Marco Legal / Matrimonio
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Incidencia de la inmadurez afectiva en el consentimiento matrimonial* Doctrina y Jurisprudencia

El autor en este artículo pretende hacer una exposición sobre la doctrina y la jurisprudencia rotal existente sobre la incidencia de la inmadurez afectiva en el consentimiento matrimonial. Al presentar el planteamiento del tema, aborda el carácter polémico que trae consigo la inmadurez afectiva presentada como causal de nulidad matrimonial, para luego centrarse en la doctrina existente en esta materia, tanto en la jurisprudencia emanada por la Rota Romana.

1. Planteamiento de la Cuestión

Hasta mediados del siglo XVIII la mayor parte de las sociedades en el mundo pensaba que el matrimonio era una institución económica y política de tanta trascendencia para la sociedad, que era impensable que quedara sólo en manos de los individuos y de su libre albedrío. Durante siglos el matrimonio tenía muy poco que ver con los deseos individuales de hombre y mujer. Se trataba más bien de una institución al servicio de alianzas políticas y económicas. En Europa desde comienzos de la Edad Media hasta el siglo XVIII, la dote que una mujer llevaba consigo a la boda era con frecuencia la mayor transfusión de dinero, bienes o tierras que un hombre recibía en toda su vida. Encontrar a un marido solía ser la inversión más importante que una mujer podía hacer a favor de su futuro económico (1), Inclusive entre clases de menos recursos lo económico predominaba a la hora de escoger el matrimonio.

A nadie se le habría ocurrido por aquellas épocas, dejar el matrimonio en manos de algo -según la mentalidad de la época- tan insensato y transitorio como el amor. La familia surgía sacrificando dos de los grandes iconos de la modernidad la libertad personal y la igualdad. Cierto era que podía suceder que los esposos terminaran enamorados el uno del otro, y que nunca faltaron los enamoramientos previos a la boda, pero ello nunca era una condición sine qua non para la conformación de las familias. En una de las cartas que Eloísa dirige a su amante el conocido teólogo Pedro Abelardo, ella rechaza la propuesta de matrimonio argumentando que así se destruiría el amor.

Durante siglos nobles, reyes y plebeyos terminaban enamorados de una cortesana antes que de la propia esposa. Ellas también incurrían en infidelidad sólo que de manera más discreta. Al cónyuge varón se le respetaba y acataba pero no necesariamente se le amaba. Aun hoy en varias regiones del planeta no es el amor motivo alguno para casarse. En 1975 se realizó un estudio en el estado indio de Kamataka Goa entre estudiantes universitarios sobre el tema; se comprobó que el 32% de la población censuraba por completo el matrimonio por amor. En el norte de Camerún la etnia Fulbé considera inclusive que el amor es una emoción ilegítima. En estas culturas como en los tiempos premodernos eran los padres quienes elegían el consorte de sus hijas previa verificación de que éste tuviera buenos ingresos. Sólo en esas condiciones -sostenían ellos-, podría florecer el amor.

Con todo, a partir de la Revolución Francesa y de sus nuevos ideales modernos, dos enormes modificaciones sufrió esta concepción del matrimonio. Podríamos llamarlas las Revoluciones del Amor y de la Sexualidad (2). La primera se gesta a mediados del siglo XVIII y la segunda a mediados del siglo XX. Entiendo por revolución del amor el acento cada vez más sustantivo del amor entre aquellos que pensaban casarse. Ya dejaba de primar la celebración de nupcias por motivos políticos o económicos, ahora eran los contrayentes quienes decidían unirse si había amor entre ellos. Esto nos indica que el casarse por amor es una idea relativamente reciente. Todavía en ambientes campesinos de Colombia quedan rezagos de la vieja mentalidad por la que a veces se da que el padre sea quien case las hijas –con o sin amor-, sólo por la conveniencia de tener un yerno económicamente interesante. Quien desee consultar los archivos del Tribunal Eclesiástico Nacional encontrará fundamento en lo que digo.

Ahora bien, si el casarse por amor llegó tarde a Europa, más tarde llegó a Latinoamérica y a Colombia. En la obra literaria de Vargas Vila, García Márquez, Laura Esquivel y Jorge Icaza se podrá constatar que aun a inicios del siglo XX seguían los padres escogiendo marido para sus hijas –los quisieran o no-. Sólo a partir de la primera mitad del siglo XX, empiezan a formalizarse uniones en las que el amor determina el vínculo. Fácil es consultar en la jurisprudencia eclesiástica para verificar que los noviazgos, como hoy los conocemos, eran inexistentes. En efecto, quien pretendía casarse -le quisiera o no su contraparte- tenía que someterse al suplicio de visitarle en presencia de suegros y cuñados, sin derecho alguno al diálogo íntimo ni al conocimiento cierto de las cualidades de su consorte. Hasta hace 30 años era costumbre que una joven saliera con el novio siempre y cuando asistiera también el hermano. Totalmente cuestionable era además que los que se amaban expresaran públicamente sus sentimientos. Muchas casadas llegaron a besar por primera vez al esposo en la noche de bodas o semanas después.

Con el surgimiento del amor como causa del matrimonio y origen de la familia, nacieron los noviazgos. Desafortunadamente, no ha habido en Colombia atención pastoral para la vivencia de este vínculo. Siempre se presume que los padres son los vigilantes del adecuado comportamiento de los novios. Adicionalmente, lo único que le ha interesado al Estado es prevenir los embarazos de adolescentes repartiendo condones en los establecimientos educativos. Poco caso se hace al desafío de jóvenes que dicen querer casarse por amor, cuando han tenido un noviazgo plagado de inmadureces.

Mientras tanto los noviazgos han ido mutando y lo seguirán con el tiempo sin que entidad alguna parezca prestarles atención. En efecto, del noviazgo formal pasamos al noviazgo irresponsable y de éste llegamos al llamado amigoviazgo. Recientemente, en estudios de la Universidad Nacional se ha logrado detectar prácticas afectivas juveniles en las que curiosamente el noviazgo está desapareciendo para dar paso a una sexualidad irrestricta. Suele ser común entre adolescentes y jóvenes el juego erótico grupal sin mediación alguna de la formalidad del noviazgo. De esta forma, ya no sólo se ve poco atrayente el matrimonio como institución, sino además 'pasado de moda' el noviazgo como institución.

