Resumen: Este artículo se propone estudiar la vinculación entre matrimonio y bien común, a partir del debate en la Argentina de la ley 26.618 de legalización de las uniones homosexuales como matrimonio. Se advierte una claudicación en la búsqueda del bien común que obedece a diferentes factores, sobre todo el relativismo cultural. Se propone una noción de bien común que respeta la dignidad de la persona y su dimensión social y se consideran las contribuciones del matrimonio al bien común. Se advierte cómo la ley 26.618 concede a las uniones de personas del mismo sexo beneficios propios del matrimonio entre varón y mujer sin que se cumplan las funciones sociales de esa institución. También se proponen algunas condiciones de la vida social que favorecen al matrimonio para que así contribuya al bien común, con especial referencia al ámbito de la legislación, las políticas públicas, los medios de comunicación, la empresa y el mundo del trabajo y la ciencia y la tecnología. Finalmente, se consideran los obstáculos que surgieron en el reciente debate legislativo por la aparición de un laicismo militante y la contribución de las religiones al bien común desde una sana laicidad en esta materia.
Palabras clave: bien común – matrimonio – homosexualidad – laicidad – ley – relativismo - familia.
1. Introducción
La vinculación entre matrimonio y bien común se presenta como un tema de actualidad en la reflexión jurídica a partir del reciente debate de la ley 26618 de modificación del matrimonio civil y legalización de las uniones de personas del mismo sexo. En este marco, este artículo quiere ser un aporte desde la ciencia jurídica a la común tarea de reconocer, valorar y promover la vinculación entre matrimonio y bien común. Para ello, propondré unas primeras consideraciones sobre la crisis que se experimenta en nuestro tiempo en torno al bien común. Luego, procuraré presentar las intrínsecas proyecciones sociales que posee el matrimonio, para finalmente enunciar algunos bienes que el matrimonio aporta a la convivencia social.
2. Una claudicación en la búsqueda de lo común
La consideración de los aportes al bien común que realiza la institución matrimonial no puede realizarse sin abordar algunas características culturales en torno a la vigencia de la noción de bien común en nuestro tiempo. Así, por diversos factores podemos constatar una cierta claudicación en la búsqueda del bien común, como pudo advertirse durante el reciente debate de la ley de matrimonio.
Como hemos manifestado, esta ley dispuso una reforma sustancial del Código Civil, que ha sido objeto de intenso debate desde octubre de 2009 a la fecha. Se han escrito muchos artículos y comentarios al proyecto de ley y a ellos nos remitimos. (3)
En los impulsores de la ley hubo una renuncia a la propuesta de modelos. El modelo es el no modelo. No había una argumentación, en los promotores de la iniciativa, que exaltara lo que esta ley aporta a la convivencia y en qué sentido la ley genera una sociedad más justa y personas más plenas, cómo contribuyen estas uniones que se han legalizado al bien común. Simplemente se ha exaltado un igualitarismo (“matrimonio igualitario”) que todo lo equipara y, al equiparar todo, da lo mismo cualquier conducta y postura.
Junto con esa claudicación de lo común, hubo en algunos una clara pretensión de deconstrucción del matrimonio fundado en la naturaleza. En este sentido, podemos citar a las españolas Beatriz Gimeno y Violeta Barrientos, quienes al final de su artículo “La institución matrimonial después del matrimonio homosexual”, afirman: “Para conseguir una revolución en el orden heterosexista hay que continuar. Si el matrimonio ya no tiene nada que ver con la biología, ni con la procreación, ni con el sexo, ni con el género, ¿por qué tienen que contraerlo dos personas?, ¿por qué no tres o cuatro? Ese es el camino”. (4)
Habría muchas explicaciones sobre las motivaciones que están detrás de este embate contra la naturaleza. En todo caso, es evidente que actuó un activismo radicalizado e ideologizado, que busca legitimar un estilo de vida deconstruyendo los elementos indisponibles de la cultura. Es un activismo decidido y militante, financiado por poderosos intereses, con fuerte incidencia en los medios de comunicación social y expresión de un nihilismo desprovisto de parámetros morales naturales. Podríamos decir que, en este grupo, hubo una deliberada voluntad de contribuir a lo común destruyendo el matrimonio. Esta postura va en sentido contrario a lo que sostendremos en esta exposición.
Pero también hay que decir que detrás de esta claudicación de lo común se encuentra lo que Pedro Morandé muy bien explica como la organización funcional de la sociedad. En efecto, nos dice el pensador chileno que una característica de las sociedades modernas es su organización en “subsistemas autoreferidos en su operación”, de modo que “ya no se puede pensar que la realidad social sea la realización histórica de modelos sociales de organización de la vida común elaborados por mentes iluminadas y omniscientes o por construcciones intelectuales colectivas, como las ideologías”. (5)
De alguna manera, en esta organización funcional de lo social, la familia y en particular el matrimonio corren el riesgo de quedar sometidas a las consideraciones propias de cada subsistema (económico, político, social, cultural), sin que se alcance a fundar su valor objetivo vinculado con la dignidad de cada persona humana. Como bien dice Aquilino Polaino-Lorente: “La recepción de la persona es muy diferente en el contexto social y en el familiar. En la familia se acepta la persona por lo que es y tal como es, con independencia de cuáles sean sus cualidades, las funciones que desempeña o desempeñará y el modo de comportarse [...] La recepción de la sociedad no es de la persona, sino del individuo; y no de todos los individuos qua talis, sino dependiendo de cuáles sean las funciones que cada uno realiza [...] En la recepción social del individuo importan más los roles que la persona, las cualidades que el individuo”. (6)
En el debate también emergió la problemática cultural de fondo que es el relativismo propio de la razón y la libertad absolutas, escindidas de Dios. Lo dramático del relativismo ético-jurídico es que la argumentación para la elaboración de normas morales y jurídicas se desplaza de la referencia segura de la ley natural y los derechos fundamentales de la persona, hacia formas que exaltan el subjetivismo, la autonomía personal o bien una lectura sociologizante de la realidad que pretende fundar todo en el “consenso”. Al respecto, es oportuno recordar que el “consenso” no puede crear la verdad ni legitimar como bueno lo que, por orden natural, es malo. En el relativismo, la noción de bien común se diluye por la renuncia a aspirar a una verdad común.
Es necesario volver siempre a proponer el enfoque del bien común para la convivencia social y para la tarea legislativa. No queremos renunciar a la perspectiva del bien para todos.
Para recordar la noción de bien común podemos recurrir a un texto que se ha vuelto clásico en el pensamiento humanista cristiano y que lo define como el “conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección”. (7) En este sentido, el bien común es una noción clave en la concepción de persona y sociedad, pues al mismo tiempo que reafirma el valor de la persona, a cuya perfección se ordena el bien común, también destaca su sociabilidad y evita el individualismo o subjetivismo absoluto, que concibe la sociedad como mero pacto.
