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Pastillas de anticoncepción de emergencia (PAE) ¿una opción en la prevención del embarazo no deseado?

Dra. Ma. De la Luz Casas M.

Hace apenas unos días se desató una gran polémica ante la noticia de que la Secretaría de Salud de México incluyó, en la norma oficial de los servicios de planificación familiar , la llamada Anticoncepción Hormonal Postcoital, también conocida como Contracepción de Emergencia.
En los debates, dos posturas fueron confrontadas, aquellas que aducían que las pastillas solamente prevenían el embarazo, postura afirmada por la SSA y organizaciones pro derechos reproductivos, el Colegio de Bioética A.C y las que sostenían que el mecanismo de acción de las pastillas, era abortivo, afirmación que sustentaban grupos médicos, organizaciones pro vida e iglesia católica.

La población fue inundada de información, pero casi, de nula formación, por lo que el juicio de muchas personas fue nulo, debido precisamente a que faltaban elementos importantes para poder sustentar adecuadamente una posición.

Para cumplir este derecho al consentimiento bajo información, dos puntos imprescindibles deben ser aclarados:

a) Cuáles son los hechos médicos de este medio farmacológico.
b) Cuál es el marco moral de aplicación de este medio en el ser humano.

¿QUÉ DICE LA CIENCIA?
Para aclarar el primer punto me referiré al desplegado del Colegio de Bioética A.C, apoyando el uso de las PAE:

Su función es:

- Evitar que haya liberación del óvulo en los ovarios.

- Impedir que el óvulo, si ya fue liberado, sea fecundado.

- Impedir la implantación en el útero del óvulo fecundado.

Una segunda afirmación esta hecha por la organización más importante en anticoncepción en el mundo (IPPF), conocida en México como MEXFAM:

¿Cómo funcionan?

Dependiendo del momento del ciclo menstrual en que te encuentres al tomártelas, pueden: 1) detener la liberación de óvulos, 2) impedir la fecundación ó 3) interferir con la implantación en el útero.

Claramente se ve que, ambas afirmaciones sostienen que las PAE impiden que el embrión en etapas tempranas continúe su desarrollo, puesto que para ello, necesita implantarse, esto es, anclarse en el útero y formar la placenta, acciones que impiden las PAE.

El Instituto Nacional de Pediatría de México acota:
...el mecanismo de acción de las PAE difiere sustancialmente, dependiendo del momento del ciclo en que se administre...su acción es anticonceptiva cuando se administra durante la primera fase del ciclo.

Y más adelante señala, con referencia a la segunda parte del ciclo menstrual:

En los estudios clínicos más recientes, la implantación exitosa tiene lugar de ocho a 10 días después de la ovulación. Es, en esta ventana de tiempo, cuando la AE actúa a través de interferir con los eventos pre o posovulatorios inmediatos, pero siempre previos a la implantación del conceptus.

Dos aclaraciones técnicas son necesarias:

El término conceptus es el equivalente al de cigoto, o sea, óvulo ya fecundado, esto es, un embrión en las primeras etapas de desarrollo.

La otra aclaración esta a cargo del mismo artículo científico:

...la terminología internacional establece el inicio del embarazo a partir de la implantación, y más aún, a partir de la presencia de signos y síntomas presuntivos de este...

Esto significa que oficialmente se ha cambiado la definición de embarazo , hasta el momento de la implantación, y como la definición de aborto, señala que este es la interrupción del embarazo, aquellos mecanismos que impidan que el embrión en etapas tempranas de desarrollo se implante, técnicamente, no pueden ser llamados abortos, aunque el hecho real, es que se impide su desarrollo y por tanto, se produce la muerte del embrión.

Es por esta razón que el grupo a favor de las PAE, así como del dispositivo intrauterino y demás medios que impiden la implantación del embrión, pueden técnicamente señalar que estos medios no son abortivos, aunque no pueden negar que hubo un embrión y que no se le permitió su desarrollo, provocando así su muerte.

Lo importante aquí es que las palabras pueden ser medios de manipulación, pero la realidad no puede por ese mecanismo ser cambiada.

¿QUÉ DICE LA ÉTICA?
Para comprender los valores que se encuentran en juego en la toma de las PAE, es necesario exponer el marco filosófico del que se procede.

La antropología filosófica personalista de la sexualidad humana expone un marco referencial del por qué y para qué de la actividad sexual humana.