Por lo mismo, es lógico concluir que ya los matrimonios y familias constituidos por amor, darán paso a uniones temporales sin amor pero con bastante sexo y enamoramiento inmaduro. Vínculos sin la formalidad de un noviazgo en el que predominan los aspectos lúdicos de la pareja —sexo, fiesta, gratificación emocional— y en los que no hacen falta formalidades como el consentimiento o la aprobación social; basta estar en un escenario inconvencional -playa, montaña, mar, zoológico- para sentirse pareja mediante un rito normalmente improvisado por los mismos novios. En estos nuevos paradigmas de familia tienden desde luego a desaparecer vocablos como novio/a, marido, esposa, hogar, matrimonio, casado/a. Estamos ante la última de las revoluciones, la Revolución Sexual sobre la que ya se ha manifestado el Directorio de Pastoral de Familias en España, ya citado, en los siguientes términos, revolución privada de una visión integra de la persona humana, ha conducido a un progresivo empobrecimiento de la concepción de la dimensión sexual humana. Se puede describir brevemente el recorrido que ha realizado: primero, la sexualidad se separa del matrimonio, por una absolutización del amor romántico que huye de todo compromiso. Posteriormente, en una cultura hedonista se desvincula de la procreación. Con esta ruptura de los significados de la sexualidad, ésta queda afectada por un proceso de banalización hedonista.

Es en este panorama en donde, a mi juicio, debe reflexionar la moral cristiana y el derecho: horizonte de cambios acelerados en el que el amor adquiere nuevos empobrecimientos -el amor no tiene ya nada que ver con el ágape, sino con un sentimiento vago y con el goce íntimo. La unión sexual pasó de ser deber de la esposa a exigencia de la mujer moderna incluidas ciertas cualidades físicas en su compañero. Nunca como hoy cuentan los varones con la posibilidad de tener sexo con sus pretendidas en el primer encuentro, pero nunca como hoy han estado tan temerosos de defraudarlas. Tan rápido el cambio de los paradigmas amorosos y sexuales que impacta decididamente en el universo psíquico de los futuros contrayentes, llegando a tergiversar sus motivaciones y a determinarlos grave y negativamente en su madurez afectiva.

 

2. Carácter polémico de la Inmadurez Afectiva como causal de nulidad de los matrimonios

Las expresiones madurez e inmadurez son primordialmente de estirpe científica psíquica, pero es también cierto que la palabra madurez aparece en distintos lugares del Código (3). Las referencias abajo citadas corresponden a los estados de vida Ministerial y Religioso, para los cuales la madurez es un asunto de primer orden; no en vano se establecen cánones con determinadas condiciones y edades, que —de no observarse- configurarían la nulidad de la profesión en el caso de los religiosos y la ilicitud de la ordenación en el caso de los ministros (4). En este último caso, la inmadurez psíquica de índole grave puede constituir una irregularidad para recibir y ejercer los Órdenes Sagrados como se establece en los cánones 1041 y 1044 (5).

En el campo matrimonial, en cambio, el tema de la madurez e inmadurez sigue siendo motivo de discusión y polémica entre canonistas, psiquiatras y jueces eclesiásticos (6). Es clásico citar al respecto el número 9 de la Alocución del Papa Juan Pablo II al Tribunal de la Rota Romana el 5 de febrero de 1987, cuando el Pontífice se refiere a la necesidad de preservar del escándalo de ver en la práctica destruido el valor él matrimonio cristiano por la multiplicación exagerada y casi automática de las declaraciones de nulidad, en caso de quiebra del matrimonio, bajo el pretexto de una cualquiera inmadurez o debilidad psíquica de los contrayentes. En efecto, el Sumo Pontífice subraya que al no partir jueces y peritos de una antropología cristiana común, se acaba de confundir una madurez psíquica que sería el punto de llegada del desarrollo humano, con una madurez canónica, que es en cambio el punto mínimo de arranque para la validez del matrimonio.

Interesante el testimonio de Mons. Grocholewski quien en su estudio Procesos de nulidad matrimonial en la realidad contemporánea informa que mientras que en los Estados Unidos vive sólo alrededor del 6,2% de todos los católicos, los tribunales eclesiásticos han emitido casi el 78% de las decisiones dadas en el foro eclesiástico de toda la Iglesia. Un altísimo número de las declaraciones de nulidad es por incapacidad psíquica de las partes, mientras las sentencias relativas a otros capítulos de nulidad son muy limitadas. Las causas que se amparan en el canon 1095, 2 y 3 han invadido los tribunales hasta eliminar casi todos los otros capítulos de nulidad (7).

En este orden de ideas se ha pronunciado Mons. Burke en el año de 1991 con las siguientes palabras, existen regiones doné los católicos pueden obtener una anulación tan fácilmente como los protestantes consiguen un divorcio (8). De igual forma Egan ha destacado que el exceso de causas por incapacidad psíquica es de carácter internacional (9). Finalmente, el Decano de la Rota de Madrid, Gil de las Heras subrayó que a lo largo de la década de los ochenta, el 70% de las causas estudiadas contenía como capítulo de nulidad el canon 1095 (10).

 

3. De la ciencia mínima al grave defecto de discreción de juicio

Por lo que se refiere a la condición canónica de las personas, establece el c. 97
§1 La persona que ha cumplido dieciocho años es mayor; antes de esa edades menor.
§2 El menor antes de cumplir siete años, se llama infante y se le considera sin uso de razón.
No obstante, el canon 1083 establece como edad biológica suficiente para el matrimonio las edades de 16 años el varón y 14 la mujer. Se estima entonces que pasada esa franja cronológica, el varón y la mujer han dejado de ser púberes y ya no adolecen de la ignorancia sobre lo que se debe conocer para consentir en matrimonio, a tenor del canon 1096

§l Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual
§2 Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.

Hasta aquí hay una presunción en orden a la madurez canónica de cara al matrimonio. Se presume por los cánones 1083 y 1096 que el varón y la mujer pasada la pubertad gozan de madurez racional para entender suficientemente los elementos esenciales y abstractos del matrimonio, a saber consorcio permanente, complementariedad de género, procreación y dimensión sexual (11).

No obstante, el conocimiento teórico mínimo establecido en el canon 1096 no era suficiente para consentir válidamente; así lo empezaron a precisar los jueces rotales en diversas sentencias; en una coram Wynen del 25 de febrero de 1941 se hizo notar la insuficiencia del anterior conocimiento puramente teórico o conceptual que puede alcanzarse antes de la pubertad, el consentimiento requiere en los sujetos una capacidad para estimar personalmente, el valor que, para ellos los induce al juicio práctico sobre la conveniencia de consentir (12). De igual forma en una coram Felice de 1957 se estableció que a diferencia de la facultad meramente cognoscitiva, en la pubertad se despierta la Facultad Crítica por la cual ejercemos la abstracción de lo universal a lo particular lo que motiva las decisiones personales de quienes quieren consentir en matrimonio (13).

