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                                    Introducción 
                                      En el ámbito  laboral, existe un continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un  trabajador por parte de otro u otros que se comportan con él, cruelmente, con  vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica, y a obtener su  salida de la organización a través de diferentes modalidades, a este tipo de  relación se le llama acoso laboral o mobbing laboral, y cada vez tiene más  frecuencia en las relaciones laborales de los guatemaltecos. 
                                     
                                      Se calcula, sin  profundizar, que en Guatemala aproximadamente el 25 por ciento de la población  activa es víctima de este tipo de agresión continuada y silenciosa. Sin  embargo, el ordenamiento jurídico guatemalteco no contempla, de manera  específica, el acoso moral; no obstante, existen estudios científicos y  resoluciones doctrinales y jurisprudenciales que inician un proceso dirigido a  dar un tratamiento legal a un problema que cada vez se manifiesta en el ámbito  de las relaciones laborales con más frecuencia. 
                                      El propósito de  esta investigación es proponer una solución legal a la situación del mobbing  laboral en Guatemala, a través de un proyecto de reforma a la ley para así  regular esta situación, basándonos en las experiencias de otros países; tales  como España, que ya sufren de este fenómeno en una medida mayor y  descontrolada, y que de esta manera se tenga una protección legal a esta  situación en Guatemala. 
                                      El objetivo general  de la presente investigación fue determinar las actividades que constituyen  psicoterror laboral, para buscar el mecanismo jurídico más efectivo para  procurar su erradicación eficaz.  
                                      Y, por aparte, los  objetivos específicos fueron: determinar las causas que motivan el acoso  laboral a una persona específica; establecer quiénes son los agentes que  cometen el acoso laboral; establecer el porcentaje de personas activas que  sufren de acoso laboral; determinar si la creación de un delito puede  contrarrestar el acoso laboral; y analizar el ordenamiento jurídico  internacional con respecto al acoso laboral para buscar los mecanismos  jurídicos idóneos para contrarrestar el acoso laboral. 
                                      Para la elaboración  de la presente tesis se utilizaron diferentes métodos y técnicas de  investigación, las que sirvieron como directrices para llevar a buen fin la  investigación, se utilizó para ello el método descriptivo jurídico, en el cual  se desarrollaron capítulos alusivos al acoso laboral; asimismo, las técnicas de  investigación utilizadas fueron la bibliográfica y la técnica de investigación  de campo, a través de la encuesta y la entrevista, que sirvieron para ilustrar  al autor de la presente tesis, sobre la implementación de la regulación del  mobbing laboral en Guatemala. 
                                      Para realizar un  pequeño esbozo de lo que a continuación se expone, el primer capítulo aborda lo  relativo a las consideraciones generales del acoso laboral.  
                                      En el segundo  capítulo expondré acerca de la situación legal del acoso laboral. 
                                      El tercer capítulo  comprende lo relativo a los mecanismos de prevención del acoso laboral. 
                                      El cuarto capítulo  trata acerca de los conflictos en las relaciones de trabajo. 
                                      En el quinto, y  último capítulo, se aborda el tema de la redacción de un proyecto de reforma a  la ley para la protección de los trabajadores en cuanto al acoso laboral. 
                                    Capítulo I 
                                        1. El acoso laboral 
                                        1.1 Antecedentes 
                                      Según la “Tercera  encuesta europea sobre condiciones de trabajo en la Unión Europea”, publicada  por la   Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 2000,  un 9% de los trabajadores europeos han sido víctimas de mobbing o acoso moral o  psicológico en el trabajo” (13 millones de personas). En España el porcentaje  se sitúa en torno al 10%, lo que cuesta a la sociedad más de 90 millones de  euros por bajas o invalidez profesional. 
                                      Los especialistas  coinciden en que la violencia psicológica en el trabajo está alcanzando niveles  de epidemia. Los costes más importantes tanto para el trabajador o trabajadora  como para la empresa. En algunos países de la Unión Europea ya  constituye un delito y se ha desarrollado legislación al respecto. 
                                      La Ley de  Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a identificar y  evaluar los riesgos de origen psicosocial. El abordaje del problema del acoso  psicológico en el trabajo debe, en estos momentos, iniciarse desde la  identificación y evaluación de los riesgos de origen psicosocial, para disponer  posteriormente las medidas preventivas oportunas. 
                                      Lamentablemente las  evaluaciones se centran exclusivamente en los riesgos de seguridad e higiene,  de acuerdo con una concepción clásica de la salud laboral centrada en la  prevención de los accidentes de trabajo. 
                                      Sin embargo, la  mayor parte de la población ocupada, trabaja en el sector de servicios, donde  los accidentes no son un riesgo preocupante. Se están dejando de evaluar  factores como la intensidad del trabajo, el control sobre el trabajo (autonomía  y oportunidad de desarrollar las habilidades), el apoyo social de compañeros y  de superiores, el reconocimiento del trabajo, la inestabilidad laboral, los  cambios no deseados, la falta de perspectivas de promoción o la inconsistencia  de estatus (trabajar en un puesto que está por debajo de la propia cualificación). 
                                      Con la elaboración  de este manual, nuestro sindicato, preocupado desde siempre por la seguridad y  la salud de los trabajadores y trabajadoras, pretende dar a conocer, en  particular al delegado y delegada de prevención, los elementos técnicos necesarios  para que pueda llevar a cabo un seguimiento y control de los diversos factores  que componen las condiciones de trabajo, detectando directamente y con la  participación de otros trabajadores y trabajadoras, las situaciones de mobbing. 
                                    1.2 Definición 
                                      El mobbing, o acoso  psicológico moral en el trabajo constituye un verdadero riesgo laboral  emergente para los trabajadores y trabajadoras europeos. Cualquier persona de  cualquier organización puede ser víctima de acoso moral. Según los resultados  de una encuesta de la   Unión Europea (Tercera encuesta europea sobre las condiciones  de trabajo 2000. Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,  el 9% de los trabajadores de Europa, es decir, 12 millones de personas, ha  informado de que en el año 2000   ha sufrido acoso moral durante un período de 12 meses.  Sin embargo, la prevalencia indicada varía mucho en los distintos Estados  miembros de la Unión   Europea. Estas diferencias quizá no estén relacionadas  exclusivamente con las diferencias culturales con respecto a la atención  prestada al acoso moral y a su comunicación. 
                                      En España, al igual  que en el resto de Europa, cada vez más son los casos de mobbing o acoso moral  en el trabajo. El acoso psicológico o moral en el trabajo, conocido como mobbing,  afecta ya a al 10% de los trabajadores y trabajadoras españoles, según datos de  la Asociación Nacional  de Entidades Preventivas Acreditadas (ANEPA) que lo considera un importante  riesgo laboral. 
                                      Con el término  mobbing se define una forma de intimidación y hostigamiento psicológico, en el  puesto de trabajo, ejercida a través de comportamientos abusivos, agresivos y/o  vejatorios repetidos, por parte de los superiores jerárquicos o los compañeros  y/o compañeras. La víctima de esta verdadera persecución se ve marginada,  calumniada y criticada, le son designados los trabajos peores o más  degradantes, se le asignan tareas inútiles, absurdas o monótonas, o tareas por  debajo de sus cualificaciones, es cambiada de un lugar de trabajo a otro, o es  sistemáticamente ridiculizada frente a los superiores, los compañeros y/o  compañeras o los clientes. La finalidad de tales comportamientos puede ser  diverso, pero siempre destructivo: eliminar a la víctima, bien marginándola,  bien induciéndola a darse de baja en la empresa o provocando su despido  procedente. Así mismo el mobbing conlleva una puesta en peligro o daño a la  salud personal a nivel físico y/o psicológico, así como efectos y consecuencias  negativas a nivel social y familiar del trabajador/a. 
                                      Otra definición de  mobbing es la que se recoge en la Nota Técnica Preventiva 476 del Instituto  Nacional Español de Seguridad e Higiene en el Trabajo: “una situación en la que  una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema,  de forma sistemática y recurrente –al menos una vez por semana- y durante un  tiempo prolongado, -más de seis meses-, sobre otra persona o personas en el  lugar de trabajo”. 
                                    1.3 Situación del acoso moral o psicológico laboral 
                                      La finalidad del  mobbing es destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas,  destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que  finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo. El  término viene de la voz inglesa mob, acoso en una de sus acepciones, y que fue  popularizado por el psicólogo Heinz Leymann en la década de los años 80 del  siglo pasado.  
                                      La Comisión de la Unión   Europea, que adoptó el dictamen de un grupo de expertos,  define el mobbing como un comportamiento negativo, entre compañeros o entre  superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto  de acoso o ataque sistemático y durante mucho tiempo, de modo directo o  indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo o efecto de hacerle  el vacío. 
                                      La violencia en el  entorno de trabajo se deriva de una combinación de causa, relativas a las  personas, el entorno y las condiciones de trabajo, así como a las formas de  interacción entre los propios trabajadores y trabajadoras, entre los clientes y  los trabajadores y trabajadoras y entre estos y los empresarios. 
                                      A pesar de que  habitualmente las definiciones no tienen en cuenta la intención de la persona  agresora, éstas existen. 
                                      Además de la  gratificación personal que puede experimentar el agresor, otros motivos habituales  de acoso son forzar el despido voluntario de un trabajador o trabajadora  incómodo para la jerarquía de la empresa o incluso puede constituir una  estrategia de gestión de los recursos humanos (gestión por el miedo, basada en  destrucción de la identidad colectiva de los trabajadores y la formación de una  cultura de manada que atacará a cualquier trabajador o trabajadora que de  alguna manera critique las condiciones de trabajo. 
                                    1.4 Tipos de acoso moral en el trabajo 
                                      Hay dos tipos de  mobbing importantes: uno es el llamado Bossing llevado a cabo por el empleador  o sus representantes (bossing, de boss, patrono), cuando el empresario quiere  hacerle la vida imposible a un trabajador para conseguir el abaratamiento del  despido (es más rentable en términos económicos destrozar moralmente a un  empleado antiguo que pagarle una indemnización por despido), y otro que es el  mobbing en su sentido estricto, que es el acoso moral cuando la agresión se practica  por personas distintas del empleador, cuando los compañeros hacen una acción de  hostigamiento e intimidación, sean o no pertenecientes a la misma empresa. Estos  compañeros suelen estar en una posición jerárquica superior de hecho al agredido  o víctima, al que consideran rival potencial. 
                                      La táctica  utilizada en el mobbing consiste en desgastar psicológicamente al trabajador o  trabajadora hasta conseguir que se sienta excluido. La víctima va deteriorándose  profesional y psicológicamente hasta perder su capacidad de autoestima, luego  cae en la depresión, desarrolla enfermedades psicosomáticas, insomnio, así como  tabaquismo, alcoholismo e, incluso puede llegar al suicidio. 
                                    1.5 Acosador y acosado 
                                      El mobbing es una  acción agresiva deliberada e intencionalmente que requiere necesariamente de  dos actores: el acosador y su victima, el acosado o acosada.  
                                      El acosador puede  responder a una personalidad psicopática, con alteración del sentido de la  norma moral, no tiene sentido de culpabilidad, es agresivo, cobarde, mentiroso  compulsivo y tiene gran capacidad de improvisación; es asimismo bastante mediocre  profesionalmente y suele tener complejo de inferioridad. 
                                      No obstante, pueden  ser personas con una enorme capacidad de seducción. El acosador puede tener mil  motivos para acosar a la victima: miedo a perder el trabajo o la posición en la  empresa, de ser desplazado por la víctima, ansia de hacer carrera por encima de  cualquier obstáculo y a cualquier coste, o simple antipatía o intolerancia hacia  la víctima. El acosador puede actuar solo o buscar aliados para acosar a la victima,  el acosado o acosada, suele ser una persona a la que le gusta trabajar y rendir  y durante años, su actividad ha sido notablemente buena y, de repente, cae  porque el acosador deja de darle trabajo para desprestigiarle. 
                                      La victima del  mobbing se siente incomprendida y sola frente a su enemigo, en una situación de  escape, sin salida, en la que no sabe como ha entrado ni, con frecuencia, por  qué. Muchas personas afectadas por el mobbing se preguntan todavía que han  hecho mal, cuál fue su comportamiento equivocado que pudo provocar el odio de  los demás hacia ellas. 
                                      En cualquier caso,  la situación del mobbing requiere el concurso de tres factores: 
                                      - Los ataques se  producen en privado (en público son muy difíciles de mantener porque se hacen  evidentes a los demás), o ante testigos o espectadores “mudos”. 
                                      - La vergüenza que  desarrolla el acosado. Las víctimas son personas con un alto planteamiento  profesional y una elevada ética. No obstante a fuerza de ser atacadas a diario  en su trabajo, empiezan a desarrollar sentimientos de culpabilidad y vergüenza. 
                                      - Testigos mudos:  nadie ha visto ni sabe nada. El mobbing ocurre porque nadie lo impide, los  testigos son meros espectadores mudos Frente al mobbing de hecho se calla y se  finge no ver nada. El por qué no es justificable, pero comprensible: por miedo.  Miedo a ser víctima en el futuro, de significarse, de ser acusado de algo, de  verse implicado en el conflicto. Los espectadores del mobbing se hallan también  implicados en el mismo. Estos pueden ser un simple “fondo” del mismo, o bien  tomar partido abiertamente por una de las partes. Los/as compañeros y compañeras  que actúan como espectadores sin intervenir, ni denunciándolo o buscando  interrumpirlo de alguna manera, lo favorecen con su indiferencia y su no  disponibilidad a intervenir. 
                                      En los casos de  mobbing, más que en ninguna otra situación, quien calla inexorablemente  consiente. Sin embargo el mobbing no es la regla a aceptar pasivamente sino un  abuso que es preciso combatir. El acosado o acosada se encuentra en una situación  de abandono, encontrando incomprensión frente al problema, totalmente aislado  ante el acosador y ante su responsabilidad para con la empresa, temiendo que se  perjudique su puesto de trabajo o estatus laboral o su relación laboral con la  empresa. 
                                    1.6 ¿Cómo se manifiesta el acoso laboral? 
                                        Manipulación de  la comunicación: no informando a la persona sobre su  trabajo, no dirigiéndole la palabra, no haciéndole caso, amenazándola,  criticándola tanto con relación a temas laborales como de su vida privada. 
                                        Manipulación de  la reputación: comentarios injuriosos, ridiculizándole  o burlándose de é/ella, propagando comentarios negativos acerca de su persona o  la formulación repetida de críticas en su contra. 
                                        Manipulación del  trabajo: proporcionándole trabajos en exceso,  monótonos, repetitivos, o bien sin ninguna utilidad, así como trabajos que  están por encima o por debajo de su nivel de cualificación. 
                                      El mobbing  presenta, a su vez, las siguientes fases de desarrollo: 
                                      - Fase de  aparición del conflicto: el acosado o acosada percibe que su relación habitual  empieza a cambiar, le lanzan ataques directos (se le ponen pegas a su trabajo  de forma injustificada) y sobre todo, indirectos (oye que hablan mal de él/ella  en relación a aspectos personales o profesionales). 
  ¿Cómo detectarlo?  Lo más difícil del acoso moral o mobbing en el trabajo es detectar cuándo  comienza y por qué. Para que un comportamiento se considere acoso moral o  mobbing, tiene que reunir determinadas características. 
                                      Acoso no es que tu  jefe te eche la bronca en un momento determinado, que quiera que todo salga  perfecto o que esté para ayer..., ni roces o discusiones puntuales entre  compañeros y/o superiores e inferiores jerárquicos. El mobbing es plenamente  intencional. Hablamos de una pauta que sigue una persona concreta, normalmente  el jefe o un compañero con poder dentro de la empresa. 