Este bien común tiene una indudable dimensión jurídica y que es principio fundamental del derecho privado, como enseña Gabriel Limodio: “Esta reafirmación de conceptos filosóficos solamente ha pretendido presentar hasta qué punto en el fundamento del derecho privado aparece la necesidad de conformar la sociedad política a un fin que es el bien común, en cuanto la razón entiende como bien todas aquellas cosas hacia las que tiende la naturaleza. Comprendiendo que el bien común es un cierto orden dinámico en la sociedad, en el cual cada persona tiene posibilidad de procurar sus fines personales y de participar en el esfuerzo y en los resultados de la cooperación social, es que cabe mirarlo desde cada ámbito jurídico, sin que esto implique que se pretenda hacer de los mismos una separación tajante”. (8)
A su vez, el bien común asume formas análogas, ya sea que se trate del bien común político, o el bien común de las organizaciones inferiores al Estado. En este sentido, afirmaba José María Medrano: “[…] desde una perspectiva política no puede dejar de advertirse que en la consecución del bien común el Estado y su gobierno se dirigen primariamente a crear y promover los bienes externos y las condiciones externas de la vida, que es lo directamente proporcionado a sus posibilidades eficientes. Por esta razón, indica Utz, lo institucional adquiere en la práctica un lugar de primer orden”. (9)
John Finnis, por su parte, explica que ante la expresión “bien común” tendemos a pensar en el mayor bien del mayor número, pero que en realidad no es así, sino que se trata “del conjunto de factores (ya fuese un valor, un objetivo operativo concreto, o las condiciones para realizar un valor o alcanzar un objetivo) que, presentes como consideraciones en el razonamiento práctico de una persona, darían un sentido a, o una razón para, su colaboración práctica con otros y darían asimismo, desde el punto de vista de los otros, una razón para su colaboración entre ellos mismos y con esa persona”. (10)
Trabajar por el bien común es una forma privilegiada de la caridad, como lo enseña Benedicto XVI: “Junto al bien individual, hay un bien relacionado con el vivir social de las personas: el bien común. Es el bien de ese ‘todos nosotros’, formado por individuos, familias y grupos intermedios que se unen en comunidad social. No es un bien que se busca por sí mismo, sino para las personas que forman parte de la comunidad social, y que sólo en ella pueden conseguir su bien realmente y de modo más eficaz. Trabajar por el bien común es cuidar, por un lado, y utilizar, por otro, ese conjunto de instituciones que estructuran jurídica, civil, política y culturalmente la vida social, que se configura así como polis, como ciudad”. (11)
Afirmar que creemos que es posible contribuir al bien común es sostener la sociabilidad de la persona humana, su intrínseca relacionalidad, su apertura a los demás como camino de encuentro. Por ello, no hay bien común en la medida en que la familia, como primera y más inmediata comunidad en la que se inserta la persona humana, no alcanza su perfección. Y si la familia no alcanza su perfección, tampoco podrá alcanzarla la persona individual.
De alguna manera, cuando se absolutiza lo individual, la familia se percibe como la suma de individuos y no como una comunidad de vida y amor, y entonces es lógico que la sociedad sea considerada como el fruto de un mero pacto o contrato. En tal concepción antropológica y social, el bien común se disuelve en pos del bien individual que es la única medida aceptada. En cambio, en la visión personalista, reconocemos una inherente dimensión relacional en lo humano que se expresa, en primer lugar, en la familia, fundada en la complementariedad del varón y la mujer, y luego en las formas más amplias de asociación, incluso políticas e internacionales. (12)
La vinculación entre matrimonio y bien común se puede encontrar también en Tomás de Aquino, quien sostenía que “el matrimonio está principalmente ordenado al bien común por su finalidad principal, que es el bien de los hijos”. (13)
Por estas razones, una recta concepción de la institución matrimonial es clave para la contribución al bien común, pues de otra manera las personas quedan privadas de las perfecciones que le aporta esa primera comunidad y la sociedad toda se empobrece por la difusión de un modo de convivencia y relación centrado en el individuo aislado, que no se encuentra naturalmente en la familia como el primer lugar de socialización, sino que es lanzado casi sin mediaciones a la dinámica social.
La familia, como primera comunidad humana, ocupa un lugar clave, de gozne, articulador, en la relación persona-sociedad. Por ello, el respeto a su propia naturaleza y su promoción resultan claves en la tarea de edificación del bien común. El bien común, ese concepto tan difícil de asir pero tan decisivo para la vida social, se edifica desde las aportaciones que, por aplicación del principio de subsidiaridad, realizan las personas, las familias y las instituciones, quienes a su vez se enriquecen por la participación en el bien común.
3. El matrimonio y su proyección pública
Una cita de Francesco D’Agostino, a la que hemos recurrido con frecuencia durante el reciente debate de la ley 26.618 de legalización de las uniones homosexuales, puede servirnos de guía para la reflexión: “[...] La familia es fundamentalmente una estructura de humanización. Pues, de hecho, en cuanto estructura antropológica, se encuentra orientada a esto: a hacer que los individuos trasciendan el uso puramente biológico de su sexualidad, para transformarlo en ‘amor familiar’; y a ‘humanizar’ a los recién nacidos, insertándolos progresivamente en una específica urdimbre de reconocimientos de ‘parentesco’, no siendo el ‘parentesco’ otra cosa que la dimensión jurídico-institucional del fenómeno psicoantropológico del ‘amor familiar’”. (14)
Con la habitual hondura de su reflexión, D’Agostino nos señala los elementos esenciales del matrimonio entre varón y mujer como institución jurídica que posee una intrínseca juridicidad que no se limita a “regular” las relaciones jurídicas y económicas de dos personas unidas por un vínculo “afectivo”, sino que de suyo constituye el ámbito adecuado –en una armónica relación entre amor y ley– para la transmisión de la vida humana.
En este sentido, el matrimonio es un compromiso con proyección pública, es una institución que resguarda el vínculo surgido por la entrega de varón y mujer de modo permanente para la mutua ayuda y la transmisión de la vida. Así, las “ventajas” que se conceden –actualmente y desde siempre– al matrimonio no surgen por el mero hecho de que se trata de personas que expresan una relación afectiva estable, sino porque se trata de un varón y una mujer que mediante un compromiso estable de unión integral e intrínsecamente abierta a la fecundidad, dan el marco adecuado a la transmisión de la vida y, por tanto, cumplen en la dinámica social con un indudable rol de humanización y socialización de las personas.
Así ocurre, por ejemplo, con las disposiciones sobre “bien de familia” (ley 14.394 y art. 14 bis de la Constitución Nacional) o con las políticas sociales que asignan beneficios en función de la realidad matrimonial. Otras disposiciones que podemos mencionar son: el beneficio para la familia en la continuación de la locación en caso de abandono (art. 9º ley 23.091); el derecho de habitación para cónyuge supérstite (art. 3573 Código Civil); la indisponibilidad de los bienes propios o gananciales cuando son asiento del hogar sin asentimiento del otro cónyuge (art. 1277 Código Civil); la determinación de las cargas de la sociedad conyugal en lo atinente a la manutención de la familia (art. 1275 inc. 1 CC).