A partir de la jurisprudencia rotal vino a desarrollarse el alcance y naturaleza de aquella capacidad valorativa que vino a desembocar redaccionalmente en el canon 1095,2. En efecto, en una sentencia coram Egan del 19 de julio de 1984 se lee lo siguiente: "en las causas de nulidad matrimonial por razones psíquicas, conviene distinguir entre la nulidad por falta de la debida discreción de juicio y la nulidad por incapacidad para cumplir las necesarias obligaciones conyugales. En la primera se tiene la nulidad siempre y cuando ambos o uno de los contrayentes, aunque dotados del suficiente uso de razón y convenientemente sepan que el matrimonio es 'un consorcio permanente entre el varón y la mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante alguna cooperación sexual' (can. 1096 par. V); sin embargo, no es capaz de deliberar sobre el matrimonio que va a celebrar de aquel modo exigido por la importancia de compromiso tan importante y por consiguiente carece de aquella llamada libertad 'interna' de la cual procede la deliberación".
Por lo mismo, es de rechazar la posición canónica de Eloy Tejero quien sostiene que en orden a la determinación del significado de los derechos y deberes esenciales del canon 1095,2, se debe tener en cuenta que por más que los contrayentes deben tener una cierta capacidad de estimarlos y valorarlos personalmente, no supone eso rebasar el ámbito del conocimiento mínimo del matrimonio señalado en el canon 1096 (14)

Son numerosas las sentencias rotales que distinguen el conocimiento abstracto sobre el matrimonio -presunto a partir de la pubertad-, de ese otro conocimiento práctico-práctico de orden existencial que mira a la elección matrimonial (15). Desde allí se puede deducir que la entrega recíproca que se da por medio del consentimiento supone un suficiente señorío sobre sí mismo; en efecto, sólo quien ha logrado suficientemente integrar las diversas facultades que conforman su ser en una totalidad orientada hacia la oblatividad podrá entregarse con realismo a otro con el fin de establecer un proyecto de vida común.

Este grado de integración suele denominarse madurez que, dependiendo de la escuela psicológica, recibe diversas acepciones; desde la perspectiva jurídica que es la que nos interesa, se comprende la madurez como la suficiente discreción de juicio que un sujeto adquiere y por la cual se llega al desarrollo de las facultades espirituales en el hombre quien según el intelecto y quiere según la voluntad (Raymond Burke, Grave difetto di discretione di giudizio en Incapacidad Consensual EUNSA, 1991). Este entender y querer se manifiestan en la capacidad del hombre para realizar juicios prácticos sobre la realidad, juicios que por su misma practicidad refieren a las decisiones y opciones que se hacen en la vida.

Siendo el matrimonio, desde luego, una opción práctica que va a implicar unas actitudes y comportamientos, el Derecho Eclesiástico establece que aquellos que piensan casarse gocen de la suficiente discreción de juicio acerca de los compromisos matrimoniales. Por lo mismo el canon 1095,2 del Código Canónico afirma que la discreción de juicio requerida para el proyecto matrimonial versa sobre los derechos y deberes que mutuamente se han de dar y aceptar. En efecto, como lo expresa Mons. Burke en el artículo citado: La persona entiende y escoge en la persona del otro contrayente la realidad de la unión sexual, símbolo del amor conyugal por la cual dos serán una sola carne, unión que por definición es exclusiva y fiel, permanente o indisoluble y procreativa o fecunda.

En ese orden de ideas, se requiere en la mente y voluntad del contrayente la suficiente capacidad para entender, valorar y decidirse por el conjunto de compromisos esenciales que conforman la naturaleza de la alianza matrimonial, siempre desde la perspectiva práctica, esto es, desde lo concreto de la existencia de cada futuro cónyuge. La mencionada ponderación se expresa principalmente en el valorar de forma concreta y práctica la realidad. Una cosa es saber y querer el matrimonio en su definición -suficiente uso de razón- y otra saberlo y quererlo en lo particular de dos seres concretos que piensan casarse.

Lograr realizar esa valoración práctica es lo que se llama suficiente discreción de juicio para dar el consentimiento. Con todo. En orden al objeto, el defecto de la discreción de juicio, no debe recaer necesariamente sobre todo lo que concierne al consorcio conyugal, sino en relación a los derechos y deberes matrimoniales esenciales que constituyen el objeto específico del consentimiento matrimonial en vistas a lo cual los contrayentes deben concederlos y aceptarlos recíprocamente" (A. Abate, II consenso matrimoniale nel nuovo códice di diritto canónico, en Apollinaris 59,1986).

De ahí la importancia que reviste la valoración que sobre estos aspectos hacen los contrayentes durante la etapa del noviazgo; en caso contrario, un noviazgo carente de reflexión, valoración y responsabilidad, difícilmente podrá ser un tiempo de suficiente valoración y ponderación crítica para el matrimonio. Al respecto, establece Burke lo siguiente: El desarrollo que lleva la persona a este momento inicia desde el comienzo de la vida y va progresando en la etapa de la adolescencia. En efecto, el desarrollo de la capacidad de hacer el juicio práctico, en lo que refiere al consentimiento matrimonial, sufre una crisis en la adolescencia. Del desarrollo de esta crisis depende la capacidad del hombre de producir el consentimiento matrimonial.

En realidad, como analiza Bruno Gianesin, canonista italiano, para gozar de discreción de juicio a la hora de dar consentimiento se requiere: suficiente conocimiento intelectual, suficiente valoración crítica tanto del negocio en sí como de los motivos para contraerlo y de la incidencia del negocio mismo en la persona de los contrayentes, y suficiente libertad interna tanto en el valorar los motivos, es decir deliberar sobre ellos, como en el dominio de los impulsos y condicionamientos internos.

Tendrá discreción de juicio aquél que logra valorar las consecuencias de su decisión matrimonial y por lo mismo, será capaz de proyectar en el futuro los deberes conyugales que está por asumir. 'Por consiguiente, más allá del cuidado que el entendimiento pone sobre la esencia del acto matrimonial y sobre la comprensión de las obligaciones por asumir, aquí se postula una cierta proyección en el futuro sobre el vínculo mismo y sobre los deberes que de él dimanan" M.F. Pompedda (II matrimonio nel nuevo códice di dirítto canónico. Gregoriana 1984).

Con base en lo anterior, se comprende que si bien el Código establece una edad mínima en el canon 1083 y una ciencia mínima en el canon 1096, insista desde el canon 1072 en que los pastores de almas procuren disuadir de la celebración del matrimonio a los jóvenes que aún no han alcanzado la edad en la que según las costumbres de la región se suele contraer. En la misma línea se advierte que aunque los contrayentes gocen de la edad mínima, si los padres ignoran el matrimonio o se oponen con razón, se ha de solicitar la licencia al Ordinario del lugar conforme a lo dispuesto en el canon 1071. También se entiende el parágrafo dos del canon 1083 concediendo facultad a la Conferencia Episcopal para establecer una edad superior.

En conclusión, la madurez canónica para el matrimonio, en tanto punto de partida mínimo para la validez del matrimonio, supone un mínimo de ciencia -establecido en el canon 1096- y un mínimo de valoración práctica establecido en el canon 1095,2 -Suficiente discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.