                                      Notas que tu  relación habitual empieza a cambiar. Te lanzan ataques directos (ponen pegas a  tu trabajo de forma injustificada) y, sobre todo, indirectos (oyes que hablan  mal de ti personal o profesionalmente). De éstos ataques resulta más difícil  defenderse, y con ellos el acosador va tejiendo una maraña hostil en tu  entorno. 
                                      Esta fase no  constituye propiamente acoso psicológico y puede durar poco tiempo. Es donde se  sitúa el “incidente crítico” que marca un antes y un después, y que se recuerda  como el acontecimiento que supuso un cambio en las relaciones habituales entre  el acosador y la víctima. 
                                      - Fase de  instauración de mobbing: comienzan las conductas violentas o de hostigamiento  anteriormente señaladas. En general, la víctima empieza a percibir agresiones  solapadas o abiertas, pero no se da cuenta de la situación global que vive y  muchas veces se siente culpable. Esto dificulta la capacidad de reaccionar de  la persona, por lo que la percepción del problema coincide ya con un grave deterioro  de su salud. 
                                      Todo puede comenzar  con algún pequeño acto aparentemente banal (un comentario malintencionado, un  encogimiento de hombros o una mirada hostil), que se convierte en el primer  eslabón de una perversa cadena de humillaciones, maltratos y vejaciones, cuyo  fin es desestabilizar psicológicamente a la víctima y lograr, finalmente, que  renuncie a su puesto de trabajo. 
                                      A pesar de que  estas conductas tienen formas de expresión muy variadas, presentamos a  continuación algunas de las más habituales: 
                                      a) Ataque a la  víctima a través de medidas organizacionales. 
                                      - Designar los  trabajos peores o más degradantes. 
                                      - Designar trabajos  innecesarios, monótonos o repetitivos. 
                                      - Designar tareas  por debajo de sus cualificaciones o habilidades. 
                                      - No asignar ningún  tipo de trabajo. 
                                      - Exceso de trabajo  (presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir). 
                                      - Tácticas de  desestabilización: cambios de puesto sin previo aviso, intentos persistentes de  desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin justificación. 
                                      b) Aislamiento  social. 
                                      - Restringir las  posibilidades de comunicación por parte del superior o de los compañeros. 
                                      - Traslado a un  puesto de trabajo aislado. 
                                      - Ignorar a la  persona o no dirigirle la palabra. 
                                      c) Ataques a la  vida privada de la persona: 
                                      - Críticas  constantes a la vida privada. 
                                      - Terror a través  de llamadas telefónicas. 
                                      - Atribución de  fallos psicológicos y de falsas enfermedades. 
                                      - Burlarse de algún  defecto personal. 
                                      - Imitar los gestos  o la voz de la víctima. 
                                      - Ataques a las  actitudes y creencias políticas y/o religiosas. 
                                      d) Violencia  física: 
                                      - Acoso o violencia  sexual. 
                                      - Amenazas de  violencia física. 
                                      - Maltrato físico. 
                                      e) Agresiones  Verbales 
                                      - Gritar o  insultar. 
                                      - Críticas  permanentes al trabajo de las personas. 
                                      - Amenazas  verbales. 
                                      f) Difusión de  rumores falsos o difamación de la persona. 
                                      En esta fase  comienza la persecución sistemática de superiores y/o compañeros dirigida a  deteriorar y denigrar la imagen del trabajador o trabajadora mediante calumnias,  rumores, mentiras interesadas, motes y burlas. 
                                      La persona es  aislada, se le niega la comunicación con el acosador y se le prohíbe explícita  o tácitamente que el resto de compañeros y compañeras tenga relación o comunicación  con ella. 
                                      Este comportamiento  origina el deterioro de la confianza de la víctima en sí misma y en sus  competencias profesionales, que inicia un proceso de culpabilización y desvalorización  personal consistente en la disminución o pérdida de su autoestima. 
                                      Esta fase ya puede  considerarse como mobbing. 
                                      - Fase de  intervención de la empresa: después de un período de tiempo, la empresa  puede intervenir tomando una serie de medidas encaminadas a la resolución  positiva del conflicto, normalmente demasiado tarde, o bien a través de medidas  tendentes a desembarazarse del supuesto origen o centro del conflicto,  contribuyendo a la mayor culpabilización de la víctima. 
                                      - Fase de  marginación o exclusión de la vida laboral: la víctima sufre diversas manifestaciones  de patología psicosomática, así como llegar a un diagnóstico de carácter  psicopatológico que debe ser tratado. La víctima abandona la vida laboral  después de sucesivas bajas, gran número de veces bajo el diagnóstico de  depresión. En esta situación la persona subsiste con diversas patologías consecuencia  de su anterior experiencia de mobbing. 
                                      No obstante es  posible hablar en el mobbing de la existencia de una fase previa, ya que la  aparición del mobbing viene favorecida: por una combinación de causas, por una  parte por el mercado laboral actual basado en una menor estabilidad en el  empleo, un mayor grado de competitividad y una situación laboral precaria, y  otras relativas a las personas, al clima social y las condiciones de trabajo;  así como a las formas de interacción entre los propios trabajadores, entre los  clientes y los trabajadores y entre éstos y la dirección de la empresa (a causa  de una organización deficiente y una escasa comunicación, por desinterés de los  mandos intermedios y superiores para adoptar decisiones, por falta de  preparación de los superiores para gestionar conflictos...). Y por otra parte  por ciertas creencias de la dirección de la empresa de que un estilo de mando  autoritario que presiona sistemáticamente a los subordinados consigue una  rentabilidad máxima. 
                                      Igualmente el  mobbing viene propiciado por formas de trabajo que persiguen optimizar los  resultados sin tener en cuenta el factor humano, generando tensión y creando  así las condiciones favorables para el mobbing. 
                                      En muchos otros casos  se trata de una técnica de intimidación propio de empresas que no quieren, o no  pueden, proceder al despido del trabajador/a.  
                                      El acoso  psicológico puede considerarse como una forma característica de estrés laboral,  con la particularidad de que no se da por causas directamente relacionadas con  el desempeño del trabajo o con su organización, sino que tiene que ver, tal y  como señala Heinz Leymann, con “un temor psicológico en el trabajo que implica  una comunicación hostil y amoral, dirigida sistemáticamente por una o varias personas,  casi siempre contra otra que se siente acorralada en una posición débil y a la defensiva”. 
                                      Para la victima del  mobbing éste significa, ante todo, problemas de salud relacionados con la  somatización de la tensión nerviosa. La persona afectada puede presentar  diversas manifestaciones de patologías psicosomáticas desde dolores y trastornos  funcionales hasta trastornos orgánicos: palpitaciones, temblores, desmayos, dificultades  respiratorias, gastritis y trastornos digestivos, pesadillas, sueño interrumpido,  dificultad para conciliar el sueño, dolores de cabeza y /o de espalda, entre las  dolencias más frecuentes. 
                                      A nivel  psicológico, el trabajador o trabajadora víctima del mobbing puede presentar  una sintomatología muy diversa. Las principales alteraciones psicológicas que presenta  la víctima del mobbing son: 
                                      - Dificultades de  concentración y memoria 
                                      - Irritabilidad 
                                      - Ansiedad 
                                      - Miedo al fracaso 
                                      - Miedo acentuado y  continuo 
                                      - Sentimiento de  amenaza 
                                      - Disminución de la  autoestima 
                                      - Alteraciones del  sueño 
                                      - Somatizaciones  múltiples 
                                      - Reacciones  paranoicas 
                                      - Depresión 
                                      Asimismo, la  persona afectada por el mobbing con el objeto de disminuir la ansiedad puede  desarrollar diferentes conductas adictivas (tabaquismo, alcoholismo, toxicomanías...). 
                                    1.7 Consecuencias psicológicas del mobbing 
                                      La excesiva  duración o intensidad de la situación de mobbing puede dar lugar a patologías  más graves o agravar patologías ya existentes, pudiéndose desarrollar cuadros  depresivos graves e incluso tendencias suicidas. 
                                      A nivel social, las  personas víctimas del mobbing o acoso psicológico llegan a ser muy  susceptibles, hipersensibles a la crítica, con actitudes de desconfianza y que desarrollan  conductas de aislamiento, evitación, retraimiento o, por otra parte, de agresividad  y hostilidad como manifestaciones de inadaptación social. La salud del trabajador  o trabajadora se verá más afectada cuanto menores apoyos efectivos encuentre  (personas que le provean de afecto, comprensión consejo, ayuda,...) tanto en el  ámbito laboral como en el ámbito familiar. 
                                      El mobbing puede  tener, asimismo, importantes repercusiones negativas tanto en la vida familiar,  con un aumento de la tensión entre los cónyuges y una mayor morbilidad general  tanto en ellos como en sus hijos, como en la vida laboral, donde se puede  acompañar de un mayor absentismo laboral, bajas prolongadas y posibilidad de perder  el empleo y quedar en situación de paro laboral. 
                                      Las consecuencias  de esta práctica afectan no solo de manera negativa a la persona que la sufre,  y a su entorno laboral y social sino también a la empresa en la que trabaja. La  persona afectada padece daños en su salud física y psicológica con la consiguiente  repercusión sobre el rendimiento laboral e incidencia en la siniestralidad laboral.  En este sentido, las consecuencias para la empresa son importantes: 
                                      - Una disminución  del rendimiento y de la productividad general. 
                                      - El enrarecimiento  del clima laboral 
                                      - Mayor absentismo  y bajas laborales 
                                      - Mayor  siniestralidad laboral 
                                      - Deterioro de la  imagen corporativa 
                                    Capìtulo II 
                                        2. Situación del  mobbing en Guatemala 
                                        2.1 Situación actual del acoso moral o psicológico  laboral en Guatemala 
                                      La preocupación por  la conducta violenta en los centros de trabajo está presente a nivel  internacional, pues la dicha violencia constituye uno de los problemas que  afecta a las sociedades. Esto lo demuestran diversos estudios sobre las  dinámicas violentas entre iguales que surgen en el norte de Europa en el año  1973 con los estudios realizados por Olweus, que hacen que el Ministerio de  Trabajo Noruego implante una campaña de reflexión sobre el tema. También se han  realizado estudios en Suecia, Alemania, Estados Unidos e Inglaterra, sobre  conductas agresivas en ámbitos laborales. 
                                      En Guatemala, la  palabra violencia es de uso común y frecuentemente se observa a jóvenes  involucrados en actos violentos. Según la UNESCO (2004), en este país se ha desarrollado  una cultura de violencia de la que ha resultado una actitud de falta de respeto  y un sentimiento de desconfianza. 
                                      Díaz, también  califica a ésta como una cultura de violencia, que se produce a través de la  familia, la escuela y los medios de comunicación como agentes centrales de los  procesos de socialización. Menciona que el aumento del nivel de violencia puede  percibirse en muchas manifestaciones de la vida diaria. El rostro tenso, la  mirada altanera, la palabra agria y la actitud desafiante, la prontitud a la  agresión y la ofensa son comunes en la familia, la escuela, el trabajo, el  transporte, etc. 
                                      El artículo Actualidad  Nacional, citando a La   Pastoral Social de la Conferencia Episcopal  de Guatemala, afirma que existe una situación de violencia en todo el continente,  como producto del sistema capitalista y el neoliberalismo que produce exclusión,  desesperación, dolor y empuja a las personas a la delincuencia. 
                                      Si la violencia es  consecuencia de una cultura de violencia, ésta se hace presente en todas las  estructuras de la sociedad guatemalteca y por lo tanto también en las  instituciones educativas. Si la escuela también se constituye como un agente  del proceso de socialización en el cual se produce también el fenómeno de la  violencia en sus diversas manifestaciones, debe entonces prepararse para tratar  la problemática con los mejores instrumentos pedagógicos y psicológicos que  como ente educativo le corresponde. 
                                      Gerardi menciona  que la sociedad enfrenta un gran reto, que consiste en superar la crisis de  humanismo, formando debidamente, en términos de humanización y personalización,  al educando de hoy, forjando un ciudadano que sea constructor de la sociedad  mediante la estimulación de varias cualidades. 
                                      Entre éstas se  menciona la formación de una conciencia crítica que haga al educando capaz de  analizar su realidad; estimular la apertura al cambio para la búsqueda de lo más  humano; estimular la solidaridad en un ambiente de respeto total a los Derechos  Humanos y estimular la capacidad de diálogo. Además de las cualidades mencionadas,  Gerardi afirma que se debe educar a las nuevas generaciones para que se  planteen nuevos paradigmas, especialmente los relacionados con el narcotráfico,  la violencia, las ejecuciones extrajudiciales, los linchamientos, y todas  aquellas manifestaciones de violencia que de una u otra forma están  corrompiendo las actuales sociedades de los países del continente americano.  Todas aquellas manifestaciones de educación formal, no formal e informal  deberán trazarse nuevas metas y tendrán que estar orientadas hacia la formación  de nuevos constructores de la paz.  
                                      Al respecto, el  gobierno de Guatemala ya ha considerado el tema en el nuevo paradigma de la Reforma Educativa.  Sienta sus bases en los Acuerdos de Paz firmados en 1996 y hace énfasis en que  los ciudadanos gocen de una formación en valores de convivencia, respeto,  tolerancia, solidaridad, responsabilidad y honestidad, entre otros. Uno de sus  fundamentos lo constituye el desarrollo personal en cuanto a las características  culturales y los procesos participativos que favorecen la convivencia armónica.  Uno de sus fines es la transformación, resolución y prevención de problemas mediante  el análisis crítico de la realidad. 
                                    2.2 Análisis de la situación del acoso psicológico en el  trabajo 
                                      Parra, González,  Moritz, Blandón y Bustamante afirman que no son tan frecuentes los estudios  dedicados a observar la realidad concreta llamada lugar de trabajo y declaran  como urgente indagar lo que ocurre en ella, tal es el caso de la violencia en  la vida laboral. 
                                      En países de Europa  y Estados Unidos, los estudios sobre el mobbing han cobrado importancia en los  últimos años, no así en América Latina, en donde recién inician a hacerse  algunas investigaciones sobre el tema. 
                                      Avilés, en España,  hace una investigación sobre el mobbing o intimidación en grupo y maltrato  entre los trabajadores, tomando como base estudios anteriores realizados en  España, Alemania, Noruega y Estados Unidos. La investigación es de tipo descriptivo  y tiene como objetivo hacer visible la situación del mobbing, señalando la necesidad  de prevenir y actuar sobre ella. Menciona que en los datos obtenidos por investigaciones  españolas la media está por debajo de los otros países occidentales. En torno  al 30 y 40% de los trabajadores manifiesta que se ve envuelto en situaciones de  maltrato. El autor presenta una definición del problema, sus causas y  consecuencias y aporta un instrumento de medición para padres, profesores y  alumnos elaborados por el mismo, llamados cuestionarios de preconcepción de  intimidación y maltrato entre iguales (PRECONCIMEI). 
                                      Olweus realiza una  investigación en Bergen, Noruega, con 2,500 trabajadores de sexo masculino y  femenino, entre 20 y 35 años de edad, pertenecientes a 14 empresas privadas y  23 instituciones estatales. De este estudio el autor calcula que alrededor de 84,000  trabajadores noruegos estaban implicados en problemas de agresiones “de vez en  cuando”. 
                                      Este porcentaje  equivale a un trabajador de cada siete. Este estudio también aportó la  información que una parte considerable de las agresiones eran obra de trabajadores  con jerarquía y que los problemas de agresores y víctimas en los centros de  trabajo eran considerablemente más graves de lo que se venía asumiendo con anterioridad.  También se establece que los trabajadores de sexo masculino son los autores de  gran parte de las agresiones que sufrían los trabajadores de sexo femenino y  que la agresión con medios bélicos es más común entre los varones que entre las  mujeres. 