Esos beneficios no son arbitrarios ni caprichosos, sino que responden a las contribuciones concretas y tangibles que el matrimonio realiza a la sociedad, desde su estructura esencial de ser unión de varón y mujer capaz de transmitir la vida humana, no sólo desde lo biológico, sino desde la procreación, crianza, educación y formación integral de los hijos. Como dice Úrsula Basset: “[…] el matrimonio es una unión preferida por el Estado: ordena el parentesco, es moralizante, evita la promiscuidad, favorece la estabilidad de los hombres y su socialización, es la asociación más probadamente eficaz para la crianza de los niños, es la unión de personas menos violenta y más pacífica, es la asociación que torna más sustentable a la sociedad”. (15)
En muchos países, incluyendo el nuestro, el matrimonio recibe ventajas impositivas y legales concretas en función de su contribución a la sociedad, fundamentalmente a través de la procreación. (16)
Preguntarse por la esencia del matrimonio es preguntarse por cómo viene la vida a la sociedad y en qué ámbito. El matrimonio no es una simple etiqueta que se pone o se quita de ciertas formas de unión entre personas (como si lo pudiéramos llamar asociación u otro tipo de denominación), sino que expresa esa peculiar institución humana que ofrece el mejor ámbito para la entrega mutua entre hombre y mujer que está en la base de la transmisión de la vida humana.
La “institución del matrimonio” no tiene por finalidad regular “la convivencia en pareja”, sino que el Código Civil refleja las exigencias de la justicia en torno a esa particular forma de unión entre personas, varón y mujer, que conforman un espacio humano de compromiso mutuo y estable que está abierto a la transmisión de la vida. Lo propio del matrimonio es ser una “comunidad de personas en una sola carne unidas en una forma de vida singularmente adecuada para la educación y el cuidado de los hijos”. (17) Dice Finnis que: “[…] el matrimonio es un bien humano distintivo y fundamental porque permite a las partes que lo integran, la mujer y el marido, florecer como individuos y como pareja, ambos por la forma más abarcativa posible de unión entre seres humanos y por la más radical y creativa de permitir que florezca otra persona, es decir, por traer a la existencia a esa persona como concebido, embrión, niño y eventualmente adulto, plenamente capaz de participar en el florecimiento humano bajo su propia responsabilidad”. (18)
Estos elementos son decisivos en relación al pretendido matrimonio de personas del mismo sexo. En realidad, la sexualidad no reproductiva, más allá de las consideraciones que puedan formularse, no entra en la consideración jurídica de la institución matrimonial, justamente porque carece de la virtualidad de transmitir la vida. A su vez, la sexualidad reproductiva lleva implícita una normatividad y una juridicidad que sólo se expresa plenamente en la institución del matrimonio. Por eso, el matrimonio no es simple regulación jurídica de una relación afectiva. Es una unión mucho más profunda y totalizante, que de suyo está ordenada hacia el bien de la procreación, como así también hacia el bien de la unión entre los esposos.
Justamente porque quienes se “casan” asumen un compromiso público de estabilidad, de fidelidad, asistencia, alimentos y cohabitación (cf. artículos 198 y 199 Código Civil), se obligan a dar un marco que la sociedad considera valioso para que otras personas, con la dignidad que les es propia, vengan a la vida. En consecuencia, quienes brindan tal “marco” de estabilidad son quienes pueden recibir los beneficios y “ventajas” del matrimonio. En este sentido, está en juego el mismo bien común, como señala Legarre: “[A las parejas homosexuales] nunca se les debería otorgar el estatus matrimonial ni nada que en la práctica se le parezca, pues ello constituiría una franca y grave afectación del bien común, que involucraría con toda claridad derechos de terceros”. (19)
La ley 26.618, al redefinir matrimonio, pretende conceder a las uniones de personas del mismo sexo “todos los beneficios” del matrimonio, sin las obligaciones que les son correlativas y sin cumplir con esa función social que sí cumple, de manera propia, específica y excluyente, el matrimonio entre varón y mujer. En efecto, si al matrimonio entre varón y mujer se le reconocen ventajas en materias económicas o jurídicas, es por la función social que cumple la familia, desde la unión del padre y la madre que dan la vida y los hijos que crecen y progresivamente se insertan en el más amplio cuerpo de la sociedad. Por ello, con la ley sancionada se han usurpado beneficios y ventajas propias del matrimonio.
En Estados Unidos, con ocasión de la Defense of Marriage Act (DOMA), la Oficina de Contabilidad del Gobierno identificó en enero de 2004 1.138 disposiciones federales en las que el estado marital resultaba relevante. (20) Esta ley es un buen ejemplo del celo demostrado por un país para evitar incurrir en la injusticia de conceder beneficios y ventajas que fueron diseñadas para los matrimonios de varón y mujer a otras formas de unión que no realizan los correlativos aportes al bien común.
4. Las aportaciones concretas al bien común del matrimonio
Las consideraciones precedentes permiten advertir la innegable proyección social del matrimonio de varón y mujer y por tanto su contribución al bien común. En este marco, queremos llamar la atención de manera sintética sobre algunos bienes concretos que el matrimonio aporta a la construcción del bien común:
a) El compromiso y la fidelidad: El debilitamiento del matrimonio contribuye a debilitar el sentido de fidelidad en la sociedad, particularmente de los más jóvenes. En el contexto de la organización funcional de la sociedad, las relaciones duran tanto como lo justifique su funcionalidad o la mera emotividad. Esto conduce a una sociedad menos humana, donde no se valora a la persona por quién es, sino por lo que tiene y produce.
En cambio, el matrimonio es escuela de compromiso, “en la salud y en la enfermedad, en la prosperidad y la adversidad”. Es testimonio firme de relaciones humanas fundadas en el amor y la verdad y no en la utilidad, en la mutua entrega, en el bien del otro por sobre el propio bienestar.
b) La ayuda mutua, la solidaridad y la generosidad: En la unión conyugal, varón y mujer se comprometen de manera permanente a la ayuda mutua, a la asistencia y protección que les permite desplegar en plenitud su identidad y superar las dificultades. Esta “gratuidad” de la ayuda edifica una sociedad más humana, una sociedad de bases más sólidas, donde las personas valen por lo que son y no por la utilidad que generan.
