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 1. Reflexionar sobre el concepto  de guerra en Hegel presupone la expectativa de encontrar en su pensamiento  motivos que podrían favorecer una comprensión y, tal vez, también una toma de  posición evaluativa de las características actuales del fenómeno bélico.   En este sentido,  una evaluación de la eventual vigencia del pensamiento hegeliano como hontanar  interpretativo de la violencia contemporánea debe tener en cuenta, ante todo,  la manera como el filósofo procesa categorialmente el tipo de guerra de la que  tiene experiencia directa, a saber: la guerra que la Revolución Francesa  desata en el continente europeo. Nuestra premisa es que las guerras  revolucionarias y napoleónicas constituyen el fenómeno inaugural de un proceso  de agudización y totalización del conflicto, cuya conclusión coherente es la  violencia que hoy nos envuelve 1  El eje de nuestra lectura es que, por un lado, Hegel no llega a elaborar  filosóficamente los motivos novedosos que anuncian este desarrollo, pese tanto  a que le son coetáneos, como también y sobre todo a que disponía de elementos  categoriales para hacerlo. En especial, pensamos en su crítica a la equivoca  mediación entre lo universal y lo particular que lleva a cabo el entendimiento:  en ella Hegel tenía motivos suficientes como para esbozar un adecuado análisis  de la Gestalt que la guerra ya había asumido en su época.Sin embargo, Hegel  no ensaya una fenomenológica de lo bélico, o mejor seria decir: una ampliación  en esta dirección de su fenomenológica del Espíritu. De haberlo hecho, creemos  que habría teorizado una configuración cuyas connotaciones habrían expuesto los  rasgos esenciales de un fenómeno que, ya por entonces, aparecía claramente como  un enfrentamiento extremo, anunciador de la violencia ilimitada posterior e  hiperideologizado en términos no inmediatamente religiosos, sino secularizados  (al menos en los principios invocados por uno de los contendientes). Y, sobre  todo, se presentaba como una guerra a la vez civil e interestatal, conducida  por su actor mas sugestivo y de mayor proyección histórica -la Francia revolucionaria y  napoleónica-invocando la humanidad y la justicia contra el despotismo.
   Según nuestra  lectura de esta cuestión, ante los ojos de Hegel se desarrolla una forma del gerere bellum que desmiente la categorización  hegeliana de la Filosofía del Derecho. Mientras esta tematiza un  tipo de conflicto propio de la modernidad clásica, interestatal, limitado y  restringido en virtud de ciertas normas no estrictamente coactivas pero, si, regulativas,  la guerra que tiene lugar en vida de Hegel y que pertenece intrínsecamente al  contexto histórico motivador de su pensamiento puede ser considerada -en sus  rasgos esenciales, pero todavía no los únicos- una guerra civil europea, ilimitada y crecientemente total. 0 sea,  una guerra que, tanto en lo relativo a las justificaciones invocadas --cuya  función legitimante no puede ser identificada sin mas con la cumplida por los  credos y confesiones enfrentadas en las guerras de religión modernas-, como en  lo que concierne a las teorías que motiva y a la practica bélica que  desencadena, anticipa notablemente -si no directamente inaugura-el tipo de  enfrentamiento típico de la era de las masas, de segunda mitad del siglo  diecinueve y, sobre todo, del siglo veinte.Dicho de otro modo:  nos resulta algo sorprendente que Hegel, quien ha denunciado agudamente como la  típica universalidad abstracta invocada por los acólitos del Verstand tiene como correlato inevitable  el recurso al terror para mediar  entre la abstracción y lo particular, no haya comprendido y conceptualizado  adecuadamente el significado epocal del fenómeno bélico que esta presenciando.  Solo que ello no disminuye la importancia que atribuimos a su filosofía en el  actual cuadro de discusiones y reflexiones en torno a la violencia y a la  guerra sin restricciones ni contenciones que experimentamos. Nuestra propuesta  es que, en este sentido, Hegel sigue vigente como un hontanar significativo de  las categorías necesarias para comprender la situación contemporánea, pero para  ello cabe realizar un doble movimiento hermenéutico: por un lado destacar el  hobbesianismo de sus ideas de bello,  o sea la continuidad conceptual con un (gran) filosofo que ha sido objeto de la  (a nuestro entender injusta) crítica hegeliana; y, por otro, invertir  paradójicamente la identidad que Hegel siempre reivindico para la filosofía auténticamente  tal: o sea, asumir que ella no solo ni principalmente enseña como ha volado el  crepuscular búho de Minerva, sino que alienta --en la forma de un peculiar deber ser-una actitud de critica y de  incertidumbre ante un futuro proceloso.
   2. Este planteamiento lleva  consigo, en primer lugar, caracterizar de modo breve ciertos rasgos distintivos  de la conflictividad en pleno curso, que no conoce pautas limitativas ni  criterios restrictivos y cuyos principales beligerantes son actores, sea de un  intervencionismo neoimperial, no por paródico menos agresivo, sea de un  terrorismo dotado de una imponderable creatividad destructiva.La guerra  posmoderna es la manifestación de la metafísica de la desustancialización que  asienta su reivindicación extrema de la diferencia en la intelección de los nexos  humanos como simple circulación de fragmentos inestables y autónomos, sin que  encuentren legitimidad las pretensiones de establecer fronteras o cotos a lo  que es mero flujo sin entidades fluyentes.
   En este contexto, todo  es mera apariencia sin sustancia apareciente, y la misma metafísica de la  deconstrucción, la muerte del sujeto y la fragmentación que rige al arte o a la  comunicación massmediática y que preside el dinamismo de la sociedad  postpolítica en general, da también su identidad a la conflictividad posmoderna.  En esta ultima dimensión, el fenómeno distintivo es el debilitamiento y reformulación  de la estatalidad y la conexa conformación de un espacio global indiferenciado,  cuya lógica es la de la movilidad absoluta sin obstáculos o límites  justificados. Deudora de un espacio finitizado y parcelizado políticamente, la  forma Estado no puede subsistir, porque la espacialidad infinita sin diferencias  internas sustanciales (los territorios  nacionales) le es extraña y resulta disolvente de su jurisdicción clásica.  Pero, además, porque su elemento constitutivo clásico, la subjetividad como  voluntad de ciudadanía, ha perdido coherentemente la identidad esencial y estable  que otrora legitimaba su politización, y ha quedado desactivada en forma de  mascara desarraigada, cuyo espacio de circulación no es, consecuentemente, el  de la estatalidad nacional, inherente a un atavismo metafísico ya perimido (Gott ist tot), sino el de la  globalización, un espacio total. Esta espacialidad infinita e indiferenciada  (i.e. despolitizada) es la propia de los dinamismos ilimitados, no acotables ni  sometibles a ralentissement alguno,  que contra distinguen el presente: el de la economía, el de la tecnología y el  de la violencia, en sus polifacéticos entrecruzamientos.   En lo relativo al último  de estos fenómenos, sucintamente diríamos que la conflictividad actual presenta  un carácter totalizante, omniabarcador, como nunca antes se conociera, aun  cuando en ella desemboquen tendencias suficientemente claras y operativas precedentemente.  La guerra total planetaria presenta, entonces, características que simultáneamente  continúan, profundizan y aportan novedades al modelo de guerra inaugurada en el  paso de la modernidad clásica a la modernidad de masas.Ante todo, aparece  ejercitada tanto por portadores de marcas idiosincrásicas precedentes, aunque  transfiguradas, a saber: las formaciones convencionales (ejércitos y unidades  estatales, de corte tradicional), como también por una variedad de actores residuales  de viejos sustancialismos, y asimismo por entidades polimorfas que han  deconstruido todas las identidades firmes: grupos terroristas independientes, milicias  partisanas leales a algún tipo de estatalidad no occidental, células de variada coloratura ideológica, e inclusive  anarco-robinsones operando a través de las redes cabernéticas en la diversidad  de sus aplicaciones (económicas, mediáticas, culturales en general), activistas  de todo tipo en circunstancias y ocasiones heterogéneas (verbigracia: niños-guerrilleros),  etc. Sus acciones cubren el mas amplio espectro de posibilidades en el  ejercicio de la violencia: intervenciones e invasiones militares que obedecen a  una lógica ya conocida, con las adaptaciones que les imponen las condiciones geopolíticas,  el desarrollo tecnológico y las argumentaciones ideológicas; sutilísimos y/o  groseros atentados aterrorizantes y represiones antiterroristas groseras o  sutilísimas; bombardeos humanitarios; guerrilla telúrica y/o urbana; cacerías  humanas; expediciones punitivas y tácticas de ataques preventivos; sabotajes  bacteriológicos, informáticos y architecnologizados en general; torturas y  confinamientos legales y/o ilegales; etcetera.
 El mundo entero es  el espacio de la guerra posmoderna, sin exclusiones; esto es, se ha borrado  absolutamente la distinción entre campo de batalla y teatro de operaciones, de  un lado, y retaguardia o ámbitos pacificados, de otro. Todo lugar del planeta  es escenario de la convivencia pacifica y del combate, sin solución de  continuidad. Los principios diferenciadores de las distinciones topológicas han  perdido validez. No hay mas santuarios políticos (países neutrales), religiosos  (lugares sagrados), culturales en general; o, en todo caso, la condición de  imparcialidad y seguridad que puedan conservar algunos, es provisoria y  relativa, obedece a razones estratégicas y a cálculos utilitarios, no al  respeto por lo que antes estaba legitimado como ámbito extrabélico.
 A su vez, esta  proliferación de los contendientes, una facultad o dignidad que antes le cabía  solamente a los Estados, por ser los sujetos del derecho internacional público,  acompaña -o se complementa con la desaparición de la distinción entre  combatiente y población civil. En plena armonía con la desustancialización como  rasgo epocal, la practica de la violencia esta regida por la no norma, esto  es, por el todo vale: acciones sin  contención alguna e intensificadas por el desarrollo de la tecnología y por la  fuerza de la voluntad como contraparte equilibrante de la inferioridad tecnológica,  conviven con gestiones diplomáticas y presiones a la vieja usanza.
