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Trece argumentos a favor de la vida

Firmado por: Carlos Llano Cifuentes

En la consideración de la moralidad e inmoralidad del aborto debe tenerse en cuenta que en este tema como en muchos otros que son decisivos para el fenómeno humano entran en conflicto dos perspectivas éticas radicales.

Los partidarios de la legalización del aborto suelen adoptar como punto de vista lo que puede llamarse ética de las consecuencias, respondiendo a esta pregunta: si se legaliza el aborto ¿las consecuencias serán mejores o peores que las que se obtienen con el aborto ilegal? Se alegan así las beneficiosas consecuencias en el orden de la higiene, al evitar la clandestinidad; la disminución del número de abortos, cuando la presunta madre tenga la oportunidad, sin sigilos ni vergüenzas, de ser juiciosamente aconsejada, etc.

Quienes se oponen, en cambio, a la legalización del aborto adoptan comúnmente la perspectiva que puede denominarse ética de los principios. Se adopta como punto de partida el principio del respeto a la vida humana. Y entonces la pregunta que debe responderse es la siguiente: el fruto inmediato de la concepción ¿es un ser humano? Ante la respuesta a esta pregunta, el análisis de las consecuencias buenas o malas resulta secundario. Pues adoptado el principio del respeto a la vida humana nadie analizaría la cuestión de sí prescindir en este momento de la mitad de la humanidad, o de los ancianos, o de los débiles mentales, acarrearía buenas o malas consecuencias sobre el resto de los que quedarían con vida. Si se admite el principio del respeto a la vida humana la cuestión se centrará, como dijimos, en saber si el embrión es vida humana, y si hay otros principios de más valor que el de la vida del embrión, en nombre de los cuales pueda practicarse el aborto.

Francisco José Herrera Jaramillo ha tenido el acierto de abordar, como una parte de su extensa obra 1. ,la cuestión del aborto precisamente a la luz de la ética de los principios, y precisamente del principio de la defensa de la vida. Al hacerlo, desmonta, uno por uno, con rigor lógico y científico, los argumentos contemporáneos en pro del aborto, que se han popularizado tristemente, basándose en una ética pragmática o consecuencialista.

Antes de abocarse de lleno a esta contra argumentación, hace una descripción de los métodos empleados en el aborto, pues la mayoría de las personas que defienden su despenalización ignoran cómo éste se lleva a cabo. Esta argumentación no es propiamente moral, pero acude al mismo terreno sentimental al que suelen recurrir las argumentaciones en pro de la legalización del aborto. Acto seguido aborda ya la discusión ética del aborto, por medio de argumentaciones y contra argumentaciones, de las que damos a continuación un sucinto resumen.

1. El fruto de la concepción es una parte de la madre, no es un ser humano. En tal caso, puede prescindirse de él por causas razonables, como se practica la amputación de un miembro u órgano enfermo.

Crítica. El sistema de inmunología de la madre reacciona para expulsar al intruso, como si fuera un ser extraño, y éste logra mantenerse en el seno materno gracias a sus propios medios de defensa, muy delicadas. En algunos casos esta defensa no es tan eficaz como debiera, y el nuevo ser se malogra dando lugar al aborto espontáneo. En cualquier caso se trata de dos organismos distintos que", desde el punto de vista de la inmunología, se atacan y defienden autónomamente.

2. Si bien es cierto que el fruto de la concepción tiene vida propia, ésta no es humana. La prueba es que no tiene ni siquiera figura humana.

Crítica. La vida del embrión es humana porque su esencia (lo que es radical y en último término) es humana. Del embrión humano no puede desarrollarse un ser distinto del ser humano; luego ya es humano desde el principio, de modo parecido a como la bellota es encina y no nogal. El hecho de que no tenga figura humana no es exacto, pues figura humana no equivale a figura de adulto. El embrión tiene la figura humana que corresponde al embrión, no al adulto. Y la figura del embrión humano es micro-biológicamente tan distinta de la de un caballo, como distinta es la forma adulta de éste y la del jinete.

3.El feto no es un individuo porque depende absolutamente de la madre.

Crítica. Se trata de un ser distinto e individualizado, aunque dependa efectivamente de la madre. Y aun esta dependencia puede incluso someterse a discusión. Con la fertilización in vitro se ha visto que la vida puede surgir fuera del claustro materno, y que la relación entre madre e hijo es posterior, si bien esta relación es necesaria para el desarrollo subsiguiente del ser humano concebido. Este es ya una unidad, con un código genético único e irrepetible, al que sólo le falta desarrollarse.