La falta de compromiso que refleja una vida social en la que no se valore el matrimonio conduce a la difusión de mayor egoísmo. El matrimonio, como unión de varón y mujer, expresa una forma de vida altruísta, de mutua donación, donde cada persona se olvida de sí misma y se abre al otro. Y esta generosidad se percibe aún más en la paternidad y la maternidad, que son testimonio de un darse al hijo con amor, renunciando a la propia comodidad y a los propios intereses.
c) La unidad: La sociedad necesita de la cohesión que surge de vínculos fuertes, sostenidos por un amor a lo común que trasciende los meros intereses personales. La familia es educadora en esta trascendencia y vocación de unidad, pues es el lugar de la socialización, del descubrimiento del otro. Por eso podemos decir que el matrimonio aporta al bien común lazos duraderos, una vocación a la comunión, la enseñanza de los dinamismos humanos que afianzan relaciones fuertes y consolidadas, con vocación por lo común por sobre los intereses personales.
d) La gratuidad: El tema de la gratuidad es uno de los grandes aportes formulados por Benedicto XVI a la Doctrina Social de la Iglesia en su encíclica Caritas in Veritate (ver n. 34). Señala el Papa “[…] la vida económica tiene necesidad del contrato para regular las relaciones de intercambio entre valores equivalentes. Pero necesita igualmente leyes justas y formas de redistribución guiadas por la política, además de obras caracterizadas por el espíritu del don”. (21)
En este sentido, la familia fundada en el matrimonio es escuela de gratuidad, como bien lo describe Juan Pablo II: “Las relaciones entre los miembros de la comunidad familiar están inspiradas y guiadas por la ley de la ‘gratuidad’ que, respetando y favoreciendo en todos y cada uno la dignidad personal como único título de valor, se hace acogida cordial, encuentro y diálogo, disponibilidad desinteresada, servicio generoso y solidaridad profunda”. (22)
La gratuidad no sólo se vive en la vida económica; es un valor que impregna toda la vida, es el valor que expresa la pureza de intenciones, el buscar el bien del otro por el sólo hecho del bien, sin ninguna ulterior pretensión, realizar el propio trabajo por el bien de las cosas en sí, más que por la utilidad que nos reportará. En esta forma de vivir, la familia es el lugar por excelencia de la gratuidad, del desinterés, del don.
e) La apertura a la vida: Indudablemente que la apertura a la vida del matrimonio, objetivamente presente en la mutua donación de los esposos, constituye un elemento que contribuye a una sociedad más generosa y abierta a los demás. Es también una de las grandes novedades de la encíclica Caritas in Veritate remarcar la conexión entre la transmisión de la vida y el desarrollo: “La apertura a la vida está en el centro del verdadero desarrollo. Cuando una sociedad se encamina hacia la negación y la supresión de la vida, acaba por no encontrar la motivación y la energía necesaria para esforzarse en el servicio del verdadero bien del hombre. Si se pierde la sensibilidad personal y social para acoger una nueva vida, también se marchitan otras formas de acogida provechosas para la vida social. La acogida de la vida forja las energías morales y capacita para la ayuda recíproca. Fomentando la apertura a la vida, los pueblos ricos pueden comprender mejor las necesidades de los que son pobres, evitar el empleo de ingentes recursos económicos e intelectuales para satisfacer deseos egoístas entre los propios ciudadanos y promover, por el contrario, buenas actuaciones en la perspectiva de una producción moralmente sana y solidaria, en el respeto del derecho fundamental de cada pueblo y cada persona a la vida”. (23)
Paradójicamente, los programas de salud reproductiva, que incluyen la esterilización, el aborto y la anticoncepción, que se presentan como instrumentos de desarrollo y bienestar, son herramientas de deterioro de la familia y la persona, y por tanto hieren el bien común, impidiendo un sano despliegue de las personas y las familias.
f) Los vínculos filiatorios y de parentesco: El matrimonio, como compromiso público abierto a la vida, es una de las instituciones fundantes de la paternidad y la maternidad, como así también de vínculos de parentesco. En este sentido, el Código Civil establece presunciones en torno a la filiación matrimonial que responden al compromiso asumido por los esposos y que tienden a preservar los vínculos más fundantes de la personalidad.
La reciente ley 26.618, en este sentido, al modificar diversas normas vinculadas con la filiación, ha generado una alteración radical del sistema, pretendiendo regular los casos de hijos nacidos por estos supuestos matrimonios. La norma excluye al padre en los casos de hijos nacidos de una mujer presuntamente casada con otra, y genera un enredo filiatorio que afecta el derecho del niño a la identidad. De esta forma, por un abuso biotecnológico, se pretende tener hijos matrimoniales de dos personas del mismo sexo, algo que es imposible biológica y jurídicamente.
La ley 26.618 se enmarca en una pretensión de quebrar el principio del vínculo biológico para establecer la filiación y enmarcar el régimen filiatorio en reglas de “voluntad procreacional”. Esta pretensión excede los límites de la moral y las buenas costumbres y ciertamente conduce a una afectación del bien común, por el deterioro que significa para los niños en sus vínculos más básicos.
g) La crianza y educación de los hijos: Entre las contribuciones más palpables que realiza el matrimonio al bien común se encuentra el compromiso de criar y educar a los hijos. Este compromiso, que se entronca con la dinámica misma de la transmisión de la vida en la perspectiva de la ley natural, se expresa públicamente a través de la institución matrimonial y, por tal expresión pública, exige un pleno respeto por parte de la sociedad política, las asociaciones, las otras familias y las personas.
h) La generación de “capital humano”: En la Declaración de Princeton se formula un excelente resumen de la contribución del matrimonio a la generación de capital humano y riqueza económica: “El matrimonio antepone los intereses de las personas a los propios, y así reduce la tendencia de los individuos y grupos a tomar decisiones irreflexivas e imprudentes que desperdicien la herencia de las futuras generaciones. La familia también proporciona vínculos de confianza y capital que son como los cimientos de una pequeña empresa (también de algunas grandes sociedades anónimas), que son clave para el vigor de la economía de una nación. Además, los cónyuges e hijos adultos ayudan a los enfermos y a los ancianos, mantienen la solvencia de los programas de pensiones y de los seguros sociales al prestar asistencia no remunerada a sus seres queridos, pagan los impuestos, y tienen hijos que formarán las futuras generaciones de trabajadores contribuyentes. En otras palabras, sin familias que prosperen, la salud a largo plazo de la economía moderna corre peligro”. (24)
También Benedicto XVI, volviendo sobre la relación entre apertura a la vida, matrimonio y desarrollo, en otro pasaje de la encíclica explica: “La apertura moralmente responsable a la vida es una riqueza social y económica. Grandes naciones han podido salir de la miseria gracias también al gran número y a la capacidad de sus habitantes. Al contrario, naciones en un tiempo florecientes pasan ahora por una fase de incertidumbre, y en algún caso de decadencia, precisamente a causa del bajo índice de natalidad, un problema crucial para las sociedades de mayor bienestar. La disminución de los nacimientos, a veces por debajo del llamado ‘índice de reemplazo generacional’, pone en crisis incluso a los sistemas de asistencia social, aumenta los costes, merma la reserva del ahorro y, consiguientemente, los recursos financieros necesarios para las inversiones, reduce la disponibilidad de trabajadores cualificados y disminuye la reserva de ‘cerebros’ a los que recurrir para las necesidades de la nación. Además, las familias pequeñas, o muy pequeñas a veces, corren el riesgo de empobrecer las relaciones sociales y de no asegurar formas eficaces de solidaridad. Son situaciones que presentan síntomas de escasa confianza en el futuro y de fatiga moral. Por eso, se convierte en una necesidad social, e incluso económica, seguir proponiendo a las nuevas generaciones la hermosura de la familia y del matrimonio, su sintonía con las exigencias más profundas del corazón y de la dignidad de la persona. En esta perspectiva, los Estados están llamados a establecer políticas que promuevan la centralidad y la integridad de la familia, fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer, célula primordial y vital de la sociedad, haciéndose cargo también de sus problemas económicos y fiscales, en el respeto de su naturaleza relacional” (Caritas in Veritate, 44).