   Se enfrentan, así,  dos mascaras sin identidades sustanciales por detrás. De un lado, la potencia  impar autoungida como administrador de la racionalidad y simultáneamente como  vicario de una religiosidad de colonizador puritano, reciclada en conformidad a  la marca de parodia que impone la posmodernidad a todos sus fenómenos y  acontecimientos; un actor y sus aliados (volantes o nolentes, en proporciones  diversas), que se asumen como policía planetaria sin ser conscientes de estar  llevando a conclusión coherente el nihilismo de la subjetividad moderna. Del  otro lado, un terrorismo tan fluido, global, total, para-religioso, hipertecnologizado  y nihilista como su adversario; aunque con mayor fuerza de voluntad y  predisposición a la inmolación, a gestos sacrificiales que -mas allá de las  convicciones de quienes los ejecutan-se insertan en el contexto actual como la  figura extrema de la prioridad pública de lo corporal en la cultura posmoderna,  es decir como la radicalización del cuerpo-mercancía massmediatizado, si bien  no como objeto del deseo capitalista, sino del ascetismo revolucionario y/o  terrorista; en todo caso, cuerpos sacrificados a un hedonismo negativo o  invertidos en espejo respecto de su contra-imagen occidental, pero también intrínsecamente  posmodernos.   En suma: la  violencia bélico-terrorista como rasgo epocal sigue, como si fuera su sombra,  al proceso de globalización en la  pluralidad de sus facetas: expansión mundial del capitalismo postindustrial,  imperio de la ratio tecnológica, elevación  del liberalismo a caton ideológico de la corrección política, publicitación de  una religiosidad que resulta así banalizada en clave mediática y parodiada  cuando los actores de avanzada de uno y otro bando la indocan (con fe  autentica, en la mayoría de los casos) para justificar guerras justas. 3. Retomemos ahora a Hegel. El primer  paso es recordar el fundamento metafísico de su comprensión de la guerra: la lógica  del para-si o de la autodeterminación. Su nervio es un  principia metafísico central del hegelianismo (y con el, de la modernidad  toda): la relación de alteridad es relación consigo mismo como negación de si  mismo y autoposesión como lo otro-de-si, mediante un movimiento que confirma la  identidad y autonomía del momento activo, autoponente. Toda apertura a la alteridad  es un desdoblamiento de si, un movimiento en función del cual se afirma la  propia independencia (el otro no goza de un status ontológicamente superior  como para depender de el).   Esta dialéctica  conoce configuraciones diversas, en creciente perfeccionamiento. Por ende, es  necesario precisar el momento lógico o estadio en la dialéctica de la idea que  es distintivo del para-sí. En términos de la Ciencia de la 1ógica, el paso del Ser determinado  al Ser para-sí constituye la transición de la ontología cualitativa a la  cuantitativa. Ante todo, el dinamismo de la autoafirmación mediante la contraposición  a otro, el cual es el sí-mismo devenido otro (o posición de si como alteridad  para reconfirmarse en la propia identidad), encuentra su primera forma de cumplimento  cuando la Idea,  en la figura del Ser, alcanza la dimensión categoría de la Infinitud verdadera.  Esta verdad radica en que el movimiento de lo infinito disuelve la presunta fijación  de la Finitud  (el dualismo entre dos finitos) y demuestra que lo finito es la realización de  lo infinito como lo otro de si mismo: la verdadera infinitud se autoproduce  como alteridad, como finito, para así encontrar cumplimiento como superación de  la alteridad misma, del dualismo y la separación reductiva de lo infinito a un  finito contra puesto a otro finito. De este modo alcanza universalidad  realmente objetiva (a diferencia de los universales abstractos del entendimiento)2 .   Ahora bien, un  movimiento análogo y funcionalmente equivalente al de la superación del  dualismo cualitativo (en la medida y en el grado de eficacia que tal superación  puede alcanzar en este estadio inicial del despliegue de la Idea, que es ontológicamente  inferior al de la Esencia  -que anula la exterioridad entre los opuestos-y al del Concepto, que lleva a la  luz la actividad de la Idea  consistente en un dinamismo similar), tiene lugar vacía el final de la "Doctrina del Ser", anunciador del  paso a lo cuantitativo, pues en la figura del Für-sich, el Ser afirma su propia identidad mediante un retorno o  cierre sobre sí como unidad, como uno autónomo.   En la prosecución  de la dialéctica de la idea, este movimiento alcanzará formas más plenas de  realización, ya que el estadio del Ser es ontológicamente inferior al de la Esencia -que supera la  exterioridad entre los opuestos-y al del Concepto, que lleva a la luz la  actividad de la idea en su máxima riqueza. Pero este esquema persistirá sin alterar  su -digamos- significación básica: la producción de si como otro (autoposesión como alteridad) es constitutiva de la  propia identidad autónoma. Esta 1ógica es expuesta en la sección que la filosofía  de la idea presenta como "Ser-para-si", momento transicional hacia el Dasein cuantitativo. La figura de la  alteridad es intrínseca al Ser porque resulta del operar negativo sobre sí  mismo: todo lo que es, al ser simultáneamente se niega y se pone como otro de sí.  Con lo cual, la pluralidad de instancias ontológicas que conforman el universo  del Ser (cada una de ellas en relación de alteridad reciproca) son entidades  cualitativo-cuantitativas homogéneas en su independencia y relación mutua. El  Ser es la estructura de todo lo que es como unidad no solo cualitativa, sino también  cuantitativa: ambos movimientos estructuralmente análogos de la dialéctica que  lleva a la conformación del quale unum se  complementan3 .   Ahora bien, la autoconstitución  como uno significa que la identidad  unitaria así alcanzada conlleva una peculiar relación con otros unos-unitarios,  ontológicamente equivalentes, similarmente autónomos, y por eso distintos y  contrapuestos. Si así no fuera, el uno en su unidad seria un átomo, abstracto y  vacuo en su inorgánico desconocimiento de la diferencia, y -en el plano  practico despótico, mera exclusión arbitraria y violenta de lo diferente. Ser  como unidad, al igual que ser como cualidad, significa integración en un  sistema, donde cada instancia unitaria es idéntica a todas las demás por ser el  sí-mismo-como-otro de todas ellas, y recíprocamente. Dicho de otro modo: en  conformidad a la lógica del para-si, cada ser como uno autónomo es el  si-mismo-otro de todos los demás seres como unidades igualmente independientes,  y viceversa4 .   Esta relación sigue  un doble dinamismo: el de la repulsión, que abre el paso a la pluralidad de los  unos enfrentados, puesto que cada uno de ellos es tal, solo porque esta en tensión  repulsiva con los demás, iguales en la diferencia que los constituye como pluralidad;  y el de la atracción, en la medida en que todos los unos unitarios son homogéneos  y se relacionan como tales. Se integran, así, en un proceso que los engloba y  los acomuna, sin disolverlos en una unidad superior que liquidaría su autonomía.  El resultado de este dinamismo de la repulsión atracción es, entonces, un  equilibrio entre los unos iguales y a la vez diferenciados y enfrentados. Dicho  de otro modo: cada instancia autónoma esta en confrontación repulsiva y  simultáneamente de acercamiento respecto de la pluralidad de sus semejantes5.    4. Que Hegel encuentre en el para-si el fundamento de la estatalidad  es comprensible de un modo -diríamos- evidente. Esta 1ógica del Fur-sich-sein sostiene ontológicamente ese  dinamismo de una pluralidad de Estados, donde cada uno de ellos es autónomo y todos  están recíprocamente relacionados como iguales, pero a la vez motivados por la  obtención del reconocimiento por parte de los otros, para así constituirse y  mantenerse como independientes. Esta búsqueda acarrea necesariamente una  confrontación, porque se trata de individualidades no sometibles a una soberanía  superior que las integre orgánicamente en un único cuerpo estatal. Semejante  estructura planetaria, sobrepuesta a la diversidad de los Estados, anularía la  idealidad de cada uno de ellos, sus componentes particulares, pues desaparecerías  el momento vitalizador de la sustancia ética  de la estatalidad: la lucha por ser reconocido, que es inherente a todo orden  estatal en su apertura hacía lo externo (hacia los otros Estados particulares, con  los cuales se relaciona), y que -insistamos- representa el lado  complementario  de la idealización de las  instancias individualistas  y utilitarias  según las instituciones de la soberanía interna.Sin esta reversión  de la negatividad en autoafirmación (o sea, si la carencia metafísica  representada por la necesidad de la alteridad para alcanzar la propia identidad  no se trastocara dialécticamente en exigencia de ser reconocido como autónomo  y, para lograrlo, de confrontarse con ese otro que es el propio sí-mismo como  otro), ningún Estado alcanzaría dignidad ética, no podría ser la realización plena  del  Espíritu. El momento de actividad  espiritual esta dado por la lucha por el reconocimiento. Sin ella, la  dependencia respecto de lo que es otro (carencia o negatividad como marca ontológica  distintiva) no seria superada por esa misma fuerza negativa o negación de la negación:  la lucha por ser reconocido, una  actividad justificada por la igualdad entre los opuestos (la alteridad es una  figura del si-mismo) y que lleva a la conformación de la propia independencia.  Sin esta confrontación como interrelación dinámica de la repulsión y la atracción,  todo Estado encontraría en la alteridad (los otros Estados) una exterioridad  absoluta que Io condicionaría externamente, sin reciprocidad, y que le impediría  configurarse como individualidad plenamente autónoma.
   Pero a través de esta lógica del para-sí como dialéctica  del reconocimiento entre organismos  ideales equivalentes y movidos por el mismo impulso ético, que así los  enfrenta, Hegel eleva la igualdad entre los Estados y la confrontación entre  ellos, tanto pacifica como bélica, a racionalidad superior, la cual se realiza  en la dimensión externa de la soberanía con acciones que señalan la significación  histórica alcanzada por una comunidad que se ha constituido espiritualmente como  Estado: "En las guerras y conflictos que nacen de tales relaciones, el  momento por el cual son luchas por el reconocimiento con relación a un  contenido determinado, constituye el rasgo que les confiere un significado para  la historia universal"  . Ese momento constitutivo de una identidad  histórico-espiritual es, precisamente, el de la soberanía estatal, y en este  esfuerzo por la afirmación de la propia autonomía cada pueblo encuentra la  legitimación 
                                     que le es propia,  en una tensa relación reciproca, ya que exigir reconocimiento y dar así pleno cumplimiento  la su Dasein soberano conlleva la  responsabilidad frente al derecho que tienen los otros de también exigirlo7 .  No tratar -pacifica o bélicamente-con otro Estado reconociéndole su dignidad de  tal equivale a negar la propia dignidad estatal.Las relaciones  internacionales son, de este modo, un espacio de realización de la libertad.  Mas precisamente, constituyen la exteriorización complementaria de la eticidad  interna de la soberanía estatal y en ambas dimensiones la libertad se realiza  concretamente. Desde su metafísica, entonces, Hegel justifica la plena igualdad  ético-jurídica de todos los miembros del -para usar el termino schmittiano-- pluriverso (no universo) internacional.
