Universidad Rey Juan Carlos (Madrid, España)
Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.
Introducción
En este trabajo proponemos develar la vinculación esencial entre la estructura y constitución matrimonial, y la promoción, consecución y preservación del bien común.
Para ello, comenzaremos por delimitar conceptualmente la noción de bien común interesándonos particularmente por su relación con la perfección personal y la concretización de aquellas condiciones necesarias para su consecución, perfilando luego su configuración legal.
Por otra parte, analizaremos la dimensión jurídica del matrimonio y delinearemos el modelo matrimonial socialmente valioso.
Finalmente, enunciaremos, siguiendo datos empíricos, los efectos del modelo matrimonial socialmente valioso en el mayor bienestar de niños y adultos, destacaremos la función ejemplar de la ley en la determinación de la concepción matrimonial y promoción y valoración de ciertos comportamientos, señalaremos algunos factores responsables de la crisis matrimonial, identificaremos las ideologías subyacentes de esa crisis, y propondremos medidas tendientes a la promoción y fortalecimiento del modelo matrimonial preferido.
I. Bien Común
A) Concepto y justificación
El hombre necesita de la sociedad, familiar y política. La familia es indispensable para el nacimiento y educación de las personas, en tanto que en el Estado encuentran el resguardo pleno de sus derechos para el cumplimiento de sus deberes morales y el logro de mejores condiciones para su realización con la consecución del bien común.3
Las personas, en virtud de su finitud e imperfección, son incapaces de proporcionarse todos los bienes necesarios para su desarrollo material y espiritual, es por ello que cuando se organizan en sociedad tienen en miras, además del amparo de su libertad y derechos, poder alcanzar el bien común, esto es, todas aquellas condiciones necesarias o convenientes para el desarrollo pleno y adecuado de sus capacidades materiales y espirituales, con el fin de poder ejercer de un modo amplio y digno todos sus derechos y lograr una vida acorde a su jerarquía espiritual.4
El bien común es, entonces, un conjunto de condiciones que posibilitan y favorecen el desarrollo de la persona y la familia, está por encima y prevalece sobre el bien de los individuos en cuanto no se trate de aquellos bienes y derechos esenciales de la persona y de las familias para la consecución del fin último o perfección integral.5
Si consideramos al hombre como persona destinado a su perfección integral, está por encima de la sociedad cuyo fin se ordena, precisamente, a su fin trascendente, En cambio, en tanto individuo o miembro de la sociedad, que la constituye y con la que se relaciona como la parte con el todo, está sometido al bien común superior y a sus exigencias para conseguirlo.6
Se trata de un bien comunicable y participable que posibilita que cada individuo alcance su perfección personal mediante la realización de las condiciones sociales que permiten y favorecen el desarrollo integral de la persona.7 Es el bien de todas las personas en la medida en que puede ser participado a cada uno de los integrantes de la comunidad aprovechando y beneficiando a todos.
Se diferencia del bien particular en cuanto éste beneficia a un individuo o a un grupo de individuos. No obstante que el bien común no puede reducirse a la mera sumatoria de bienes particulares, éstos también son compatibles con aquél en la medida en que se le subordinen.
En suma, se trata de las condiciones que posibilitan a los individuos y la sociedad proveerse de todo lo necesario o conveniente para su subsistencia y desarrollo, es el orden necesario entre los individuos y de éstos con la comunidad, con la consiguiente paz. En cuanto fin o causa final del derecho, trasluce su pretensión de ordenar pacíficamente a los distintos miembros de la sociedad con ésta y entre sí, dando a cada uno lo que le corresponde en orden a la consecución del fin último.
B) Configuración legal
La persona necesita y depende del Estado. Para la configuración del bien común el Estado crea e impone leyes que naturalmente coartan la libertad de los individuos en tanto que éstos deben obedecer y someterse a esas leyes para alcanzar el bien común.8
Claro está que el ámbito de esta acción limitante de la libertad por parte del Estado no puede tocar las libertades y derechos esenciales de la persona y de la familia relacionada con sus deberes para el logro del fin último. Caso contrario, estaría obrando contra el fin primordial y constitutivo del Estado mismo, esto es, la defensa de esos derechos y la constitución del bien común para afianzarlos y perfeccionarlos.
