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El despido durante una incapacidad por enfermedad
José María Carpena. Abogado

El Tribunal Constitucional desestima el amparo solicitado por un trabajador y concluye que el despido efectuado mientras el empleado se encuentra de baja por incapacidad temporal no constituye un despido nulo, sino improcedente.

El trabajador despedido acudió al Tribunal Constitucional solicitando su amparo al considerar que la decisión de la empresa había vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por circunstancias personales, entre las que se hallaría, según su argumentación, su estado de salud.

El Tribunal afrontó la cuestión partiendo de la base de que esta situación no se encuentra recogida en el artículo 14 de la Constitución. Para determinar si este criterio de diferenciación no expresamente mencionado en el citado artículo debe entenderse incluido en la cláusula genérica de prohibición de discriminación por razón de “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, resultaba necesario analizar la racionabilidad del criterio. Para ello, hay que tener en cuenta que lo que caracteriza a la prohibición de discriminación es la naturaleza particularmente odiosa del criterio de diferenciación utilizado, que convierte en elemento de segregación, cuando no de persecución, un rasgo o una condición personal innata o una opción elemental que expresa el ejercicio de las libertades más básicas. Resulta así un comportamiento radicalmente contrario a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes.

El Constitucional señaló que el efecto incapacitante de la enfermedad sufrida por el trabajador es una cuestión que no afecta a la calificación como discriminatoria de la decisión empresarial de extinguir su contrato de trabajo, sino que únicamente afecta a la calificación legal de la procedencia o improcedencia del despido. Y ello en la hipótesis de que la medida se hubiera materializado a través de uno de los mecanismos previstos en la legislación laboral para atender a este tipo de circunstancias y no mediante el recurso a un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.

En este caso, la enfermedad se tuvo en cuenta con la perspectiva estrictamente funcional de su efecto incapacitante para el trabajo. Por decirlo de otra manera, la empresa no despidió al empleado por estar enfermo, ni por ningún prejuicio excluyente relacionado con su enfermedad, sino por considerar que ésta le incapacitaba para desarrollar su actividad laboral. De ahí que el despido no sea considerado nulo, sino que se calificó como improcedente.

Expansión. 12/6/2009