CONCEPTO ANTROPOLÓGICO DE LA SEXUALIDAD HUMANA.
En la sexualidad humana se presenta el concepto de persona de una manera especial; un ser sexuado por naturaleza y llamado al amor. El aspecto biológico de la sexualidad es la genitalidad humana, que si se considera solamente como realidad fisiológica aislada de la totalidad de la persona, no será jamás posible señalar en ella sus potencialidades específicamente humanas. Solamente en la medida en que la genitalidad y la expresión sexual sea asumida en la totalidad de la persona, operativa y culturalmente, presente en el mundo, es como puede hacerse visible el significado "humano" de la sexualidad, la relación sexual con una intención humana.

La sexualidad en este concepto es encuentro entre personas del sexo complementario, y a este encuentro pertenece de manera natural la posibilidad de la fecundidad.

La fecundidad por tanto, es una vocación humana, una necesidad de realizarse en el mundo que se hace patente, no solamente en el plano de la procreación, sino también de la cocreación: la actuación valiosa de la persona en beneficio de la humanidad.

En toda interelación profunda humana llevada a su perfección se co-crea el mundo, ya sea a través de la ciencia, el arte, la tecnología, la ayuda social, todo aquello que lleve a humanizar al mundo se vuelve una vocación de perfección; así mediante el acto sexual se abre la posibilidad de creación de otros seres humanos, a su vez co-creadores, perfeccionadores del mundo. De esta forma la sexualidad expresada como unión sexual, se convierte en una vocación de perfección, criterio de donde parte el concepto de paternidad responsable.

La sexualidad es parte de la persona y posee una dimensión física, psíquica y trascendente, biológicamente podemos denominarla genitalidad, psicológicamente ternura y espiritualmente amor, acto que compromete al ser en forma social e interpersonal con los demás.

El amor sexuado entre un hombre y una mujer lleva implícito el deseo, o al menos la perspectiva, de la fecundidad. Un amor que cerrase explícitamente esa perspectiva seria un amor incompleto. El amor de enamoramiento alcanza su plena dimensión de amor incondicional cuando incluye también explícitamente la apertura a la donación de la vida. "quiero que seas la madre/padre de mis hijos", que es como decir: “reconozco a tal punto tu valor en el mundo, que quisiera que existieran otros como tú, que perfeccionaran al mundo con su existencia".

Bajo el concepto de procreación, el acto sexual es un acto unitivo entre personas, decididas por la unión estable, en donación de sí mismos, de modo integral, al otro, una parte de lo que se da, es la posibilidad generativa, que unirá a estas dos personas en un compuesto de ellas mismas, el posible hijo. El acto procreativo humano no es un acto simplemente biológico y da como resultado un ser que tampoco es simplemente biológico, sino que es una persona.

Actualmente existe el falso concepto del derecho de tener o no un hijo, falso porque nadie es propietario de ninguna persona. Porque si se le considera una propiedad, entonces se recurre a los eufemismos, tratando de favorecer un cambio de conceptos a través de la creación de nuevos términos para justificar lícitamente el uso de la propiedad, este idea manipulatoia se aprecia claramente en la anticoncepción y el aborto.

El deseo de los padres por practicar una planificación familiar responsable nunca puede ser realizado por medios antiéticos, el fin no justifica los medios, regla ética de sindéresis elemental.

CONCEPTO DE PATERNIDAD RESPONSABLE.
Es un hecho que, cada acto de unión sexual posee la eventualidad de ser fecundo, desde el concepto del valor intrínseco de cada persona, cada vida humana da al acto sexual un valor especial y específico, una responsabilidad.

Por el bien de cada posible hijo, los padres deben valiéndose de su inteligencia, analizar las circunstancias que concurren, hoy y ahora, para conciliar la posibilidad de pretender un nuevo embarazo. Esas circunstancias evidentemente son diferentes en cada pareja. Analizado las circunstancias, sopesadas a la luz de una conciencia bien formada se llega al momento de la decisión.

El concepto de paternidad/maternidad responsable implica la actitud abierta a la aceptación de esa nueva vida, aún en el caso de que esta se haga realidad fuera de la planeación, pues cada vida humana es un bien en sí mismo, mayor que las eventualidades en las que se presente este hecho.

El concepto pues, es la actitud de apertura de los padres a la aceptación de una nueva vida en cualquier momento de su realidad.