En razón de un modelo socialmente deseado, muchas actividades ejercidas en privado resultan intervenidas y limitadas en la vida pública. La idea de valor social determina la limitación o su reconocimiento legal, diferenciando la distancia que separa la libertad del sujeto y el bien de la sociedad.9
II. Matrimonio
A) Dimensión jurídica
La persona sólo puede alcanzar su plenitud en el interior de una comunidad familiar. El matrimonio y la familia tienen una connotación jurídica intrínseca que se manifiesta en dos dimensiones principales: la interpersonal y la social, resultando la primera la más importante porque el consentimiento de los cónyuges constituye la causa eficiente de la familia.10
En el momento mismo del pacto conyugal no sólo se constituye el matrimonio sino también la comunidad familiar, en la que el hombre encuentra su primera socialización. De tal modo, los cónyuges se instituyen en los primeros parientes porque la familia se inicia con el matrimonio, es decir, con el consentimiento de los esposos manifestado en el compromiso nupcial. De allí que se pueda afirmar que la unidad parental que constituyen los cónyuges no es atribuida por el ordenamiento jurídico estatal pues no tiene el poder de crear la familia que lejos está de agotarse en las normas positivas de un ordenamiento jurídico determinado.11
B) Modelo matrimonial socialmente valioso
El matrimonio constituido por un hombre y una mujer con vocación de permanencia es la única institución social que tiene la capacidad primaria básica de generar descendencia y educarla para su mejor participación en la sociedad.12
Para que su función se realice es necesaria la dualidad y complementariedad sexual, única con capacidad de generar descendencia, y que juntamente con el mantenimiento del vínculo garantizan las condiciones adecuadas para la educación.
Si el matrimonio como vínculo fuerte y estable se desvincula de la función de descendencia y el compromiso personal y social con su educación, se malogra la infraestructura social13 debiendo el Estado asumir una función subsidiaria lo cual denota, por sí mismo, la importancia social del matrimonio.
No existe otra institución social que tenga por finalidad fundamental esa misión que tradicionalmente ha correspondido al matrimonio.
La desestructuración del matrimonio modifica sustancialmente el comportamiento de los individuos porque el marco de referencia básico e insustituible matrimonio-padre-madre-hijos desaparece sin que sea reemplazado por otra institución social que tenga como fundamental finalidad esa misión.
Como consecuencia de ello deviene la degradación del sistema social provocada por la incapacidad de renovarla demográficamente. 14 Hoy día la crisis demográfica es problema notorio que aqueja drásticamente a la humanidad.
III. Matrimonio y bien común
A) Efectos del modelo matrimonial socialmente valioso en el mayor bienestar de los niños15.
La inestabilidad del matrimonio y la indeterminación parental relativizadora del valor y significación de los progenitores repercuten negativamente en el desarrollo de los niños.
Los resultados de los estudios son concluyentes en cuanto a que los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso se hallan en situación ventajosa en relación con el rendimiento escolar, ocurrencia de problemas emocionales o de comportamiento, actividad sexual anticipada y embarazo adolescente, problemas psicológicos, consumo de drogas y alcohol, y delincuencia.
Gran número de investigaciones científico-sociales coinciden en concluir que los niños obtienen beneficios significativos cuando son educados por sus madres y padres biológicos unidos en matrimonio estable y armonioso.16
El matrimonio es importante en cuanto contribuye al mejor rendimiento escolar de los niños.17 Cuando han crecido en familias cuyos padres están casados tienen el doble de probabilidades de graduarse en el colegio en comparación con los niños de familia monoparental o que conviven con un padrastro o madrastra.18
También favorece la salud emocional de los niños disminuyendo las probabilidades de padecer depresión o ansiedad, consumir alcohol o drogas y pensar en el suicidio.19 Se ha llegado a descubrir que la estructura familiar es más importante que la pobreza al determinar el comportamiento y la psicología de los niños.20
Por otra parte, el matrimonio vincula a los niños con sus padres biológicos brindándoles una base sólida de identidad familiar.21
Particularmente la presencia del padre biológico es un factor clave que influye en el desarrollo, la actividad y el bienestar sexual de las mujeres jóvenes. La incidencia de embarazos adolescentes se duplica cuando los padres abandonaron a sus hijas cuando tenían seis años en tanto que se quintuplican si el abandono ocurrió durante el ciclo preescolar.22
También los niños resultan beneficiados cuando crecen en una familia íntegra y estable. Así, se ha descubierto que tienen menos probabilidades de encontrarse en situaciones problemáticas como agresión, falta de atención, delincuencia, suspensión en el colegio.23
La preocupación por el bienestar de los niños no puede ni debe, en consecuencia, escindirse de la responsabilidad por el fomento y promoción del modelo matrimonial que resulta socialmente valioso y por tanto inexcusablemente preferible.