Con base en lo anterior, también hay que concluir parafraseando a Juan Pablo II que sólo una seria anomalía podría determinar negativamente el ejercicio de las facultades superiores, viciando el consentimiento matrimonial. ¿Es la inmadurez psíquica una anomalía de semejante magnitud?

 

4. La Inmadurez afectiva y el Matrimonio

Genéricamente se entiende por afectividad el conjunto de las tendencias sensibles (propias de los sentidos) innatas en el ser humano, y el eco que dichas tendencias producen en nuestro interior (afectos, sentimientos, emociones o pasiones). Estas reacciones son involuntarias: vienen dadas por las circunstancias y personalidad de cada uno.

Hoy en día el pensamiento y la voluntad tienden a ser relativizados, mientras que la afectividad ha alcanzado una especie de papel principal. Es decir, se piensa poco, y se forma poco la voluntad; y la gente se deja llevar en gran parte por los sentimientos: "me gusta o no me gusta", "me apetece o no me apetece", "lo siento o no lo siento". Esta mentalidad se manifiesta en que todo lo que "sentimos" (enamoramientos, simpatías o antipatías, gustos, insatisfacciones, estados de ánimo, etc.) pasa a ser bueno, porque parece "natural". Ante las "ganas" o "desganas", los "flechazos a primera vista", no habría nada que hacer. Se llega a plantear que la única alternativa "madura" seria reconocer y seguir siempre los dinamismos afectivos.

Este planteamiento ha dado origen a una cultura, a todo un modo de vida, cuyas características más sobresalientes son el hedonismo placer = felicidad instintiva, material e inmediata y el permisivismo (tolerancia indiscriminada, relativismo de la verdad y de las normas de conducta).

Es importante recuperar el sentido auténtico de la afectividad. La cultura antes señalada, contradice los principios de la moral. El problema está en lograr un sano equilibrio entre los afectos y la voluntad. Estas dos dimensiones humanas no son necesariamente conflictivas, sino que deben integrarse en una unidad. Pero esto no es fácil sin virtudes. Por las virtudes, la voluntad puede asumir correctamente los sentimientos y las emociones, dirigiéndolos y orientándolos sin anularlos. La afectividad subordinada a la voluntad y modulada por ésta, constituye una fuerza poderosa y creativa para realizar el bien propio del hombre, para amar (16).

Sin embargo, toda absolutización (hipertrofia) de cualquiera de ambos aspectos constituye un reduccionismo: una atrofia de la persona. Tanto desconocer cómo sobre valorar la afectividad, sería deshumanizante. Tan empobrecedor e inhumano es el emotivismo en todas sus variantes (sentimentalismo, hedonismo,...) como la frialdad afectiva ("rigidísimo", voluntarismo,...) La hipertrofia de la afectividad, que se da en buena parte de la cultura actual, ha traído como consecuencia que la persona viva sujeta al sentimiento, a las ganas, a los estados de ánimo. Se trata de una actitud inmadura que, al final, desemboca en un pesimismo existencial, pues el dar rienda suelta siempre y en todo a la afectividad, conduce al hastío y al vacío interior. Hoy día se percibe en nuestro mundo, en general, una lenta maduración de los jóvenes de hoy ("Las interminables adolescencias").

Dependiendo de las distintas escuelas de psicología la definición de madurez afectiva tendrá unos matices importantes para tener en cuenta. En esta exposición opto por el concepto de madurez que nos ofrece la psicología del desarrollo. Para esta escuela, la madurez no es jamás un estado al que se llega dentro de un proceso de crecimiento, después del cual no hay posibilidad de trascendencia, en el sentido más general, la madurez se refiere al estado de total desarrollo, total crecimiento... tanto niños como adultos son organismos que evolucionan toda la vida, el desarrollo no se detiene con el comienzo de la edad adulta... la oruga es sin duda una forma inmadura. Pero los científicos también consideran a la oruga como un organismo con su propia integridad, organización y conductas... de modo similar, los psicólogos del desarrollo ven los pensamientos y las conductas de los niños no sólo como precursores inmaduros de las formas más adultas de pensar y actuar, sino como distintos e importantes por derecho propio... no sólo se reconoce que la madurez es relativa, sino también que la inmadurez es más que un estado inacabado e incompleto (17).

Dentro de la concepción tradicional de madurez se nos ha planteado que casi todos los cambios importantes ocurren entre la concepción y la adolescencia. Al llegar a la edad adulta se gozará o no de madurez y los psicólogos podrán hacer muy poco por alguien que ha pasado la barrera de los treinta. De ahí que pocos cambios puedan sucederse en el individuo hasta el ocaso de su vejez. Sin embargo, podemos apreciar que dicho planteamiento está siendo revisado por la psicología del desarrollo, según la cual no hay periodos iniciales en el desarrollo que logren determinar tan fuertemente la vida adulta; cada etapa goza de dinámicas, conductas, maneras de pensar y madurez propia.

Para el psicólogo del desarrollo son inadmisibles esas corrientes psicológicas que parten de la idea pesimista según la cual el hombre no podría concebir otras aspiraciones que aquellas impuestas por sus impulsos o por condicionamientos sociales; o al contrario, de la idea exageradamente optimista según la cual el hombre tendría en sí y podría alcanzar por sí mismo su propia realización (18)

Dentro de la perspectiva del matrimonio, no se puede exigir un grado de madurez total para comprometerse con el otro; la madurez total no existe. Se requiere exigir principalmente un grado de madurez suficiente, esto es la madurez relativa tanto a la edad de los contrayentes como al tipo de compromiso que desean adquirir. En efecto, según un juez rotal, el ser humano nunca alcanza en su afectividad un estadio de madurez más allá del cual ya no pueda irse... el ser humano se está haciendo constantemente, se está desarrollando siempre, está en permanente movimiento sometido a mareas, vientos y oleajes de distinto signo y grado... debemos huir de la tentación de creer que el ideal consiste en que la persona pierda, a medida que va madurando, todos los rasgos infantiles de su espíritu: no hay nada más deplorable que el adulto que se esfuerza por sólo ser adulto; se puede pecar también por exceso de adultorismo o de madurísimo (19).

En el reciente Sexto Simposio Internacional del Instituto Martín de Azpilcueta celebrado en la ciudad de Pamplona del 3 al 5 de noviembre de 2004, se trató con amplitud el tema del Consentimiento Matrimonial y la Inmadurez Afectiva. Muy destacada la exposición del Catedrático y Doctor en Psiquiatría, profesor Salvador Cervera, quien parte de la psicología del desarrollo para describir las distintas edades del matrimonio con sus correspondientes expresiones de madurez e inmadurez (20). En su exposición sostuvo que las características más relevantes de la madurez psíquica de cara al matrimonio son Capacidades de: amar y ser amado; dominar su talante afectivo; afrontar la realidad y operar adecuadamente con ella; interpretar positivamente las experiencias de la vida; aprender de la propia experiencia; aceptar las experiencias negativas; capacidad de compromiso, responsabilidad y conocimiento personal; adecuada relación con los demás.