                                      Por su parte,  Romero hace un estudio analítico del tema sobre la existencia del acoso laboral  partiendo de hechos sucedidos en distintas instituciones y tratados en diversos  periódicos y documentales. Para ello reproduce textualmente noticias de prensa,  comentarios y documentales que recogen hechos concretos de violencia secuenciados  temporalmente o por razones geográficas, tales como el caso del asesinato de trabajadores  en Jonesboro (Arkansas) en el año 1998 y perpetrada por dos empleados. Romero  también expone, entre otros casos, los titulares de prensa que manifiestan la  existencia de violencia en las instituciones estatales y las reacciones extremas  que se produce en distintos países. También menciona la práctica realizada en  Japón de contratar detectives para vigilar a los trabajadores con antecedentes  de acoso y evitar así los malos tratos en los lugares de trabajo. 
                                      Continuando con  Romero, hace mención de otros titulares, entre los cuales se encuentra el de  CNN en 1998, en el que se afirma que el acoso laboral es causa de alarma en los  Estados Unidos. Con lo anterior el autor trata de demostrar que la violencia en  los centros de trabajo es una realidad. El autor continúa el estudio con un análisis  de las causas de este tipo de violencia presentada por algunos psicólogos, entre  las que menciona se encuentra la situación social adversa que provoca la marginalidad,  la desintegración familiar, la influencia de los medios masivos de comunicación  social, la carencia de formación de valores humanos y en general la violencia  social ya existente en la que se encuentran inmersos los ciudadanos, puesto que  la violencia es aprendida. 
                                      Este  mismo autor finaliza su estudio presentando propuestas de soluciones dadas por  expertos en el tema, entidades gubernamentales o iniciativas privadas, entre ellas  menciona la de la mayoría de escuelas públicas de Estados Unidos en donde han implementado  programas de prevención. También se menciona a otras instituciones en donde  aplican el programa la tolerancia cero, que obliga a determinados castigos para  ofensas específicas. Sin embargo, hace énfasis que a largo plazo las soluciones  deben ir encaminadas a entrenar a los ciudadanos desde niños, para que aprendan  a manifestar su desacuerdo, discutir o resolver disputas de forma adecuada. 
                                      Garay en 2002  realiza una investigación de tipo descriptivo, en la cual se analizó 150 casos  de violencia en instituciones públicas de distintos barrios de Córdoba, Colombia.  Los instrumentos que utilizó fueron la entrevista y la observación de campo. Detectó  que casi el 90 por ciento eran cometidos por personas provenientes de la clase  media empobrecida. Señala, además, que la etapa de mayor vulnerabilidad y riesgo  es entre los 17 y 25 años, y que en este período se registró la mayoría de  casos de violencia física y otras formas no visibles como hostigamiento, acoso  e intimidación. La autora concluye que el lugar de trabajo aparece como el  ámbito donde se manifiesta una violencia que, en realidad, se origina en los  conflictos relacionados con la crisis social. Advierte una diferencia  cualitativa en la violencia ejercida por ambos sexos. La de los varones es más  abierta y adoptan formas físicas más extremas, mientras que en las mujeres es  más de tipo verbal. 
                                      Cerezo cita el  estudio realizado por Floyd en 1989; que es uno de los primeros estudios  sistemáticos realizado sobre los acosadores y las víctimas. Tomó como muestra a  72 trabajadores de un suburbio de Nueva York. La identificación de grupos se  realizó completando el cuestionario sociométrico “Health Work Survey” del  propio autor en su doble versión: Acosadores y Acosados. 
                                      Las condiciones  familiares fueron estudiadas a través del cuestionario de aceptación y rechazo  paterno PARQ. Entre los resultados encontrados están los siguientes: 
  • Las víctimas  mostraron una mayor autoestima por su conducta, mientras que los agresores la  obtenían por su popularidad y apariencia física. 
  • Las víctimas  puntuaron significativamente más alto que los agresores en las funciones escolares. 
  • El PARQ no mostró  diferencias significativas excepto en la escala Rechazo.  
                                      as madres de los  agresores son percibidas como más rechazadoras. 
                                      Cerezo y Esteban  realizan un estudio en cuatro centros de EGB de la región de Murcia, España. En  total suman 317 trabajadores, distribuidos en 169 hombres y 148 mujeres,  comprendidos entre 20 y 36 años de edad. El instrumento que utilizaron para la  identificación de las víctimas y los agresores, fue de elaboración propia y lo denominaron  “Acosadores”. A los trabajadores que resultaron seleccionados se les aplicaron  otras pruebas encaminadas a completar la información sobre sus característica  psicosociales y de personalidad a través de cuestionarios. El nivel de autoestima  se evaluó con el cuestionario de Rosenberg. Los resultados fueron los siguientes: 
  • La tasa de  conductas de acosadores o víctimas se ve condicionada por la ubicación del  centro, destacándose aquéllos que están situados en zonas suburbiales con importante  población obrera. 
  • El 11.4 por  ciento de los sujetos pertenece al grupo acosadores. El 5.4 por ciento al grupo  de víctimas y el 83 por ciento a los “otros”, lo que supone que el 17 por  ciento de los alumnos está implicado en la dinámica de acoso. 
  • El nivel  educativo que presenta la mayor incidencia es séptimo grado. 
  • Los estudiantes  de sexo masculino están más implicados tanto en el grupo de acosadores como en  el de víctimas que los estudiantes de sexo femenino. 
  • Los víctimas  suelen ser tímidos, retraídos, de escasa ascendencia social y con alta tendencia  al disimulo, introvertidos. Muestran escaso autocontrol en sus relaciones sociales.  Sienten su ambiente familiar sobreprotector. Su actitud hacia la escuela es pasiva  y son considerados débiles y cobardes por sus compañeros. 
  • Aunque son los  acosadores los que suelen empezar las peleas y los que con frecuencia maltratan  a otros, son mejor vistos y aceptados que las víctimas, los cuales son apenas  elegidos por sus compañeros aunque crean que son mejores estudiantes que los  acosadores. Esto lleva a los autores a la conclusión de que es la propia interacción  dinámica de los tres subgrupos en que se distribuye la población en el aula (víctimas,  acosadores y espectadores) la que mantiene y refuerza los roles del agresor y  de la víctima, propiciando la conducta agresiva de los acosadores y la  victimización de las víctimas. 
                                      Ortega hace un  estudio con 575 trabajadores de 24   a 46 años en dos centros estatales, uno ubicado en una  zona periféricas y el otro en una zona céntrica de Sevilla, España y uno más de  formación profesional de toda el área metropolitana a los que se le aplicó una  adaptación del cuestionario de Olweus. Los resultados obtenidos fueron los  siguientes: 
  • En cuanto al  estado de bienestar o malestar social de los trabajadores, el 2% de los sujetos  dijo encontrarse mal. 
  • Sobre el maltrato  e intimidación entre compañeros, el 5 por ciento se confiesa maltratado por sus  compañeros frecuentemente, mientras el 10 por ciento afirma ser violento con  sus compañeros con frecuencia. 
  • Las formas de  maltrato e intimidación más frecuente son los insultos y el aislamiento social. 
  • La distribución  por sexo revela que el 77 por ciento de los agresores son varones, un 13 por  ciento son mujeres y un 10 por ciento son grupos mixtos. 
  • Los lugares más  frecuentes de agresión son por este orden: el comedor, el lugar de descanso,  los pasillos y otros. 
  • Entre un 30 y un  40 por ciento desconoce el problema de malos tratos, un 14 por ciento lo  justifica y sólo un 28 por ciento se muestra indignado ante él. El 50 por  ciento opina que debería hacerse algo por impedirlo. 
                                      Olweus presenta  también el resultado de una investigación sobre la aplicación de un programa de  intervención cuyo objetivo fue reducir al máximo posible los problemas existentes  de agresores y de víctimas que se plantean dentro y fuera del recinto de trabajo  y prevenir el desarrollo de nuevos problemas. 
                                      El Programa lo  aplicó a 42 empresas de Bergen, con 2,500 trabajadores de sexo masculino y  femenino entre las edades de 20   a 35 años. 
                                      El programa  requirió los requisitos previos de conciencia e implicación por parte de todos  de la dimensión y consecuencias del problema y la decisión de implicarse con seriedad  para cambiar la situación. 
                                      El programa consistió  en un conjunto de medidas:  
                                      a. Medidas para  aplicar en el trabajo: estudio del cuestionario, jornada laboral de debate  sobre problemas de agresores y víctimas, mejor vigilancia durante el receso y  las horas de comer, zonas de ocio más atractivas, teléfono de contacto, reunión  de personal.  
                                      b. Medidas para  aplicar: normas contra las agresiones (claridad, elogio y sanciones), reuniones  regulares, juegos de simulación, aprendizaje cooperativo, actividades comunes  positivas.  
                                      c. Medidas  individuales: hablar seriamente con agresores y víctimas. 
                                      Las conclusiones  principales del autor fueron las siguientes: Durante los dos años siguientes a  la aplicación del programa de intervención, se produjo una reducción considerable  del 50 por ciento de agresores y de víctimas. Los efectos del programa de intervención  eran más destacados en el segundo año que en el primero. Se produjo una clara  reducción general de conducta antisocial, como el vandalismo, las peleas y  hurtos. 
                                      También en  Guatemala, se han realizado varios estudios relacionados con el tema de la  violencia en la juventud. Valladares hace una investigación sobre las características  de personalidad que poseen los acosadores de una maquila ubicada en la zona 6  de la ciudad de Guatemala. Trabajó con 30 trabajadores de sexo masculino entre  las edades de 21 a  43 años. Para lograr su objetivo, la autora utilizó el cuestionario de Cerezo  para identificar a los acosadores y para determinar las características de la  personalidad de los mismos. Como resultado de la investigación se identificaron  4 acosadores y las características de su personalidad fueron las siguientes: Poco  control de sus emociones, baja tolerancia a la frustración, dominantes, poco sensibles  y ansiosos. La autora recomienda mantener vigiladas las áreas vulnerables, facilitar  algunos periodos para que se trabaje el tema mobbing y fortalecer los valores de  trabajo en grupo y respeto a los demás. Además, recomienda capacitar al  personal para aprender a manejar el tema adecuadamente y desarrollar programas  de Inteligencia emocional para prevenir conductas agresoras. 
                                      Mejía llevó a cabo  una investigación sobre las percepciones de violencia en los guatemaltecos  entre 16 y 49 años de edad, de nivel socioeconómico medio y bajo, a través de  los medios de comunicación y las diversas manifestaciones sociales. La población  de estudio fueron 200 personas (100 de nivel socioeconómico medio y 100 de  nivel socioeconómico bajo), escolarizados, de 16 a 49 años de edad, género masculino  y femenino, habitantes de la ciudad de Guatemala. El objetivo de esta investigación  fue determinar cómo es percibida la violencia por los guatemaltecos de las características  mencionadas a través de los medios de comunicación y las diversas manifestaciones  sociales. El instrumento de medición fue un cuestionario que recogía información  sobre la violencia entorno al individuo encuestado. La autora concluyó que la  violencia es uno de los problemas que más afectan a los guatemaltecos, no importando  su nivel económico, género o edad y que todos los procesos de comunicación y  todas las manifestaciones sociales influyen directamente en el proceso de  percepción de la violencia que los guatemaltecos tienen. 
                                      Mejía finaliza su  investigación recomendando la prevención de la violencia difundiendo información  para las familias y grupos de jóvenes sobre el tema de la violencia, sus causas  y formas de superarla. 
                                      Hernández realiza  una investigación sobre los valores ético-sociales entre trabajadores del área  urbana. El objetivo es incorporar lineamientos educacionales que contribuyan a  la superación de crisis de valores en los trabajadores. Para el estudio se tomó  una muestra de 110 trabajadores a las que se les aplicaron tres cuestionarios.  El autor concluye que la alteración en la conducta de los trabajadores se debe  al ambiente en que se desenvuelven, el cual está predeterminado por la conducta  de la población sin instrucción. 
  Álvarez hace una  investigación sobre el papel del orientador en la resolución de conflictos con  14 orientadores de sexo masculino y femenino que trabajan en el municipio de  Guatemala. Su objetivo fue analizar las funciones del orientador ante la resolución  de conflictos. El instrumento de investigación que utilizó la autora fue la entrevista.  De la información obtenida por los orientadores entrevistados establece una clasificación  de conflictos entre trabajadores tales como: presión de grupo, rechazo y aprobación,  acoso o intimidación, problemas de conducta, problemas emocionales y problemas  familiares. Entre los modelos de resolución de conflictos utilizados por los orientadores  se encuentran los siguientes: conciliación, mediación, negociación y transformación.  Entre las funciones prioritarias del orientador consideradas como las más  importantes están la atención individual, atención a padres y la atención  grupal. Álvarez concluye que las funciones que los orientadores indican en el  alcance a la población en el ámbito psicosocial coinciden, en su mayoría, con  las descritas en el estudio en cuento a consejería individual, aplicación de  pruebas y programas específicos para el desarrollo de destrezas y que las  técnicas y herramientas para resolución de conflictos es positiva, por lo que  la inclusión de programas preventivos de resolución de conflictos es  significativa. 
  Álvarez, por su  parte, hace un estudio sobre la violencia intrafamiliar y rendimiento en el  trabajo con cuarenta y ocho trabajadores, de una fabrica de la ciudad de  Guatemala. Su objetivo fue establecer si existe diferencia en el rendimiento en  el trabajo de un grupo de trabajadores provenientes de hogares que han sufrido  de violencia intrafamiliar y del grupo que no lo han sufrido. Para este fin  utilizó un cuestionario para recabar información de la convivencia intrafamiliar  de los sujetos. De acuerdo a los resultados encontrados el autor concluye que  la violencia intrafamiliar no es factor que incida en el rendimiento en el  trabajo. 
                                      Los estudios  realizados demuestran que la situación de violencia se manifiesta de distintas  formas entre los jóvenes y adultos, en ambientes distintos y realizan actos violentos  de forma individual, grupal u organizada, pero las causas que las provocan tienden  también a ser las mismas, como la falta de afecto, desintegración familiar, factores  económicos y políticos. 
                                    2.3 Acciones del Estado para combatir el acoso laboral en  el trabajo 
                                      En general,  cualquier actuación encaminada a mejorar las relaciones interpersonales de la  comunidad es una buena práctica y como grupo social cualquier centro educativo  necesita la intervención de todos los involucrados para solucionar un problema  que tiene como fondo la cultura de la violencia. Educar para hacer frente, de  manera positiva, a la agresión establecida en un centro de trabajo requiere el  proceso de reconciliación de las partes.  
                                      Ardón afirma que la  reconciliación está enfocada en la reconstrucción o construcción de nuevas  relaciones entre sujetos y grupos antagónicos. Involucra no solamente los  aspectos contextuales de la realidad, sino también la dimensión emocional y  psicológica del conflicto, en función de enfrentar el pasado para identificar formas  de convivencia e interrelación futuras. Su objetivo fundamental y su  contribución clave es la búsqueda de formas innovadoras de crear un tiempo y un  lugar a través de varios niveles de la población afectada, para enfrentar,  abarcar e integrar el doloroso pasado y futuro necesariamente compartido como  medio de manejar el presente. 
                                      La intervención  para los afectados por el acoso laboral se concreta en dos líneas: prevención y  actuación. La prevención tiene como primer paso tomar conciencia del fenómeno,  evaluar mediante cuestionarios la naturaleza y magnitud del fenómeno, contemplar  en el currículo de la educación la competencia social, dotar al patrono de herramientas  para la gestión de las emociones y prevención de conflictos, fomentar el trabajo  cooperativo, integrar en el funcionamiento la mediación, utilizar un código disciplinario  positivo e intensificar el control de las zona de riesgo. Para la actuación es necesario  actuar con un procedimiento altamente estructurado con entrevistas individuales,  intervención de grupos y seguimiento de los incidentes. 