B) Efectos del modelo matrimonial socialmente valioso en el mayor bienestar de los adultos.
El matrimonio repercute, también, favoreciendo económica, sentimental, física y socialmente a varones y mujeres adultos casados.24.
Las ventajas económicas son obvias. Los varones y mujeres casados tienen más probabilidades de ahorrar y comprar una vivienda.
Los varones casados ganan entre el 10 y el 40% más que los solteros. 25 En general, el matrimonio permite unir recursos y compartir las tareas del hogar.
El matrimonio promueve también la salud física y sentimental de varones y mujeres. Los adultos casados tienen una vida más longeva, menos enfermedades, mayor felicidad, y los niveles de depresión y de consumo de drogas son menores. Los cónyuges suelen alentar a sus parejas a que se cuiden y acudan al médico cuando sea necesario.26 El apoyo emocional que dan la mayoría de los matrimonios reduce el estrés y las hormonas del estrés, causa de mala salud y de enfermedades mentales.27
El matrimonio también juega un importante papel en educar cívicamente a los varones que, casados, tienen menos probabilidades de cometer delitos, ser sexualmente promiscuos o infieles a una pareja de muchos años, o beber en exceso.28 Para muchos varones, el matrimonio es un rito de paso que les introduce en el mundo adulto de la responsabilidad y el autocontrol. Por otra parte, una sociedad que premia el matrimonio forma varones que honran a sus mujeres y cuidan de sus hijos.29
En suma, el matrimonio mejora la vida de aquellos varones y mujeres que asumen sus obligaciones.
C) Función ejemplar de la ley
Como hemos señalado, los datos empíricos muestran la utilidad del matrimonio en cuanto proporciona cantidad de bienes sociales a adultos y niños.
El varón y la mujer están hechos para relacionarse y complementarse, con el fin de encontrar unidad en complementariedad y complementariedad en la diferencia sexual. Ese amor conyugal encuentra su mayor realización y expresión en la procreación. Los niños, por su parte, encuentran en la familia matrimonial la seguridad y el apoyo que necesitan para desarrollar todo su potencial.30 La ley desempeña una función pedagógica y ejemplar determinante en la preservación de esta especial concepción del matrimonio constituido por la unión estable entre un varón y una mujer.
Si bien el matrimonio y la familia no los crean los ordenamientos jurídicos sino las personas a través de los dinamismos personales de la sexualidad humana, los modelos expresados en las leyes, además de configurar externamente la vida social, inciden sobre la comprensión y valoración de los comportamientos desempeñando un papel importante y determinante en la promoción de una cierta concepción y costumbres.
Por tales razones, el Estado no puede permanecer indiferente a la estructura matrimonial y familiar que legalmente se propugne, debiendo preocuparse y ocuparse de fomentar y promover aquel modelo que resulta socialmente valioso y que, por ello, contribuye a la consecución del bien común.
D) Factores responsables de la crisis actual del matrimonio
El divorcio, los hijos extramatrimoniales, las parejas de hecho y el matrimonio entre personas del mismo sexo, todos ellos factores resultantes de la separación entre matrimonio, sexo, procreación y natalidad, han incidido negativamente en la sociedad.31
El divorcio se asocia a la pobreza, la depresión, el consumo de sustancias adictivas y una mala salud entre los adultos.32
El aumento del gasto estatal se asocia, también, a una disminución en la fuerza del matrimonio y la familia.33 La ruptura del matrimonio parece suponer la existencia de un Estado más caro e intervencionista; en tanto que la ruptura de la familia conlleva el aumento de la miseria en las comunidades desfavorecidas, lo que parece provocar una mayor intervención por parte del Gobierno. Es un círculo vicioso que sólo puede acabar con la recuperación del modelo matrimonial socialmente valioso.