   5. De un modo, quizás, algo sucinto,  Hegel comienza a desarrollar estos aspectos de la lucha de todo orden estatal  por ser reconocido, en tanto proyección exterior de su autoafirmación que  obedece a la 1ógica del para-sí, en los parágrafos 321 y 322 de la Filosofía del derecho. En ellos expone como la  noción misma del Estado en tanto "individualidad [Individualität]" conlleva su posición frente a otras  individualidades semejantes en una relación de confrontación que es tan  importante para la realización de la Eticidad como lo es la estructura institucional  interna8 .  De aquí que su afirmación perentoria: "Tan exiguamente persona real es el  individuo, si no esta en relación con otras personas (par. 71 et alii), como, similarmente, tan poco  individuo real es el Estado, si no esta en relación con otros Estados (par.  322)"9 .   AI igual que en  toda su filosofía, también ahora el frente polémico que Hegel privilegia es el  de su crítica a las filosofías del entendimiento y a las prácticas que de ellas  resultan. Para la visión intelectualista, la convivencia política responde a un  calculo utilitario, y la guerra es la mayor amenaza a ese anhelo de seguridad  individual que lleva a pactar y a construir -mediante el artificio  contractualista- un tipo de orden de mandato y obediencia, el cual, en tanto  que destinado a la protección del individuo-átomo, no es mas que una asociación  utilitaria que responde al dinamismo del Sistema  de las necesidades, tal como lo entienden los iusnaturalistas modernos y lo  exponen los teóricos de la   Economía Política10 .   Desde esta  perspectiva individualista y economicista, es natural que la guerra resulte un  fenómeno externo y contrario a la 1ógica del entendimiento y del intercambio  pragmatista. El enfrentamiento bélico interestatal se presenta o aparece -en  sentido hegeliano como si fuera una suerte de accidente exterior al dinamismo interior  (racional y pacifico) de los que resultan implicados en el factum bélico, un mero choque circunstancial de opuestos que, sin embargo,  en su irracionalidad derrumba la armonía racionalista interior; un mero hecho,  entonces, solo que motivado por consideraciones irracionales (despotismo, afán  de conquistas, belicismo bárbaro y semejantes), ajenas e incompatibles con la  racionalidad de la civil society,  única garante de la propiedad privada y de los derechos del individuo  teorizados desde el atomismo contractualista 11    Cabe insistir en  que, para Hegel en cambio, la guerra -componente central de esta dimensión externa-complementa  y completa la eticización de la sociedad civil que en la dimensión intraestatal  operan estamentos, corporaciones y la Polizei. De  este modo, la posibilidad y la eventual realidad del enfrentamiento extremo son  el correlato de la verdadera condición de ciudadano, desarrollada en el  "Derecho publico interno [inneres  Staatsrecht]", y forman la otra cara de la eticidad consustancial a la  idea de soberanía. Como leemos en la Observación al par. 324: "son lo mismo la  idealidad que se hace manifiesta en la guerra como una relación casual vacía lo  externo y la idealidad según la cual los poderes internos del Estado son  momentos orgánicos del todo" I2 .   La verdad,  entonces, de la existencia concreta del ser humano como propietario privado y  ciudadano en un Estado consiste en someter la materialidad de la posesión a la  trascendencia del sacrificio por lo universal ético que se hace presente en la  estatalidad, cuando las circunstancias extremas así lo exigen. Pretender que  esta actitud cívica y patriótica  dependa  de un calculo utilitario, como se desprende del esquema contractualista, y a la  vez afirmar que esta misma 1ógica justifica ofrendar la vida y la propiedad en  aras de la asociación civil a la que se consintió pertenecer, como hacen las filosofías  del entendimiento, es caer en la contradicción de poner en peligro aquello para  proteger lo cual se estableció un poder político, precisamente mediante un  presunto  pacto originario. El Estado no es la sociedad civil: sus  principios son bien diversos13 .  El de esta ultima, en tanto que mera asociación con fines pragmáticos, se  contradice a si mismo al invocar el mismo principio utilitario para exigir de  cada asociado que, para proteger lo que le es propio, lo ofrende y se  sacrifique por la sociedad. A la luz de la razón instrumental, resulta absurdo  que el sacrificio de lo que es útil sea el medio para protegerlo 14 .   A tales teorías  inconsecuentes (doblemente limitadas: por su utilitarismo y por su  incoherencia) les opone Hegel el "momento  ético de la guerra", asentado en la metafísica de la verdadera  infinitud y del ser para-sí como unidad absoluta. Lo que en la Ciencia de la lógica es lucidamente formulado  como realización del idealismo15 ,  ahora es invocado en el sentido de que "es necesario que lo finito, lo que se posee y la propia vida, sea  puesto como contingente, porque este es el concepto de lo finito": lo que  perece.   Pero no como  cualidad compartida por todo lo que existe, sino en cuanto destino ético de los  seres humanos, que eleva la necesidad a libertad, ya que la fuerza impulsora de  este sacrificio es la voluntad del ciudadano: es un "perecer querido [gewolltes Voriiber gehen]"16 .  De este modo, el individualismo y su prolongación en el orden político reducido  a agencia de protección quedan  superados en y por la ontología de lo existente en y para si: el ciudadano "recibe su derecho y deviene  realidad" en virtud de su predisposición ética a la "guerra como estado  en el cual se toma en serio la futilidad de los bienes y las cosas de este  mundo [zeitlich]", y los pueblos  salen de su letargo que los enferma y  a la larga envilece17 .   Sobre la base de  estas premisas, se sigue coherentemente la legitimación del Stand militar y de un "ejercito permanente",  porque este cuerpo especifico de servidores del Estado da realidad a la función  rectora del cumplimiento del deber universal del patriotismo en la situación  extrema de enfrentamiento como reafirmación de la propia independencia. Lo cual  conlleva a su vez una realización concreta del coraje no ya como gesto personal  (individual o colectivo) librado a cierta arbitrariedad, sino como suprema  integración de cada ciudadano en la totalidad estatal, por ser de manera  consciente un miembro orgánico de ella. Consecuentemente, la conexa existencia  de fuerzas armadas simultáneamente nacionales y profesionales no excluye, sino  que más bien facilita y canaliza la convocatoria a todo el conjunto de  ciudadanos para defender el propio Estado cuando así lo requieren las  circunstancias. Lo único absurdo, entiende Hegel, es someter esta racionalidad al  calculo comercial 18 .   En este punto se  comprende la conexión entre 1ógica del para-sí y realidad ontológica y  espiritual o histórica del Estado:a) La relación  repulsiva encuentra el ápice de su intensidad como guerra porque esta es el  rasgo ontológico constitutivo de la estatalidad en su proyección externa. Es a través  del enfrentamiento interestatal como cada uno de los contendientes reafirma su  independencia, su condición de unidad autónoma en tanto configuración superior  de la Sittlichkeit(análogamente a como la acción de poner  a disposición de la comunidad estatal la propiedad y la vida dignifica éticamente  al ciudadano respecto de su condición de mero miembro de una asociación  utilitaria).
 b) Por su parte, la  atracción se despliega en la forma de establecimiento de pactos y acuerdos, cuya  estabilidad y vigencia esta siempre supeditada al respeto que el Estado  contrayente decida mantener a la luz de la evaluación de lo conveniente para  mantener su propia identidad, sin considerar ninguna de las argumentaciones  abstractas cuyo epitome es la formula vacía  pacta sunt servanda.
 Solo que el momento  de la repulsión prevalece sobre el de la atracción, porque el elemento metafísico  motorizador del dinamismo es la fuerza de la negatividad.   6. Ciertamente, los  "contratos" internacionales son una de las formas en que "se  particulariza" o concreta la relación entre Estados, ya que, si bien todas  las unidades estatales son "totalidades que se satisfacen a si  mismas", no por eso dejan de estar necesitadas de entablar contactos pacíficos  sobre algunos aspectos de sus respectivas búsquedas de reconocimiento19 .  De aquí se sigue que estipulen "tratados que deben ser respetados",  una idea, esta, que forma el principio básico de todo el derecho internacional.  Solo que estos actores se encuentran en "estado de naturaleza", y  esto significa que el respeto de tal principio esta sometido a la racionalidad  peculiar de tal ámbito no estatal. Cada Estado respetara sus compromisos en la  medida en que ello no redunde en su perjuicio ni dañe su soberanía, lo cual  solamente el titular de la misma puede decidirlo, ya que no existe ninguna  "voluntad universal", imperante por encima de todos ellos qua poder supranacional, que de efectividad  a los derechos de cada Estado, tal como pueden haberlos determinado los  tratados y pactos en cuestión. La resolución normativa de eventuales  conflictos, entonces, no sobrepasa el   perímetro del "deber ser"20 .  Pero su fundamento escapa al dualismo del entendimiento. Para la Sittlichkeit antitética al Sollen, el criterio de  "la validez de los tratados" es la independencia estatal, pues  "la voluntad particular de la totalidad", esto es: la decisión  soberana, "es, según su contenido, el bienestar de la totalidad".  Esta es "la ley suprema" y carece de toda legitimidad alegar que un  tratado debe ser respetado en interés del súbdito como único interés real. No  tiene sentido, pues, tal contraposición entre lo privado y lo publico, ya que  "la idea del Estado es que en ella se supera la oposición entre derecho  como libertad abstracta y el bienestar como contenido particular que se  satisface [erfüllend]" y, de este modo, el "primer  reconocimiento" va dirigido al Estado mismo, en cuanto "totalidad concreta"2l .  Es desde las perspectivas inherentes a esta organicidad estatal que cada  soberano evalúa el respeto de los pactos internacionales. Para mantenernos en  los latinajos: estos deben ser respetados rebus  sic stantibus. Solo cada Estado en su individualidad soberana esta  racionalmente legitimado a juzgar la situación contextual que vuelve sensato o  insensato el servanda del principio  en cuestiona y, en consecuencia, a determinar su conducta.   Cabe observar,  ciertamente, que el mentado "deber ser", presuntamente imperativo,  que caracteriza al derecho internacional (Volkerrecht)  supone y respeta la cualidad de juez en causa propia que le cabe a todo Estado,  guiado por el criterio del bienestar general. Esto significa que esta obligación  no solamente no es jurídica en sentido estricto, sino que tampoco es moral,  (tomando esta ultima característica a la luz de la paradigmáticas formulación  kantiana, objeto de la criticas hegelianas). No es jurídica, porque el  "derecho" en cuestión es propio de una situación extra-estatal, y, en  cuanto tal, no mienta un sistema normativo en sentido estricto. Su identidad  espiritual no es la de la relación de mandato/obediencia propia de la soberanía  interna, sino la de un hobbesiano derecho  natural de los Estados a luchar por el reconocimiento, criterio y  fundamento de la soberanía externa.   