Heinz  Leymann, psicólogo de origen alemán establecido en Suecia, introdujo el  concepto de mobbing o acoso psicológico en el trabajo (el término procede del  verbo inglés to mob: regañar, atacar, maltratar, asediar) para definir de forma  operativa este fenómeno. Leymann considera que se puede hablar de mobbing en  aquellas situaciones en las que una persona o un grupo de personas ejercen un  conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, ejercida  de forma sistemática (al menos, una vez por semana) y durante un tiempo prolongado  (más de 6 meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo. 
                                                                          El  acoso psicológico en el trabajo constituye un problema significativo entre los  trabajadores europeos. Según la Cuarta Encuesta Europea sobre Condiciones de  Trabajo. Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de  Trabajo, el 5% de los trabajadores europeos sufrió acoso psicológico durante el  año 2005. 
                                                                          El  acoso psicológico puede implicar ataques verbales y físicos o acciones más  sutiles, como la denigración del trabajo de un compañero o el aislamiento  social. En un proceso de acoso psicológico existen dos partes diferenciadas,  por una parte, el acosador, que actúa con comportamientos y actitudes hostiles,  activas, dominadoras, avasalladoras y vejatorias y, por otra, el agredido, que  normalmente tiene un comportamiento tipo reactivo o inhibitorio. 
                                                                          Atendiendo  a la posición que los actores de la situación tienen en la empresa, el mobbing  puede ser descendente (si quien lo realiza es un superior), horizontal (si se  produce entre individuos de un mismo nivel) o ascendente (si se produce de  subordinados a superiores).  
                                                                          A  continuación, ofrecemos un resumen de las causas que favorecen la aparición de este  tipo de conductas, las consecuencias, las actuaciones que hay que llevar a  cabo, cómo evaluarlo, etc. 
                                    Causas  del acoso psicológico en el trabajo 
                                                                          Los  aspectos que favorecen la aparición de este tipo de conductas hostiles en las  empresas suelen estar relacionados con la organización del trabajo y con la gestión  que de los conflictos hace la organización. 
                                                                          En  relación con la organización del trabajo, enumeramos a continuación algunas  situaciones de riesgo: 
                                    •  Cultura organizativa que aprueba el comportamiento de acoso moral o no lo reconoce  como problema. 
                                    •  Empleo inseguro. 
                                    •  Cambio repentino en la organización. 
                                    •  Malas relaciones entre el personal y la dirección. 
                                    •  Malas relaciones (falta de respeto, envidia, rivalidad, celos, competitividad, etc.)  entre compañeros, y comunicación escasa. 
                                    •  Niveles extremos de exigencia laboral. 
                                    •  Deficiencias en la política de personal y falta de valores comunes. 
                                    •  Estilos de supervisión autoritarios. 
                                    •  Flujos pobres de información. 
                                                                          El  acoso psicológico puede agravarse debido a factores como la discriminación, la  intolerancia, problemas personales y el consumo de drogas o alcohol. 
                                    Consecuencias 
                                                                          Las  consecuencias cuando se sufre un acoso psicológico en el trabajo pueden abarcar  desde manifestaciones psicosomáticas leves a cuadros con daños psíquicos  importantes, incluso pueden llevar a comportamientos de autolesión por parte del  trabajador. 
                                    •  En el individuo puede tener consecuencias psíquicas: ansiedad, depresión, falta  de autoestima, fobias, culpabilidad, etc. Las consecuencias físicas pueden  derivar en: problemas digestivos y musculoesqueléticos, trastornos del sueño,  etc. y las consecuencias sociales en: aislamiento, problemas familiares, etc. 
                                    •  En el entorno laboral, el acoso psicológico puede tener consecuencias relacionadas  con el absentismo, rotación del personal, pérdida de efectividad y productividad,  aumento de accidentes e incidentes, deterioro del clima laboral, etc. 