Las mujeres que tienen hijos sin estar casadas tienen muchas más probabilidades de estar expuestas a la pobreza, abandonar la escuela y tener dificultades para encontrar un buen marido.34 Los hombres que tienen hijos sin estar casados tienen muchas más probabilidades de fracasar en los estudios, ganar menos dinero y tener dificultades a la hora de encontrar esposa.35 Las parejas de hecho que acaban casándose tienen más probabilidades de divorciarse,36 tienen índices más altos de violencia doméstica, infidelidad sexual e inestabilidad.37
El matrimonio entre personas del mismo sexo debilita la idea de que la procreación está intrínsecamente unida al matrimonio. Esto mina la idea de que los niños necesitan una madre y un padre debilitando aún más la responsabilidad de los padres por los niños que engendran.38
Los países donde se ha reconocido legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo se caracterizan por tener índices de matrimonio y/o fertilidad muy por debajo de los índices de sustitución generacional de 2,1 niños por mujer.39 El matrimonio entre personas del mismo sexo destruye la concepción del matrimonio como vínculo garantizador del buen orden entre el sexo, la procreación y la educación de los hijos.
E) Las ideologías de la desvinculación y de género como factores subyacentes de la crisis.
Sin ánimo de agotar con su enunciado otros posibles responsables, identificamos las ideologías de la desvinculación y de género como factores subyacentes de la crisis que ha minado el modelo matrimonial y familiar tradicional comprometiendo la constitución del bien común.
La ideología de la desvinculación considera que la autorrealización individual sólo es posible mediante la satisfacción del deseo individual, valorado como “un valor superlativo” al que la sociedad debe servir transformando o suprimiendo todo aquello que lo contraríe.40
Entre los componentes de esta sociedad desvinculada se destacan la cultura de la transgresión que expresa la ausencia de límites a los deseos humanos y a su manifestación; el cientismo que ubica a la ciencia ocupando el lugar de la religión, la moral y la filosofía, desplazando el discernimiento sobre qué es bueno hacer por la consideración de que es bueno todo aquello que la ciencia puede hacer; el materialismo práctico que considera que no hay necesidad de reflexión sobre los fines del hombre y sustituye los vínculos por sucedáneos débiles como el hiperconsumismo (vínculo no comprometido); y el laicismo de la exclusión religiosa precisamente porque la conciencia religiosa es generadora de vínculos.41
La ideología de género, por su parte, acuñó un nuevo uso del término género para desvincular la sexualidad genética y su expresión biológica de la sexualidad psicosocial. Propone la elección autónoma del comportamiento sexual según la preferencia de cada individuo resultando cualquiera totalmente válida desde la aceptación social y la consideración científica.42 El concepto de género surge así como definitorio de la condición humana en reemplazo de la connatural diferenciación sexual.