                                      Castro hace mención  de la importancia de la prevención y afirma que la intención de las acciones  preventivas de salud es evitar que los hechos ocurran o se agraven sus consecuencias.  Básicamente distingue entre tres tipos de prevención: primaria, secundaria y  terciaria. La prevención primaria actúa sobre las causas, la secundaria sobre  la detección e intervención precoz y la prevención terciaria comprende la actuación  sobre la violencia declarada con medidas de rehabilitación y reeducación. 
                                      Castro menciona  entre los programas de prevención los siguientes: 
                                      - Programa de  Intervención-sanción: es de naturaleza reactiva. Se basa en el principio de que  la mejor forma de prevenir la violencia en el trabajo es hacer saber que un  determinado acto de indisciplina frente a un código de conducta conlleva una  consecuencia. Es la filosofía de los denominados programas de “Tolerancia  Cero”. 
                                      - Programa de  Conducta esperada: Se basa en el principio de que cuando existen unas reglas de  convivencia justa que se han hecho explícitas y equitativas se impiden  conductas inaceptables. Los Programas de Detección/Prevención implican una  política de detección precoz de las causas que producen la violencia a través  del desarrollo de actividades que reduzcan la violencia y favorezcan relaciones  interpersonales positivas ante situaciones potencialmente conflictivas. 
                                      - Los Programas de  Orientación comunitario o proactivos: Parten del supuesto de que los orígenes  profundos de la violencia están fuera del trabajo. Se basan en el Modelo de  Salud Pública e implican una coordinación con instituciones y programas  externos al colegio. 
                                      Por su parte, Rojas  afirma que el conflicto es un proceso natural e intrínseco al ser humano y que  se hace presente donde conviven dos o más personas. El conflicto se produce  siempre que se dan actividades que él denomina como incompatibles, teniendo  como sujetos a las “partes” y el hecho que sea un proceso natural no implica que  no deba tratarse de manera adecuada, pues si no se resuelve desde las causas verdaderas  surgirá de nuevo con mayores agravantes. Afirma que para la resolución o regulación  de un conflicto no existe una metodología única, pero en general pueden clasificarse  en métodos violentos y métodos no-violentos. Los métodos violentos se basan en  el principio de la supremacía de la fuerza y busca la eliminación física o  moral de la contraparte que interviene en el conflicto, conlleva acciones de  poder, coacción, violentación y violencia. Los resultados son una generación de  violencia en espiral. Los métodos no-violentos se sustentan en la concepción de  la paz, la defensa de la vida como valor supremo y la ausencia de la violencia;  conlleva la desarticulación de las causas del conflicto. Entre los métodos  utilizados destacan los siguientes: RAC –resolución alternativa de conflictos-  , la Negociación,  Mediación, Arbitraje, Conciliación, Reconciliación y Psicológicos. El autor los  describe la siguiente forma: Resolución Alternativa de Conflictos –RAC- : Esta  propuesta parte del principio de corresponsabilidad. Se basa en seis pasos: 
                                      - Definir el  conflicto: Para ello se propone realizar un diagnóstico general del conflicto  en los que considera aspectos como las causas del conflicto y sus contextos;  posiciones y cuotas de poder de las partes; delimitación del interés u objetivo  en controversia y las manifestaciones del conflicto. 
                                      - Desarrollar  una estrategia de comunicación: Este aspecto es fundamental en el manejo  del conflicto. Se debe crear un ambiente en el que las partes puedan expresarse  libremente y establecer un nivel de confianza y credibilidad. Delimitar los  asuntos a tratar. Las comunicaciones verbales y no verbales deben ser adecuadas  y precisas, con el fin de comunicar un interés verdadero en la otra parte. Los  canales de la comunicación se deben mantener siempre abiertos, así como una  actitud de apertura y flexibilidad para modificar y buscar nuevos canales. 
                                      - Replantear el  conflicto: Comprende dos fases: La primera es encontrar una manera de  contemplar la percepción del problema y consecuentemente incrementar las vías  de resolución a través de ayudar a valorar el significado que tiene el asunto  para las partes, encontrar puntos en común, de partida y referencia. Se debe  buscar la manera en la cual logren ponerse en lugar de la otra parte, sin  personalismos ni generalizaciones, tratando de enfocarlo según las  posibilidades de solución en donde se integren los intereses de las dos partes.  La segunda fase es la de realizar propuestas para la regulación de conflictividad,  de modo que la calidad de las relaciones entre las partes, vuelva a un cauce  positivo sentando las bases de un futuro proceso de resolución. 
                                      - Proponer el  método o enfoque más adecuado: Dependiendo del tipo de conflicto que se  busque resolver, así será la elección del método. El método tiene fases a seguir,  la implementación de este método se convierte en soporte técnico para promover  la creatividad que genere soluciones satisfactorias para las partes. 
                                      - Generar  soluciones alternativas: Existen dos estrategias para abordar un problema y  generar soluciones, éstas son el acuerdo y el principio. El acuerdo se inicia  en una perspectiva global y establece un acuerdo sobre un principio base. La  estrategia de “fraccionar” consiste que en vez de establecer un acuerdo de partida  se fracciona el problema en sus diferentes componentes y se van estableciendo  acuerdos de cada uno de ellos hasta llegar al final. 
                                      - Evaluación:  Se debe promover a lo largo del proceso de regulación y regulación una actitud  constante de evaluación del proceso, de las partes, de los resultados, los  métodos, etc. La evaluación se entiende como una actitud de análisis y objetividad  necesaria para colaborar en el proceso de resolución. 
                                      - Negociación:  Éste es uno de los métodos más difundidos y Rojas presenta tres enfoques del  mismo: La mejor alternativa a un acuerdo negociado (El MAAN), la gestión de  conflictos y el modelo de tres fases. El que más se adecua a este estudio es el  de 
                                      - Gestión de Conflictos.  El método de negociación de Gestión de conflictos es un modelo que comprende  cinco fases. Su objetivo es estimular la adopción de una actitud flexible, con  el fin de encarar las diferencias existentes. 
                                      - Identificación  de las áreas de confrontación: Se realiza dentro del clima comunicativo en  el que se manifiestan los problemas (competitivo, elusivo, transigente,  colaborador, complaciente). 
                                      - Aceptación:  Implica la capacidad de entender y articular los puntos de vista de ambas  partes. La capacidad de conciliar productivamente las diferencias se ve afectada  seriamente si las personas carecen de información básica sobre el punto de  vista de las partes respecto a los temas controvertidos. 
                                      - Adoptar una  actitud positiva que las conduzca hacia una interacción positiva: Una actitud  apropiada incluye la capacidad de confiar en la otra parte, o, al menos, en el  proceso de comunicación para llegar a un intercambio comunicativo exento de estereotipos  negativos. 
                                      - La acción:  Abarca las técnicas de comunicación personal. Una comunicación verbal precisa,  un comportamiento verbal y no verbal adecuado, para mantener abiertos los  canales de comunicación. 
                                      - El análisis:  Éste es un proceso permanente de la comunicación transaccional. Sin embargo, al  final las partes de un conflicto deben considerar la viabilidad y la efectividad  de poner en práctica las decisiones mutuamente acordadas. 
                                      - Mediación e  Intermediación: Rojas afirma que éste es un proceso que parte del principio  de la voluntariedad de partes, mediante el cual un tercero anima a analizar, comprender,  definir y replantear el conflicto con el fin de llegar a una resolución alternativa  para la satisfacción mutua del diferendo, necesidad u objetivo en controversia.  La tarea más difícil del mediador radica en que las propuestas que realice no  son vinculantes para las partes, por lo cual durante todo el proceso debe  mostrar y mantener siempre su credibilidad, objetividad e imparcialidad ante  las partes. El nivel de comunicación debe buscar el medio adecuado y mantenerlo  abierto, para garantizar la exactitud de la información que se transmita entre  las partes. 
                                      La mediación tiene  un sentido cooperativo y de búsqueda de coincidencias a partir de la buena  voluntad y del interés común por resolver la diferencia con la ayuda del  tercero, cuyo papel no es el de resolver sino el de proponer con sabiduría y  destreza nuevos caminos cuando se presentan situaciones críticas de  confrontación entre las partes, ya que son ellas quienes siempre intervienen  directamente en el proceso, negociando sus propios intereses. Las ventajas que  Rojas presenta de la   Mediación son las siguientes: 
                                      - Es amistosa para  las partes y utiliza un lenguaje sencillo. 
                                      - Es flexible,  gracias a su relativa formalidad de modo tal que permite adecuarla a las circunstancias  y a las personas. 
                                      - Mantiene  relaciones en lugar de destruirlas. 
                                      - Permite encontrar  soluciones basadas en el sentido común. Si no logra acuerdos, al menos hace  posible poner de manifiesto la situación de conflicto creada y la manifestación  de las partes involucradas. 
                                      - Produce acuerdos  creativos. La mediación cambia las reglas del juego. 
                                      - El mediador  juntamente con las partes trabaja para generar todas las opciones posibles para  solucionar el conflicto buscando arreglos  
                                      - Las partes pueden  mantener el control de sus intereses y de los procedimientos durante todo el  tiempo que dure la mediación. 
                                      - Comparativamente  con el proceso judicial, es reducida en sus costos y reducida en el tiempo. 
                                      - Arbitraje:  Rojas afirma que el arbitraje básicamente es un método de resolución de  conflictos de controversias o litigios, por medio del cual el sistema legal, le  permite a las partes no acudir directamente a los órganos de administración de  justicia estatal con el fin de resolver sus diferencias. En esencia en el  arbitraje, las partes de común acuerdo, deciden recurrir a un tercero  denominado usualmente “árbitro”, para que establecidos los acuerdos, resuelva  por las partes el conflicto y establezca un acuerdo. 
                                      La presentación del  caso requiere ciertas formalidades, ya que el fallo se debe basar sobre los  hechos objetivos y pruebas que se presenten y justifiquen la petitoria y solicitud  de cada parte. Rojas presenta el modelo de Toulmin como uno los instrumentos  más utilizados en este método y consiste en lo siguiente: 
                                      - Datos:  Comprende la presentación de las pruebas en la disputa. Abarca todo lo relacionado  con los hechos, opiniones, ejemplos, datos, estadísticas, testimonios, etc. 
                                      - Considerandos:  Es la justificación que permite saltar mentalmente de los datos a la petitoria. 
                                      - Petitoria o  Demanda: Objetivo o interés que se pretende. Ésta tiene que cumplir con los  requisitos de respaldo que consiste en todas las pruebas de apoyo adicional de  justificación; la refutación o reconocimiento de condiciones que pueden  contradecir o restringir la demanda y calificador, que es la indicación del grado  de fuerza de una pretensión. 
                                      - La Conciliación:  Este proceso se basa fundamentalmente en conseguir entre las partes, un acuerdo  de principio base en el acceso mutuo sobre el interés u objetivo en controversia,  que sea idealmente satisfactorio para las partes o en última instancia equitativo  y que concilie los intereses de las partes sobre el desacuerdo o bien en disputa.  La conciliación se puede desarrollar en dos ámbitos o esferas de acción: La extrajudicial  y la Judicial. La  primera es la más adecuada para la resolución de conflictos dentro de una  institución educativa. 
                                      El objetivo de la  conciliación extrajudicial es tratar de resolver mediante acciones positivas,  el diferendo entre las partes antes de que éstas acudan al estrado judicial. 
                                      Esta acción parte  de la voluntariedad y se fundamenta en la búsqueda de una alternativa que  satisfaga sus intereses y no tanto en la solución de la controversia. 
                                      - Reconciliación  y Psicológicos: Son aquellos métodos que se aplican para la resolución de  conflictos intrapersonales e interpersonales, en especial en aquellos donde  predomina la relación directa. Su fundamento es humanista e incluye, entre otros,  psicoterapia afectiva, trabajo psicológico, trabajo espiritual y comprende  diversos enfoques científicos y religiosos. Los pasos a seguir dependen del  tipo de conflicto y características de las partes que puede ser mediante el  arbitraje, la mediación, la negociación etc. 
                                      Cerezo hace referencia  a los estudios realizados por Dubow, Besag, Perry, Willard, Dodge, Smith y  Sharp, entre otros, que destacan el papel de la dinámica en el trabajo como  mediadora en la reducción de las conductas agresivas y proponen algunas pautas  concretas para ello, tales como: Programa de trabajo para la víctima, en donde  se intenta encontrar una respuesta a la razón que motiva a la víctima a  mantener la dinámica de agresión-victimización. Cuando se logra el cese de  hostilidades se continúa con el programa de entrenamiento en habilidades  sociales, que tiene como objetivo preparar a la víctima a funcionar  apropiadamente frente al grupo. Recomienda también la aplicación de la técnica  del role-playing, que consiste en la simulación de situaciones reales en las  que el sujeto puede expresar cómo las percibe y cómo se siente y a la vez  ensayar nuevas formas de respuesta que sean más apropiadas. 
                                      También,  alternamente, se debe trabajar con el agresor. El objetivo del trabajo tiene  una triple vertiente: por un lado debe comprender y aceptar el código de  conducta en el cual las manifestaciones agresivas no están permitidas. En  segundo lugar se debe ofrecer modelos de conducta social apropiada y finalmente  debe asumir que precisa de un esfuerzo para cambiar su actitud, para lo cual  deberá conocer y entender mejor sus sentimientos y tratar de explicar su  conducta a los demás. El programa cubre dos áreas: supervisión y sanción. 
                                      Johnson y Johnson  propone un programa para reducir la violencia en las escuelas basado en un  proceso de negociación basado en los siguientes pasos: 
                                      - Describir cada  parte lo que quiere: Éste consiste en que las dos partes en conflicto deben  expresar sus deseos. Este paso incluye dos aspectos: El primero expresar cada  uno lo que desea de forma adecuada y utilizando mensajes que hablen de uno  mismo y no del otro; y el segundo, escuchar cada uno atento a la otra persona y  reconocer que sus metas también son legítimas y son parte del problema. 
                                      - Describir cada  parte lo que siente: En las situaciones de conflicto es difícil expresar  con claridad los sentimientos personales. Sin embargo, expresar los sentimientos  al respecto puede evitar percepciones equivocadas de la otra persona y también  dar a clarificar los propios sentimientos y deseos. 
                                      - Intercambiar  las razones de cada posición: Es necesario distinguir entre posiciones e  intereses. Cada parte debe exponer sus intereses y razones y escuchar las del  otro. 
                                      - Comprender la  perspectiva del otro: Para negociar con éxito es necesario asumir la  perspectiva de la otra persona y comprender cómo ve ella el conflicto. Además,  una vez escuchada su perspectiva es conveniente hacer saber a la otra persona  que se le entiende. También puede utilizarse la inversión de roles. 
                                      - Crear opciones  para el beneficio mutuo: si se queda con la primera solución razonable, es  posible que no se consideren otras alternativas que podrían ser más ventajosas. 
                                      - Llegar a un  acuerdo sensato. Finalmente, se debe llegar a un acuerdo que permita  satisfacer las necesidades de todos. Los acuerdos deben incluir y especificar  qué se va a hacer, quién lo va a hacer, cuándo y cómo, y también cómo se  revisará y renegociará el acuerdo si no resulta viable. 
                                      Nadie puede saber  si un acuerdo funciona o no hasta que se pone en marcha, por lo mismo es  necesario evaluar el funcionamiento del acuerdo. 
                                      Torrego, por su  parte, propone la mediación como proceso para solucionar conflictos de una  manera adecuada. La mediación implica la intervención de una persona neutral  que ayuda a las partes en conflicto a transformar la situación. Las etapas de  un proceso de mediación son las siguientes: 
                                      - Premediación:  En esta fase el mediador o mediadores se reúnen por separado con las dos partes  en conflicto; les explican en qué consiste el proceso de la mediación, les  piden que expliquen su percepción de la situación y analizan si la situación es  susceptible de una mediación. 