i) La participación ciudadana: El octavo principio de la Declaración de Princeton sobre “Matrimonio y Bien común” afirma: “Una sociedad que cree en el matrimonio protege la libertad política y fomenta un gobierno controlado” y luego explica este contenido: “Las familias fuertes que permanecen unidas estabilizan el Estado y reducen la necesidad de agencias sociales burocráticas, costosas e intrusivas. Las familias se vuelcan en sus miembros vulnerables, producen nuevos ciudadanos con virtudes como la lealtad y la generosidad, y se preocupan por el bien común. Cuando las familias se rompen, aumenta la delincuencia y el desorden social. El Estado debe intervenir y reafirmar el control social con más acción policial, con una ampliación del sistema penitenciario, con unas ayudas infantiles coactivas, y con tribunales que dirijan la vida familiar. La falta de familias unidas pone en peligro la libertad personal, ya que el Estado intenta desempeñar, de manera coercitiva, las funciones que las familias desempeñan connaturalmente”. (25)
En la familia se aprende la dinámica de la libertad y la autoridad, del aporte a lo común y de la participación en los bienes que aportan los demás. En este sentido, podemos decir que el matrimonio enseña a los hijos la participación ciudadana, forma personas dispuestas a contribuir al bien común, introduce en la valoración de las tradiciones de la Patria y estimula a aportar con compromiso en la república.
j) La conservación y transmisión de la cultura: La estabilidad del matrimonio funda la familia y la fortalece como ámbito privilegiado de conservación de la cultura, de formas de vida, de costumbres, de tradiciones, que se transmiten de padres a hijos gracias a la dinámica del encuentro intergeneracional. Es también la familia el ámbito del aprendizaje de la vida en relación, del intercambio de mayores y menores, del encuentro entre la pujanza vital de la juventud y la sabiduría reposada de la adultez, del entusiasmo idealista del joven y la experiencia madura del adulto que guía, previene y sostiene en el momento del fracaso.
k) El respeto por la diversidad de lo masculino y lo femenino: El matrimonio es la institución que, por excelencia, debería reflejar y enseñar a vivir el respeto y mutuo enriquecimiento que significa la diversidad de lo masculino y lo femenino.
En este sentido, la reciente ley de reforma del Código Civil que eliminó el requisito de diversidad de sexos para la celebración del matrimonio es expresión de un grave deterioro cultural, por la irrupción de una concepción antropológica reduccionista, que borra la diversidad sexual, eliminando los elementos biológicos de la persona y absolutizando la voluntad y la creación cultural de la personalidad.
En este sentido, el daño que se proyecta al bien común es bien serio, por la decisiva influencia que el matrimonio tiene en la conformación de la identidad personal de los hijos y por las dificultades que se ciernen en materia educativa para enseñar la verdad sobre la persona, el matrimonio y la familia.
5. Condiciones de la vida social favorables al matrimonio
Así como el matrimonio contribuye al bien común, así también el matrimonio se beneficia de ese “conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección”, como habíamos definido al bien común.
En este sentido, proponemos un rápido repaso por algunas de estas condiciones que favorecen al matrimonio, le posibilitan alcanzar su propia perfección, y, alcanzando esa perfección, contribuye al bien común.
a) La legislación: En primer lugar entiendo que corresponde a la legislación, en todos los niveles, favorecer el matrimonio de varón y mujer, en su verdadera fisonomía, para garantizar el bien común. En este sentido, no podemos menos que constatar un progresivo deterioro de la institución matrimonial en sus aspectos legales, signada por dos grandes hitos en los últimos años: la legislación sobre el divorcio y la reciente ley de legalización de las uniones homosexuales. Estas leyes no contribuyen a consolidar el matrimonio entre varón y mujer y tienen, por tanto, gravitancia en la afectación del bien común.
b) Las políticas públicas: Junto con la legislación, las políticas públicas también son decisivas en la facilitación de condiciones para que el matrimonio despliegue sus potencialidades y contribuya al bien de los esposos, de la familia y al bien común. En este sentido, con motivo de la reciente ley de legalización de las uniones homosexuales, al estudiar los beneficios que se conceden a la familia, se constató que muchos beneficios son otorgados en virtud de vínculos de paternidad y maternidad, pero que se ha debilitado la promoción del matrimonio como condición para recibir ayudas económicas. Incluso, tributariamente, el matrimonio no aparece como especialmente beneficiado y menos cuando ambos esposos trabajan. Entendemos que la caída de la matrimonialidad es parte de la deuda social, pues expresa un déficit de compromiso, un déficit de estabilidad para los vínculos más constitutivos de la persona. Entender la matrimonialidad como simple trámite y desconocer su decisiva contribución al entramado social y a la generación de una convivencia ciudadana más armoniosa y fuerte, es un serio avasallamiento de las bases sociales con indudable impacto en el bien común.
c) Los medios de comunicación: Un clima social favorable al matrimonio tiene una decisiva importancia para que logre su perfección. En este sentido, una especial responsabilidad le cabe a los medios de comunicación social. Algunas características muy difundidas hoy en algunos medios ciertamente hieren a la dignidad de varones y mujeres y debilitan la valoración social del matrimonio. Pienso en la difusión de una mentalidad hedonista, en las infidelidades exaltadas y transformadas en rutina, en la banalización general del cuerpo humano, ya sea de hombres o mujeres, exhibidos sin el debido pudor y de manera atentatoria contra la dignidad, el abuso publicitario del cuerpo de la mujer, la ridiculización de valores como la castidad, el pudor, el respeto al otro, el recurso habitual a la procacidad y el doble sentido, la exacerbación de lo sexual como un juego y su difusión fuera de todo compromiso estable y duradero con el otro.
Creo que es necesario un serio estudio sobre el impacto cultural y social de estos disvalores presentes masivamente en los medios, sobre todo en la estabilidad de los matrimonios, en la formación de los niños, en la difusión de la violencia sexual contra las mujeres. Y junto con este estudio, es imprescindible un compromiso renovado de los medios por la promoción y defensa de la familia y el matrimonio, compromiso que debería ser acompañado por amplios sectores de la sociedad.
d) La empresa y el mundo del trabajo: En el campo de la empresa y el mundo del trabajo, donde transcurre gran parte del tiempo de varones y mujeres, se juega mucho en favor o en contra del matrimonio. Coordinar licencias de vacaciones, favorecer el encuentro familiar y la crianza de los niños, cuidar los ámbitos laborales, respetar a las personas casadas en los imprevistos propios de la vida familiar, son todas medidas que generan una empresa responsable hacia la familia.
e) La ciencia y la tecnología: Los desarrollos biotecnológicos tienen un indudable impacto en la vida y la salud de las personas y, por tanto, de las familias. El desarrollo biotecnológico necesita reconocer la intrínseca dignidad de la persona humana y la originalidad de la transmisión de la vida y obrar en el marco del respeto a estos dos grandes principios bioéticos y jurídicos.