Entre las consecuencias sociales que se le atribuyen se destaca la nueva manera de conceptuar a la mujer generando una cultura de contrarios entre ambos sexos con tendencia a la opresión masculina y enfrentándola a la idea de que permanecer en el hogar y criar a los hijos es un motivo de deshonra social y de incultura, con terribles consecuencias sociales, entre las que se mencionan el decaimiento de las tasas de natalidad y el alejamiento abrupto de la mujer de la crianza de los hijos.43
Según esta ideología existen dos posibilidades biológicas sexuales al nacimiento y cinco opciones para la elección del comportamiento sexual: masculino, femenino, hermo (hermafrodita), mermo (pseudohermafrotida masculino) y fermo (pseudohermafrodita femenino). Consecuencia de ello es que se consideren opciones normales tanto la homosexualidad como el transexualismo y que cualquier unión entre personas con estas diferentes orientaciones sexuales merezca llamarse familia existiendo entonces varios tipos de familia, los cuales tendrán iguales derechos, por ejemplo, a adoptar hijos.44
Su meta es deconstruir la familia, es decir, desarticular lo que hasta ahora era considerado natural denunciando las ideas y el lenguaje hegemónico y buscando poner al descubierto que lo que era universalmente considerado natural en realidad es una construcción social, permitiendo, en consecuencia, reconstruir nuevos modelos de familia. Esta deconstrucción de la familia conlleva, asimismo, la deconstrucción del género pues la meta definitiva no es simplemente acabar con el privilegio masculino sino con la distinción de sexos misma, pues toda distinción es desigualdad y ésta es generadora de opresión. Por eso, la propuesta será la sexualidad polimorfa en la que las diferencias se diluyen.45
F) Cómo promover y fortalecer el modelo matrimonial socialmente valioso
Deben propugnarse políticas tendientes a paliar las disfunciones que atentan contra el modelo matrimonial socialmente valioso impactando negativamente sobre la descendencia, esto es, la baja natalidad, la inestabilidad matrimonial causada por el aumento de rupturas y el crecimiento de parejas de hecho.46
La intervención del poder público debe apuntar al conjunto de causas de naturaleza socioeconómica que dificultan la natalidad. Esto es, horarios y jornadas laborales que posibiliten conciliar el desarrollo profesional con la voluntad de procrear, políticas que fomenten el impulso del otorgamiento de facilidades a la maternidad y paternidad.47
Si bien la mujer que trabaja tiende a anular, limitar o retrasar la descendencia, esto puede ser superado en función de los servicios y contraprestaciones que le brinden a la mujer condiciones que posibiliten conciliar la vida laboral y familiar.
El retardo en la edad para tener hijos, la creciente inestabilidad de los matrimonios, el aborto y el aumento de las parejas de hecho, menos natalistas que los matrimonios, se cuentan entre las causas que han provocado la baja natalidad.48
El decrecimiento del número de hijos así como su retraso se debe muchas veces a que son tratados como producto de consumo que aporta beneficios diversos en orden a la propia realización personal pero que debe competir con otras ofertas (una casa más amplia y confortable, vacaciones en el exterior, o un estándar de consumo incompatible con la descendencia).49
No es dable afirmar que si tenemos menos hijos a la larga viviremos mejor.50
El divorcio, por su parte, se contrapone al bien social desde que quiebra la estabilidad del modelo. En este punto, deben propiciarse recursos dirigidos a la conciliación y cuando ella no fuera posible, la ruptura debe pactarse en las mejores condiciones personales y sociales. 51 La exigencia de un período de separación previa al divorcio posibilitaría rehacer el vínculo así como la implementación del recurso a asesoramientos y ayudas para su recuperación. Debería guardarse una lógica proporcional entre la importancia del vínculo y la dificultad para dejarlo sin efecto.52
Las parejas de hecho y su propensión a la ruptura impactan, también, negativamente sobre la educación de los hijos.53
Nuestro mensaje no pretende sugerir limitaciones en la libertad de elección privada ni desconocer situaciones familiares especiales que traslucen el esfuerzo, dedicación y entrega de padres que en soledad llevan adelante la difícil tarea de criar y educar a sus hijos, sino abogar la promoción de políticas públicas que fomenten la estabilidad matrimonial entre varón y mujer ligada a la natalidad.
No hay duda del valor fundamental atribuible a la procreación de la cual depende nada más ni nada menos que el futuro de la humanidad. Y esta es ciertamente la razón principal sobre la que se erige la importancia social del matrimonio.54 Es muy común que, imbuidas de una concepción individualista, las sociedades tiendan a considerar al matrimonio, de modo reduccionista, limitándolo a su significación para los individuos, lo cual representa un grave y peligroso error. El matrimonio entre un varón y una mujer trasciende la individualidad de los contrayentes y simboliza la potencialidad reproductiva, institucionalizando el respeto por la transmisión de la vida.55
La institucionalización legal de un modelo matrimonial, esto es, el matrimonio estable entre un varón y una mujer, preferible por proteger las relaciones procreativas y por las especialísimas funciones sociales que desempeña, importaría tan sólo como un segundo efecto la exclusión de las relaciones homosexuales por ser homosexuales, resultando la tan habitual acusada discriminación, en caso de configurarse, un efecto secundario no deseado pero inevitable y justificado por el propósito principal de que no podría realizarse de otro modo.56
Las sociedades necesitan proteger y privilegiar ese modelo matrimonial para establecer significado cultural, simbolismo y valor moral a las relaciones potencialmente procreativas inherentes a las entabladas entre un varón y una mujer.