 

5. La Inmadurez afectiva en la evolución jurisprudencial rotal

El ingreso de la llamada inmadurez afectiva dentro de la jurisprudencia de la Rota Romana se debe a Mons. Charles Lefebvre (1904-1989) Decano emérito de dicho tribunal. En efecto, el 8 de julio de 1967, se pronuncia favorablemente a la nulidad en una sentencia proveniente del tribunal de Quebec, tras considerar como hechos los rasgos histéricos y neuróticos de  la esposa, catalogados por el perito de la Rota Dr. Callieri como marcada inmadurez de la personalidad (21).

Un año después en nueva sentencia del 4 de mayo de 1968, ante una joven que se casa en embarazo a la edad de 20 años, proveniente de situaciones traumáticas en su familia, concluye que el elemento determinante de la nulidad se encuentra en la grave inmadurez o carencia del control autorreflexivo en la mujer (22).

Más adelante el 18 de julio de 1970 en nueva sentencia, establece Lefebvre que la inmadurez afectiva inhibe gravemente a la voluntad misma; era el caso de una joven que se casa con su psiquiatra -dieciocho años mayor que ella-; en el dictamen pericial de la causa se había concluido que hay en la mujer una notable inmadurez afectiva, gran fragilidad del Yo que requiere estados de dependencia efectiva y sugestionabilidad (23).

De gran resonancia la sentencia Lefebvriana del 31 de enero de 1976 –es considerada por Carlo Gullo, abogado de la Rota, como fuente del actual canon 1095 (24)-; en esta causa, los contrayentes celebran el matrimonio tras dos años de noviazgo, muchas veces interrumpido. El matrimonio sufre a su vez constantes rupturas desde la misma luna de miel. El Rotal sentencia que la inmadurez afectiva puede ser de tal forma grave que determine la capacidad misma de consentir (25).

Muy elocuente el caso de Bogotá, sentenciado en ulterior instancia por el mismo Lefebvre el 29 de julio de 1979; se trataba de una mujer que resolvió casarse como acto de venganza en contra de su último novio quien le habría abandonado, causándole intenso dolor. Celebra matrimonio con un desconocido de alta condición social. Ante los hechos, sentencia Lefebvre que dadas las circunstancias y la inmadurez de la mujer, faltó una verdadera libertad de elección (26).

Desde el comiendo -sostiene Stankiewicz- la inmadurez afectiva encontró su lugar natural en las causas de nulidad matrimonial por incapacidad psíquica que en aquel periodo se jugaban según el criterio tradicional de la amentia (27) actualizado por un criterio dinámico y complementario: la discretio iudidi proporcionada al matrimonio (28). En efecto, al menos desde 1967 a 1990 se conocen 99 sentencias ya positivas ya negativas sobre el tema de la inmadurez afectiva como causa psíquica gravemente determinante de la discreción de juicio o de la capacidad de asumir (29).

De especial importancia la sentencia de Serrano del 5 de abril de 1973, un caso proveniente de Nueva Aurelia en la que el varón había sido siempre hostil a la madre. Los problemas con su novia le hicieron revivir la anterior hostilidad de tal forma que procura el matrimonio buscando agredir a la madre en la persona de la esposa. Dice Serrano, basado en Lefebvre, que la personalidad inmadura difícilmente permite una integración intra e interpersonal (30).

En una coram Huot del 5 de julio de 1973, ante la despersonalización del esposo quien procuró la boda sólo con la intención de tener íntimamente a la mujer, varón libertino, voluble e inconstante, dijo el ponente que era incapaz de una decisión definitiva o de asumir decisiones irreversibles. Hombre gravemente inmaduro en el cual se entrecrucen depresiones, fobias y reacciones paranoides (31).

De especial interés la sentencia de Pinto del 8 de julio de 1974; se trataba de unos esposos que contrajeron matrimonio con el fin de mantenerse castos a lo largo del mismo. Dice el Rotal, ese ideal de abstinencia no surgió de una meditada decisión sino de una condición conflictiva en un sujeto neurótico con estructura psicológica marcadamente inmadura (32).

Muy interesante el caso que sentenciara Di Felice en el año de 1975. El ponente analiza la inmadurez de la esposa considerando su edad -18 años- el corto noviazgo, el embarazo y posterior desinterés frente a la criatura. Tras la separación, la mujer no pudo conservar relaciones estables. Estos hechos revelan la grave inmadurez de la mujer (33).

Ya para la década de los noventa, se puede apreciar el influjo de una sentencia de Pinto del 30 de julio de 1986 en la que se proponen algunos criterios de inmadurez afectiva relacionados con la elección del matrimonio, a saber,

1. Incapacidad para subordinar las pasiones y la libido a las facultades superiores de la razón y de la voluntad.

2. Incapacidad de superar conflictos por extrema ansiedad.

3. Grave dependencia afectiva del contrayente hacia los padres por la cual el matrimonio es sólo una prolongación de esa misma relación subordinada y gratificante.

4. Exagerado egoísmo.

5. Irresponsabilidad para asumir y cumplir los compromisos esenciales del matrimonio (34).

Tales criterios han gozado de buen recibo por parte de los Rotales (35) quienes en sus sentencias incorporan los mismos criterios citando a Pinto. Veamos dos ejemplos.

En una coram Monier del 18 de junio de 1998, se falla la nulidad del matrimonio de Dado y Vicenta celebrado en Montis Pessulani el 4 de diciembre de 1982, Francia. El ponente sostiene que No basta un conocimiento abstracto o teórico, sino habetur facultas critica quae permititi correctam vel aptam aestimationem matrimonii obligationum, atenta peculiarissima relatione interpersonali istauranda.

Las cuatro características que el ponente señala para estudiar la inmadurez son:

A. Incapacidad de subordinar las pasiones a la razón y a la voluntad y de superar conflictos internos causados por ansiedad.
B. Profunda dependencia afectiva de los progenitores.
C. Egoísmo exagerado, quiere recibir y no dar.
D. Irresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes esenciales del matrimonio.

El varón era inmaduro; de niño su único interés fueron los vehículos; en el noviazgo con Vicenta se torna celoso, posesivo como si fuese dueño de la novia, celoso hasta con la suegra y la cuñada. Vicenta lo quería mucho y fue quien presionó el matrimonio ante un viaje a Montpellier. Él no se quería casar, sólo vivir con ella, pero para no perderla acepta el matrimonio.