Pero tampoco cabe  asimilar ese Sollen a la lógica de la  moralidad kantiana, pues el Estado no se cuestiona si la máxima de su acción es  universalizable. Su misma existencia estatal lo autoriza a obrar como la razón  indica que debe obrarse en el campo  internacional: paradójicamente se debe ignorar  y desatender al "deber ser" y obedecer solo a las exigencias existenciales  de la propia condición estatal, particular y concreta; exigencias que priman  sobre toda otra consideración abstracta, como le corresponde a un ser para-si: "El pueblo como  Estado es el espíritu en su racionalidad sustancial yen su realidad inmediata,  por ende es el poder absoluto sobre la Tierra; en consecuencia, un Estado mantiene una posición  de enfrentamiento con los otros, en independencia soberana"22  . La filantropía, fuerte en su universalidad abstracta, es muda cuando se trata  de pronunciar que es justo en las relaciones internacionales, tanto en la  guerra, como también en los tratados. Solo tiene voz "el bienestar realmente  aquejado o amenazado en su particularidad determinada". No tiene sentido,  entonces, distinguir --como hace Kant, según Hegel- entre moral y política,  sometiendo esta a aquella, pues tal planteo kantiano esta presuponiendo una  identidad entre el bienestar del individuo en su privacidad y el del Estado  como dispositivo protector, cuando las bases de legitimación de las respectivas  conductas son bien distintas Mientras que el individuo es ontológica y éticamente  deudor de lo universal, por ende del orden estatal, el Estado no depende mas  que de su propia "existencia concreta", que es la única guía rectora  de su acción destinada a auto confirmarse en su independencia23 .  A la luz de la conceptualización moral kantiana, diríamos que la conducta  estatal en sus relaciones internacionales es siempre universalizable; y/o que  las críticas a las que ella puede ser sometida provienen de consideraciones no  morales, sino politico-prudenciales, es decir, relativas al uso que los  soberanos hacen de su Urteilskraft.   Esta condición  independiente, si por un lado se asienta en la prioridad metafísica de la  guerra sobre los tratados e instrumentos pacíficos semejantes, por otro acarrea  la inevitabilidad de la guerra toda vez que se produzca una "lesión del reconocimiento  y del honor", pues los árbitros del sentido y de la magnitud de tales hechos  lesivos no son sino los perjudicados por ellos; lesiones que, por lo demás, fácilmente  se producen cuando un Estado ha conocido una "larga tranquilidad interior"  y se ve como necesitado de canalizar su vitalidad bacia el exterior. Aun con la  intención de hacerlo de modo pacifico, el conflicto es difícilmente evitable24 .   Esta articulación  de existencia espiritual y legitimidad ética se opera en  conformidad al dinamismo metafísico de la soberanía exterior, uno de cuyos  rasgos específicos es la inexistencia (y la irracionalidad de que exista) un  juez planetario: "No hay pretor entre los Estados; como máximo, un arbitro  y mediador, y estos solo de manera contingente, es decir, dependientes de las  voluntades particulares  [...]",  como leemos en la Observación al par.  333 25 .  Rasgo que nos lleva a la crítica hegeliana a las formulaciones que subrogan esa  (pseudo-)soberanía de hecho inexistente, con los ideales típicos del  entendimiento, también irreales pero legitimados prescindiendo de las  responsabilidades que la política impone a sus actores. Y a sus filósofos.   7. Además del disciplinamiento ético  del egoísmo, la confrontación bélica también es la manifestación de la fuerza metafísica  que ejerce la negatividad para evitar que lo universal autentico o concreto (lo verdadero, lo absoluto, lo  divino) sea sometido a la equivoca mediación del entendimiento en el plano  internacional y se instaure o, peor, que se luche por instaurar un orden global  indiferenciado, anulador de todo particularismo que no obedezca a las  connotaciones abstractas del concepto de individuo. Asumir como sentido de la  historia la paz universal justifica una violencia extrema, presentándola como  necesaria para eliminar, por inútiles e irracionales, esas instancias de  mediación orgánica en el plano internacional que son los Estados, de una manera  similar a como, en el plano nacional o intra-estatal, lo han justificado las teorías  contractualistas y lo han intentado las practicas del terror revolucionario. De  aquí la critica hegeliana al ideal de unidad planetaria, total y omniabarcante,  que lleva a avasallar las particularidades estatales y el conjunto de  diferencias orgánicas que cada Estado estructura y diríamos-cobija bajo si.   La punta de lanza  teórica de este proyecto iluminista es la utopia de la paz a lograr cuando el  progreso moral y material desplace definitivamente a la guerra y  progresivamente desaparezcan los irracionalismos de todo tipo (religiosos,  políticos, culturales) que han aquejado a la humanidad. En la exposición hegeliana  esta tacita la creencia -un legado por excelencia del iluminismo a la  posteridad-en que este proceso encuentra sumas fuerte impulso en el comercio de  ideas y productos26 ;  alusión expresa, en cambio, hace Hegel a este ideal utópico cuando lo  ejemplifica -no sin ejercer cierta violencia sobre el  texto mentado- con "la idea [Vorstellung] kantiana de una paz perpetua por medio de una federación  de Estados, que arbitraria en toda disputa", en la forma de "un poder  reconocido por todos los Estados", resolviendo "discordias" y,  sobre todo, volviendo "imposible la decisión mediante una guerra".  Solo que todo el esquema reposa sobre "la  conformidad de los Estados", con la multiplicidad de dimensiones que  entran en juego, y por ende "reposa sobre la voluntad soberana  particular". Ello abre la puerta a la "contingencia" que  derrumba la solidez abstracta de los conceptos del entendimiento; y a ello se suma  la dura verdad de que el único juez que dictamina si la seguridad del propio  Estado esta amenazada, o sea si existe un peligro latente que vuelve inane lo  estipulado more pactista, es el  Estado mismo que ha contraído el acuerdo y/o que se ve afectado por eventos y  circunstancias diversas27 .Solo que la  auspiciada realización efectiva de este ideal --denuncia Hegel- equivaldría a  la transformación del orbe en un mercado planetaria y, coherentemente con la desaparición  de la dignidad ética de la estatalidad, conduciría a recurrir a un terror más  despótico que el de la política jacobina, alentada por los mismas  abstracciones, para castigar a quienes violaran la legalidad pragmático-individualista  del intercambio. Los universales vacíos no pueden darse realidad más que  mediante la violencia ilimitada y arbitraria, legitimándola, eso si, en nombre  de los conceptos formalistas que enuncia el entendimiento, como -en este caso--  el de humanidad. La dialéctica auténticamente  racional de la totalidad, empero, muestra que la guerra evita la implantación  de un orden planetario, el cual seria una monocracia de la homogeneidad  anuladora de las diferencias y particularismos, una conjunción o articulación  de principios abstractos y despotismo concreto.
   Finalmente, esta  vitalidad del Estado en sus relaciones internacionales, que lucha por ser  reconocido por sus iguales (por esa alteridad plural, las otras naciones que también  se esfuerzan por el mismo reconocimiento), presupone y conlleva a la vez la  ausencia de un juez común supraestatal. La noción misma de un soberano planetario  es contraria a la ontología del totum y a la eticidad del Estado como ápice de la realización del Espíritu objetivo.   8. En este punto llegamos a un  aspecto crucial de la conceptualización hegeliana del fenómeno bélico, a saber: de la eticidad de la guerra se  siguen las limitaciones éticas que la razón le impone.   El aspecto central de  lo que podríamos llamar la justificación hegeliana de la guerra puede resultar  paradójico, pero determina su significación histórica y, por ende, su  contemporaneidad. A saber: la conflictividad ineliminable que caracteriza a la dialéctica  del reconocimiento es el elemento racionalmente delimitativo de la manera como  los Estados deben llevar a cabo tal enfrentamiento. Precisamente la autonomía e  igualdad que esta en la base de la lucha por la Anerkennung opera como la justificación racional de las normas que teorizan que  limitaciones deben respetar los contendientes, precisamente por tratarse de  entidades ontológicas y éticamente equivalentes, sin que ninguno de ellos este  racionalmente autorizado a monopolizar la justicia y la verdad, sin que ninguno  pueda legítimamente arrogarse el derecho de estar emprendiendo una guerra justa, para justificar de esta  manera sus conductas bélicas, aun -o sobre todo- cuando estas violan la  dignidad de su adversario, también el un Estado.   Para indicar con más  precisión esta idea, diríamos que, desde los parámetros conceptuales de su filosofía,  Hegel ofrece un respaldo metafísico (sustentado en la Vernunft)  de esa misma normatividad teorizada (desde el Verstand) por los clásicos del derecho internacional moderno. Un  sistema de reglas que no limitaba su vigencia a los textos en que era  enunciado, sino que había conocido -antes de las guerras revolucionarias- un  aceptable grado de eficacia en el continente europeo; el cual, aunque de un  modo crecientemente debilitado, perduraría hasta el siglo veinte. Hegel se  inscribe en el elenco de quienes han teorizado ese cuerpo de normas que, desde  la constitución del moderno sistema de Estados europeos, ha restringido  teóricamente el ius ad bellum y ha  regulado -sin gozar del respaldo de la coacción propia de la soberanía-la  practica del ius in bello. En lo  relativo a este aspecto de su filosofía de la guerra, entonces, Hegel forma  parte de ese paradigma jurídico internacional que C. Schmitt ha expuesto como Ius Publicum Europaeum28 .   La primera  delimitación resultante del dinamismo del para-sí como nervio ontológico de la  lucha de los Estados por ser reconocidos por sus semejantes, es que la guerra  debe ser emprendida y ejecutada como "algo que debe terminar. La guerra  contiene de este modo la determinación propia del derecho internacional, a  saber que en ella se conserva la posibilidad de la paz"29 .  De este modo, una racionalidad jurídica especial, que no es realización de  soberanía pero, si, de espiritualidad ética, señala un deber ser de la paraxis  bélica. El derecho internacional no es coactivo, pero es imperativo desde el  punto de vista de la eticidad como dimensión esencial de la soberanía, tanto interna  como externa. El principio del respeto de la dignidad del adversario con vistas  a estipular con el una paz racional y sensata responde a la misma 1ógica de la  no intervención en los asuntos internos de otro Estado, sobre todo en las cuestiones de la legitimidad de su  soberano, aun cuando los acontecimientos que en este suceden no puedan  dejar de interesar al o a los Estados que deben prescindir de tal injerencia30 .Asimismo, estas  premisas llevan a Hegel a señalar otras reglas iusinternacionalistas, como el  respeto de los embajadores y sobre todo la que indica que la guerra no debe ser  conducida "contra las instituciones internas y la pacifica vida familiar y  privada, ni contra las personas privadas"31 .  En la guerra hegeliana, no hay enemistad total, afán de aniquilamiento  absoluto32 .