A modo de conclusión
El matrimonio entendido como la unión estable entre un varón y una mujer desempeña una función vital en la preservación del bien común y en el fomento del bienestar de los hijos. Proporciona un orden y un significado a las relaciones sexuales adultas y crea el contexto ideal para engendrar y educar a los niños.57
Varones y mujeres contribuyen al matrimonio con aportes y perspectivas particulares no intercambiables.
El matrimonio es un bien en tanto matriz de relaciones humanas arraigada en la complementariedad sexual y en las
Posibilidades de procrear, así como en la necesidad de los niños de ser asistidos y educados por sus padres.58
Las parejas que comparten un compromiso moral con la estabilidad y fidelidad conyugal suelen disfrutar de un mejor matrimonio. 59
El ambiente familiar proporcionado por el matrimonio brinda a los hijos un espacio valioso y preferible para su crecimiento, educación y desarrollo, satisfaciendo, entre otras, la necesidad de los niños de conocer sus orígenes biológicos.60
El orden que supone el matrimonio estable beneficia la sociedad civil por los vínculos que crea y mantiene entre los familiares y las virtudes que se adquieren en la familia.61
El debilitamiento del modelo matrimonial preferible aumenta las desigualdades resultando los niños sus principales afectados.
Las familias matrimoniales estabilizan el Estado y contribuyen al orden social. Las leyes y la sociedad mantienen una relación dinámica dado que los cambios que pueda sufrir una tendrán repercusión en la otra, en tanto que ambas estructuran las opciones que merecen ser elegidas por los individuos.62
Dada la probada incidencia de la constitución matrimonial en la consecución del bien común, el Estado no sólo no puede permanecer neutral, sino que debe aunar esfuerzos para la implementación de políticas públicas que promuevan y fomenten el matrimonio estable entre un varón y una mujer. Ello reportará beneficios sociales significativos para toda la comunidad, derivando el orden social y sus progresos hacia el bien de las personas.63
1 Conferencia pronunciada en las III Jornadas de la Familia: “Matrimonio y Bien Común”, organizadas por el Foro UCA Vida y Familia y desarrolladas en el Auditorio San Agustín del Edificio Santa María de los Buenos Aires de la PUCA, los días 26 y 27 de agosto de 2010.
2 Abogada; Profesora Adjunta de Filosofía del Derecho y de Derecho de Familia, Puca; Miembro de la Corporación de Abogados Católicos.
3 Derisi, Octavio Nicolás, Los fundamentos metafísicos del orden moral, Buenos Aires, El Derecho, 1980, pág. 235.
4 Ibíd., pág. 236.
5 Ibíd., págs. 237-238.
6 Ibíd., pág. 239.
7 Verdera, Hugo Alberto, “Bien común y bien particular en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino”, en Prudentia Iuris, Nro. 54, Junio 2001, pág. 172.
8 Derisi, Octavio N., op. cit., pág. 237.
9 Miró I Ardevol, Josep (Director), La importancia decisiva del matrimonio, la paternidad, la maternidad y el parentesco, para el estado del bienestar y el crecimiento económico, Barcelona, Incas (Instituto de Estudios del Capital Social) Centro de Investigación y desarrollo Empresarial (CIDE), Universitat Abat Oliba CEU,
2006, pág. 2.
10 Alzate Monroy, Patricia, Hacia una fundamentación jurídico-antropológica de la heterosexualidad como propiedad esencial del matrimonio, 30/06/2004, en www.am-abogados.com y www.formatolegal.com, visitado en 20/05/2008, pág. 35.
11 Ibíd., págs. 34-35.
12 Miró I Ardevol, Josep (Director), op. cit., pág. 33.
13 Ibíd., pág. 20.
14 Ibíd., pág. 20.
15 Sobre las contribuciones que el modelo matrimonial estable entre un varón y una mujer aporta al desarrollo y mayor bienestar de los niños se puede consultar nuestro trabajo Pastore, Analía G., “Incidencia de la dualidad y complementariedad sexual parental en la consecución del mayor bienestar de los niños”, en El Derecho Nro. 12.542, 13/07/2010, pág. 1. Por su parte, una concisa revisión crítica de los estudios sobre la evolución de los niños criados por parejas del mismo sexo se puede encontrar en Fontana, Mónica; Martínez, Patricia y Romeu, Pablo, No es igual.