4.La mujer es dueña de su propio cuerpo. La mujer, como persona que es, tiene derecho a disponer de su propio cuerpo. Negar este derecho a la mujer es una discriminación sexual, porque la mujer, al ser obligada a mantener el embarazo no deseado, no disfruta de la misma libertad que el hombre tiene sobre su propio cuerpo.

Crítica. Es cierto que la mujer, como toda persona, tiene derecho sobre su propio cuerpo. Pero tal derecho no es absoluto, pues está limitado por deberes morales por ejemplo, no atentar contra la propia integridad física y por los derechos de los demás. Entre los derechos ajenos se encuentra el derecho a la vida del no nacido; luego la madre no puede disponer arbitrariamente de su cuerpo, si ello ocasiona la muerte de una persona. El derecho a la vida del hijo está limitando el derecho de la madre a disponer sobre su propio cuerpo. Rige aquí el principio moral del respeto al derecho ajeno. Así le entendieron los revolucionarios franceses, inspirados por Robespierre, 1793, al estipular en el artículo 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: "la libertad es el poder que pertenece al hombre de hacer todo lo que no dañe a los derechos de los demás". Y el artículo 4 de una declaración análoga de 1789: "La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a los demás".

5.El aborto es una garantía para la libertad sexual. La naturaleza misma nos enseña que la virilidad está referida a la feminidad, y viceversa; luego el acto sexual es algo natural y, por lo tanto, debe ser libre. Hemos de liberarnos de tradiciones oscurantistas y religiosas, según las cuales el acto sexual está ordenado a la procreación. La mujer debe ser libre de buscar el placer sexual sin las ataduras de un embarazo no deseado.

Crítica. Es cierto que debe haber una libertad sexual, pero ordenada a unos fines. Entender por libertad sexual el practicar el coito irresponsablemente, equivale a despersonalizar las relaciones humanas; es, si vale la expresión, animalizar al hombre. No se puede negar, desde el punto de vista científico y no sólo religioso, la correspondencia que hay, por naturaleza, entre unión sexual y reproducción: la atracción sexual tiene por fin la reproducción de la especie humana. Esta atracción con vistas a la reproducción se pone ya de manifiesto entre el espermatozoide y el óvulo. El espermatozoide se dirige fatalmente al óvulo, y tiene así lugar la generación.

6.Si los llamados defensores de la vida humana se oponen al aborto, porque en él se destruye un organismo vivo portador de 46 cromosomas, ¿por qué no se oponen también a la extirpación de un riñón, el cual es otro organismo viviente con 46 cromosomas?

Crítica. El ser portador de 46 cromosomas, por sí solo, no significa necesariamente que estemos frente a un ser humano. El riñón está ordenado a vivir como parte del hombre, y al servicio de la totalidad de éste. Lo cual no ocurre en el embrión humano, el cual es una persona, Y no está en potencia de ser persona, sino que es ya persona en acto, aunque no del todo desarrollada.

7.El embarazo es una enfermedad y, por lo tanto, no se puede obligar a la madre a padecerlo. La mujer tiene un derecho natural que ha de ser respetado por todos: el derecho a la salud. Ahora bien, el embarazo supone un malestar, que en ocasiones se torna grave: obligar a la mujer a padecerlo es una indiscriminación injusta.

Crítica. El embarazo no es una enfermedad, sino un proceso natural, y la mujer encinta está desarrollando una función específica del sexo femenino: la maternidad, que está dentro del orden de la naturaleza.

8.En caso de peligro para la vida humana de la madre, o de gran riesgo para su salud, ha de permitirse el aborto. Este es el llamado aborto terapéutico, de gran acogida en los países europeos. La madre se encuentra en un estado de necesidad, y la única forma de salvar su vida humana, o su salud, es practicando el aborto, el cual no se hace arbitrariamente, sino en atención al cumplimiento de un deber moral: conservar la vida humana.