En cambio, cuando se diluye la percepción de estos dos principios, la vida humana queda reducida a mera materia operable según la lógica tecnocientífica y, por tanto, se proyectan sobre el matrimonio y la familia amenazas concretas que empobrecen la vida humana y la someten a mecanismos técnicos de control y operación que debilitan su aporte al bien común.
6. Bien común, laicidad y laicismo
El debate de la ley 26.618 estuvo signado, en varias ocasiones, por la irrupción de un laicismo militante, que alcanzó su máxima expresión en el descalificante discurso del Senador Pichetto, quien al término de la maratónica sesión iniciada el 14 de julio de 2010, con expresa referencia a la Revolución Francesa, lanzó una catarata de improperios contra la Iglesia, el Cardenal Bergoglio y Mons. Marino, entre otros, impropia de un senador presidente del bloque oficialista. El laicismo también estuvo presente en varios medios de comunicación social que descalificaron de manera automática las propuestas de los cristianos, aún cuando se hubiera tratado de laicos que argumentaban desde lo racional.
Este laicismo tiene una clara incidencia sobre el bien común, pues priva a la vida social de las condiciones que aporta la religión a los debates y a las instituciones y que ayudan a la perfección de las personas y las familias.
Paradójicamente, algunos senadores alegaron su condición de católicos y, sin embargo, votaron a favor del proyecto de ley de matrimonio en clara incoherencia con el Magisterio eclesial. Otros descalificaron a quienes se oponían al proyecto afirmando que lo hacían por convicciones religiosas y que ello violentaba el principio de laicidad del Estado. Es decir, se puede invocar la condición católica para votar a favor del proyecto pero no se puede invocar esa misma condición para oponerse. A su vez, quienes tenían convicciones religiosas eran descalificados aunque no las invoquen y recurran a argumentos de orden racional y jurídico.
Creo que hace falta reflexionar sobre la irrupción de este laicismo, que instala formas de acción y pensamiento intolerantes hacia lo religioso en un país como la República Argentina, de tradición católica y con una sana convivencia interreligiosa. A lo largo del debate, los aportes de los católicos y de los hombres religiosos procuraron estar basados en argumentos racionales. Ello es una consecuencia de reconocer el ámbito de legítima autonomía que tienen las realidades temporales. Y justamente desde argumentos racionales expresamos nuestra oposición al proyecto de ley. Además los argumentos de fe enriquecían a esos argumentos de razón y los completaban, señalando, por ejemplo, el horizonte trinitario de la complementariedad varón y mujer, la realidad sagrada del matrimonio en el plan de Dios, entre otros.
Por otra parte, la Iglesia explícitamente afirma sobre la tutela del matrimonio entre hombre y mujer que “no se trata en sí de valores confesionales”, pues “tales exigencias éticas están radicadas en el ser humano y pertenecen a la ley moral natural. Éstas no exigen de suyo en quien las defiende una profesión de fe cristiana, si bien la doctrina de la Iglesia las confirma y tutela siempre y en todas partes, como servicio desinteresado a la verdad sobre el hombre y el bien común de la sociedad civil”. (26)
La argumentación llevada adelante por obispos, sacerdotes y laicos fue un ejemplo de sana laicidad. Por un lado, la Iglesia en su Magisterio y sus Pastores tiene todo el derecho de expresar su parecer sobre temas en los que está en juego la trascendencia de la persona y la familia, los llamados “valores no negociables” (Benedicto XVI). (27) A su vez, los laicos, desde su misión propia en el orden de las realidades temporales, intervienen con su ciencia y desde esa argumentación procuran influir en las decisiones públicas. Dios quiera que este camino se consolide y profundice y que se reviertan las tendencias laicistas tan fuertemente expresadas en el recinto del Senado. (28). Nuevamente aquí, la encíclica Caritas in Veritate puede ayudar a la reflexión: “La religión cristiana y las otras religiones pueden contribuir al desarrollo solamente si Dios tiene un lugar en la esfera pública, con específica referencia a la dimensión cultural, social, económica y, en particular, política. La doctrina social de la Iglesia ha nacido para reivindicar esa ‘carta de ciudadanía’ de la religión cristiana. La negación del derecho a profesar públicamente la propia religión y a trabajar para que las verdades de la fe inspiren también la vida pública, tiene consecuencias negativas sobre el verdadero desarrollo. La exclusión de la religión del ámbito público, así como el fundamentalismo religioso, por otro lado, impiden el encuentro entre las personas y su colaboración para el progreso de la humanidad. La vida pública se empobrece de motivaciones y la política adquiere un aspecto opresor y agresivo. Se corre el riesgo de que no se respeten los derechos humanos, bien porque se les priva de su fundamento trascendente, bien porque no se reconoce la libertad personal. En el laicismo y en el fundamentalismo se pierde la posibilidad de un diálogo fecundo y de una provechosa colaboración entre la razón y la fe religiosa. La razón necesita siempre ser purificada por la fe, y esto vale también para la razón política, que no debe creerse omnipotente. A su vez, la religión tiene siempre necesidad de ser purificada por la razón para mostrar su auténtico rostro humano. La ruptura de este diálogo comporta un coste muy gravoso para el desarrollo de la humanidad”. (29)
7. Reflexiones finales
Al término de las reflexiones, se podrá afirmar que hemos formulado una propuesta idealizada de matrimonio, lejana a la realidad de cada día, irrealizable. Me permito disentir en este punto. Por supuesto que todos estos aportes del matrimonio al bien común están signados por una profunda crisis cultural y moral, que debilita las bases humanas para vivir estas realidades. Pero ello no es motivo para renunciar a volver a proponerlos, a asumir el compromiso de comenzar de nuevo a promover una renovación de la vida matrimonial desde todos los niveles: espiritual, humano, social, político, cultural. Hay muchas familias y matrimonios que viven diariamente estas verdades, con dificultades, pero también con alegría, con entrega generosa, con sacrificio, laboriosidad.
Por eso, para un auténtico desarrollo y para edificar el bien común, todas las instituciones tienen un deber de fortalecer el matrimonio y la familia. Es parte de la dinámica de la subsidiaridad, que se fortalezcan las personas y los matrimonios, y así se consolida el bien común.
Pero sobre todo corresponde a la política la tarea de promover el bien común y por tanto, la tarea de fortalecer la familia fundada en el matrimonio. En este sentido, podemos proponer algunas medidas concretas:
1. Retomar el concepto del matrimonio como la unión de un hombre con una mujer como marido y mujer, derogando la recientemente sancionada ley 26.618.
2. Revisar la legislación de familia para fortalecer la perdurabilidad del matrimonio, la fidelidad, la exclusividad, la entrega y ayuda mutuas.
3. Impulsar leyes y medidas fiscales y tributarias de promoción del matrimonio, especialmente en el caso de las familias numerosas.