                                      - Presentación y  reglas del juego: En esta fase los mediadores se presentan y explican cómo  será el proceso de la mediación. Se recuerda a las dos partes la importancia de  la confidencialidad y la necesidad de su colaboración. Se acuerda con ambos  algunas normas básicas. No debe interrumpirse y debe evitarse el uso de un  lenguaje ofensivo. 
                                      - Cuéntame:  En esta fase las dos partes exponen su versión del conflicto y expresan sus  sentimientos. El mediador o mediadores deben escuchar de forma activa y atenta.  Las dos partes deben poder desahogarse y sentirse escuchadas. 
                                      - Aclarar el  problema: En esta fase se deben consensuar los temas más importantes,  buscando los puntos de unión y explorando los intereses y necesidades de cada  uno. El diálogo debe ahora mantenerse más en términos de intereses que de  posiciones. 
                                      - Proponer  soluciones: En esta etapa los mediadores deben facilitar la espontaneidad y  creatividad de las partes en búsqueda de ideas o soluciones, resaltar los  comentarios positivos de una parte hacia la otra, pidiéndoles que valoren cada  una de las posibles soluciones y solicitando su conformidad o no con las  distintas propuestas. 
                                      - Llegar a un  acuerdo: Los mediadores ayudan a las partes a definir claramente el acuerdo,  teniendo en cuenta las características que deben cumplir los acuerdos. Normalmente,  las dos partes se quedan con una copia escrita del acuerdo al que ha llegado y  con el que se han comprometido. El mediador y las partes en conflicto suelen  firmas este acuerdo. Cava y Musitu proponen dos técnicas para la solución de  conflictos: El roleplaying y la técnica de solución de problemas: 
                                      - El  Role-playing (juego de roles): es una técnica muy útil para ayudar a  entender otras perspectivas diferentes de la propia. Mediante esta técnica, las  personas se colocan en situaciones que no son habituales para ellas o bien  asumen un determinado papel o rol social que normalmente no es el suyo,  facilitando así el acceso a nuevos pensamientos y sentimientos. La técnica  consta de los siguientes pasos: 
                                      - La elección y  recreación de los roles: Consiste en decidir unos roles concretos (padre,  madre, director de colegio, alumno agredido, alumno agresor etc.) y asignarlos  a determinadas personas con el respectivo diálogo a desarrollar. 
                                      - Representación  de roles: Supone la escenificación de la interacción que se ha decidido  previamente. 
                                      - El análisis de  la representación: Actores y espectadores analizan la escenificación. Debe incluir  una reflexión de los actores acerca de los sentimientos experimentados durante  la actuación. Se debe utilizar este paso para debatir acerca de las  consecuencias que se derivan para cada uno de los actores. Éstas incluyen  pensamientos, sentimientos y conductas futuras. 
                                      - La Solución de  Problemas: Para el correcto desarrollo de esta técnica se consideran  necesarias las siguientes habilidades cognitivas: Pensamiento causal, pensamiento  alternativo, pensamiento consecuencial, pensamiento de perspectiva y pensamiento  medios-fin. Sobre la base de estas habilidades proponen los siguientes cinco  pasos: 
                                      - Identificar el  problema y ponerlo en palabras: Se trata de reconocer que se tiene un problema,  es decir, una situación que no resulta del todo satisfactoria o que se desea  cambiar. Este primer paso se puede resumir en dos preguntas: ¿qué pasa? Y ¿por  qué? También incluye el establecimiento de un objetivo: ¿qué deseamos?. 
                                      - Buscar  soluciones: En este momento debe pensarse en todas las posibles soluciones al  problema. 
                                      - Anticipar las  consecuencias de cada posible solución: Se trata de valorar cada una de las  soluciones que se plantearon en el paso anterior. 
                                    - Elegir una  solución: Se trata de tomar una decisión acerca de qué solución se presenta  como la más adecuada considerando los objetivos, valores y consecuencias de  cada solución. 
- Establecer un  plan concreto y poner en práctica la solución elegida: Se trata de traducir en  conductas concretas la decisión. Planificar paso a paso cómo se va a ejecutar  la solución y qué medios se van a utilizar, qué obstáculos pueden aparecer.  Cuanto más especificada esté la solución, más probabilidades de éxito tendrá. 
- Transcurrido un  tiempo es necesario valorar los resultados y comprobar si se consiguió el  objetivo o no. 
Avilés propone para  disminuir los efectos del mobbing el método Pikas o de Preocupación compartida,  desarrollado por Anatol Pikas, psicólogo sueco del departamento de educación  del Uppsala, en 1989, en Bristol (Inglaterra). Este método tiene como objetivo  que los miembros del grupo, en forma individual, tomen conciencia de la  situación y encuentren, en forma conjunta, las soluciones al fenómeno del mobbing  que se ha generado. Participan tanto agresores como agredidos, a través de dos  entrevistas individuales por separado, donde afloran sus miedos y reservas  sobre el comportamiento intimidatorio en el que están participando. En la parte  final del método se produce una tercera reunión conjunta en la que agresores y  agredidos aportan soluciones al problema y se comprometen al cese de actitudes  hostiles. El planteamiento de este método se basa en varios supuestos: 
a. El grupo cuando  actúa participa de un componente psicológico común, b. Esos pensamientos y  sentimientos del grupo son más simples que los de sus componentes  individualmente; y 
c. Cada individuo  del grupo teme a nivel individual ese componente psicológico común pues éste  actúa como presión para conformarse a lo que haga el resto del grupo. Se produce  lo que se llama “contagio social”. La culpa o responsabilidad se difumina y existe  miedo a convertirse en víctima si no se hace lo que dice el grupo. 
El método establece  tres etapas diferenciadas: En la primera etapa se realizan entrevistas  individuales con cada elemento del grupo de agresores implicado iniciando con  el líder del grupo y se finaliza con la o las víctimas. La duración de las  entrevistas es de 7 a  10 minutos. La segunda etapa consiste en entrevistas de seguimiento, también  individuales, con duración de 3   a 5 minutos. Existe un guión específico para la primera  y segunda etapa. La tercera etapa es el final del programa y consiste en el encuentro  del grupo: agresores y agredidos, debidamente preparados como grupo para que  ambos tengan una actitud positiva y se pueda lograr un proceso de  reconciliación. 
El encuentro debe  servir para la consolidación en el tiempo del cambio de conducta de mobbing.  Aunque también existe un guión a seguir en la tercera etapa, éste permite un  espacio de libertad y el papel del entrevistador es el de facilitador de la comunicación,  aportando soluciones positivas y moderando los turnos de intervención. 
El método hace  énfasis en que se debe finalizar con la idea de tolerancia hacia los otros por  parte de los participantes. 
En resumen, existe  preocupación por los niveles de violencia juvenil a nivel nacional e  internacional, sobre todo en Europa y Estados Unidos. El mobbing es una modalidad  de la violencia en el trabajo que en los últimos años ha estado presente en diversos  establecimientos. 
Existen varias  propuestas de métodos y técnicas encaminadas a la solución de conflictos entre  dos partes antagónicas, tal es el caso del mobbing. Algunos autores recomiendan  métodos de prevención y otros proponen la intervención por medio de métodos no  violentos. Entre ellos está el método Pikas, dirigido específicamente a disminuir  los efectos del mobbing a través de la toma de conciencia de la situación por los  miembros del grupo y la responsabilidad individual y de grupo en la solución de  este fenómeno, que dicho sea de paso es uno de los más efectivos a nivel  mundial y que se podría incluir dentro de los reglamentos interiores de  trabajo, como un mecanismo eficaz para la disminución y futura erradicación del  acoso laboral. 
                                    Capìtulo III 
                                        3. Mecanismos de  prevención del acoso laboral 
                                        3.1 Generalidades 
                                      El acoso moral debe  estar abordado conforme a una ley que lo proteja de riesgos laborales tales  como el acoso, ya que las prácticas que padecen las víctimas atacan lesivamente  la salud de los trabajadores/as. Las actividades preventivas deben estar encaminadas  a evitar en la medida de lo posible la aparición de conflictos y, lo que es más  importante, su estigmatización. Esto se consigue a través de una adecuada organización  del trabajo y de la puesta en práctica de los instrumentos necesarios para prevenir,  regular y, en su caso, sancionar problemas interpersonales. Puede resultar interesante  en este sentido articular mecanismos de presentación, acogida e integración de  las personas recién incorporadas a la empresa, sin olvidar la consideración de  la cultura de la empresa en la selección de personal. 
                                      Existen multitud de  medidas que a nivel práctico, han demostrado ser efectivas en estas  situaciones, aunque en el ámbito científico todavía no hay investigaciones disponibles  que lo demuestren. Estas acciones se centran en: 
                                      - Incorporar a la  evaluación de riesgos psicosociales la detección del mobbing. Acordar  protocolos de prevención en la empresa y establecer canales de detección y  actuación. 
                                      - Por medio de  medidas organizativas, modificar el proceso de producción, aumentando la  participación de los trabajadores, disminuyendo las demandas y ampliando las  posibilidades de control de la tarea, revisando los objetivos, reconocimientos,  salario adecuado y el sistema de primas, etc. Se trata en definitiva, de  disminuir la presión excesiva y evitar situaciones de estrés que con frecuencia  suelen ocasionar este tipo de conductas. 
                                      - Prestar apoyo y  atención médica y psicológica a la personal acosada, siempre claro está con el  consentimiento del afectado y a través de profesionales. 
                                      - Establecer  medidas preventivas en cuanto a los modos de conducta en la empresa, para  evitar la repetición de esas situaciones. Es preciso formar a los mandos de  todos los niveles en la gestión de conflictos y habilidades de trabajo en  equipo. Además debe fomentarse un entorno psicosocial general adecuado con  exigencias razonables, estableciendo en la empresa una política preventiva para  evitar que los conflictos avancen a situaciones de riesgos. 
                                      - Aplicación de  medidas disciplinarias como el despido o el traslado del agresor. 
                                    3.2 Análisis de las medidas preventivas 
                                      Una de las  principales deficiencias de las evaluaciones de riesgo en nuestro país es el  nulo o en el mejor de los casos, el pobre tratamiento que se les está dando a  los factores de riesgo de carácter psicosocial. Debemos exigir que las  evaluaciones de riesgo no reparen únicamente en las condiciones de seguridad  o/y de higiene industrial y se les otorgue a estos factores la importancia que  merecen. 
                                      La prevención debe  atender a las deficiencias del puesto de trabajo, proporcionando un bajo nivel  de estrés, aumentando el control sobre las tareas, proporcionando una autonomía  suficiente y elevando las capacidades de decisión. 
                                      Toda empresa  requiere un modelo organizativo preestablecido en el que participen activamente  los trabajadores, y que no sólo se centre en la maximización de beneficios  económicos, sino que atienda también al bienestar de los trabajadores/as. 
                                      También debe  atenderse al comportamiento de los líderes, capacitándolos para reconocer  conflictos y para manejarlos adecuadamente, conocer los síntomas del mobbing y  detectarlos precozmente. 
                                      Proteger la  posición social de las personas que los sufren, desarrollando para ello reglas  claras, explícitas y públicas sobre la resolución de este tipo de conflictos personales  que garanticen el derecho a la queja, al anonimato en su caso y que considere  la posibilidad de acudir a sistemas de mediación y arbitraje. 
                                      Para que todo esto  se cumpla es necesario un cambio profundo a través de la aplicación de los  programas formativos, cambios de la cultura empresarial tradicional que impera  en nuestro país, que conlleve la eliminación de determinadas prácticas empresariales  basadas en el autoritarismo, en el paternalismo o simplemente en la dejadez de  todo aquello cuanto acontece en la empresa y que, a priori, no genera beneficios  económicos. 
                                      Una de las  principales deficiencias de las evaluaciones de riesgo en nuestro país es el  nulo o en el mejor de los casos, el pobre tratamiento que se les está dando a  los factores de riesgo de carácter psicosocial. Debemos exigir que las  evaluaciones de riesgo no reparen únicamente en las condiciones de seguridad  o/y de higiene industrial y se les otorgue a estos factores la importancia que  merecen. 
                                      Independiente de  las reformas legislativas necesarias, conviene que las empresas en función del  sector de actividad al que pertenezcan, elaboren estrategias propias de lucha  contra el mobbing, adaptadas a su propia realidad en relación con las personas  que la forman. 
                                      La dirección de la  empresa, junto con los representantes de los trabajadores, ha de elaborar un  documento en el que se contemple claramente que en la empresa no se aceptará  ningún tipo de comportamiento que suponga o pueda inducir al resto de los trabajadores  a cualquier tipo de acoso. 
                                      En este acuerdo se  recogerán los procedimientos correctores, mediadores y sancionadores adecuados,  involucrando en su implantación y control a toda la línea jerárquica de la  empresa. Hay que valorar la necesidad, en función de la gravedad del caso de  poner en práctica instrumentos de protección al trabajador/a acosado/a. 
                                      También deben  recogerse en su caso, las medidas disciplinarias para aquellos que incurran en  algún tipo de falta. 
                                      Complementariamente  hay que establecer los mecanismos necesarios para involucrar a los Servicios de  Prevención en la resolución de conflictos, con el objeto de que sus técnicos  participen aportando soluciones a los casos planteados a la vez que introducen  medidas preventivas en la planificación de la actividad preventiva. 
                                      En definitiva,  estos comportamientos deben ser objeto de prevención por el empresario, al  mismo nivel que otros factores de riesgo existentes en la empresa, integrando  cuantas medidas sean necesarias en su modelo organizativo, de la misma manera  que deben establecerse las medidas correctoras necesarias una vez que ha aparecido  el fenómeno. 
                                    3.2.1  Rehabilitación Profesional 
                                      Conforme un proceso  de acoso se desarrolla es la obligación de la dirección proteger al individuo  en peligro. Se debe prevenir su estigmatización y que sea capaz de recuperar su  reputación y habilidades previas. Se le debe sugerir que tome baja por enfermedad,  y ofrecer la posibilidad de reintegración profesional. La investigación actual en  Suecia y Alemania aportará métodos efectivos en fechas futuras. Por el  contrario, permitir la desgracia de una persona a través de un proceso de  acosos, y por ello, desprenderse de ella, deberá ser considerado, por lo menos,  como un fracaso de gestión mayúsculo. 
                                    3.3 Estrategias de intervención 
                                        3.3.1 Detección  de posibles casos 
                                      El primer paso es  saber distinguir, con todas las dificultades que ello conlleva, qué es acoso de  lo que no es, determinando en qué momento se produce el paso del mero conflicto  puntual entre personas, normal por otro lado, al proceso sistemático de persecución  y acoso distinguiendo entre los supuestos que ya estuvieran iniciados y que  aparentemente se encuentren en fases avanzadas sin que se hubieran detectado en  su origen, y entre aquellos que se encuentran en los primeros estadios de  evolución. 
                                      En cualquiera de  los dos supuestos es necesario seguir profundizando en el problema a través de  la fase de investigación. 
                                      Para hacer un  diagnóstico adecuado hay que recopilar la mayor cantidad posible de información  que les proporcionen determinados compañeros/as de confianza que fueran  testigos de alguna situación sospechosa de acoso, aprovechando para ello los recursos  que nos ofrece la sección sindical en la empresa. Ante cualquier actitud comprobada  directa o indirectamente que pueda inducirnos a pensar que el problema es, o  puede llegar a ser, importante, es fundamental ponerse a investigar. 
                                      Uno de los  principales problemas que se dan en el mobbing es la dificultad de probar la  existencia del comportamiento lesivo así como la producción de un daño. La dificultad  de prueba es especial por los siguientes motivos: 
                                      a) En la mayoría de  los casos no hay más constancia que el testimonio de la víctima. 
                                      b) En estos actos  no existen testigos o, si los hay, no se comprometen por miedo a las represalias. 
                                      c) No existen,  normalmente, evidencias físicas. 
                                      d) No hay pruebas  escritas normalmente. 