Informe sobre el desarrollo infantil en parejas del mismo sexo, accesible en www.hazteoir.org.
16 Anderson Moore, Kristin; Jekielek, Susan M. y Emig, Carol, Marriage from a Child´s Perspective: How Does Family Structure Affect Children, and What Can be Done about It?, Research Brief, Child Trends, Washington, DC, junio de 2002, pág. 6.
17 Marquardt, Elizabeth, Family Structure and Children´s Educational Outcomes, New York: Institute for American Values, 2005.
18 Mclanahan, Sara y Sandefur, Gary, Growing Up with a Single Parent, Cambridge: Harvard University Press, 1994, citado en Social Trends Institute, “Matrimonio y bien común: Los diez principios de Princeton”, Barcelona, 2007.
19 Bradford Wilcox, W. et al., Why Marriage Matters, 2nd. Ed., Twenty-Six Conclusions from the Social Sciences, Institute for American Values, New York; Marquardt, Elizabeth, Between Two Worlds: The Inner Lives of Children of Divorce, Nueva York: Crown, 2005; Ringback Weitoft, Gunilla; Hjern, Anders; Haglund, Bengt y Rosen, Mans, “Mortality, Severe Morbidity, and Injury in Children
Living with Single Parents in Sweden: A Population-Based Study”, The Lancet 361, 2003, págs. 289-295. Todos citados en Social Trends Institute, op. cit.
20 Mclanahan, Sara, “Parent Absence or Poverty: Which Matters More?” en Duncan, G. Y Brooks-Gunn, J., Consequences of Growing Up Poor, Nueva York:
Russell Sage, 1997,citado en Social Trends Institute, op. cit.
21 Pruett, Kyle, Fatherneed, New York: Broadway, 2000, págs. 204-208, citado en Social Trends Institute, op. cit..
22 Ellis, Bruce, “Timing of Pubertal Maturation in Girls: An Integrated Life History Approach”, Psychology Bulletin, 130, 2002, págs. 920-958; Mclanahan, Sara y Sandefur, Gary, Growing Up with a Single Parent, Cambridge: Harvard University Press, 1994; Ellis, Bruce et al., “Does Father Absence Place Daughters at Special Risk for Early Sexual Activity and Teenage Pregnancy?”, Child Development, 74, 2003, págs. 801-821. Todos citados en Social Trends Institute, op. cit.
23 Bradford Wilcox, W. et al., Why Marriage Matters, 2nd. Ed., Twenty-Six Conclusions from the Social Sciences, Institute for American Values, New York; MARQUARDT, Elizabeth, Family Structure and Children´s Educational Outcomes, New York: Institute for American Values, 2005; Amato, Paul, “The Impact of Family Formation Change on the Cognitive, Social, and Emotional Well-Being of the Next Generation”, The Future of Children, 15, 2005, págs. 75-96; Harper, Cynthia y Mclanahan, Sara, “Father Absence and Youth Incarceration”, Journal of Research on Adolescence, 14, 2004, págs. 369-397. Todos citados en Social Trends Institute, op. cit.
24 Social Trends Institute, op. cit., pág. 30.
25 Bradford Wilcox, W. et al., Why Marriage Matters, 2nd. Ed., Twenty-Six Conclusions from the Social Sciences, Institute for American Values, New York,
citado en Social Trends Institute, op. cit.
26 Waite, Linda y Gallagher, Maggie, The Case for Marriage, New York: Doubleday, 2000, citado en Social Trends Institute, op. cit.
27 Ibídem.
28 Ibídem.
29 Social Trends Institute, op. cit., pág. 32.
30 Ibídem, pág. 44.
31 Ibídem, pág. 37.
32 Bradford Wilcox, W. et al., Why Marriage Matters, 2nd. Ed., Twenty-Six Conclusions from the Social Sciences, Institute for American Values, New York; Mclanahan, Sara y Sandefur, Gary, Growing Up With a Single Parent: What Hurts, What Helps, Cambridge: Harvard University Press, 1994. Citados en Social Trends Institute, op. cit.
