (c2=29,445; g.l.=10; p≤0,01), la zona (c2=17,931; g.l.=10; p≤0,05)  y el grupo de edad (c2=32,189; g.l.=20; p≤0,05), y entre el énfasis del  internamiento juvenil y la zona (c2=15,355; g.l.=8; p≤0,05) y el grupo de edad  (c2=33,937; g.l.=16; p≤0,01). 
                                  13. En efecto,  existe una relación estadísticamente significativa entre condena probable y  zona (c2=24,900; g.l.=12; p≤0,01). 
                                  14. En este caso  existe una relación estadísticamente significativa entre condena querida e  ideología (c2=18,335; g.l.=10; p≤0,05). 
                                  15. La relación  entre preferencia por la alternativa al internamiento e ideología es  estadísticamente significativa (c2=6,056; g.l.=2; p≤0,05) 
                                  16. En los casos 4  y 5 existe una relación estadísticamente significativa con la ideología  (c2=18,335; g.l.=10; p≤0,05 para el caso 4 y c2=5,983; g.l.=2; p≤0,05 para el  caso 5). Y en el 4 con la zona de residencia (c2=8,051; g.l.=2; p≤0,01). 
                                  17. En efecto, los  datos de detenidos (población total) que ofrece el Ministerio del Interior  fueron en 2006, 215.079 por lo que si los detenidos juveniles fueron 21.679, la  población juvenil representa un 8,6% del total. 
                                  18. De hecho, este  es un dato que fue percibido por los entrevistadores al administrar los  cuestionarios. Tras la lectura del caso, muchos encuestados expresaban su  desaprobación ante el hecho delictivo, desoyendo o restando importancia a las  circunstancias personales del menor. 
                                
                                * Este trabajo se  ha realizado con una ayuda de la   Universidad de Castilla-La Mancha (TC2008545) “Percepciones,  experiencias y actitudes de los adultos ante el comportamiento antisocial y  delictivo de los jóvenes”. Quisieramos agradecer a Raquel Bartolomé y Cristina  Rechea sus comentarios antes, durante y después de que esta investigación se  llevara a cabo, a Daniel Varona sus comentarios al informe preeliminar de la  investigación que han ayudado a reflexionar más sosegadamente algunos de los  resultados obtenidos y al presente trabajo, a María José Bernuz sus comentarios  sobre el texto y al debate político criminal de la justicia de menores. 
                                Revista Electrónica  de Ciencia Penal y Criminología 12-08 (2010)                             
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