                                      Para ello, es  imprescindible ante todo reunir documentos, informes médicos, etc. es decir,  pruebas. Es muy importante buscar testigos. 
                                      También pueden  utilizarse para detectar los eventuales casos de mobbing instrumentos muy  sencillos como encuestas anónimas que permitan sacarlos a la luz. 
                                      Es conveniente  atender con especial interés a los grupos de riesgo que existan en la empresa,  como pueden ser trabajadores de distinta raza, religión, mujeres, fundamentalmente  si trabajan entre hombres y viceversa, discapacitados, personas aparentemente  débiles o especialmente eficientes. 
                                    3.3.2  Investigación 
                                      Debe exigirse una  investigación y bajo ningún concepto se debe permitir a la empresa que  investigue unilateralmente, ya que dada la complejidad del problema muy probablemente  las conclusiones a las que lleguen, o bien inculpen a la víctima, o resuelvan  que se trata de un conflicto puntual y/o personal en el que la organización no puede  intervenir ni tiene nada que ver o, en el peor de los casos, la estrategia de hostigamiento  haya partido de la propia dirección con lo cual únicamente se remitirá a negar  los hechos. 
                                      Precisamente para  evitar estas situaciones deben incluirse en el régimen disciplinario la  calificación de falta grave o muy grave, con sus correspondientes sanciones,  así como la obligatoriedad de un procedimiento especial de apertura de expediente  de investigación nombrando para ello como figura instructora, preferiblemente a  un miembro del Comité de Empresa o a un delgado o delegada de personal en el  caso de las empresas de menos de 50 trabajadores. Por lo tanto, e independientemente  de que cada una de las partes investigue individualmente y de que los  resultados de dichas investigaciones sean puestos en común, el órgano que debe dirigir  la investigación es el Comité de Seguridad y Salud. 
                                      En las empresas con  menos de 50 trabajadores que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud deberán  convocarse cuantas reuniones sean necesarias entre el delegado o delegada de  prevención y el empresario o sus representantes. Es recomendable en un  principio conducir la investigación con la máxima discreción posible, sobre  todo por respeto a la víctima, ya que junto a su problema de fondo puede aparecer  otro fruto de las pesquisas necesarias para llevar a cabo la investigación y  que agrave, en consecuencia la salud del trabajador. 
                                      En el proceso de  investigación de situaciones especialmente graves, se practicarán cuantas  pruebas sean necesarias de carácter documental y testificar con el objeto de  aclarar todas las cuestiones que resulten necesarias. Para ello debe haberse recomendado  a la persona objeto de acoso que la recogida de información se haga de la forma  más ordenada y sistemática posible. Es el momento de solicitar del servicio de prevención  un estudio en profundidad sobre el asunto, a través de la evaluación de los factores  psicosociales de riesgo a los que está expuesto el trabajador o trabajadora. 
                                      Independientemente  de lo anterior, los representantes de los trabajadores deben profundizar en la  cuestión a través de entrevistas personales con las víctimas, asistidos por  técnicos del sindicato cuyo informe debe ser aportado a la investigación. Hay  que indagar discretamente en su entorno, es decir entre sus compañeros,  preferiblemente de forma individual, de modo que las opiniones de unos no  condicionen a otros. 
                                      Este procedimiento  puede resultar muy duro para la víctima por lo que es necesario que se encuentre  apoyada y arropada en todo momento por los órganos de representación de los  trabajadores/as, deben resistir psicológicamente buscando activamente nuevos  apoyos dentro de la empresa y no haciendo todo lo posible para que esta nueva  situación no repercuta negativamente en su vida extra laboral. 
                                    3.3.3 Valoración  y resultados de la investigación 
                                      En ninguno de los  diferentes estudios realizados por expertos, al contrario de lo que sucede con  el estudio de la aparición y desarrollo del fenómeno en los que hay más coincidencia,  se aportan soluciones o fórmulas magistrales que impidan la aparición o aborten  el desarrollo de estos comportamientos. 
                                      Estas conclusiones  son en gran parte coherentes, en tanto en cuanto la subjetividad en la  apreciación del mobbing por las diferentes personas, en función de las  peculiaridades de cada caso, de su grado de sensibilidad y de la inexistencia  de un patrón único de comportamiento del acosador, dificulta enormemente la  selección y adopción de soluciones. 
                                      Es precisamente la dificultad  que entraña la identificación, lo que determina la necesidad de valorar todos y  cada uno de los presuntos casos de acoso que aparezcan, para proceder  posteriormente a identificar aquellos que realmente puedan ser catalogados como  mobbing. En caso de que la investigación concluya determinando que lo sucedido  en la empresa no supone un caso de acoso, deberá dilucidarse ante qué tipo de  problema nos encontramos (acoso sexual, discriminación sindical, conflicto puntual…)  para proceder posteriormente a su solución. 
                                      Por el contrario,  si del resultado de la evaluación se desprende que lo sucedido en la empresa es  acoso, se hace necesario conocer cuanto antes la fase de desarrollo en que se  encuentra con el objetivo prioritario de valorar la necesidad de apartar al trabajador/a  del foco. En cualquier caso si algo está claro es que el culpable del fenómeno  no es la víctima, y que su origen está en defectos organizativos de la empresa. 
                                      En este sentido la  acción de los delegados/as de prevención debe dirigirse a la intervención  sindical para la corrección de estas deficiencias, incidiendo fundamentalmente  dos grupos de factores que evidentemente deben ser propuestos, discutidos y  asumidos por la empresa. Estos grupos de factores son: 
                                      a)  Organizacionales: 
                                      - Promover y  permitir la participación de los trabajadores en la organización del trabajo. 
                                      - Articular  mecanismos justos participativos y transparentes de selección de personal y de  promoción profesional en la empresa. 
                                      - Evitar un sistema  jerárquico excesivamente amplio y complejo, y en cualquier caso autoritario y/o  paternalista. 
                                      - Identificar de  forma precisa las funciones de los trabajadores/as, y especialmente evaluando  los posibles conflictos de competencias. 
                                      - Diseñar canales  fluidos de comunicación entre todos los niveles. 
                                      - Incorporar al  reglamento disciplinario el mobbing. 
                                      b) Psicosociales: 
                                      - Elaborar e  implementar mecanismos de motivación que garanticen el reconocimiento social de  los trabajadores y trabajadoras. 
                                      - Rediseño de  tareas, especialmente aquellas especialmente monótonas y/o repetitivas. 
                                      - Implantación de  una adecuada política de formación que contenga: Habilidades para el desarrollo  del trabajo; Habilidades sociales en comunicación, asertividad, empatía y  técnicas de trabajo en equipo; y Prevención de riesgos laborales, especialmente  psicosociales 
                                      La representación  legal de los trabajadores debe apoyar a la persona acosada en los casos en que  haya evidencia de que el fenómeno se está desatando, prestándole en todo  momento el asesoramiento y la cobertura necesaria, debiendo ser informada  puntualmente del estado de las actuaciones que se estén llevando a cabo para la  solución del problema. 
                                      Puede suceder que  se produzca una discrepancia entre la opinión de la empresa y la de la  representación legal de los trabajadores y trabajadoras en cuanto a la existencia  de mobbing, de modo que se haga imposible llegar a acuerdos. 
                                      En este caso no  queda otra solución que someter la solución del problema a instancias externas,  bien sea un procedimiento de mediación o arbitraje o directamente al ámbito  administrativo o judicial. 
                                    3.4 Plan de prevención 
                                      En realidad hay  poco interventores capaces de proponer medidas preventivas concretas. Más que  hacerles intervenir como bomberos de guardia, resulta más atinado pedirles que  formen, en el interior de las empresas, a especialistas que puedan realizar esa  labor preventiva en el día a día y que, a continuación, tendrán que formar a  otras personas en el seno de la empresa. La apelación al especialista externo  se reservará para situaciones difíciles, imposibles de gestionar desde el  interior. Naturalmente, la persona que se siente víctima puede solicitar  siempre que lo desee una mediación externa. 
                                      Las víctimas no  están en condiciones de defenderse solas, de realizar las gestiones adecuadas,  ni siquiera de hablar de ello. Se precisa, pues, de un portavoz, ajeno a la  jerarquía, pero del interior de la empresa. Para cerciorarse de que la revelación  del problema no se vuelva contra la víctima y acabe agravando la situación, es  básico que las personas en quienes las víctimas depositan sus confidencias  estén sujetas por la confidencialidad. El personal medico-social está sujeto al  secreto profesional y, por ello, está bien ubicado para ayudarles. Se les  podría brindar la colaboración de "personas de confianza" como se ha  hecho en Bélgica para la escucha de las víctimas de acoso sexual. 
                                      Las personas de  confianza son voluntarios, a todos los niveles, escogidos en función de su  personalidad. Su función consiste en aportar su apoyo a todos los que lo soliciten,  informarles de los procedimientos que están a su disposición y, eventualmente,  acompañarles en sus gestiones. 
                                    3.5 Modelo de Intervención 
                                      a) Primera etapa 
                                      Información y  sensibilización de todos los asalariados acerca de la realidad del acoso moral  mediante una gran conferencia debate: lanzar una campaña explicativa para  enseñar a los asalariados a señalar cómo se puede llegar a situaciones de acoso  moral y para informarles de sus derechos y de los recursos con los que cuentan.  Será obligatorio colgar un anuncio en el que se resuman los derechos de las  personas en el seno de la empresa. También habrá que proporcionar folletos  explicativos más detallados a las personas que lo soliciten. 
                                      b) Segunda etapa 
                                      Formación de  especialistas en el interior: equipo médico-social, delegados sindicales o  personas benévolas que quieren constituirse en "personas de  confianza". Esa formación que se realiza a lo largo de varias jornadas  deberá ir acompañada de un informe pedagógico que incluya las investigaciones  realizadas hasta la fecha acerca del acoso con el fin de incitar a los  participantes a mantener, solos o en grupo, discusiones o reflexiones. Hay que  crear con ellos un grupo permanente de discusión, con o sin el interventor. El  objetivo podría ser el establecimiento de células de escucha de los asalariados,  al margen de la jerarquía, sujetas a la obligación de ser confidenciales. 
                                      c) Tercera etapa 
                                      Formación de los  Directores de Recursos Humanos y de los ejecutivos para la prevención del acoso  moral, para que lo adviertan o lo gestionen en caso de que ya exista. Dicha  formación puede hacerse en un día mediante una aportación teórica, pero también  con juegos de rol, para que puedan reaccionar con conocimiento de causa si un  colaborador se queja de estar siendo acosado. Hay que conseguir mejorar el  nivel de escucha de la empresa frente a las situaciones atípicas para ella. 
                                      Dicha formación se  irá perfeccionando a intervalos regulares mediante entrevistas con el formador  externo, quien analizará las situaciones con las que se encuentran los  responsables. 
                                      d) Cuarta etapa 
                                      Redacción de una  carta social. Algunas administraciones y empresas internacionales, influidas  por las reglamentaciones americanas, se han provisto ya de una carta relativa  al acoso sexual y la discriminación (raza, color, religión, sexo, edad, estatus  social, enfermedad…). Resulta interesante que se fusionen en un mismo texto las  disposiciones relativas al acoso moral, al acoso sexual y a las diversas formas  de discriminación. El texto se distribuiría nominalmente entre todos los  empleados. 
                                      Eso le brinda a la  empresa la oportunidad de recordar los valores esenciales que la presiden y  precisar cuáles son las sanciones previstas para los infractores. Para que las  cosas estén claras, debe existir una definición del acoso moral (y del sexual y  de la discriminación). 
                                      Así mismo, el texto  debe precisar con qué personas puede contactar quien se considere víctima. Las  gestiones deben ser simples, confidenciales y ofrecer varias alternativas.  Parece razonable proponer gestiones para realizar en dos tiempos: primero las  gestiones informales y confidenciales, con la ayuda del personal médico-social  o de una persona de confianza, y luego, si el problema no se ha resuelto,  gestiones más formales en las que se haga participar a la jerarquía. Hay que  aclarar, por supuesto, que los falsos alegatos de acoso serán severamente  castigados. 
                                      En cuanto a las  pequeñas empresas, se puede organizar una formación similar con el médico de  empresa y reagrupar a los asalariados de distintas empresas para celebrar una  jornada de información. 
                                    3.6 Consejos para defenderse en caso de mobbing en el  trabajo 
                                      Lo primero que  produce el mobbing en la víctima es desconcierto. Saber desde el principio a  qué se enfrenta es el punto de partida para intentar superar la experiencia de  ser víctima del mobbing. Estos son algunos consejos para desarrollar la  estrategia de defensa frente al mobbing, teniendo en cuenta que se debe  intervenir tanto desde el punto psicológico como legal: 
                                      - Aprender a  mantener la calma. Pase lo que pase es importante tratar de pensar y descubrir  lo que está ocurriendo. 
                                      - Identificar el  problema. Hay que entender que uno está siendo atacado; por tanto, nada de  disculparse, ni de buscar explicaciones, ni demostrar lo que uno vale. 
                                      - Desactivarse  emocionalmente. Evitar reacciones psicológicas y emocionales automáticas, sino  que se han de tener respuestas racionales. 
                                      - Responder al  ataque. Pedir explicaciones de las graves imputaciones que se le hace, o de las  conductas y razones de las que es objeto en vez de tragarse la culpa. Es  preciso hacer frente a las críticas con asertividad, aprender a decir que no...  Es muy importante documentar todas las agresiones, por si se acude a los Tribunales  de Justicia. 
                                    Capítulo IV 
                                        4. Los conflictos  de trabajo 
                                      El tema de los  conflictos de trabajo es muy importante, e incluso hay autores que se atreven a  decir que es la parte medular del Derecho Laboral, dando incluso, una  definición de derecho procesal laboral para el efecto, siendo ésta: “Conjunto  de normas que regula la forma de ventilar y resolver conflictos jurídicos y  económicos originados directa o indirectamente del contrato de trabajo y cuyo  conocimiento corresponde a la jurisdicción del trabajo” (Gregorio Rodríguez  Camargo. Curso de Derecho Procesal Laboral. 1987) 
                                      Sobre los  conflictos colectivos, el tratadista Mario de la Cueva señala en su obra el  Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, que: “El Estado, durante mucho tiempo, dejó  solas a las clases sociales, pero lentamente se dio cuenta de las proporciones  de la lucha y de los males que causaba a la sociedad y al mismo Estado y aun  respetando la libertad de las clases sociales, interpuso sus buenos oficios y  su autoridad para que las partes procuraran componer sus diferencias” 
                                      Para Armando Porras  y López, en su obra Derecho Procesal del Trabajo, los conflictos de trabajo son  manifestaciones de la lucha de clases que son causados por la concentración de  la mayoría de los bienes en la minoría de las personas, pues ello genera que la  mayoría desposeída tome conciencia de clase y luche para proteger sus  intereses. 
                                    4.1 Definiciones 
                                      Los autores  investigados distan mucho entre sí en lo que se refiere a las definiciones,  pues para unos, los conflictos colectivos no tienen definición legal, y se  consideran como conflictos de intereses que no tienen solución entre las partes,  y que pueden degenerar en medidas de acción directa (Ernesto Krotoschin. Manual  de derecho del trabajo). 
                                      Otros le dan un  tinte más político a su aportación, al definirlos como una oposición ocasional  de intereses, pretensiones o actitudes entre uno o varios patronos y uno o más  trabajadores a su servicio, siempre que se origine en el trabajo y pretenda una  solución más o menos coactiva sobre el sector opuesto (Guillermo Cabanellas.  Diccionario de Derecho Usual. 1968 p. 251). 
                                      Se cree que la más  adecuada es la que expone Gregorio Rodríguez Camargo (Curso de Derecho Procesal  Laboral), para quien los conflictos laborales son controversias que se suscitan  en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las  relaciones individuales o colectivas de trabajo, porque menciona los conflictos  individuales y colectivos, y porque de una manera muy sutil trata ya con sus  respectivas diferencias a los conflictos de carácter económico social y los de  carácter jurídico. 