33 Popenoe, David, “Disturbing the Nest: Family Change and Decline in Modern Societies”, 1988; Wolfe, Alan, Whose Keeper? Social Science and Moral Obligation, Berkeley: University of California, 1989. Citados en Social Trends Institute, op. cit.
34 Lichter, Daniel; Roempke Graefe, Deborah y Brown, J. Brian, “Is Marriage a Panacea? Union Formation Among Economically Disadvantaged Unwed Mothers”, Social Problems, 50, 2003, págs. 60-86; Lichter, Daniel T.; Batson, Christie D. y Brown, J. Brian, “Welfare Reform and Marriage Promotion: The Marital Expectations and Desires of Single and Cohabiting Mothers”, Social Service Review, 38, 2004, págs. 2-25; Wu, Lawrence L. y Wolfe, Barbara, “Out of Wedlock: Causes and Consequences of Nonmarital Fertility”, New York: Russell Sage Foundation, 2001. Todos citados en Social Trends Institute, op. cit.
35 Nock, Steven L., “The Consequences of Premarital Fatherhood”, American Sociological Review, 63, 1998, págs. 250-263, citado en Social Trends Institute, op. cit.
36 Popenoe, David y Dafoe Whitehead, Barbara, Should We Live Together? What Young Adults Need to Know About Cohabitation Before Marriage: A Comprehensive Review of Recent Research, New Brunswick, NJ,: National Marriage Project, 2002, citado en Social Trends Institute, op. cit.
37 Bradford Wilcox, W. et al., Why Marriage Matters, 2nd. Ed., Twenty-Six. Conclusions from the Social Sciences, Institute for American Values, New York, citado en Social Trends Institute, op. cit.
38 Social Trends Institute, op. cit., pág. 41.
39 Consejo de Europa, “Recent Demographic Developments in Europe”, Estrasburgo: Council of Europe Publishing, 2004; Moynihan, Daniel P.; Smeeding, Timothy M. y Rainwater, Lee, “The Future of the Family”, Nueva York: Russell Sage Press, 2004. Ambos citados en Social Trends Institute, op. cit.
40 Miró I Ardevol, Josep (Director), op. cit., pág. 62.
41 Ibídem, págs. 63-66.
42 Tarasco, Martha, “La ideología de género”, en Medicina y Ética. Revista Internacional de Bioética, Deontología y Ética Médica, México D.F.: Ed. D.R. Investigaciones y Estudios Superiores, S.C., Volumen XVI, Número 1, Enero-Marzo 2005,
págs. 64-65.
43 Ibídem.
44 Precisamente, la interpretación de las feministas de género es que los marxistas fracasaron por concentrarse en soluciones económicas sin atacar directamente a la familia que es la verdadera causa de las clases. Tarasco, Martha, “La ideología de género”, Art. cit., pág. 70.
45 Perriaux de Videla, Josefina, “Perspectiva de género. Implicancias filosóficas y estrategias de difusión”, en Familia y Perspectiva de Género, Buenos Aires, EDUCA, 2007, págs. 16-17.
46 Miró I Ardevol, Josep (Director), op. cit., págs. 21-29.
47 Ibídem, pág. 23.
50 Ibídem, pág. 45.
51 Ibídem, pág. 24.
52 Ibídem, pág. 26.
53 Ibídem, pág. 28.
54 Somerville, Margaret A., “The case against “same-sex marriage”, A Brief Submitted to The Standing Committee on Justice and Human Rights, Montreal, McGill Centre for Medicine, Ethics and Law, 2003, pág. 1.
55 Ibídem, pág. 3.
56 Ibídem, pág. 9.
57 Social Trends Institute, op. cit., pág. 11.
58 Ibídem, págs. 15-16.
59 Ibídem, pág. 16.
60 Ibídem, pág. 17
61 Ibídem.
62 Ibídem, pág. 20.
63 Concilio Vaticano II, Constitución Gaudium et Spes, 1965, Nro. 26.
Prudentia Iuris Nº 68/69, 2010 |