   Yen el mismo  sentido se expresa Hegel en el par. 339, al recordar que el comportamiento  reciproco en la guerra "se basa fundamentalmente en las costumbres de las naciones, en cuanto  universalidad interior de la conducta, que se mantiene en toda circunstancia";  y en su Agregado, donde resume lo que  venimos viendo: "Las naciones europeas constituyen una familia en virtud  del principio universal de sus legislaciones, sus costumbres, su cultura, y  esto hace que se modifique la conducta jurídica internacional en una situación  que, de no ser así, tendría en el hecho de infligirse recíprocamente el mal su  rasgo dominante [das Herrschende]".  La conclusión nos remite a la formula que ya hemos señalado: "La relación  entre los Estados es oscilante: no existe ningún pretor, que dirima; el único  pretor superior es el espíritu universal que existe en y para si, el espíritu  del mundo"33 .   El mundo de las  relaciones interestatales, entonces, esta animado por la negatividad, pero este  dinamismo de lo bélico, inherente a la ontología practica hegeliana, por un  lado, deslegitima las aspiraciones a  la conformación de un orden monocrático, progresivamente planetaria, como  pretendida garantía de la paz definitiva: se trata de una utopia peligrosa, pues,  como todo ideal del entendimiento, presupone y -lo que es peor-alienta la  puesta en practica de la dialéctica entre abstracción y terror, formalismo  vacuo y despotismo concreto. Por otro lado, esta negatividad que raciona liza  el conflicto legítima las normas de autocontención  y delimitación de la praxis bélica en la época de la estatalidad; esto es,  justifica un derecho internacional de la guerra que enuncia las pautas  restrictivas que deben seguir los  contendientes cuando luchan por ser reconocidos. Un mero deber, es cierto, porque no existe -ni debe intentarse que exista- una soberanía única global (con atribuciones  para imponer coactivamente tales restricciones), por que el resultado seria  -insistimos- un despotismo aterrorizante; pero un deber racional que no asume (o no asumiría, según Hegel) la estructura  intelectualista del Sollen kantiano,  ya que esta asentado en la verdad del Espíritu.   9. En este punto, cabe señalar  una familiaridad conceptual: Hegel comparte los motivos centrales de la concepción  hobbesiana de la guerra y de las relaciones internacionales. El planteamiento  de Hobbes, al igual que el hegeliano, presenta como uno de sus rasgos  distintivos, ante todo, la distinción entre un adentro pacificado, precisamente el orden estatal que Hegel  categoriza como la "innere Verfassung für sich", y un afuera o  estado de naturaleza, donde las unidades individuates se confrontan en  conformidad al ius naturale, al igual  que en la iusfilosofia hegeliana. Es un planteo distintivo de los doctrinarios  clásicos de la modernidad: la guerra y la paz; conflictividad en el exterior, pacificación  en el interior. El esquema de Hegel pertenece a este corpus iusfilosófico: los  Estados -como unidades  internamente  orgánicas y pacificadas- se confrontan como voluntades particulares recíprocamente  independientes; y las tensiones y disputas entre ellos solamente pueden decidirse,  en caso de no llegar a un acuerdo, mediante la guerra34 .   De aquí la conclusión  también hobbesiana, de que la suprema ley en las relaciones internacionales  es el bienestar particular, tal como lo juzga  cada respectivo soberano y decide, en consecuencia, las medidas adecuadas para  obtenerlo y preservarlo. AI igual que en Hobbes, son los soberanos quienes,  como representantes inmediatos y -diríamos-existencialmente concretos de la  individualidad particular de cada Estado, deciden -con el "saber particular  [besondere Weisheit]" propio de  su "modo de gobernar [Regie  rung]"- como actuar en las relaciones exteriores y a ellos corresponde  el mando de las fuerzas armadas, el manejo de las relaciones diplomáticas y, en  general, todo lo relativo a la paz y a la guerra (como, v.g., respetar o no un  tratado)35 . De  este modo, los príncipes dan realidad efectiva a lo que el derecho  internacional (ese "ausseres  Staatsrecht" hegeliano que conjuga los elementos del derecho natural y  del derecho de gentes) teoriza como un peculiar deber ser (no kantiano) 36.    No se trata de  asimilar ambos pensamientos, sin más, sino más bien de destacar un elemento de  continuidad. Hemos indicado algunos elementos que darían cuenta de esta  familiaridad filosófica en torno a la significación de la idea moderna de soberanía  estatal en el plano de las relaciones internacionales, y del conexo significado  que asume el concepto y, consecuentemente, la práctica de la guerra a la luz  del pensamiento de Hobbes y Hegel. Si quisiéramos mentar una contextualización  histórica general, diríamos que ambos pensadores teorizan y presuponen un tipo  de ordenamiento geopolítico occidental, cuyo rasgo central es que, ante la  racional ausencia de un "pretor" supranacional o soberano planetario,  la guerra resulta desdikelogizada, es  decir resulta un tipo de acción política para la cual carece de sentido el  calificativo de justa. Tanto para  Hobbes como para Hegel, un conflicto armado entre actores titulares de iguales  derechos y equivalentes en su dignidad ética no es ni justo ni injusto: falta  el soberano que decide sobre la justicia; y si se estipula un acuerdo, las  partes (los Estados independientes) "están por encima de lo que han  estipulado"37 .  Queda anulada, así, la ideología del contendiente justa contra un enemigo  injusto, que como tal no seria merecedor de ningún tipo de contemplación, cuya  aniquilación estaría justificada y respecto del cual todo ejercicio de acciones  bélicas en su contra no tendría por que obedecer a alguna delimitación o  restricción. Ambos filósofos, entonces, vacían de racionalidad cualquier  invocación de justicia, necesariamente unilateral, pues cada contendiente la haría  para legitimar cualquier conducta contra su enemigo. Esta neutralización  hobbesiana y hegeliana de la idea de guerra  justa es la condición de posibilidad de una limitación del ius in bello, tal como lo normativiza el derecho público europeo.   El hecho de que en  Hegel la historia aparezca como decurso racional y, en este sentido, expresión  y realización de la justicia, arden precisamente racional de las casas, no  altera esta cuestión: su filosofía de la historia vuelve justa la identidad  extra- o a-dikelógica de la guerra; esto es, justifica el sinsentido de la  noción de guerra justa.   Hegel expone filosóficamente  lo que ha sido considerado, adecuadamente, como la neutralización moderna del  conflicto religioso y su secuela de guerras civil-internacionales, a saber:  operar en el interior del Estado una distinción entre la esfera propiamente política  y la de las actividades societales y privadas (lo cual aparece en su doctrina  como la mediación entre burgerliche Ge sellschaft y Staat), y expulsar  hacia el espacio externo de las relaciones internacionales la lógica del  conflicto. Paz interior y guerra exterior, entonces, con el requisito importantísimo  de que esta ultima, precisamente por tener un carácter interestatal exento de  la categorización desde la justicia, conlleva una igualdad entre los contendientes  que se traducía, o debía traducirse y, en muchos casos o en líneas generales  era de hecho traducida, en comportamientos respetuosos y en conductas bélicas  limitadas y restringidas a la luz de normas no estrictamente positivas pero si  suficientemente claras, evidentes y compartidas.   Se mantiene, así,  dentro del arco conceptual de la modernidad clásica: guerra acotada, sin  calificación dikelógica y excluyendo la idea de que todo vale contra el enemigo,  porque se lo ha absurdamente calificado como injusto, entre naciones europeas  en Europa. Una actitud delimitativa, esta, que, aunque no haya juez superior en  la Tierra  capaz de juzgar su cumplimiento y castigar su violación, forma parte del espíritu  ético que constituye la esencia de la estatalidad.   Hegel, entonces,  piensa la guerra sometida a una restricción con vistas a neutralizar o  disminuir al máximo sus efectos deletéreos, mantener y confirmar el respeto reciproco y, sobre todo, posibilitar una paz  posterior, que no por mas o menos efímera dejara de reafirmar la dignidad que  les cabe a sus contrayentes, en tanto que Estados. 10. Esto nos lleva a una cuestión  central: ¿entendió Hegel el significado  epocal de las guerras que experimentó personalmente, aunque más no fuera, como  testigo? Su pensamiento  es fiel -acabamos de indicarlo- al esquema básico  del ius publicum Europaeum: paz  interior, conflictividad exterior regulada cuando acontece entre Estados  europeos en Europa. Ahora bien, los conflictos abiertos por la revolución de 1789 rompen los límites conceptuales y prácticos  de este esquema.   A su manera, el  ciclo de las guerras revolucionarias y napoleónicas anticipan las guerras de  carácter total, propias de la era de las masas, o sea guerras ideológicas, y como  tales, irrespetuosas de los límites nacionales; discriminatorias, en la medida  en que utilizan el criterio de la justicia para definir al enemigo como  inhumano, injusto, agresor del genero humano y como tal indigno de toda  consideración; y criminalizadoras, puesto que el agresor combatido es aquel que  viola la racionalidad universal y se pone -respecto del orden justo que ha de  imperar en todo el mundo de manera real, si bien ya ha triunfado desde la  verdad de las ideas-en la misma posición de aquel que viola la ley positiva de  un Estado determinado.   Lo que para los  defensores del Antiguo Régimen es una suerte de rebelión de proporciones  inauditas contra el arden tradicional y sensato, para los revolucionarios es la  guerra justa por excelencia: la que se emprende contra los déspotas criminales  y agresores, en nombre de la humanidad, la libertad y la paz. 0 sea una guerra  que no esta dirigida ante todo contra un Estado determinado, sino contra los  principios que legitiman el orden despótico y contra sus usufructuarios, no  importa a que entidad política estatal pertenezcan, pues son los enemigos del  genero humano, que, sojuzgando y engañando a sus pueblos, agreden al  representante de la libertad, la   Francia revolucionaria.   La guerra del  pueblo contra el opresor une a los oprimidos de todas las naciones y desconoce  las fronteras artificiales, es ilimitada en sus propósitos libertarios; e  ilimitada  también  en el modo de realizarla, porque va dirigida  contra quienes ya no pertenecen a la humanidad. La meta de la paz universal y  la armonía entre los hombres exige un sacrificio total y alienta una praxis  bélica, no menos total. Por cierto, este momento internacionalista y fuertemente  ideológico de la guerra revolucionaria contra el criminal agresor esta acompañado  por el momento nacional, y no es fácilmente distinguible de el: de la lucha en  nombre de la nación Francesa contra potencias extranjeras que quieren  desmembrar el territorio, sin respetar los límites naturales. El Estado democrático-popular  de la libertad, la igualdad y la fraternidad universales, supra político, es también  patria, nación en armas contra los invasores para defender sus derechos  nacionales, particulares y peculiares de un pueblo determinado. Ambos aspectos  se entremezclan.   Nos resulta significativa  la dualidad que encontramos en Hegel. Ha denunciado la vacuidad  del entendimiento, facultad en la que no ve  más que la incapacidad formalista para mediar lo universal y lo particular.  Para Hegel, la enunciación de principios universales abstractos, utopías  absolutas y moralismos extremos, conlleva que la mediación operada por el  entendimiento -externa, subjetivista y arbitraria, por estar a cargo de un yo- desemboca inevitablemente en un  empirismo grosero, en la presentación de cualquier hecho o conducta como la  efectivizacion necesaria y justa de tal universalidad vacua; lo cual a su vez  acarrea que cualquier decisión quede justificada como medio o instrumento apto  para concederle un asidero en lo concreto, un efecto performativo a lo que es  constitutivamente irrealizable en su forzada pureza. Mas específicamente, la  equivoca mediación intelectualista lleva al empirismo de la violencia y del  terror, o sea a la praxis de una subjetividad exacerbada, enragee, que no tolera ninguna particularidad que niegue o escape a  sus conceptualizaciones vacías y, entonces,   la aniquila.   