En una sentencia coram Lanversin del 11 de junio de 1997, en la que se falla la nulidad del matrimonio de Lucy y Edward en Dublín el 30 de diciembre de 1978, se establece que la Inmadurez es el defecto, en relación con la edad del grado de integración de los rasgos de personalidad por el cual el comportamiento social en la edad preadulta no se adecúa a la edad cronológica y en la edad adulta conserva características infantiles y juveniles. La inmadurez interfiere directamente con la inteligencia general la cual viene medida con los tests, perturbando su eficiencia por breve o largo tiempo y por diversos motivos.

Esta inmadurez se atribuye a varias causas, educación, ámbito social, sexualidad, hábitos adquiridos, peculiar sustrato psíquico. En el caso se consideró que los padres de la mujer murieron cuando era muy joven. Fue criada por una tía autoritaria. Sólo su hermano mayor era lo único estable de su vida. Se desata la crisis cuando el hermano decide casarse. Confiesa haber sido abusada por el esposo de la tía durante el tiempo en que se encargó de su crianza. En estos aspectos se manifiesta la inmadurez de la esposa.

En síntesis, los hechos estudiados por los jueces rotales y que pueden manifestar la existencia de inmadurez afectiva son de dos clases, circunstanciales y constitucionales. Los primeros harían patente una inmadurez circunstancial y los segundos una inmadurez constitucional. La inmadurez circunstancial o coyuntural puede desencadenarse por los siguientes hechos:

1. Embarazo imprevisto y angustiante que surge en una deficiente relación de noviazgo nunca proyectado al matrimonio.

2. Diversas circunstancias existenciales, particularmente graves en que se encuentra el contrayente que le incapacitan para elaborar una escala de valores o jerarquizar sus principios e ideales. Ejemplo, la guerra, la extrema pobreza, la edad avanzada y el temor a la soltería, el enamoramiento ciego, etc.

La inmadurez constitucional va normalmente acompañada de una psicopatología grave, esto es de formas narcisistas, de impotencias psíquicas, inestabilidades caracteriales, continua fuga de las responsabilidades matrimoniales (36). Esta valoración fáctica convierte al juez eclesiástico, -no en un psicólogo o psiquiatra-, sino en un verdadero Perito de Peritos a quien atañe valorar críticamente las pruebas y las pericias. Se debe animar a que se ponga todo esfuerzo en la preparación de los jueces eclesiásticos para que sepan descubrir y discernir las premisas antropológicas implicadas en las pericias.

Durante largo tiempo se consideró doctrina estable que no podría haber una anomalía psíquica que afectara a la voluntad sin que tocara el entendimiento. Por el principio ubi intellectus, ibi voluntas se consideraba que los procesos patológicos no podían afectar a la voluntad dejando intacta la facultad intelectiva. No obstante, ante los hechos propuestos en cada caso, los rotales fueron comprendiendo que la inmadurez psíquica influía directamente en la esfera volitiva sin que tergiversara la facultad intelectiva (37).

Como sostiene Stankiewicz, esa apertura fue confirmada generalmente por afirmaciones de la jurisprudencia sobre la existencia de trastornos psíquicos que afectan más directamente a la voluntad que al intelecto. La inmadurez afectiva puede llegar a un nivel en el que falta la libertad de elección (38). Una vez que la inmadurez adquiere carta de ciudadanía en las sentencias rotales, los rotales acuden a expresiones como defecto de la capacidad de elección (39) defecto de la libertad de elección (40), o falta de libertad interna (41).

En relación con la incapacidad de asumir vale decir que la inmadurez venía considerada en unión con otras graves anomalías de la cual la inmadurez era parte integrante, a saber un trastorno por esquizofrenia, rasgos paranoides o conducta antisocial.

Al respecto. García Faüde señala que tal inmadurez que hace incapaz al hombre de asumir los compromisos matrimoniales se caracteriza por falta de dominio emocional, exagerado egocentrismo, excesiva ansiedad, incapacidad para superar problemas en la cotidianidad, imposibilidad de huir del mundo de los sueños, dependencia frente a los padres. (Trastornos Psíquicos y Nulidad del Matrimonio, Salamanca, 1999.)

 

A manera de conclusión,

1. Está abierta la discusión sobre el tratamiento de la inmadurez psíquica. Cuando peritos y jueces formulan su existencia en un caso concreto, ¿hablan de una inmadurez mínima o máxima? ¿Desde qué antropología se interpreta el caso?

2. Por lo mismo, dicha inmadurez no es un capítulo autónomo de nulidad dada su dificultad para definirse y el deseo que supone el que abarque toda suerte de dificultades y no una real incapacidad. Sin embargo, aun siendo compleja su conceptualización, no es óbice para que en los hechos puedan los jueces encontrar sus graves manifestaciones.

3. Tener presente, lo más valioso de los desarrollos jurisprudenciales que consideran el análisis de la inmadurez psíquico es el estudio detallado de los hechos; este factum es muy variado y remite a seda patología.

4. A los jueces eclesiásticos ha de interesarles el análisis de los hechos a la luz de la capacidad matrimonial entendida como madurez canónica, esto es, ciencia y valoraciones mínimas pero suficientes.

5. De primer orden, que los jueces y peritos pongan en común la episteme antropológica para que la justicia sea servicio de calidad y verdad.

 

 