                                    •  Las consecuencias para el núcleo sociofamiliar y comunitario pueden ser también  importantes, pudiéndose deteriorar las relaciones y llegando, en algunos casos,  a la destrucción del núcleo familiar.  
                                    Actuaciones 
                                                                          Las  siguientes medidas preventivas habría que aplicarlas en las fases anteriores al  proceso de acoso para evitar que del conflicto se pase al mobbing. Algunas de  ellas son: 
                                    •  Establecer por parte del empresario y de los trabajadores el compromiso ético  de impulsar un entorno libre de acoso y establecer un protocolo formal de  política para la empresa, especificando claramente las acciones aceptables e  inaceptables, las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las normas y  los valores y las sanciones correspondientes, los procedimientos de evaluación,  las actuaciones que hay que llevar a cabo, las ayudas a las víctimas, el procedimiento  para presentar quejas, las funciones de la dirección y del supervisor, compañero  o representantes al respecto y garantizar la confidencialidad. 
                                    •  Observar si hay cambios en las conductas de los trabajadores (formación de  clanes, aumento del absentismo, tensiones, etc.). 
                                    •  Diseñar el trabajo de forma que el trabajador pueda escoger, en la medida de lo  posible, la manera de realizarlo, reduciendo la monotonía y la repetitividad, teniendo  autonomía y control del trabajo, así como recibiendo suficiente información sobre  los objetivos sin que exista lugar para la ambigüedad. Asimismo, debe  fomentarse la participación de los trabajadores y debe existir transparencia en  la política de personal. 
                                                                          Algunas  de las medidas preventivas en las fases medias y finales del proceso de mobbing  son las siguientes: 
                                    •  Dar apoyo médico o psicológico al trabajador, si procede. 
                                    •  Implicar a los trabajadores y a sus representantes en la evaluación de riesgos  y en la prevención del acoso psicológico. 
                                    •  Explicar el motivo del empleo de cuestionarios validados para el diagnóstico y  la información que de ellos se extrae. 
                                    •  Emplear los elementos de apoyo social previamente identificados a la hora de  realizar el diagnóstico. 
                                    •  Hacer un seguimiento a través de grupos de apoyo. 
                                    •  Ofrecer datos de servicios de asesoramiento y ayuda a la víctima 
                                      y  al acosador. 
                                    Evaluación 
                                                                          Para  realizar la evaluación preventiva del acoso psicológico en el trabajo, hay que  centrarse en los factores psicosociales antecedentes de la aparición del  mobbing. Para ello se pueden utilizar métodos generales de evaluación de  riesgos psicosociales, metodologías de análisis de clima social o diseñar un  instrumento que identifique esos factores. 
                                                                          Otros  cuestionarios inciden en identificar situaciones de mobbing: 
                                    • Cuestionario LIPT (Leymann Inventory of  Psychological Terror, 1990). 
                                    •  Cuestionario LIPT 60 de Rivera. 2003. 
                                                                          Y  otros inciden en los posibles efectos derivados de dicha exposición: 
                                    •  Test de Salud Total (TST de T.S. Langner. 1962). 
                                    •  Cuestionario General de Salud (GHQ, de D. Goldberg, 1972). 
                                    Legislación 
                                                                          Existen  pocos países europeos que hayan adoptado una legislación especial relativa al  acoso psicológico en el trabajo. En algunos, la legislación se encuentra en  fase de estudio o preparación y, en otros, se han adoptado medidas  reglamentarias mediante estatutos, guías y resoluciones. En España, alguna  legislación existente en la actualidad, que tutela el derecho de las personas a  no ser objeto de esta situación es la siguiente: 
                                    •  Constitución Española. 1978 (art. 15). 
                                    •  Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29.3.95), por el que se aprueba  el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (arts. 4.2 d, 4.2  y 19.1). 
                                    •  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 14, 15,  16, 24.1, 30 y 33). 
                                    •  Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, arts. 2.1, 2.2, 5, 6, 7, 8 y 9, por el  que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación  posterior: Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. 
                                    Instituto  Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). 
                                      Erga  96  |