Sin embargo, Hegel  no integra este motivo critico, que es central en su pensamiento, en sus  consideraciones sobre la guerra; lo cual no deja de ser llamativo, si se tiene  en cuenta que el fenómeno bélico del que Hegel tiene experiencia directa en su  propio tiempo es una guerra que se autoproclama justa, invocando esas mismas abstracciones que en su filosofía jurídica  presenta como propias de una visión equivocada y peligrosa de la política y del  derecho.   De todos modos, y  mas allá del reconocimiento de la eticidad de la virtud heroica moderna (como  coraje institucionalizado en las fuerzas armadas estatales, obediencia absoluta  espiritualizada éticamente y combatividad extrema sin ninguna animosidad  personal para con el enemigo qua persona privada38 ),  una idea que podría acercarlo algo vagamente a las posiciones girondinas y a la  publicistica en general de la revolución, es indiscutible que el eje teórico de  su legitimación de la guerra pasa por su metafísica del Espíritu objetivo.  Consecuentemente, el motivo de la lucha de los pueblos esclarecidos contra los  tiranos en nombre de la paz y la humanidad queda acotado a un estadio fenomenológico  ya superado por el Estado como realización plena de la voluntad auténticamente  libre.   Si en 1802 Hegel ha  criticado a los alemanes por su falta de coraje patriótico, la misma posición antiutilitarista  y de total desconfianza para con la economía y su lógica, a causa de sus falencias  e insuficiencias éticas, lo lleva -a partir de, al menos, 1807- no solo a  reivindicar el patriotismo, sino también a criticar el terror revolucionario,  desnudando las aporías históricas en que se ve envuelto el Verstand cuando pretende hacer descender las ideas del cielo a la  tierra, para lo cual no puede no elevar la violencia a instrumento  privilegiado.   No obstante esta  critica, en la Filosofía del derecho parece privilegiar la  identidad nacional de las guerras  revolucionarias y napoleónicas, sin atender en cambia al carácter total (discriminatorio según el criterio  de justicia modelado por el entendimiento y liberado de las restricciones  teorizadas por el derecho de guerra moderno) que ellas presentan (o que en  ellas aparece) como esencial. Sin  duda, este momento totalizante aparece indisolublemente ligado al componente  nacionalista de la ideología revolucionaria y del credo napoleónico; pero Hegel  lo deja en segundo plano. Inclusive, es como si ignorara o se le escapara el  significado especifico que asume el internacionalismo belicista de la Revolución,  confiriéndoles a sus guerras un carácter distinto y antitético al de las teorizadas  por el derecho público europeo, desde el  cual las piensa Hegel 39 .  Es decir, no profundiza como debiera, en virtud de su propio planteamiento  filosófico, la continuidad epocal, conceptual y practica que liga el filo de la  guillotina al filo del sable que empuñan los húsares por las calles de Jena40 .   Hegel comprende que  la respuesta a la invasión napoleónica es una guerra patriótica y teoriza la  racionalidad del patriotismo, del ejército republicano y de la eticidad de lo bélico  como idealización de la finitud inherente al egoísmo de la economía y como  reafirmación de la eticidad del Estado en  guerre. Pero no desarrolla una critica al tipo específicamente novedoso de  guerra que se desencadena en esa vuelta de siglo; una Gestalt bélica que encontrará crecientes grados de agudización y de  plenificación en las guerras de segunda mitad del siglo XIX, basta llegar a las  guerras totales del siglo veinte, desconocedoras de todo limite y restricción.   Si exageráramos,  diríamos que a un Hegel que teoriza el patriotismo orgánicamente racional, o  racionalmente  orgánico, propio de una  guerra acotada y respetuosa de las normas del derecho publico europeo clásico,  se le escapa que la ideología revolucionaria no hace sino profundizar los  dogmas de la ideología liberal: en nombre de la paz, la justicia y la humanidad  quedan legitimados el derrumbe teórico y la violación efectiva de la lógica de  la guerra acotada específicamente moderna, a la cual responde el pensamiento  del mismo Hegel. Ello explica la ausencia de una denuncia hegeliana del  ejercicio bélico en acto, que desconoce y, de hecho, anula las normas  restrictivas tradicionales, las  pautas delimitativas  propias del ius in bello, en aras de la realización  de esas abstracciones y utopías que nuestro  filosofo ha denunciado lucidamente.   Podríamos decir  que, pese a demostrar suma sutileza en la comprensión de la incidencia del  problema social en la conformacion de un orden político estable (pensamos en su  elaboración del problema en los parágrafos dedicados a la biürgerliche Gesellschaft); pese a la lucidez para comprender la articulación  entre ratio tecnológica, guerra y visión  moderna del mundo; y fundamentalmente, pese también a disponer de una conceptualización  adecuada para realizar este tipo de critica, tal como lo prueba su denuncia de  la correlación entre principios abstractos y arbitrariedad efectiva (o sea, la  correspondencia ontológica y ética entre invocar la defensa de la humanidad y  llevar a la practica la política concreta mas inhumana; y el conexo peligro ínsito  en el concepto mismo de un orden mundial homogéneo y único), o lo que es lo  mismo, tal como lo prueba su critica a la subjetividad moderna por recurrir a  la violencia para operar la mediación entre universalidad abstracta y  particularismos concretos, una vez que el yo-individuo se ha proclamado  mediador y se considera autorizado a imponer como fuere su convicciones subjetivistas; en resumen, no obstante  la densidad y hondura de su filosofía, sin embargo Hegel no demuestra la misma  profundidad teórica para captar la totalización en acto de la guerra, su potenciación  ilimitada, esa marca de época que acompaña al por entonces incipiente desarrollo  de la sociedad de masas, de las ideologías absolutas y sobre todo de la  globalización real de la economía capitalista. Rasgos epocales, estos, de los  cuales contaba con indicios suficientes, como lo prueban -insistimos sus  consideraciones en otros campos o registros de su filosofía político-jurídica.  Es como si el hecho de compartir ciertas premisas básicas de la modernidad y su  patriotismo racional le hubieran de algún modo dificultado una toma de  distancia más radical y critica del modo de gerere  bellum inherente a la subjetividad.   11. Nuestra conclusión, en consecuencia,  es que no seria inadecuado juzgar como insuficiente el tratamiento teórico que  Hegel da a la cuestión de la guerra, problema que es central en su pensamiento.  La filosofía hegeliana, creemos, no desarrolla a fondo las peculiaridades cualitativas  mas novedosas del fenómeno bélico, la cuales, sin ser obviamente las únicas  vigentes durante el ciclo revolucionario y napoleónico (ya que subsisten características  tradicionales), sin embargo ya se manifiestan como destinadas a ser hegemónicas,  distintivas de la violencia sucesiva. Para conceptualizar esta experiencia,  Hegel privilegia en demasía el momento nacional-estatal en desmedro del  componente universalista, internacionalista y protonihilista, que será el que  determine las figuras sucesivas de la fenomenológica bélica.   Mas aun, ciertos  elementos que podrían ser considerados como una intuición o anticipo hegeliano  del carácter proto-total de la guerra revolucionaria de su época (como puede  aparecer en los cursos berlineses), no reciben, sin embargo, otra  conceptualización mas que la consistente en deslegitimar a sus actores por su  fanatismo41 .  Hegel simplemente les contrapone el modelo de guerra acotada, en la forma de  admonición que no se interroga por sus efectos ilocucionarios. Razona desde el  paradigma de guerra propio de la modernidad clásica, cuando se esta  desarrollando una conflictividad que es simultáneamente intra- e interestatal,  una primera guerra civil europea, en  los umbrales de la era de las masas y con los fuertes impulsos totalizantes que  irán agravándose luego.   De todos modos,  nada de esto disminuye la estatura filosófica de un Hegel que ensaya una  profunda apología del pluriverso estatal y aporta elementos que enriquecen la  neutralización filosófica de la justicia en la valoración de la guerra. Es  decir, que aporta elementos conceptuales que refuerzan la necesidad de  prescindir del recurso a criterios de justicia para legitimar o deslegitimar un  enfrentamiento bélico. Este es el sentido de la paradójica teorización  hegeliana de un Sollen: el deber que todo contendiente tiene de  respetar la dignidad humana de su adversario, sometiendo en consecuencia sus  prácticas de guerra a ciertas pautas limitativas básicas. Las que hoy no se  respetan. Paradójicamente, una filosofía del derecho que reposa sobre la  identidad entre lo que es racional y lo que es real (la efectivización de lo  ideal), asienta su conceptualización de la guerra en consideraciones sobre lo  que esta debe ser. Con el agravante  de que la realidad de la praxis bélica de entonces ya estaba desmintiendo esos  mismos conceptos. 0, para ser mas precisos, acentuaba la distancia entre lo vernüftlich y lo wirklich.   El desafío de una  recepción contemporánea de la filosofía hegeliana radica en que las  peculiaridades de la conflictividad posmoderna muestran que el esquema de  guerra acotada y circunscrita se presenta hoy como un ideal mas impracticable  aun que en la época de Hegel. Cabe, entonces, preguntarnos cual es el status discursivo que puede mantener la  regulación de la guerra mediante una normatividad no soberana, caracterizable  como un deber ser de la razón y no del entendimiento. Su racionalidad política  la preserva de ese inevitable recurso al terror como vehiculo de la mediación  entre los principios y la realidad, que es el contrapeso necesario de toda utopia  y mesianismo si pretenden ser algo más que mera retórica poética y asumen la  responsabilidad de lo político. Al mismo tiempo, la extemporaneidad, el descentramiento  o la extrañeza en términos epócales de este Sollen hegeliano lo condenan a carecer de arraigo efectivo.   Estas cuestiones se  abren a discusiones interpretativas, o sea políticas. Más allá o más acá de  ellas, la violencia ilimitada de la guerra posmoderna certifica la importancia ética  del concepto hegeliano de soberanía y de guerra limitada, en su antitesis a la  realidad presente. Una vez que asumimos esta perspectiva, la cuestión es si  este planteamiento (en el que confluyen los nombres de Hobbes, Hegel y Schmitt)  sobrevive al ocaso de la estatalidad, que estamos presenciando. La respuesta  pasa por la necesidad de revitalizar el pensamiento hegeliano en una clave  politico-existencial diversa de (pero no incompatible con) la filosofía  idealista desde la cual Hegel formula su concepción de la guerra.   Es obvio que no  haber filosofado a fondo sobre una Gestalt bélica incipiente, pero que escapaba  a sus esquemas, no es un demerito de Hegel, aunque mas no fuera porque, no  importa cuan sugestivos fueran los indicios sismográficos que dejó sin  registrar, de hecho no llegó a experimentar la totalización plena de la guerra  que tendrá lugar con posterioridad a su tiempo. Hoy, en cambio, estamos  inmersos en esta híper violencia total e incontenible, practicada por todos los contendientes.  No sabemos si releer a Hegel desde esta perspectiva  hobbesiano-schmittiana será fructífero. De todos modos, una eventual Phanomenologie des Krieges que intente  dar cuenta del presente será deudora del pensamiento hegeliano. Jorge E. Dotti  Universidad de Buenos Aires Argentina Anuario Filosofico  XL/1 2007 
                                      
                                        
                                            7. "El pueblo como Estado es el espíritu en su racionalidad  sustancial y en su realidad inmediata, por ende, es el poder absoluto sobre la  tierra; en consecuencia, un Estado se halla frente a los otros Estados en una  posición de soberana autonomía. En cuanto tal, tiene su justificación absoluta  en ser para otro, es decir: ser reconocido por el". Como "exigencia  de tal reconocimiento", se trata de una justificación "solo  formal" y "abstracta"; su realización efectiva depende ante todo  de la confrontación de las voluntades respectivas, en el marco que le dan una  serie de circunstancias y aspectos particulares. Cfr. G. W. F. HEGEL, Grundlinien par.331, p. 498. La idea  aparece también en el par. 324 (cfr. nota 14). En la Boxer vación al par. 331,  leemos que "asimismo, la legitimidad de un Estado [...] debe ser  esencialmente llevada a cumplimiento [vervollständigt ] a traves del reconocimiento  de los otros Estados", la cual por cierto "exige una garantía",  a saber: que el Estado que lucha por ser reconocido también reconozca a los  otros, "que deben reconocerlo", ibidem ,  p. 498.