                                      El tema de los  conflictos de trabajo no es nuevo; ya en la antigua Roma se hablaba de ellos,  aunque no se les daba el mismo trato que en la actualidad, y para tener una  idea al respecto se traerá a referencia su evolución histórica. 
                                    4.2 Los conflictos en la antigüedad 
                                      Los primeros  conflictos a que se hace mención en la literatura, se remontan a la época  antigua, se habla de ellos en el Código de Justiniano, y Plutarco también los  menciona como coaliciones de artesanos y obreros. También en Egipto, durante el  reinado de Ramsés III se realizó la llamada huelga de piernas cruzadas, pero  los autores coinciden en afirmar que ninguna de estas acciones constituyó un  conflicto laboral, sino más bien político, generado por el deseo de las clases  tratadas como inferiores de ascender a cargos públicos. Es más, durante toda la  edad antigua es muy difícil considerar la existencia de conflictos laborales,  ya que la esclavitud era el común denominador para los trabajadores, y por  consiguiente no había relación obrero-patronal, sino amo-esclavo. 
                                      Durante la Edad Media, algunos  afirman que aunque de manera esporádica existieron conflictos laborales en los  siglos XIII y XIV, siguen imperando en esta época relaciones que no eran propiamente  laborales, sino entre siervos y señores feudales. 
                                      Como se mencionó en  la evolución histórica del derecho de trabajo, en la Edad Moderna, como  fruto de la   Revolución Industrial, proliferaron los contratos individuales  de trabajo, cuyas condiciones eran indignantes, manteniendo a los trabajadores  en lugares insanos para trabajar, con jornadas extenuantes de trabajo y  salarios muy por debajo de lo necesario para llevar una vida digna. 
                                      En un afán de  evitar que estas condiciones desencadenaran en conflictos de trabajo, en  Francia se emitió la Ley   Chapelier, en 1791, que prohibía las coaliciones. Sin  embargo, durante la primera mitad del siglo XIX surgieron los sindicatos, y por  ellos se logró que la huelga ya no fuera considerada como delito (Niceto Alcalá-Zamora  y Castillo y Guillermo Cabanellas. Tratado de política laboral y social. 1972  p.p. 143-145). 
                                      En la América precolombina, no  se conoce que hayan existido conflictos laborales, ya que las relaciones  tampoco eran obrero-patronales, pero durante la época colonial sí se conoce de  la existencia de alguno, pues con la aparición de los sistemas de producción,  existieron relaciones laborales propiamente dichas, además de la servidumbre y  de la esclavitud, (Guillermo Cabanellas. Tratado de Derecho Laboral. 1989 p.5). 
                                      Gracias a su  evolución, los conflictos laborales, con el tiempo han adquirido características  propias, que los diferencian de cualquier otro tipo de conflicto. 
                                    4.3 Características de los conflictos de trabajo 
                                      Los conflictos de  trabajo tienen cuatro características, que son: 
                                      - La posición  personal de las partes es desplazada del eje central de la órbita del litigio,  por la posición que en el mismo toma el trabajo como noción jurídico social, es  decir, que los conflictos de trabajo son más sociales que patrimoniales, lo que  los diferencia de los conflictos civiles. 
                                      -  Despersonalización de las partes, porque la contienda no es sólo entre las partes,  sino entre trabajo y capital. 
                                      - Son de orden  público, porque no interesan sólo a las partes en conflicto, sino a toda la  sociedad, o gremio profesional. 
                                      A pesar de que los  conflictos tienen las mismas características, su naturaleza no es uniforme, por  lo que para facilitar su estudio se han dividido en categorías. 
                                    4.4 Clasificación de los conflictos de trabajo 
                                      Mario De la Cueva (El Nuevo Derecho  Mexicano del Trabajo. 1974), cita que los tratadistas han dividido los  conflictos colectivos en un sinnúmero de clasificaciones, atendiendo unas a sus  sujetos, otras a sus fines, a su naturaleza, etc. A continuación, y para  proporcionar una idea general, se enumerarán las más precisas: 
                                      -  obrero-patronales: 
                                      Según los sujetos  que lo conforman: inter-obreros, interpatronales, e intersindicales. 
                                      Según la naturaleza  del interés que se debate: individuales y colectivos. 
                                      Según su  naturaleza: jurídicos y económicos. 
                                      Por estimarse  innecesario desarrollar la primera clasificación expuesta, se proseguirá a  exponer las dos últimas. 
                                      - Conflictos  individuales: 
                                      Para Armando Porras  y López (Derecho Procesal del Trabajo. 1971), los conflictos individuales  obrero-patronales, son aquellos en los que existe singularidad de sujetos, es  decir, un trabajador y un patrono, y que por su naturaleza son jurídicos, por  ser motivados por la violación al contrato individual de trabajo o por violación  a la ley. Sin embargo, si se toma como base la premisa de que un conflicto  laboral planteado por varios trabajadores no será siempre colectivo, se deduce  que un conflicto individual también podrá ser planteado por varios  trabajadores, porque su finalidad será diferente a la de aquél. Por ello, otros  autores no los diferencian por la singularidad de sujetos, sino por referirse a  divergencias entre la empresa y el trabajador o trabajadores, sobre la interpretación  preferentemente jurídica de la relación de trabajo que existe entre ellos, y  sobre la cual tienen puntos de vista diferentes. 
                                      Si tomamos como  fundamento estos criterios, tendremos que las características de un conflicto  individual de trabajo se basan en divergencias sobre una norma laboral preestablecida  (ley de la materia, contrato individual), y que afecta solamente a las partes  que intervienen, diferenciándolo así de un conflicto colectivo. 
                                      - Conflictos  colectivos: 
                                      Socialmente son la  clase más importante de conflictos, pues sus efectos redundan no sólo en los  trabajadores, sino en la sociedad, ya que como lo indican las corrientes  modernas y la misma ley, no se circunscriben a una desavenencia entre patronos  y trabajadores, sino entre capital y trabajo. Se diferencian de los individuales  porque las mejoras que se logran o las responsabilidades que se adquieren, no  benefician o comprometen con exclusividad a las partes que intervinieron, sino  a toda la clase profesional. Es decir, que aunque no todos los trabajadores de  una entidad o de un determinado departamento de un lugar de trabajo se hayan  adherido al conflicto, el resultado afectará a todos los trabajadores por  igual, sin importar si participaron directamente en el proceso o no. Además, su  fuerza radica en el deseo de los trabajadores en obtener una mejora social y  económica, y la única forma en que lo pueden conseguir es con su unión. 
                                      Para Armando Porras  y López (Derecho Procesal del Trabajo. 1971), existen tres criterios para  determinar la naturaleza de los conflictos colectivos. El primero, se basa en  la pluralidad de personas o sujetos de derecho que intervienen en el mismo,  pero como ya se dijo, no es suficiente la pluralidad de sujetos para determinar  la existencia de un conflicto colectivo de trabajo. El segundo, se fundamenta  en el nexo que une a los sujetos del conflicto, pues dice que los conflictos  colectivos nacen de la violación del contrato colectivo de trabajo (en nuestro  país ello se aplicaría a los pactos colectivos de condiciones de trabajo), de  las relaciones obligatorias sindicales o de la violación a la ley. Sin embargo,  este criterio solo se refiere a los conflictos colectivos de carácter jurídico,  a los cuales ni siquiera determina con precisión. El último criterio los define  como los que se dan entre el patrono y todos o un grupo de trabajadores de su  empresa, y afirma que son, en esencia, la controversia por los intereses de categoría  profesional. 
                                      A falta de  uniformidad en este sentido, Mario de la Cueva (El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo,  1974), y Miguel Hernáinz (Tratado Elemental de Derecho de Trabajo, 1972),  coinciden en que la mejor definición de conflicto colectivo de trabajo es la  que desarrolló la   Organización Internacional del Trabajo, así: “Controversia de  naturaleza económica sobre la creación, modificación, suspensión o supresión de  las condiciones generales de trabajo y la de carácter jurídico sobre el derecho  a la existencia o a la libertad de los grupos profesionales o a la  interpretación genérica o aplicación del conflicto colectivo de trabajo, siempre  que se afecte el interés profesional representado” Este criterio se comparte,  porque con esta definición se agota la posibilidad de que el conflicto  colectivo sea de carácter económico social, o jurídico, cuyas diferencias se  expondrán a continuación. 
                                      - Conflictos  Jurídicos: 
                                      También son  llamados conflictos de derechos, de aplicación o de interpretación, y para Juan  Montero Aroca (El proceso laboral, 1981) se plantean en torno a la  interpretación o aplicación de una norma cuya existencia y validez no se discute,  por lo que el conflicto colectivo se desarrolla dentro del orden jurídico  existente, en juicio ordinario. De esto no difiere la doctrina, si no más bien  se complementa, pudiendo agregarse que en este caso el juzgador decidirá si se  ha aplicado correctamente o no una norma jurídica, o si la misma se ha violado.  En síntesis, el objetivo de los conflictos jurídicos es lograr que el órgano jurisdiccional  se pronuncie sobre una norma ya establecida, ya sea porque una de las partes la  ha incumplido, o la ha aplicado erróneamente. Esta es la principal diferencia  con los conflictos económicos, y en Guatemala se resuelven a través del juicio  ordinario laboral. 
                                      - Conflictos  Económicos: 
                                      También llamados en  la doctrina, de intereses, novatorios o de reglamentación. Los conflictos  económicos, o de carácter económico social, como son denominados en Guatemala,  a diferencia de los jurídicos, no se producen por la inobservancia de una norma  jurídica, sino porque los trabajadores pretenden la creación, modificación o  sustitución de las normas que regulan las condiciones de la prestación de sus  servicios, para proteger y adquirir nuevos intereses. En otros países, los  conflictos de esta índole son resueltos por moderadores o conciliadores, y en  otros por el órgano jurisdiccional competente. En Guatemala, la ley faculta  para someterlos a ambos métodos de solución. 
                                    4.5 Formas de resolver los conflictos colectivos de  trabajo 
                                      Dependiendo de la  legislación, así será el trato que se le de a la solución de los conflictos  colectivos de trabajo. En Guatemala son aceptadas varias formas: el arreglo  directo, la vía directa, la conciliación y el arbitraje, las cuales están  reguladas en el Código de Trabajo, y que de manera sucinta se desarrollarán a  continuación. 
                                      a) Arreglo  directo. En el arreglo directo no es necesaria la intervención del órgano  jurisdiccional, sino que basta la de las partes, y si se considera necesario,  de amigables componedores. Los trabajadores podrán nombrar una comisión  negociadora; si no están sindicalizados, se les nombrará comités ad-hoc o  permanentes, los que estarán conformados por no más de tres miembros, quienes  deberán dar aviso de su nombramiento a la Inspección General  de Trabajo. 
                                      La parte  trabajadora, en forma atenta, planteará al patrono o sus representantes,  verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes. Si hubiesen procedido de  este modo, el patrono o sus representantes no pueden negarse a recibirlos, a la  mayor brevedad que les sea posible. 
                                      Una vez se haya  solucionado el conflicto, el patrono deberá enviar copia auténtica de lo  acordado a la   Inspección General de Trabajo, cuya labor será velar porque  no se vulneren derechos de los trabajadores y que las partes cumplan  rigurosamente lo pactado, bajo apercibimiento de imponerle multa a quien lo contravenga,  sin perjuicio de demandar ante los tribunales de trabajo, la ejecución del  acuerdo o el pago de los daños y perjuicios causados. 
                                      b) Vía directa.  Se acude a la vía directa para negociar el pacto colectivo de condiciones de  trabajo. La parte interesada (patrono o trabajadores) elaborará un proyecto de  pacto que hará llegar a la otra parte, por medio de la autoridad administrativa  de trabajo. 
                                      La discusión del  pacto puede ser exclusivamente entre las partes o con la intervención de  amigables componedores o de la autoridad administrativa de trabajo. El plazo  para llegar a un acuerdo es de treinta días, y si durante la discusión se llega  a un convenio, se deberá extender el pacto en tres copias, una para cada parte,  y otra que se hará llegar al Ministerio de Trabajo. 
                                      El pacto colectivo  de condiciones de trabajo podrá empezar a surtir efectos en cualquier momento,  a partir de que el Ministerio de Trabajo tenga por recibido el ejemplar  mencionado, y el plazo de su vigencia no podrá ser menor de un año ni mayor de  tres años. Las partes lo podrán denunciar por lo menos con un mes de  anticipación a su vencimiento, y el efecto de ello será dejarlos en libertad  para poder negociar un nuevo pacto. Si vencido el plazo de su vigencia el pacto  no es denunciado, se entiende prorrogado automáticamente durante un período  igual al estipulado. 
                                      Si transcurridos  los treinta días para la negociación del pacto en la vía directa no se ha  alcanzado un acuerdo, las partes quedan en libertad de acudir a los tribunales  de trabajo para plantear el conflicto colectivo de carácter económico social  correspondiente. 
                                      c) Conciliación.  Se acude a este medio de resolución de conflictos colectivos, cuando en un  lugar de trabajo se produzca una cuestión susceptible de provocar huelga o  paro, o para proseguir con la negociación de un pacto colectivo de condiciones  de trabajo, una vez que se ha agotado la vía directa. 
                                      La parte interesada  deberá hacer llegar al Juez de Trabajo y Previsión Social un pliego de  peticiones, acompañado de duplicado, que deberá exponer claramente en qué  consisten estas, y a quien o a quiénes se dirigen, cuáles son sus quejas, el  número de patronos o de trabajadores que las apoyan, la situación exacta de los  lugares de trabajo en donde ha surgido la controversia, la cantidad de  trabajadores que en éstos prestan sus servicios y el nombre y apellidos de los delegados  y la fecha. 
                                      Cuando el conflicto  colectivo de carácter económico social sea planteado por un sindicato de  trabajadores o de patronos, el planteamiento será acordado por la Asamblea General  de la organización, correspondiéndole la representación del sindicato al Comité  Ejecutivo en pleno o a tres de sus miembros, que designará la propia Asamblea  General. 
                                      El conflicto se  tendrá por presentado a partir del momento que el pliego de peticiones es  recibido por el juez competente, para el solo efecto de que empiecen a surtir  efectos las prevenciones decretadas, las que se tratarán en detalle más  adelante. 
                                      Al recibir el  pliego de peticiones el Juez lo resolverá inmediatamente, ordenando notificarlo  al patrono, trabajadores o sindicatos emplazados, a más tardar al día siguiente  de su recepción, acompañando el duplicado respectivo. 
                                      Dentro de las doce  horas de recibido el pliego de peticiones, el Juez procederá a la formación del  Tribunal de Conciliación, que se compone de un Presidente, que será el mismo  Juez, un Secretario, que será el del Juzgado, un representante titular y tres  suplentes de los trabajadores, y un representante titular y tres suplentes de  los empleadores. 
                                      Una vez conformado  el Tribunal y resueltos los impedimentos que se hubieran presentado, se  declarará competente y se reunirá sin pérdida de tiempo con el objeto de  convocar a ambas delegaciones para una comparecencia, que se verificará dentro  de las treinta y seis horas siguientes. Dos horas antes de la citada para la  comparecencia, el Tribunal oirá separadamente a los delegados de cada parte y  éstos responderán con precisión y amplitud a todas las preguntas que se les  haga. Una vez determinadas las pretensiones de las partes en un acta lacónica,  el Tribunal deliberará y luego llamará a los delegados de las partes para proponerles  medios o bases generales de arreglo que su prudencia les dicte, y que se  acordarán por la mayoría de los miembros del Tribunal. 
                                      Si hay arreglo se  dará por terminada la controversia, las partes estarán obligadas a firmar y  cumplir el convenio por el plazo que en él se estipule, que no podrá ser menor  de un año, y la rebeldía a cumplir con el mismo se sancionará con multa. 