LA BIOÉTICA ANTE EL USO DE LAS PAE.
En la explicación que se realizó sobre los mecanismos de acción de las PAE se aprecia que éstas tiene dos efectos:

a) en la primera parte del ciclo son anticonceptivas,

b) en la segunda parte del ciclo, impiden que el embrión continúe su desarrollo.

Ambos efectos se encuentran en desacuerdo con el marco antropológico personalista antes expuesto.

En la sociedad, la pregunta central del uso de las PAE se centra en si éstas producen un efecto que impide al embrión humano su desarrollo.

Los aspectos bioéticos que se confrontan aquí son:

o El reconocimiento del valor de la vida humana embrionaria.

o El derecho de las usuarias a la información (consentimiento bajo información).

o La libertad de prescripción de los médicos.

EL RECONOCIMIENTO DEL VALOR DE LA VIDA HUMANA EMBRIONARIA.

Como fue señalado en el marco conceptual de la antropología de la sexualidad, la vida humana embrionaria tiene un valor en sí misma, por tanto, todo acto que atente en contra de ella es moralmente reprobable.

El impedir que el embrión siga su desarrollo normal es equivalente a provocar la muerte del mismo.

El problema de la definición de ésta muerte como aborto, es uno semántico, por el hecho de que la definición de aborto fue, como anteriormente se señaló, cambiada desde 1985.

La manipulación léxica nos dice que no hablemos entonces de abortos, pero no nos dice de qué hemos de hablar. De algún modo habrá que llamar al hecho de privar de la vida a los embriones a los que se impide implantarse en el útero. Llamarle o no aborto es, en cierta medida, indiferente para la realidad ética subyacente, pero con alguna palabra hay que denominar la acción de eliminar vidas humanas embrionarias.

El hecho de que la paciente no sepa en qué parte del ciclo se encuentra, y si la pastilla será antiimplantatoria o no, no invalida la falta ética, pues una regla básica de conducta moral recomienda abstenerse del acto en caso de duda.

EL DERECHO DE LAS USUARIAS A LA INFORMACIÓN (CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN).

Confundir a la mujer diciéndoles que con la PAE no es abortiva, sin explicarles que se ha cambiado la definición de embarazo, es negarles el derecho a saber la verdad.

No solamente es condenable el no decir toda la verdad o ocultarla a las personas, sino que es una falta grave de ética profesional. El médico no puede decidir por una paciente competente, ello constituiría un condenable paternalismo, es considerarlas incapaces de asumir la responsabilidad de sus acciones.

Las personas tienen derecho a la verdad respecto a la atención de su salud, y ello queda consignado en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente

Derecho a la autodeterminación

a. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.

b. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.

De lo expuesto se deduce que, no decir toda la verdad a las pacientes, de forma que quede claro, que han comprendido completamente cómo actúan las PAE, son actos antiéticos e impiden a las personas decidir libremente sobre el uso o no de estos fármacos.


EL DERECHO DE LIBERTAD DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA.


El médico tiene como primera responsabilidad en su ejercicio profesional, el respetar la vida humana, señalamiento expuesto desde el Juramento Hipocrático, hasta el más moderno código deontológico, así se señala también en la La Asociación Médica Mundial, consciente de la importancia que tiene la independencia y libertad profesional del médico, adopta la siguiente declaración de principios:

Los médicos deben reconocer y apoyar los derechos de sus pacientes, tal como están definidos en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial (1981).

Los médicos deben gozar de una libertad profesional que les permita atender a sus pacientes sin interferencias. El privilegio del médico de usar su juicio y discreción profesional para tomar las decisiones clínicas y éticas necesarias para la atención y tratamiento de sus pacientes, debe ser mantenido y defendido.

Los médicos deben tener independencia profesional para representar y defender las necesidades de sus pacientes en materia de salud contra todos los que nieguen o limiten la atención que ellos necesitan.

Quienes profesan un respeto profundo a todos los seres humanos sin excepción, estiman que jamás uno de ellos puede ser expuesto al riesgo próximo de ser destruido, aunque ese riesgo no esté cuantificado. Basta con que la PAE sea de hecho capaz de privar de la oportunidad de vivir al embrión humano para que sea condenable.

El médico que profesa un profundo respeto a la vida y que no ignora el efecto antinidatorio de la PAE debe negarse a prescribirla.

En caso necesario podrá negarse a prescribirla, si la política de alguna institución pretende imponérsele, pues tiene derecho a no realizar actos por motivos de conciencia, sus propios valores personales, o por que el acto se encuentra en contra de la práctica ética de la medicina.