Crítica. La madre no tiene una calidad de vida superior a la del hijo no nacido, pues la vida humana, en su naturaleza misma, hace que sea imposible la evaluación de calidad, ya que toda vida humana es única e irrepetible. Por tanto, en el supuesto conflicto de los derechos entre la madre y el hijo, no se puede optar por ninguno de los dos, pues son iguales ante la Ley y su título de humano tiene la misma fuerza. Preferir la vida humana del hijo, o la vida humana de la madre, es una clara violación del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: "Todos son iguales antes la Ley, y tienen, sin distinción, derecho a igual protección ante la ley". El artículo 3 de dicha declaración dice: "Todo individuo tiene derecho a la vida"; como el no nacido es, como dijimos en 1, un individuo de la especie humana, tiene tanto derecho a la vida como su propia madre.

No se puede comparar el aborto terapéutico con la legítima defensa que es un derecho natural subsiguiente del derecho de la vida porque el feto no es un agresor injusto. En el aborto no hay cumplimiento de ningún deber porque "el dejar morir o dejarse morir cuando no hay medios lícitos para impedirlo, no es ningún pecado" (Adeva).

9.Cuando se observa que el feto tiene malformaciones físicas graves o que puede llegar a padecer desequilibrios psíquicos, el aborto se hace necesario como una medida de prevención. Aristóteles incluso era partidario del aborto y del infanticidio eugenésico, al decir que "hace falta una ley que prohíba alimentar a todo hijo deforme" (Política, IV, XIV).

Crítica. Es necesario recurrir nuevamente a la teoría de la identidad sustancial de la calidad de vida de todo ser humano (Declaración de los Derechos Humanos, 1948, Art. 2, 3 y 7), ya que el derecho a la vida es universal, esto es, lo tiene todo ser humano sin importar sus accidentes y circunstancias. Lo que importa es su condición de persona y, si es persona, no importa que sea joven o anciana, enferma o saludable, útil o inútil. Además ¿con qué autoridad podemos decir que la vida de un malformado o psíquicamente desequilibrado es de inferior calidad a la vida de un hombre normal?

Sobre este respecto, es conveniente recordar una anécdota ocurrida al partidario del aborto, Monod, en un debate de la televisión francesa. Si usted sabe le dijo el biólogo Lejeune de un padre sifilítico y de una madre tuberculosa que tuvieron cuatro hijos: el primero nació ciego; el segundo murió nada más al nacer; el tercero nació sordo mudo; y el cuarto es tuberculoso. La madre queda embarazada de un quinto hijo. ¿Qué haría usted? Yo interrumpiría ese embarazo respondió Monod con toda la seguridad del caso; a lo que su contrincante, con una sonrisa le contestó: Pues hubiera matado usted a Beethoven.

El aborto fue el primer eslabón de la cadena inhumana de los nazis. Al concluir el famoso proceso de Nüremberg, un juez americano respondió a otros, que se admiró que las cosas hubiesen llegado a tal extremo: "llegaron a este extremo la primera vez que se condenó a un inocente".

10.El aborto es lícito en casos de violación o incesto. La eliminación del feto se hace entonces necesaria, para salvar el honor de la madre.

Crítica. No es cierto que la prohibición del aborto obligue a la mujer a ser madre, pues ella ya es madre; la cuestión no radica en si tiene o no que ser madre (ya que la mujer no necesariamente ha de ser madre) sino en si ya es madre, pues en caso positivo, por su condición de socio, debe convivir con su hijo, por lo menos mientras éste necesite de su cuidado exclusivo. En el caso del incesto (relación sexual entre consanguíneos próximos: madre e hijo, etc.), tanto si haya habido violación o como si ha sido consentido, ha de tenerse en cuenta que la sociedad le debe el respeto, pues la mujer no se ha deshonrado a sí misma (en caso de violación incentuosa) y que, en cualquier caso, el ser humano engendrado no tiene por qué pagar la culpa de su padre. En el caso de incesto consentido el hijo no es el que deshonra a la madre, sino que es ella misma la que se ha deshonrado, y el aborto no recupera la honra perdida. Agustín de Hipona afirmó a este respecto: "la fornicación de la meretriz es obra exclusiva suya; el alumbramiento del hijo es obra de Dios, y el apetito torpe de lucro con el auxilio divino se torna amor materno".

11.La ley humana no puede castigar o prohibir todos los males, ya que, al pretender evitar los males, se seguiría también la supresión de muchos bienes. Por tanto, puede permitir o legalizar el aborto, como lo sugiere Miret Magdalena. (Introducción al libro de M.M. Litchfield, Niños para quemar, Barcelona, 1977).