Notas

1.) Coontz Stephanie, Historia del matrimonio, Editorial Gedisa, 2005.
2.) Así la define el Directorio de Pastoral Familiar de la CE Española: Así hemos de interpretar la llamada "revolución sexual" que tuvo su estallido en los años 60 del siglo XXI que, aunque fracasada en sus mensajes y sus propuestas, ha alcanzado su éxito en la ruptura que ha producido con los significados intrínsecos sobre la sexualidad humana, conforme a la tradición cristiana. Ha generado en consecuencia una mentalidad difusa que conforma en gran medida el modo como se vive actualmente la relación hombre-mujer. Ha sido el resultado de una lenta evolución de determinadas corrientes de pensamiento que han nacido de un rechazo de una moral no siempre presentada adecuadamente, pero que, privadas de una visión integra de la persona humana, han conducido a un progresivo empobrecimiento de la concepción de la dimensión sexual humana. Se puede describir brevemente el recorrido que ha realizado: primero, la sexualidad se separa del matrimonio, por una absolutización del amor romántico que huye de todo compromiso. Posteriormente, en una cultura hedonista se desvincula de la procreación. Con esta ruptura de los significados de la sexualidad, ésta queda afectada por un proceso de banalización hedonista. El último paso ha sido separarla del mismo amor y convertirla en un elemento de consumo [16]. A este fin conducía sin remedio la denominada "ideología del género" [17] que considera la sexualidad un elemento absolutamente maleable cuyo significado es fundamentalmente de convención social El significado del sexo dependería entonces de la elección autónoma de cada uno sobre cómo configurar su propia sexualidad.
3.) En cuanto a la formación de los futuros ministros, el Código establece en el canon 244 lo siguiente, Vayan en perfecta armonía la formación espiritual y la preparación doctrinal de los alumnos en el seminario y tengan como meta el que éstos, según la Índole de cada uno, consigan, junto a la debida madurez humana, el espíritu del Evangelio, una estrecha relación con Cristo. En lo concerniente a la formación de los religiosos, sentencia el canon 642 lo que sigue. Con vigilante cuidado, los Superiores admitirán tan sólo a aquellos que, además de la edad necesaria, tengan salud, carácter adecuado y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia del instituto; estas cualidades de salud, carácter y madurez han de comprobarse, si es necesario, con la colaboración de peritos, quedando a salvo lo establecido en el canon 220. Otras cánones que contienen semejantes disposiciones son 233 §2, 241,1029, 1031, 1041.
4.) 658 Además de las condiciones indicadas en el can. 656. nn. 3°, 4°, y 5° y de las otras añadidas por el derecho propio, para la validez de la profesión perpetua, se requiere: 1. haber cumplido al menos veintiún años; 2. La profesión temporal previa por lo menos durante un trienio, sin perjuicio de lo que prescribe el can. 657§3.
031 § Únicamente debe conferirse el presbiterado a quienes hayan cumplido veinticinco años y gocen de suficiente madurez dejando además un intersticio al menos de seis meses entre el diaconado y el presbiterado; quienes se destinan al presbiterado pueden ser admitidos al diaconado sólo después de haber cumplido veintitrés años.
§ 2 El candidato al diaconado permanente que no está casado sólo puede ser admitido a este orden cuando haya cumplido al menos veinticinco años; quien esté casado, únicamente después de haber cumplido al menos treinta y cinco años, y con el consentimiento de su mujer.
§ 3 Las Conferencias Episcopales pueden establecer normas por las que se requiera una edad superior para reabrir el presbiterado o el diaconado permanente.
§ 4 Queda reservada a la Sede Apostólica la dispensa de la edad requerida, según los § § 1 y 2, cuando el tiempo sea superior a un año.
5. CIC 1041, Son irregulares para reabrir órdenes:
1. quien padece alguna forma de amencia u otra enfermedad psíquica por la cual, según el parecer de los peritos, queda incapacitado para desempeñar rectamente el ministerio;
2. quien haya cometido el delito de apostasía, herejía o cisma;
3. quien haya atentado matrimonio, aun sólo civil, estando impedido para contraerlo, bien por el propio vínculo matrimonial, o por el orden sagrado o por voto público perpetuo de castidad, bien porque lo hizo con una mujer ya unida en matrimonio válido o ligada por ese mismo voto;
4. quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos aquellos que hubieran cooperado positivamente;
5. quien dolosamente y de manera grave se mutiló a sí mismo o a otro, o haya intentado suicidarse;
6. quien haya realizado un acto de potestad de orden reservado a los Obispos o presbíteros, sin haber recibido ese orden o estándole prohibido su ejercicio por una pena canónica declarada o impuesta. CIC 1044,
Son irregulares, para ejercer las órdenes recibidas:
1. quien ha recibido últimamente las órdenes estando afectado por una irregularidad;
2. quien ha cometido el delito del que trata el can. 1041, n. 2, si el delito es público;
3. quien ha cometido algún delito de los que trata el can. 1041, nn. 3, 4, 5 y 6.2
Están impedidos para ejercerlas órdenes recibidas:
1. quien ha recibido ilegítimamente tas órdenes estando afectado por un impedimento;
2. quien sufre de amencia o de otra enfermedad psíquica de la que se trata en et can. 1041, . 1°, hasta que el Ordinario, habiendo consultado a un experto, le permita el ejercicio del orden.
6.) Ecos de la más reciente polémica se encuentran consignados en el completo estudio de Eloy Instituto Martín de Azpilcueta. Ediciones Universidad de Navarra EUNSA, 2007.
7.) G. Grocholewski, Processi di nullitá matrimoniale nella realitá odierna, Cittá del Vaticano 1988 pp 13-14.
8.) C. Burke, Reflexiones en tomo al canon 1095, Pamplona, 1999, p. 179.
9.) E. M. Egan, The nullity of marriage for reason of incapacity to fulfill the essential obligations of OTamag«,EIC, 1984.
10.) Gil de las Heras, F., L a incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio —Su tratamiento en los tribunales eclesiásticos españoles, IC 53 (1987) 256.
11.) Los contrayentes, para dar un verdadero y válido consentimiento matrimonial deben saber el objeto esencial del matrimonio, es decir aquellos elementos que sean los mínimos requeridos acerca de la naturaleza del matrimonio, lo que se puede llamar la ciencia mínima. Pues el consentimiento matrimonial necesariamente debe dirigirse al objeto formal esencial, la naturaleza o identidad del matrimonio mismo, y a no es posible que lo quiera o consienta en él si lo ignora, pues "nadie quiere ¡o que no conoce". En relación con el conocimiento se pueden dar muchos grados, desde el perfecto hasta mínimo. El canon requiere este último; "que al menos no ignoren". Ciertamente en ningún contrato se exige un conocimiento pleno y exacto del objeto del contrato para que éste sea válido. Pbro. Julio Roberto Montañez Rincón, Doctrina Jurídica.
12.)  Wynen, C, 25 II 1941, nn. 4-9, pp. 146-150.
13.)  EeHce C, 3 XII1957, nn.2-3, p. 788.
14.) Tejero, Eloy, ¿Imposibilidad de cumplir o incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio? Eunsa, 2007