                                           
                                          8. El par. 321 enuncia esta 1ógica del "ser-para sí como "relación infinitamente negativa consigo mismo", en la que se  asienta la "libertad" de los Estados. Esta ontología le confiere a  cada uno su "individualidad", la cual -como corresponde al idealismo  hegeliano-"consiste esencialmente en ser individuo y en que en el soberano  existe [ist] como individuo real e  inmediato (par. 279)". Hegel esta remitiendo al fundamentalismo parágrafo  donde deduce especulativamente la persona soberana de la idea de soberanía,  pero no entramos ahora en esta cuestión: 8. El par. 321 enuncia esta 1ógica del  "ser-para sí como "relación  infinitamente negativa consigo mismo",  en la que se asienta la "libertad" de los Estados. Esta ontología le  confiere a cada uno su "individualidad", la cual -como corresponde al  idealismo hegeliano-"consiste esencialmente en ser individuo y en que en  el soberano existe [ist] como  individuo real e inmediato (par. 279)". Hegel esta remitiendo al  fundamentalismo parágrafo donde deduce especulativamente la persona soberana de  la idea de soberanía, pero no entramos ahora en esta cuestión: Limitémonos a  observar que esta referencia revela una especie de insuficiencia de la  soberanía interna como caracterización de la verdad metafísica de la  estatalidad. En el panigráfo siguiente expone la racionalidad de la pluralidad de Estados, basada en la  necesidad de la exclusión reciproca: "La individualidad, como ser para-si  excluyente, aparece [erscheint] como relación con otros Estados, cada  uno de los cuales es independiente frente a los demás. En la medida en que el  ser para-si del Espíritu real tiene su existencia [Dasein] en esta independencia, ella es la primera libertad y el mas  alto honor del pueblo". Precisamente continúa el razonamiento en la Observación al par. 322- porque el pueblo tiene en esta autonomía frente a sus iguales el  sentimiento de su poder político independiente, inclusivo en sus formas de  convivencia más rudimentarias y previas al despliegue racional de la  estatalidad, es decir "aun cuando sea totalmente abstracta y no contenga  todavía ningún desarrollo interno",   tal como acontece en los pueblos cuyos soberanos son figuras  patriarcales o jefes de clanes y estirpes ("Patriarch, Stammeshaupl usf"). Cfr. G. W. F. HEGEL, Grundlinien, pp. 490-491.  
                                          9. Cfr. Observación al par. 331, G. W. F. HEGEL,  Grundlinien, p. 498. 
                                          I0. En cuanto a los conocidos textos donde, antes del tratamiento de  la soberanía extema, Hegel critica el utilitarismo del Verstand, cfr. G. W. F. HEGEL, Grundlinien, Observación al par. 75;  Observación al par. 100; Observación al par.126; Observación al par. 258 in initio.
 
                                          II.  Cfr. G. W. F. HEGEL, Grundlinien, par. 323: "En Ia  existencia, esta relación negativa del Estado consigo aparece, entonces, como  relación de otro con otro y como si lo negativo fuera algo externo [ein ,.Ausserliches]. La existencia de  esta relación negativa tiene, pues, la figura de algo que acontece y aparece  envuelto en una maraña de circunstancias accidentales [Begebenheiten], provenientes desde afuera. Pero, por el contrario,  se trata de su momento mas elevado y propio, su infinitud real como idealidad  de  lo finito en el, el lado por el cual  la sustancia, en tanto poder absoluto, se alza contra todo lo individual y  particular, contra la vida, la propiedad y su derechos, asimismo contra los  círculos ulteriores, y da existencia, a la par que lleva a conciencia la  nulidad de los mismos". Ibidem,  p. 491.  
                                          13. Cfr. G. W. F. HEGEL, Grundlinien,  Observación par. 75, Observaciónpar. 258, Observación y Agregado par. 324.
 
                                          14. El comienzo de la   Observación al par. 324 sintetiza con suma claridad esta  impugnación a la absurdidad de exigir sacrificios -ante todo el de la propia  vida-en nombre de un orden que no pasa de ser una asociación utilitaria, pues  se contradice así la finalidad pragmática que preside la fundación  contractualista de la misma: "Calculo sumamente equivocado es el que exige  este sacrificio cuando el Estado es considerado solamente como sociedad civil y  se asume como su finalidad ultima tan solo la seguridad de la vida y la  propiedad de los individuos, pues esta seguridad no ha de alcanzarse  sacrificando precisamente aquello que se debe asegurar; mas bien lo  contrario". G. W. F. HEGEL, Grundlinien, p. 492. 
                                          15. Casi como un epitome de este movimiento metafísico, ya hemos  recordado la "Nota  2" en la Doctrina del Ser  determinado. G. W. F.  HEGEL, Wissenschafl der Logik I, pp.  172-173. 
                                          16. Cfr. G. W. F. HEGEL, Grundlinien,  Observación al par. 324 (op. cit., p.492). Todo este  parágrafo es central para el tema que estamos exponiendo; esto nos autoriza  –creemos a una larga cita: "Esta determinación," [la de la  negatividad como movimiento de auto unificación y consecuente independencia]  "con la cual el interés y el derecho del individuo son puestos como un momento  evanescente," condenado a la desaparición ("verschwindendes Moment"), "es al mismo tiempo lo  positivo, es decir como su individualidad no casual y mutable, sino existente  en y para si. Esta relación y el reconocimiento de la misma" -cabe aquí  remarcar este concepto de Anerkennung (cfr. nota 6)-"es, por lo tanto, el deber sustancial de la individualidad,  el deber de mantener esta individualidad sustancial, esta independencia y  soberanía del Estado, a costa del peligro y el sacrificio de la propiedad y la  vida, incluyendo lo propio [en general] y todo lo que esta comprendido en el  ámbito de la propia vida". La Observación prosigue con rigor: tras destacar la incoherencia en justificar el sacrificio  por la comunidad desde criterios utilitarios, Hegel califica la verdad antitética,  el fundamento ontológico practico de la conducta de los ciudadanos y del  Estado todo, como -ya lo hemos indicado- "el momento ético de la guerra", regido por una necesidad  racional bien distinta de las habitualmente invocadas contingencias ("pasiones  de los poderosos o de los pueblos", "injusticias" diversas que  cada individuo denuncia sin mas, etc.).
 
                                          17. G.  W. F. HEGEL, Grundlinien, p. 492.  Hegel mismo cita el conocido pasaje de su articulo sobre el derecho natural de  1802: "La salud hética de los pueblos es conservada en su indiferencia  frente a la fijación de las determinaciones finitas, tal como el movimiento de  los vientos preserva al mar de la pereza en la que lo haría sucumbir una calma  duradera, tal como lo hace con los pueblos una paz duradera o, peor [gar], eterna» (ibidem). Finalmente, en el Agregado a este par.324 (al que hacemos  referencia pese a no provenir del cálamo hegeliano) la referencia a Kant es  directa. Sutilmente, pero distorsionando el sentido del planteamiento kantiano,  Hegel asimila su ideal de una asociación de príncipes para pacificar a Europa  al proyecto de la Santa   Alianza, contraponiéndole el ineliminable entramado  metafísico de negatividad, individualidad y, como su resultado, la enemistad  con otro Estado: si la unión alcanza el status de individualidad,  inevitablemente generará "un enemigo".
 
                                          18. G.  W. F. HEGEL, Grundlinien, par. 325   a 328, pp. 494-496.  
                                          19.  Cfr. Ibidem,  par. 332, p. 499.  
                                          20. Cfr. Ibidem. par. 333, pp. 499-500.  
                                          21.Cfr. Ibidem. par. 336, p. 501. 
                                          22. Cfr. Ibidem, par. 333 y Observación, pp. 499-500; y par. 331 in initio, p.498. Sobre la legitimación por la existencia,  en la medida en que dicha existencia es presentificación del Espíritu, cabe  atender a las anotaciones del Zusatz al  par.
 331: "Cuando Napoleón, al celebrarse la Paz de Campoformio, dijo: «La  republica francesa no necesita  ningún  reconocimiento, tal como el sol tampoco necesita ser reconocido», sus palabras  encierran nada menos que, precisamente, la fuerza de la existencia, la cual ya  lleva consigo misma la garantía del reconocimiento, sin que fuera  explicitada". Ibidem, Agregado  al par. 331, p. 499.
   
                                          23. Cfr. Ibidem, par. 337 y  su Observación, donde la alusión a  Kant es clara: "En un momento se hablaba mucho de la oposición entre moral  y política, y de la exigencia de que la segunda se conformara a la primera. Acá  corresponde observar tan solo que el bienestar de un Estado tiene una  justificación bien diversa del bienestar del individuo, y que la sustancia  ética, el Estado, tiene su existencia [Dasein],  es decir su derecho inmediatamente en una existencia [Existenz] no abstracta, sino concreta, y que solo esta existencia  concreta, no uno de los muchos pensamientos generales que se consideran  mandamientos morales, puede ser el principio de sus acciones y conductas [Handelns und Benehmens]. La opinión [Ansicht] acerca de la presunta  injusticia que debe siempre caracterizar a la política en esta presunta  oposición, se asienta más bien en la superficialidad de las ideas acerca de la  moralidad, la naturaleza del Estado y de sus relaciones con las perspectivas  morales". Ibidem, pp. 501-502. 
                                          24. Cfr.  Ibidem, par. 334, que se abre con el  principio básico: "Por consiguiente, en  la medida en que las voluntades [estatales] particulares no llegan a un  acuerdo, el conflicto entre Estados solo puede resolverse mediante la guerra". Ibidem, p. 500. 
                                          25. La irracionalidad y la inexistencia efectiva de un magistrado  superior planetario condensa  el núcleo  del hobbesianismo de la filosofía hegeliana de la guerra como evento  insuprimible, por ser natural, y de conductas acotadas, por no estar en juego  la justicia. Por cierto, Hegel expone estas ideas de manera muy sucinta; a su  modo las da por conocidas y compartidas, sin  ver que la praxis bélica a el  coetánea las desmiente. También están en Spinoza, pero Hegel no alude a  este aspecto de la filosofía spinoziana al exponerla didácticamente  (Cfr. el extenso tratamiento en las Vorlesungen über die Geschichte der  Philosohie, en: Werke, 20, III,  pp.l57-197),  mientras que si alude a este momento del iusnaturalismo  de Hobbes (Cfr. ibidem, pp. 225-229, y elogiosamente en el vol. 19. II de las Werke, p. I 08. La observación del Zusatz al par. 71 de las Grundlinien. op. cit., p. 153), pese a  no pertenecer al ámbito del derecho internacional, revela lo central de la  enseñanza hobbesiana recibida por Hegel: igualdad  y enemistad entre las realidades independientes por naturaleza es la cifra  racional del mantenimiento y confirmación de la propia autonomía. 
                                          26. No queremos afirmar con esto que el idealismo hegeliano no  pertenezca también al cuerpo de teorías que legitiman las vicisitudes de la  subjetividad moderna en clave -digamos-progresista y racionalista en un sentido general (para comprobarlo en la sección de los Grundlinien que estamos analizando,  basta con atender a la Observación del par.  343); simplemente queremos marcar las peculiaridades distintivas de la Vernunft especulativa y dialéctica respecto del Verstand unilateral y formal, pues sobre esta diferencia se asientan las ideas de Hegel  sobre la política, el derecho, la historia, tanto en lo que comparten con el  iluminismo (sensu lato), como -y acá  radica nuestro interés-en lo que las  contrapone a los dogmas ilustrados.   
                                          27. Cfr. G. W. F. HEGEL, Grundlinien, Observación al par. 333, par. 334 y  par. 335, pp. 500-501. Pero las mismas críticas son expresadas en las  consideraciones -ya recordadas-del Agregado al par. 324: "[...] La paz perpetua es a menudo reclamada como un ideal  hacia el cual debe encaminarse la humanidad. Es así que Kant ha propuesto una federación de príncipes, con el deber de  arbitrar los conflictos entre los Estados, y la Santa Alianza tenia  aproximadamente el propósito de ser tal institución. Solo que el Estado es  individuo y en la individualidad esta esencialmente contenida la negación  [...]", y toda unión generara su "enemigo", como vimos (Ibidem, pp. 493-494). Este pasaje no ha  dejado de sugerir alguna conexión con C. Schmitt, pero no en el sentido en que la planteamos nosotros. Ver, por ejemplo,  C. CESA, "Considerazioni sulla teoría hegeliana della guerra", en: Idem, Hegel filosofo político, Guida,  Napoli, 1976, pp. 171-201. Si bien la formula es la de las "muchas  analogías" con Der Begriff des  Politischen, nos resulta una remisión excesivamente vaga y que parece  presuponer un maquiavelismo de vulgata en Schmitt. Cfr. Ibidem, p. 199. 