4. Proteger el derecho a la vida y el respeto a la originalidad de la transmisión de la vida, en el contexto de las biotecnologías.
Quisiera terminar con una cita del Concilio Vaticano II. En su constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo, el primer capítulo de la segunda Parte está dedicado a la familia y contiene un maravilloso compendio de la enseñanza que la Iglesia quiere ofrecer a los hombres y mujeres de nuestro tiempo: “La familia, en la que distintas generaciones coinciden y se ayudan mutuamente a lograr una mayor sabiduría y a armonizar los derechos de las personas con las demás exigencias de la vida social, constituye el fundamento de la sociedad. Por ello todos los que influyen en las comunidades y grupos sociales deben contribuir eficazmente al progreso del matrimonio y de la familia. El poder civil ha de considerar obligación suya sagrada reconocer la verdadera naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y ayudarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica. Hay que salvaguardar el derecho de los padres a procrear y a educar en el seno de la familia a sus hijos. Se debe proteger con legislación adecuada y diversas instituciones y ayudar de forma suficiente a aquellos que desgraciadamente carecen del bien de una familia propia” (Gaudium et Spes, 52).
Notas
1. Conferencia pronunciada en las III Jornadas de la Familia “Matrimonio y Bien Común”, organizadas por el Foro UCA Vida y Familia y desarrolladas en el Auditorio San Agustín del Edificio Santa María de Buenos Aires de la Pontificia Universidad Católica Argentina, 26 de agosto de 2010.
2. Abogado (UBA) – Doctor en Ciencias Jurídicas (UCA) – Profesor Protitular de Principios de Derecho Privado e Instituciones de Derecho Civil (UCA) – Director de Investigación Jurídica Aplicada de la Facultad de Derecho de la UCA – Docente de Elementos de Derecho Civil (UBA).
3. Pastore, Analía G., “Incidencia de la dualidad y complementariedad sexual parental en la consecución del mayor bienestar de los niños”, ED. [238] - (13/07/2010, nro. 12.542) [Publicado en 2010]; Franck, Inés, “El pretenso matrimonio homosexual y su influencia en la educación”, ED. [238] - (13/07/2010, nro. 12.542) [Publicado en 2010]; Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, “Dictamen sobre el proyecto de la reforma del Código Civil que permite el matrimonio de personas del mismo sexo”, ED. [238] - (13/07/2010, nro. 12.542) [Publicado en 2010]; Scala, Jorge, “Ponencia ante la Comisión de Legislación General del Honorable Senado de la Nación”, ED. [238] - (06/07/2010, nro. 12.538) [Publicado en 2010]; Budano Roig, Antonio R., “La tensión entre ley natural y ley positiva en el año del bicentenario”, ED. [238] - (06/07/2010, nro. 12.538) [Publicado en 2010] ; Méndez, Julio Raúl, “Matrimonio, sexo y ley”, ED. [238] - (23/06/2010, nro. 12.529) [Publicado en 2010]; Limodio, Gabriel Fernando, “El proyecto de ley de legalización de las uniones de personas del mismo sexo”, ED. [238] - (18/06/2010, nro. 12.527) [Publicado en 2010]; Grosso, Claudio, “Algunas razones que muestran el error en cambiar el régimen del matrimonio”, ED. [237] - (19/04/2010, nro. 12.485) [Publicado en 2010]; Arias De Ronchietto, Catalina Elsa, “Cuestión de resguardo del orden público. La familia matrimonial: indisponible bien jurídico del varón y la mujer. El trato homosexual no constituye matrimonio ni funda una familia”, ED. [235] - (15/12/2009, nro. 12.401) [Publicado en 2009]; Limodio, Gabriel Fernando, “Declaración de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina”, ED. [235] - (15/12/2009, nro. 12.401) [Publicado en 2009]; Conte-Grand, Julio, “La transformación del orden público”, ED. [235] - (02/12/2009, nro. 12.393) [Publicado en 2009]; De Martini, Siro M. A., “Las hojas son verdes en verano”, ED. [235] - (02/12/2009, nro. 12.393) [Publicado en 2009]; Perrino, Jorge Oscar, “El fácil argumento de que la heterosexualidad del matrimonio es una cuestión religiosa”, ED. [235] - (02/12/2009, nro. 12.393) [Publicado en 2009]; Conen, Cristian y Ortelli, Ana María, “El principio de no neutralidad del Estado en materia de derecho de familia”, ED. [235] - (02/12/2009, nro. 12.393) [Publicado en 2009]; Sambrizzi, Eduardo A., “El consentimiento matrimonial. Sobre la necesidad de que sea prestado por un hombre y una mujer”, ED. [235] - (02/12/2009, nro. 12.393) [Publicado en 2009]; Gowland, Alberto Jorge, “Matrimonio imposible”, ED. [235] - (02/12/2009, nro. 12.393) [Publicado en 2009]; Pontificia Universidad Católica Argentina - Facultad de Derecho - Foro Uca, Vida y Familia - Otras unidades académicas, “El matrimonio sólo existe entre varón y mujer”, ED. [235] - (02/12/2009, nro. 12.393) [Publicado en 2009]; Cianciardo, Juan y Zambrano, Pilar, “Uno con una a debate. El matrimonio y las uniones entre personas del mismo sexo”, ED. [235] - (02/12/2009, nro. 12.393) [Publicado en 2009]; Basset, Úrsula Cristina, “Parejas de personas del mismo sexo, derechos humanos y derecho civil”, La Ley, Sup. Act. 01/12/2009, 1; Pastore, Analía G., “Reflexiones en torno de los proyectos de ley sobre matrimonio homosexual (Exptes. 1854-D-2008 y 1737-D- 2009)”, ED. [235] - (02/12/2009, nro. 12.393) [Publicado en 2009]; Arias De Ronchietto, Catalina Elsa, “El bien personal del niño requiere al matrimonio como excluyente sujeto adoptante. De lege ferenda: propuesta de su previsión expresa salvo circunstancias de excepción”, EDFa [234] - (13/10/2009, nro. 12.357) [Publicado en 2009]; Navarro Floria, Juan G., “La objeción de conciencia de los jueces y funcionarios al llamado ‘matrimonio homosexual’”, ED, 234-382 [Publicado en 2009]. Ver además nuestros artículos: Lafferriere, Jorge Nicolás, “La reforma del matrimonio civil y las uniones de personas del mismo sexo”, en El Derecho Legislación Argentina, Buenos Aires, Boletín n. 14, 13 de agosto de 2010, págs. 9-20; Lafferrière, Jorge Nicolás; Basset, Úrsula C., “Europa redefine familia, pero conserva el matrimonio de varón y mujer. Últimas novedades del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, La Ley, 06/07/2010, 7; Lafferriere, Jorge Nicolás, “El proyecto de ley de legalización de las uniones de personas del mismo sexo y sus efectos jurídicos sobre el derecho de familia”, El Derecho, Buenos Aires, 18/06/2010, págs. 2-3; Lafferriere, Jorge Nicolás, “El Congreso Nacional debate proyectos de ley de legalización de uniones de personas del mismo sexo”, Cuaderno Jurídico Familia, Editorial El Derecho, Junio 2010, n. 7, págs. 16-17; Lafferriere, Jorge Nicolás, “Análisis crítico del proyecto de ley de pretenso matrimonio entre personas del mismo sexo”, El Derecho, Buenos Aires, Tomo 237, 13/05/2010, nro. 12503; Lafferriere, Jorge Nicolás, “Los proyectos de ley de modificación del Código Civil y legalización de las uniones de personas del mismo sexo”, El Derecho, Buenos Aires, Tomo 236, 29/03/2010, nro. 12.472; Lafferriere, Jorge Nicolás, “El fallo “F.” y su pretensión de redefinir el matrimonio”, El Derecho, Buenos Aires, Tomo 235, 02/12/2009, nro. 12.393.