15.) "La única medida de un consentimiento suficiente es la discreción de juicio proporcionada al matrimonio" coram Sabattani en SRRD vol LIII, 1961,pág. 118, n°4. En una coram Pompedda del 27 de octubre de 1992 se lee: "3.- en cuanto se refiere al entendimiento, se requiere en los contrayentes para el matrimonio, además del uso de razón la facultad critica, de donde consta que en el caso no se trata de un conocimiento abstracto de la naturaleza del matrimonio y su importancia, sino de la valoración concreta de los derechos y deberes para la vida, más aún para toda la vida. Se trata, no solamente de la suficiente ponderación de la sustancia de la alianza conyugal, sino especialmente de la aceptación del vínculo perpetuo que da a los contrayentes el asumir y adquirir los mutuos derechos y deberes". SRRD. vol LXXXIV, 1992, pág. 503 n.3. En una coram Faltin del 14 de diciembre de 1992, se lee: "la discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar, además del uso de razón, implica el apto ejercicio de la facultad crítica y valorativa, por la cual los contrayentes puedan comprender adecuadamente el contrato matrimonial, no solamente teoréticamente "in fieri" sino también prácticamente, a saber "in facto esse "con relaciones a los derechos y obligaciones que mutuamente se han de dar y aceptar y también la capacidad de la libre e interna determinación proporcionada para asumir tan graves obligaciones. SRRD. vol LXXXIV, 1992, pág. 657 n. 7. En una coram Raad del 12 de junio de 1980, se explica: "Puesto que en la emisión del consentimiento concurren la inteligencia y la voluntad, carece de la debida discreción de juicio quien no puede entender convenientemente la naturaleza y el objeto del connubio debido a la falta de juicio práctico o no puede querer convenientemente por obstrucción de la voluntad" En una coram Rogers se lee: "En la inteligencia del hombre se debe distinguir la facultad cognoscitiva, que consiste en una operación de abstracción para formar lo universal a partir de lo particular...; y la facultad crítica, que es la fuerza de juzgar y de razonar, es decir, de afirmar o negar una cosa respecto de la otra, de comparar unos juicios con otros para inferir de dicha comparación un juicio nuevo. La facultad critica aparece en el hombre más tarde que la facultad cognoscitiva; crece tanto más cuanto más progresan y se desarrollan los elementos de que hemos hablado más arriba. Para tener una responsabilidad de los actos propios no es suficiente el ejercido de la facultad cognoscitiva, debe actuar otra, la facultad critica, que es la única que puede formar juicios y provocar actos de voluntad libre".
16.) "La madurez afectiva supone ser consciente del puesto central del amor en la existencia humana. El hombre no puede vivir sin amor. Él permanece para sí mismo un ser incomprendido, su vida está privada de sentido si no se le revela el amor, si no se encuentra con el amor, si no lo experimenta y no lo hace propio, si no participa en él vivamente. Se trata de un amor que compromete a toda la persona, a nivel físico, psíquico espiritual, y que se expresa mediante el significado "esponsal" del cuerpo humano, gracias al cual una persona se entrega a otra, la acoge. La educación sexual bien entendida tiende a la comprensión y realización de esta verdad del amor humano. Es necesario constatar una situación social y cultural difundida que "banaliza" en gran parte la sexualidad humana, porque la interpreta y la vive de manera reductiva y empobrecida, relacionándola únicamente con el cuerpo y el placer egoísta. Se requiere una madurez efectiva que capacite a la prudencia, a la renuncia a todo lo que pueda ponerla en peligro, a la vigilancia sobre el cuerpo y el espíritu, a la estima y respeto en las relaciones interpersonales con hombres y mujeres. La madurez humana, en particular la afectiva, exigen una formación clara y sólida para una libertad que se presenta como obediencia convencida y cordial a la "verdad" del propio ser, al significado de la propia existencia, o sea, al "don sincero de sí mismo". Entendida como camino y contenido fundamental de la auténtica realización personal, la libertad exige que la persona sea verdaderamente dueña de sí misma, decidida a combatir y superar las diversas formas de egoísmo e individualismo que acechan a la vida de cada uno, dispuesta abrirse a los demás, generosa en la entrega y en el servicio al prójimo". Juan Pablo II, Pastore dabo vobis, (n. 44).
17.)  G. Lefrancois, El ciclo de la vida, Thomson, México, 2001.
18.)  Juan Pablo II, Alocución a la Rota Romana, 5 de febrero de 1987.
19.)  J. J. García Faflde, Trastornos psíquicos y nulidad del matrimonio. Salamanca, 1999.
20. Salvador Cervera, Madurez afectiva y Madurez Conyugal
21.)  c. Lefebvre Quebec en 8 de julio de 1967, Certis enim in casibus, immaturitas haec at efectiva gradum attingin non spernendum, ita ut graviter perturbetur, et inde deficiat vera electio, n. 3.
22.)  c. Lefebvre Lucionen 4 de mayo de 1968.
23.)  c. Lefebvre Romana 18 de julio de 1970.
24.)  Carlo Güllo, L'immaturitá psico-affettiva nell'evolversi della gurisprudentia rotale en Librería Editríce Vaticana, Cittá del Vaticano, 1990.
25.)  C. Lefebvre Peorien 31 de enero de 1976.
26.)  C. Lefebvre Bogoten 29 de julio de 1979.
27.) El criterio de amencia, categoría medieval bajo cuya designación se consideraban las múltiples y desconocidas patologías mentales, hoy se encuentra en desuso. No hay un solo manual de psiquiatría que en la actualidad pueda resignificar el vocablo. Grave situación para los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica pues al incorporar la amencia en el canon 689 surgió una grave ambigüedad de cara a las causales de expulsión de profesos temporales: CIC 689 § 1 Cumplido el tiempo de la profesión temporal de un miembro, habiendo causas justas, el Superior mayor competente, oído su consejo, puede excluirlo de la profesión subsiguiente. §2 La enfermedad física o psíquica, aunque se haya contraído después de la profesión, si es de tal naturaleza que a juicio de los peritos hace al miembro que se trata en el§ 1 no apto para vivir en el instituto, constituye causa para no admitirla a renovar la profesión o a emitir la profesión perpetua, a no ser que la enfermedad se hubiera contraído por negligencia del instituto o por el trabajo realizado en éste. § 3 Pero si el religioso, durante los votos temporales, cayera en amencia, aunque no sea capaz de hacer nueva profesión, no puede, sin embargo, ser despedido del instituto.
28.) Antoni Stankiewicz, Jurisprudencia de la Rota Romana sobre inmadurez afectiva en Consentimiento matrimonial e inmadurez afectiva, EUNSA, 2007.
29.) Esta estadística se debe a Carlo Güllo en L'immaturitá psico-afettiva nella giurisprudentia della Rota Romana, Libreria Editrice Vaticana, Cittá del Vaticano, 1990, pp. 104 a 138.
30.)  c. Serrano Novae Aureliae, 5 de abril de 1973.
31.)  c. Huot Venedarum 5 de julio de 1973.
32.)  c. Pinto Tarvisina 8 de julio de 1974.
33.)  c. Di Felice Romana 11 de diciembre de 1975.
34.)  c. Pinto 30 de julio de 1986.
35.)  c. Stankiewicz 30 de octubre de 1990; c. Boccafola, diciembre 1 de 1993; c. Serrano, 24 de junio de 1994; c. De Lanversin 11 de junio de 1997; c. Monier 18 de junio de 1998.
36.) Carlo Güllo, L'immaturitá psico-affettiva nella jurisprudentia della Rota Romana, librería Editrice Vaticana, Cittá del Vaticano, 1990.
37.) C. Anné 28 de junio de 1965, la perturbación de la mente puede afectar inmediatamente a la misma voluntad antes que al intelecto.
38.)  Antoni Stankiewicz, Jurisprudencia de la Rota romana sobre inmadurez^ afectiva en Consentimiento matrimonial e inmadurez afectiva, EUNSA, 2005.
39.)  C. Lefebvre 8 de julio de 1967.
40.)  C. Anné 26 de enero de 1971; c. Lefebvre 29 de julio de 1972.
41.)  C. Palazzini 11 de enero de 1978; c. Stankiewicz 11 de julio de 1985; c. Palestro 28 de junio de 1989.

 

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