                                      Uno de los efectos  más significativos de la conciliación es que queda a salvo el derecho de la  parte que ha respetado el convenio para declararse en huelga o en paro, sin  acudir nuevamente a la conciliación, siempre que lo haga por las mismas causas  que dieron origen a inconformidad. 
                                      d) Arbitraje.  El arbitraje podrá ser potestativo u obligatorio. Será potestativo cuando las  partes así lo acuerden, antes o inmediatamente después de la conciliación, y  también, si así lo desean, cuando se hayan ido a la huelga o al paro, calificados  de legales. 
                                      El arbitraje será  obligatorio en los siguientes casos: 
                                      - Cuando, habiendo  sido declarados legales la huelga o el paro, los mismos no se realizan dentro  del plazo estipulado por la ley; 
                                      - Cuando la huelga  pretenda ser realizada por trabajadores campesinos en tiempo de cosecha, salvo  las excepciones que indica el inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo;  y por los trabajadores de empresas de transporte, mientras se encuentran en  viaje y no hayan terminado éste; 
                                      - Cuando solicitada  la declaratoria de legalidad o ilegalidad de la huelga, los trabajadores que  apoyen el movimiento no constituyan por lo menos las dos terceras partes de las  personas que trabajan en la respectiva empresa o centro de producción, pero sí  mayoría absoluta. 
                                      Cumplidos los  requisitos anteriores, ya sea a petición de parte, en el caso del arbitraje  potestativo o por convocatoria del Juez, para el caso del arbitraje obligatorio,  se integrará el Tribunal de la misma forma como se conforma el Tribunal de  Conciliación. 
                                      Una vez resueltos  los impedimentos que se hubieren presentado, el Tribunal de Arbitraje se  declarará competente y dictará sentencia dentro de los quince días posteriores.  Durante ese lapso oirá a las partes, juntas o separadas y recabará la prueba que  estime pertinente. 
                                      La sentencia  arbitral o laudo como se le denomina en la doctrina, es obligatoria para las  partes por el plazo que en ella se determine, el cual no será inferior a un  año. La parte que se niegue a cumplirla será sancionada con multa. 
                                    Capitulo V 
                                        5. Proyecto de ley  para la protección de los trabajadores en contra del acoso laboral 
                                        5.1 Proyecto de reforma 
                                      Artículo 1°. Objeto  de la ley y bienes protegidos por ella. La presente ley tiene por objeto  definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión,  maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje  a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades  económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. 
                                      Son bienes  jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y  justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los  trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente  laboral y el buen ambiente en la empresa. 
                                      Parágrafo: La  presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales  derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta  una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa. 
                                      Artículo 2°.  Definición y modalidades de acoso laboral. Para efectos de la presente ley se  entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre  un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior  jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,  encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar  perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia  del mismo. 
                                      En el contexto del  inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, 
                                      entre otras, bajo  las siguientes modalidades generales: 
                                      1. Maltrato  laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la  libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o  trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la  integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes  participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento  tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una  relación de trabajo de tipo laboral. 
                                      2. Persecución  laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad  permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador,  mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes  de horario que puedan producir desmotivación laboral. 
                                      3. Discriminación  laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar  o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que  carezca de toda razón habilidad desde el punto de vista laboral. 
                                      4. Entorpecimiento  laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o  hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen  acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización  de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida  de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 
                                      5. Inequidad  laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 
                                      6. Desprotección  laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad  del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento  de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. 
                                      Artículo 3°.  Conductas atenuantes. Son conductas atenuantes del acoso laboral: 
                                      a) Haber observado  buena conducta anterior. 
                                      b) Obrar en estado  de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso  dolor. 
                                      c) Procurar  voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias. 
                                      d) Reparar,  discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total. 
                                      e) Las condiciones  de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias  orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta. 
                                      f) Los vínculos  familiares y afectivos. 
                                      g) Cuando existe  manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o  subalterno. 
                                      h) Cualquier  circunstancia de análoga significación a las anteriores. 
                                      Parágrafo. El  estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia  contra la libertad sexual. 
                                      Artículo 4°.  Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes: 
                                      a) Reiteración de  la conducta; 
                                      b) Cuando exista  concurrencia de causales; 
                                      c) Realizar la  conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa  remuneratoria, 
                                      d) Mediante  ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que  dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe; 
                                      e) Aumentar  deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto  pasivo; 
                                      f) La posición  predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico,  ilustración, poder, oficio o dignidad; 
                                      g) Ejecutar la  conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable; 
                                      h) Cuando en la  conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o  psíquica al sujeto pasivo. 
                                      Artículo 5°.  Graduación. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicará sin perjuicio  de lo dispuesto en el Código disciplinario único, para la graduación de las faltas. 
                                      Artículo 6°.  Sujetos y ámbito de aplicación de la ley. Pueden ser sujetos activos o autores  del acoso laboral: 
  – La persona  natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier  otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya  relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo; 
  – La persona  natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de  una dependencia estatal; 
  – La persona  natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o  víctimas del acoso laboral; 
  – Los trabajadores  o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado; 
  – Los servidores  públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con  régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública; 
                                      - Los jefes  inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes  del acoso laboral: 
  – La persona  natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral; 
  – La persona  natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran  por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley. 
                                      Parágrafo: Las  situaciones de acoso laboral que se corrigen y sancionan en la presente ley son  sólo aquellas que ocurren en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación  de carácter laboral. 
                                      Artículo 7°.  Conductas que constituyen acoso laboral. Se presumirá que hay acoso laboral si  se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: 
                                      a) Los actos de  agresión física, independientemente de sus consecuencias; 
                                      b) Las expresiones  injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o  con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia 
                                      política o el  estatus social; 
                                      c) Los comentarios  hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia  de los compañeros de trabajo; 
                                      d) Las  injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de  trabajo; 
                                      e) Las múltiples  denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya  temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; 
                                      f) La  descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas  u opiniones de trabajo; 
                                      g) Las burlas sobre  la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; 
                                      h) La alusión  pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; 
                                      i) La imposición de  deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias  abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y  el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento  objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; 
                                      j) La exigencia de  laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o  legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la  exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún  fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma  discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; 
                                      k) El trato  notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento  de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; 
                                      l) La negativa a  suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el  cumplimiento de la labor; 
                                      m) La negativa  claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias  ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias  o convencionales para pedirlos; 
                                      n) El envío de  anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso,  ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social. 
                                      En los demás casos  no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las  circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la  ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2°.  
                                      Excepcionalmente un  sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad  competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada  y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad  física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales. 
                                      Cuando las  conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser  demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.  
                                      Artículo 8°.  Conductas que no constituyen acoso laboral. No constituyen acoso laboral bajo  ninguna de sus modalidades: 
                                      a) Las exigencias y  órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las  Fuerzas Públicas conforme al principio constitucional de obediencia debida; 
                                      b) Los actos  destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los  superiores jerárquicos sobre sus subalternos; 
                                      c) La formulación  de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional; 
                                      d) La formulación  de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias  técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos  conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento; 
                                      e) La solicitud de  cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando  sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones  difíciles en la operación de la empresa o la institución; 
                                      f) Las actuaciones  administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de  trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código  de Trabajo o en la legislación sobre la función pública. 
                                      g) La solicitud de  cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata la Constitución. 
                                      h) Las exigencias  de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de  los contratos de trabajo. 
                                      i) La exigencia de  cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación  disciplinaria aplicable a los servidores públicos. 
                                      Parágrafo. Las  exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración  a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios  objetivos y no discriminatorios. 
                                      Artículo 9°.  Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. 
                                      1. Los reglamentos  de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de  prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento  interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en  el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde  existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los  reglamentos de trabajo. 
                                      2. La víctima del  acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con  competencia en el lugar de los hechos, la ocurrencia de una situación  continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por  escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba de  los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará  preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos  confidenciales referidos en el numeral 1 de este artículo y programe  actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones  entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para  adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada. 
                                      3. Quien se  considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades  descritas en el artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la intervención de  una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que  amigablemente se supere la situación de acoso laboral. 
                                      Parágrafo 1°. Los  empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la  presente ley, dentro de los tres meses siguientes a su promulgación, y su  incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código de Trabajo. El  empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores  en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias  y sin que eliminen el poder de subordinación laboral. 
                                      Parágrafo 2°. La  omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de  acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración,  se entenderá como tolerancia de la misma. 
                                      Parágrafo 3°. La  denuncia a que se refiere el numeral 2 de este artículo podrá acompañarse de la  solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una  opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como  medida correctiva cuando ello fuere posible. 
                                      Artículo 10.  Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. El acoso laboral, cuando estuviere  debidamente acreditado, se sancionará así: 
                                      1. Como falta  disciplinaria gravísima, cuando su autor sea un servidor público. 
                                      2. Como terminación  del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o  el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código de Trabajo.  En tal caso procede la indemnización en los términos del Código de Trabajo. 
                                      3. Con sanción de  multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la  persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. 
                                      4. Con la  obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de  riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento  de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas  originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador  que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la  atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad  competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso  laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de  seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores. 
                                      5. Con la  presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador,  particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del  trabajo. 
                                      6. Como justa causa  de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de  los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o  un subalterno. 
                                      Parágrafo 1. El  dinero proveniente de las multas impuestas por acoso laboral se destinarán al  presupuesto de la entidad pública cuya autoridad la imponga y podrá ser cobrada  mediante la jurisdicción coactiva con la debida actualización de valor. 
                                      Parágrafo 2.  Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por conductas constitutivas  de acoso laboral, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente  la suspensión provisional del servidor público, siempre y cuando existan serios  indicios de actitudes retaliatorias en contra de la posible víctima. 
                                      Artículo 11.  Garantías contra actitudes retaliatorias. A fin de evitar actos de represalia  contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o  sirvan de testigos en tales procedimientos, establézcanse las siguientes garantías: 
                                      1. La terminación  unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso  laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios  consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran  dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando  la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la  ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento. 
                                      2. La formulación  de denuncia de acoso laboral en una dependencia estatal, podrá provocar el  ejercicio del poder preferente a favor del Ministerio Público. En tal caso, la competencia  disciplinaria contra el denunciante sólo podrá ser ejercida por dicho órgano de  control mientras se decida la acción laboral en la que se discuta tal  situación. Esta garantía no operará cuando el denunciado sea un funcionario de la Rama Judicial. 
                                      Artículo 12.  Competencia. Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar  de los hechos adoptar las medidas sancionatorias que prevé el artículo 10 de la  presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares. 
                                      Artículo 13.  Procedimiento sancionatorio. Para la imposición de las sanciones de que trata  la presente Ley se seguirá el siguiente procedimiento: 
                                      Cuando la  competencia para la sanción correspondiere al Ministerio Público se aplicará el  procedimiento previsto en el Código Procesal penal. 
                                      Cuando la sanción  fuere de competencia de los Jueces del Trabajo se citará a audiencia, la cual  tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la  solicitud o queja. De la iniciación del procedimiento se notificará personalmente  al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de los  cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja. Las pruebas se practicarán  antes de la audiencia o dentro de ella. La decisión se proferirá al finalizar  la audiencia, a la cual solo podrán asistir las partes y los testigos o  peritos. Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el  recurso de apelación, que se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su  interposición. 
                                      Artículo 14.  Temeridad de la queja de acoso laboral. Cuando, a juicio del Ministerio Público  o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento  fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre  medio y tres salarios mínimos legales mensuales, los cuales se descontarán sucesivamente  de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes  a su imposición. 
                                      Igual sanción se  impondrá a quien formule más de una denuncia o queja de acoso laboral con base  en los mismos hechos. 
                                      El dinero recaudado  por tales multas se destinará a la entidad pública a que pertenece la autoridad  que la impuso. 
                                      Artículo 15.  Llamamiento en garantía. En los procesos relativos a nulidad y restablecimiento  del derecho en los cuales se discutan vicios de legalidad de falsa motivación o  desviación de poder, basados en hechos que pudieran ser constitutivos de acoso  laboral, la parte demandada podrá, en el término de fijación en lista, llamar  en garantía al autor de la conducta de acoso. 
                                      Artículo 16.  Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral. Previo  dictamen de la Inspección  de Trabajo evaluará la situación de la empresa. 
                                      Artículo 17.  Agotamiento de la fase administrativa. Cuando la fase administrativa haya sido  agotada, se certificará lo conducente al Ministerio Público, para que se persiga  a la entidad infractora por el delito de acoso laboral, según lo contemplado en  el Código penal. 
                                      Artículo 18.  Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses  después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta.  ley. 
                                      Artículo 19.  Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga  o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles. 
                                    Conclusiones 
                                      1. En los últimos  años, el acoso psicológico en el trabajo o mobbing ha sido objeto de una masiva  difusión por los medios de comunicación de nuestro país. Tanto es así, que se  ha generado una cierta alarma social entre los trabajadores y trabajadoras que han  comenzado a interesarse por este tema, de forma masiva. 
                                      2. Esta situación  puede tener dos lecturas muy distintas. La primera es que los/as trabajadores/as  comienzan a ser conscientes de que las nuevas fórmulas de organización del  trabajo vienen de la mano de problemas de salud también nuevos, y que éstos  nada o muy poco tienen que ver con los más tradicionales y conocidos. La segunda  lectura del fenómeno es que en cierto modo el mobbing o acoso psicológico ha  irrumpido en el mundo del trabajo como si de una moda se tratara, corriendo,  por tanto, el peligro de que suceda lo que pasa con todas las modas: que pase. 
                                      3. Lo que tenemos  que evitar, es que al mobbing se lo etiquete como tal para comenzar a darle un  tratamiento coherente y racional, cuyas conclusiones tengan una aplicación  directa en el mundo del trabajo de tal forma que su estudio no sólo repare en el  enfoque psicológico que está teniendo hasta ahora y se enfoque desde puntos de vista  multidisciplinares donde tengan cabida aparte de la psicología, otras ciencias como  la sociología, el derecho y la economía. 
                                      4 Como hemos podido  constatar, nos encontramos ante un problema extremadamente complejo tanto para  su detección como para su posterior solución, ya que en este intervienen  factores inherentes a la especie humana, factores organizacionales y factores  sociales de distinta naturaleza, pero lo que está claro es que esta situación  optimizaría sustancialmente con el adelanto de las condiciones de trabajo. 
                                    Recomendaciones 
                                      1. Es necesario que  el Congreso de la República  legisle en relación a la situación del acoso laboral en Guatemala. 
                                      2. Se debe obtener  un estudio institucional de los tipos de mobbing que se dan en los lugares de  trabajo para empezar a determinar las acciones a tomar al respecto del acoso  laboral en Guatemala. 
                                      3. Es importante  alcanzar que las instituciones estatales y las empresas privadas tomen medidas  en relación a la situación del acoso laboral, en el sentido a prevenirlo y  combatirlo para mejorar en cuanto a las relaciones de los trabajadores. 
                                      4. Que el  Ministerio de Trabajo y de Previsión social realice a través de la Inspección de trabajo  labores para controlar y para prevenir el acoso en el trabajo. 
                                    Bibliografía 
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                                      -Legislación: 
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                                      Código Penal de  Guatemala, Decreto número 17-73 del Congreso de la República. 
                                      Código Procesa  Penal de Guatemala, Decreto número 51-92 del Congreso de la República. 
                                    Universidad de San  Carlos de Guatemala 
                                      Facultad de  Ciencias Jurídicas y Sociales 
                                    Guatemala, junio de  2008                                    |