                                          28. No el único texto, pero si el más importante y sistemático al  respecto es C. SCHMITT, Der Nomos der  Erde im Volkerrecht des Jus Publicum Europaeum, Zweite Auflage, Duncker u.  Humblot, Berlin, 1974 (I" ed. 1950); cfr. en especial pp. 111-186.  Observemos que Schmitt simplemente señala la pertenencia de Hegel a este cuerpo  doctrinario, sin profundizar el tema: cfr. pp. 119 y 121. 
                                          29. Cfr. G. W. F. HEGEL, Grundlinien,  par. 338, p. 502. 
                                          30. "La legitimidad de un Estado y, en lo relativo a su  proyección externa, mas particularmente la de su poder monárquico [fürstlichen Gewalt], es, por un lado, un  asunto que concierne a la situación interior (un Estado no debe entrometerse en  las cuestiones internas de otro); por otro lado, [esa legitimidad] debe  encontrar su cumplimiento de una manera igualmente esencial en el  reconocimiento por parte de los otros Estados". Cfr. G. W. F. HEGEL, Gnmdlinien. Observación al par. 331, p.  498.  
                                          32. Aun sin ser un texto surgido de la pluma hegeliana, recordemos el Agregado del par. 338. Allí leemos que  las "guerras mas recientes son conducidas de manera humana y sin odio a la  persona [privada]";  la  "hostilidad personal" puede darse entre las tropas de primera línea,  pero "en el ejercito en cuanto ejercito, la enemistad es algo  indeterminado, que retrocede frente al deber [militar] que cada uno respeta en  el otro". Cfr. G. W. F. HEGEL, Grundlinien, p. 502. Retengamos el adjetivo: "mas recientes [neueren]". Hegel  alude a las guerras de la revolución, que son precisamente las animadas por una  1ógica que no respeta el modelo dentro del cual Hegel-a nuestro  entender-equivocadamente las incluye. 
                                          33. Cfr. G.  W. F. HEGEL, Grundlinien, pp. 502-503. Véase nota 23. 
                                          34. "Pero como su relación" -los nexos  interestatales-"tiene como principio la soberanía de los mismos, [los  Estados] están entonces en estado de naturaleza uno frente al otro, y sus  derechos alcanzan realidad no sobre la base de una voluntad universal que se ha  constituido en un poder por encima de ellos, sino en la voluntad particular de  cada uno de ellos".  Cfr. G. W. F.  HEGEL, Grundlinien, Observación al  par. 333, p. 500. 
                                          35. Cfr. G. W. F. HEGEL, Grundlinien,  par. 337, p. 501. 
                                          36. En este párrafo hacemos referencia a G. W. F. HEGEL, Grundlinien, paragráfos 321, 329, 330,  337 y su Observación, pp. 490, 497,  501-502. De la importancia de este momento personalista en Hegel, un tema  hobbesiano schmittiano (el poder solo se  predica de las personas), no podemos ocuparnos ahora, pero igualmente cfr.  par. 348, pp. 506-507. 
                                          37. Cfr. G. W. F. HEGEL, Grundlinien, Agregado al par. 330, que ya  hemos traído a colación porque dilucida el sentido del Sollen peculiar de la  soberanía exterior: las relaciones internacionales son a-dikelógicas, la  justicia les es ajena, porque no hay un soberano mundial. Ibidem, pp. 497-498. 
                                          38. Cfr. G. W. F. HEGEL, Grundlinien,  par. 328 y Observación, p. 496. 
                                          Esta lectura de las guerras revolucionario-napoleónicas es una  constante del pensamiento hegeliano. En el importantísimo escrito juvenil sobre  la sustancialidad constitucional de Alemania (o mejor: sobre la ausencia de la  misma), del periodo 1799-1802, es evidente que Hegel conceptualiza las guerras  en cuestión según la categorización propia del derecho publico europeo, de  cuyos principios da una lograda síntesis: las guerras sin mas (por ende,  también aquella reciente contra los franceses, a la que alude luego) son un  enfrentamiento entre contendientes que tienen iguales derechos, la misma razón  y que, por ende, es absurdo aplicarles la categorización de justo/injusto.  Situación trágica, de la cual el decisor o tercero que supera dialécticamente  la oposición es la guerra misma: decide no quien tiene la razón y la justicia  de su lado, porque los dos la tienen, sino que derecho prevalece y cual cede.  Vease G. W. F. HEGEL, Die Verfassung  Deutschlands, en: Siämtliche Werke, edicion Lasson-Hoffmeister, efT. vol.  VII, pp.98-100.  
                                          40. Compartimos este aspecto de la interpretación de S. Avineri,  quien, sin embargo, no la desarrolla -<de hecho, la posición hegeliana  resulta ser fruto de "naivete. and  ultimately wishful thinking"-, y planteamos nuestra lectura desde posiciones  distintas. Cfr. S.  AVINER I, Hegel's Theory of the Modern  State, Cambridge University Press, 1972, p. 205; en general, véanse  pp.194-207. El contexto que condiciona las opiniones de  este estudioso es el meritorio afán de liberar a Hegel de las acusaciones de  proto-fascista, belicista, totalitario, una interpretación (Popper, Kohn,  Heller, Hook) que seguía manteniendo significativa vigencia. Es interesante que  en un artículo precedente sobre el mismo tema, pese a que son numerosas las  coincidencias literarias entre ambos, este juicio sobre la ingenuidad hegeliana  este ausente. CIT. S.  AVlNERI, "The Problem of War in Hegel's Thought", Journal of the History of Ideas, 1964,  pp. 463-474. Algunas afirmaciones de este trabajo nos  sorprenden, porque su autor atribuye a Hegel lo contrario de lo que dicen los  textos invocados. Cita el par. 323 para negar que el Estado según. Hegel sea  independiente y soberano; el par. 334 para demostrar que no hay ninguna  necesidad superior que lleve a la guerra, como ocurre -a su entender-en C.  Schmitt; y el par. 337 para negar que guerra alguna pueda ser justificada  filosóficamente. Utilizamos la versión alemana en: I. FETSCHER (Hrsg.), Hegel in der Sicht der neueren Forschung,  Wissenschaftliche Bibliothek, Darmstadt, 1973, pp. 464-482, cfr. también pp.  473 y 478. Con el mismo propósito de proteger a Hegel frente a las acusaciones  indicadas, véase también D.P. VERENE, "Hegel's Account of War", en:  Z. A. PELCZYNSKI, Hegel's Poli tical  Philosophy. Problems and Perspectives,  Cambridge University Press, 1971, pp. 168-180. A partir de asumir que  el ser guerrero ("warrior")  es  una figura fenomenológica (arriesgar la vida por la totalidad ética), la  superación de la guerra radica en las formas espirituales superiores a la del Estado:  "artistas, religiosos, filósofos" deberán desarrollar otras formas de  relacionarse con el Estado, superiores a las del guerrero. El autor entiende  que Hegel no explica como, y el tampoco lo hace: simplemente muestra que es  también hegelianismo proponer que los milites busquen el reconocimiento en las mas elevadas esferas del EspírituAbsoluto. Cfr. Ibidem, pp. 177-180.
 
                                          41. Véase, por ejemplo, K.-H. ILTING (Hrsg.), Hegel's Vorlesungen über Rechtsphilosophie 1818-1831.  IV Bande, Frommann-Holzboog, Stuttgart-Bad Cannstatt, 1973. Cfr. vol. Ill,  pp. 836-837. 
                                      
                                          I. Referente específico de nuestro trabajo es R. SCHNUR,  "Weltfriedensidee und Weltbürgerkrieg 1791/1792", en: Idem, Revolution und  Weltbürgerkrieg. Studien zur Ouverture nach 1789, Duncker u. Humblot, Berlin, 1983, pp. 11-32 (original en Der Staat, 2, 1963, pp. 297-317). El  contexto teórico general de las paginas siguientes son las ideas schmittianas.  Naturalmente, escapa a los limites de las mismas analizar las fuentes, sobre  todo las del belicismo girondino, o las similitudes en la ideología básica que  mantienen con Elías sus adversarios Robespierre (inclusive cuando denuncia lo  que J. Jaures llamara el "imperialismo revolucionario", por ejemplo,  en el "Informe sobre la situación de la Republica" del 18.  XI. 1793), o Marat (por ejemplo en L 'Ami  du peuple, n°. 634,  19. IV.1792). Asimismo, hemos tenido especialmente en  cuenta el importante trabajo de J.-F. KERVEGAN, Hegel, Carl Schmitt. Le politique entre spéculation et posi  tivite, PUF, Paris, 1992,  en especial, pp.  155-225.  Coincidimos en muchos aspectos; aquellos con los cuales tenemos ciertas  divergencias exigen un desarrollo que excede el presente articulo. Finalmente,  sobre la contemporaneidad del planteamiento schmittiano respecto del sentido  de, la violencia actual, son muy importantes las recientes consideraciones de  G. MASCHKE, "La decomposition du Droit International.  Entretien avec Günter Maschke", Krisis, 26, 2005, pp. 43-66.
 
                                          2. Cfr. el tratamiento de la infinitud en el punto C del segundo  capitulo: "De terminidad [Bestimmtheit]" de la Doctrina  del Ser (particularmente ilustrativa es la Nota 2, "EI idealismo"), en: G. W. F.  HEGEL, Wissenschaft der Logik I (Werke in zwanzig Bänden: 5. Redaktion  Eva Moldenhauer  und K. M. Michel),  Suhrkamp V., Frankfurt am Main, 1969, p. 159 y ss., pp. 166-171.  
                                          3. Ibidem, p. 174 y ss. (en  particular, la habitualmente densa introducción a cada capitulo o sección,  donde Hegel expone sucintamente el significado de los parágrafos sucesivos, y  el parágrafo "c. Uno", pp. 174 y 182 respectivamente). 
                                          5. No podemos entrar en el detalle del tratamiento del tema en la Ciencia de la 1ógica. Cfr.  Ibidem, p. 186 y ss. y, sobre todo, p. 190 y ss. A guisa de epitome: la cifra  de todo este momento de la metafísica hegeliana es que el paso del en-si al  para-si radica en que ser sí-mismo   (afirmación de la propia identidad como Dasein) es relacionarse con la alteridad u "otredad"  (pluralidad  de otros seres), pero que  este nexo ontológico -y ético- consiste en que la verdad de esos otros es que  son el devenir alteridad de la  mismidad-en-si, el dialéctico para-si de esta. 
                                          6. Observación al parágrafo ["par." de ahora en adelante]  351, en: G. W. F. HEGEL, Grundlinien der  Philosophie des Rechts (Werke, op. cit.: 7. Redaktion E. Moldenhauer und K. M. Michel),  Suhrkamp V., Frankfurt am Main, 1970, p. 508. La Enciclopedia da una versión  extremadamente breve del tema de estas páginas: cfr. par. 547 (aunque también  los dos anteriores), en G. W. F. HEGEL, En  zyklopädie der philosophischen Wissenschaften, III (Werke, op. cit., Bd. I  0, III), p. 346. |