4 Gimeno, Beatriz; Barrientos, Violeta, “La institución matrimonial después del matrimonio homosexual”, Iconos 35, 2009, pág. 29.
5. Morandé, Pedro, “Bioética y organización funcional de la sociedad”, Acta Bioética 2002; año VIII, n° 1.
6 Polaino-Lorente, Aquilino, “Familia vs. individualismo: ¿qué sostiene la democracia?”, Fundación Universitaria San Pablo CEU, Dios en la vida pública. La propuesta cristiana, Madrid, CEU, 2008, en pág. 1886.
7. Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et Spes, Vaticano, 1965, n. 26,.
8.. Limodio, Gabriel, Principios de Derecho Privado, Buenos Aires, Educa, 2009, pág. 430.
9. Medrano, José María, “Notas sobre Política y Bien Común”, Prudentia Iuris, III, abril de 1981, pág. 97. Todo el número de la revista estuvo dedicado a la noción de bien común.
10. Finnis, John, Ley natural y derechos naturales, Traducción de Cristóbal Orrego, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2000, pág. 183.
11. Benedicto XVI, Encíclica Caritas in Veritate, Vaticano, 2009, n. 7,
12. El modelo último de cualquier comunidad humana, desde la concepción cristiana, es la Trinidad: “En particular, a la luz del misterio revelado de la Trinidad, se comprende que la verdadera apertura no significa dispersión centrífuga, sino compenetración profunda. Esto se manifiesta también en las experiencias humanas comunes del amor y de la verdad. Como el amor sacramental une a los esposos espiritualmente en ‘una sola carne’ (Gn 2,24; Mt 19,5; Ef 5,31), y de dos que eran hace de ellos una unidad relacional y real, de manera análoga la verdad une los espíritus entre sí y los hace pensar al unísono, atrayéndolos y uniéndolos en ella” (Caritas in Veritate, n. 54).
13. Tomás De Aquino, Sent. IV, d. 33, q. 2, a. 1 ad 4, citado por Waldstein, Michael, “Children as the Common Good of Marriage”, en Nova et Vetera, English edition, Vol. 7, no. 3 (2009): 697-709, pág. 701.
14. D’Agostino, Francesco, Elementos para una filosofía de la familia, Traducción de Tomás Melendo Granados, Madrid, Rialp, 1991, pág. 135.
15. Basset, Úrsula, “Parejas de personas del mismo sexo, derechos humanos y derecho civil”, La Ley, Sup. Act. 01/12/2009, 1. En los Estados Unidos, ver Black, Stephen T., “Same-sex marriage and Taxes”, BYU Journal of Public Law, Vol. 22, págs. 327-357: “The tax law encourages individuals to marry and have children, not because it is an essential component of the tax, but because it is an essential part of society [...] the tax law implements society’s desire to provide an incentive for that institution which seems best suited to perpetuate society –the traditional family” (loc. cit., pág. 356).
16. En los Estados Unidos, ver Black, Stephen T., “Same-sex marriage and Taxes”, BYU Journal of Public Law, Vol. 22, págs. 327-357: “The tax law encourages individuals to marry and have children, not because it is an essential component of the tax, but because it is an essential part of society [...] the tax law implements society’s desire to provide an incentive for that institution which seems best suited to perpetuate society –the traditional family” (loc. cit., pág. 356). Ver también Schwartz, Joel, “The socio-economic benefits of marriage: a review of recent evidence from the United States”, Institute of Economic Affairs, Oxford, Blackwell Publishing, 2005.
17. George, Robert P., Moral pública. Debates actuales, Santiago de Chile, Instituto de Estudios de la Sociedad, 2009, pág. 207.
18. Finnis, John, “Marriage: a Basic and Exigent Good”, The Monist, vol. 91, nos. 3& 4, págs. 388-406, pág. 389: “Marriage is a distinct fundamental human good because it enables the parties to it, the wife and husband, to flourish as individuals and as a couple, both by the most far-reaching form of togetherness possible for human beings and by the most radical and creative enabling of another person to flourish, namely, the bringing of that person into existence as conceptus, embryo, child, and eventually adult, fully able to participate in human flourishing on his or her own responsability”.
19. Legarre, Santiago, “Orientación sexual y derecho”, en Zegers, Beatriz; Larraín, María Elena, Bustamante, Francisco (ed.), Sobre la homosexualidad, Santiago de Chile, Editorial Mediterráneo, 2007, pág. 279.
20. GAO-04-353R Defense of Marriage Act
21. Benedicto XVI, Encíclica Caritas in Veritate, Vaticano, 2009, n. 3
22. Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris Consortio, Vaticano, 1981, n. 43, en
23. Benedicto XVI, Encíclica Caritas in Veritate, Vaticano, 2009, n. 28,
24. “Matrimonio y bien común: Los diez principios de Princeton”, Social Trends Institute, Barcelona, 2007, pág. 18.
25. Ibíd., pág. 19.
26. Congregación para la Doctrina de la Fe, “Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política”, 24/11/2002,
27. Benedicto XVI, Exhortación post-sinodal Sacramentum Caritatis, 22/2/2007, .
28. Para una profundización del tema laicidad y laicismo se puede ver: Limodio, Gabriel, “Legítima laicidad. Un aporte desde el saber jurídico”, Prudentia Iuris, Buenos Aires, octubre 2009, nro. 66/67, pág. 11; Herrera, Daniel A., “¿Es posible una fundamentación del derecho y de los derechos sin referencia a la metafísica y a Dios?”, en Prudentia Iuris, Buenos Aires, octubre 2009, nro. 66/67, pág. 127; Bosca, Roberto, “Odium religionis, indiferencia y laicidad. Una reflexión sobre la libertad religiosa”, en Prudentia Iuris, Buenos Aires, octubre 2009, nro. 66/67, pág. 187; Lafferriere, Jorge Nicolás, “Laicidad y laicismo”, en Revista Universitas, Pontificia Universidad Católica Argentina, nro. 3, Diciembre de 2006, págs. 133-150.
29. Benedicto XVI, Encíclica Caritas in Veritate, Vaticano, 2009, n. 56
Prudentia Iuris Nº 68/69, 2010 |