No toda infracción de la ley natural puede insertarse en la ley positiva o civil, pues, como dice Santo Tomás (I-II, Q. 91, a. 4), la ley humana no cohíbe todos los vicios, sino los más graves, y principalmente los que redundan en daño de otros, sin cuya prohibición no podría conservarse la sociedad, como los homicidios y robos.

Crítica. Es evidente que dejar impune un homicidio constituye un grave atentado a la convivencia social. El homicidio no es un mal tolerable, porque va en perjuicio de otro. El aborto es un homicidio (según vimos en 1, 2 y 3). El deber de respetar la vida ajena lo tiene el hombre porque es socio. No hay ningún derecho contra tal deber. La ley no puede permitir el homicidio porque con ello desconocería una base fundamental para que los asociados puedan convivir. Si se desconoce el derecho a la vida ¿qué otro derecho puede haber?

12.Despenalizar no es lo mismo que legalizar. Se dice que con la despenalización del aborto no se está legalizando una conducta nociva, sino tan sólo permitiendo, en determinadas condiciones, tal conducta. A nadie se le está obligando abortar; no es un mandato, sino una permisión, que es diferente.

Crítica. Los actos de la ley se clasifican en preceptivos, prohibitivos, permisivos y punitivos (Santo Tomás, I-II, Q.92, a. 2). Despenalizar el aborto significa, lógicamente, permitir el homicidio, ya que legalizar es lo mismo que el acto permisivo de la ley. En el Estado de Derecho los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido por la ley, al paso que el Estado sólo puede hacer lo que le está permitido. La única fórmula de legalizar no es mediante un precepto, sino mediante una legislación que permita una determinada conducta; luego el permitir el aborto significa legalizarlo.

13.La ley que prohíbe el aborto se toma ineficaz y es causa de que las prácticas abortivas, hechas en la clandestinidad, sean poco higiénicas, provocando graves peligros a la madre.

Crítica. Aunque éste es un razonamiento típico de la ética de las consecuencias, puede verse que las consecuencias de la despenalización del aborto no son tan beneficiosas como sus partidarios las quieren. Se ha demostrado (J.C. Wieke) que la legalización del aborto no conduce a la disminución de los abortos clandestinos: en Suecia, nos dice la revista Lancet, "la ley sueca en su forma actual no ha sido capaz de disminuir el aborto criminal". Cristopher Tietze dice que "es dudoso si este objetivo se ha alcanzado en algunos de los países estudiados". Igual sucede en Japón, en donde se da un millón de abortos controlados, contra dos millones de abortos (Family Planning in Japan, a record of failure, "Asahi Journal", Oct. 16, 1966, pág. 52). Los doctores Hilgers y Shearin de la Clínica Mayo, recopilaron 21 estadísticas de 10 naciones diferentes. En 8 de estos países, la liberalización del aborto no influyó en la disminución de los abortos clandestinos, y en dos países aumentó el índice de clandestinidad (Ililgers-Shearin, Induced Abortion a document report. Cap. 7, 2a. ed. Enero 1973). En Inglaterra el Real Colegio de Obstetricia y Ginecología manifestó que "nuestras cifras indican que a pesar de un marcado número de abortos legales, desde 1968 a 1969, desafortunadamente no hubo un cambio significativo en el número de abortos clandestinos que requerían ingreso en un hospital. El hecho de que la legalización del aborto no haya, hasta el momento, reducido materialmente el número de abortos, ni de muertes producidas por abortos de todas clases, no es sorprendente. Esto confirma la experiencia de la mayoría de las naciones y fue pronosticado por el Colegio en su declaración de 1966" (British Medical Journal, Mayo 1970).

De todo lo anterior podemos concluir que el aborto democrático no tiene fundamento, ya que no todo derecho se reconoce a través de la votación. Hay asuntos que no son objeto de opinión o de opción, sino de conocimiento y estudio; no de elección sino de verdad (Hervada, Derecho natural, democracia y cultura, en "Persona y Derecho", VI, 1979, pág. 198). A esta conclusión se llega, como lo hace Francisco José Herrera Jaramillo, cuando se analizan no las supuestas ventajas del aborto, desde un punto de vista de una ética de las consecuencias, sino el derecho a la vida, desde el punto de vista de la ética de los principios.

ISTMO 162

1. El derecho a la vida y el aborto, Eunsa, Pamplona, 1984.