Arcadi de Arquer
Actualmente circulan documentos «éticos» que son herederos de la Aktion T4 de los nazis. «Esta persona con defectos hereditarios cuesta al pueblo 60 mil reichmarcos durante su vida», es el argumento.
«Delego en Fulano de Tal, para que, bajo su responsabilidad, autorice a determinados médicos a garantizar, según criterios humanitarios y después de valorar el estado de su enfermedad, una muerte por piedad a todos aquellos enfermos incurables».
Este es un modelo europeo de autorización personal para practicar la Muerte por Piedad en la primera mitad del siglo XX. Adviertan que digo modelo de autorización personal, no ley, lo que hoy llamaríamos un estudio piloto. Las leyes, en general, vienen más tarde, tras un estudio de campo, y precisan un soporte social amplio; y leyes para matar o ser matado, compréndanlo, requieren de un persistente trabajo de adoctrinamiento desde los organismos creadores de opinión, por un lado, y de un irresponsable laissez faire por parte de las bases sociales, por otro.
En esas líneas, que sintetizan los requisitos para la Muerte por Piedad de antaño, ya estaba escrito casi todo el guión para la defensa de la eutanasia de hogaño:
• Todo vale si es por «piedad».
• Realización bajo supervisión médica.
• Acción justificada en caso de enfermedad incurable según los conocimientos médicos de la época.
• Realización por criterios humanitarios.
LA EUTANASIA YA SE MAQUILLABA COMO HOY
En el Manifiesto para la Despenalización de la eutanasia del Instituto Borja de Bioética (Enero/05), organismo influyente en el campo de la bioética que depende de la Universidad Ramón Llull de Barcelona, se despachan con la siguiente definición de eutanasia:
«Eutanasia es toda conducta de un médico u otro profesional sanitario bajo su dirección que causa de forma directa la muerte de una persona que padece una enfermedad o lesión no curable con los conocimientos médicos actuales y que, por su naturaleza, le provoca un sufrimiento insoportable y le causará la muerte en un tiempo breve, respondiendo a su petición expresada de forma libre y reiterada, con la intención de liberarla de este padecimiento, haciéndole un bien y respetando su voluntad».
En esta pseudodefinición están presentes los 3 requisitos del antiguo escrito, con leves matices perifrásticos que no pretenden otra cosa que resaltar la supuesta piedad requerida para ejecutar tales muertes de forma directa. Más de lo mismo, si no fuera por la introducción de un cuarto elemento: la voluntad del paciente; sustancial, ciertamente, pero engañoso y fácilmente escamoteable.
SI NO SE MIENTE NO ES CREÍBLE
Digo engañoso porque no es propio del ser humano preferir la muerte a ser aliviado, cuidado y atendido amorosamente. Puede haber algún caso, los hay, como los hay suicidas y depresivos, y también los hay que, en un contexto vital materialista, hedonista, y utilitarista, pueden llegar a sentirse carga para los demás. A ellos deberíamos atender mejor que a nadie y apartarlos de su mentira vital.
Digo también escamoteable, mentira al fin. No hay que dejarse engañar por la letra gruesa, vale la pena y leer entero el Manifiesto del Instituto Borja para ver con qué facilidad sus ponentes llegan a minusvalorar ese requisito, bien sea porque la familia o tutores soliciten la eutanasia para un enfermo inconsciente, o bien porque el equipo terapéutico considere esa vida sin valor para ser vivida.
Finalmente hay que mirar y valorar cuál es la realidad imperante en aquellos países más avanzados, aquellos que, como Holanda y Bélgica nos llevan avanzadilla y ya han legalizado la eutanasia. Observarán que son sociedades que se hunden demográficamente porque antes se han hundido en lo moral.
Hay que ver cómo los actos de eutanasia involuntaria, aquellos para los que no se pide el consentimiento del paciente, van ganando terreno a pasos agigantados: hoy día, en Holanda, son más de mil las muertes anuales por este tipo de eutanasia, y tantos enfermos mayores, por desconfianza, cuando precisan ingreso hospitalario acuden al vecino país de Alemania. Aún más, hasta se sigue un protocolo, el Protocolo de Groningen, émulo de los de la Aktion T 4 del Tercer Reich, para seleccionar los menores de 12 años susceptibles de eutanasia.
Me interesa destacar estos puntos del mar de confusión actual, cuando se pode advertir las huellas recientes del paso de la Cultura de la Muerte no sólo por el Instituto Borja, sino también por los colegios de médicos catalanes y la Real Academia de Medicina de Cataluña, que con un documento normativo como el nuevo Código deontológico, los primeros, y la aprobación de un texto –tan suave, diríamos– en contra de la obstinación terapéutica, el segundo, allanan el camino a una futura Ley de eutanasia.
Una mirada al pasado debería ayudarnos a parar la bestia que ataca los mismos fundamentos de nuestra civilización. La cita con la que se abre este artículo llevó el título de Gnadentod, «Muerte por piedad», pero tal piedad costó la vida a alrededor de 300 mil inocentes –enfermos mentales, discapacitados y niños– en la Alemania Nazi. La orden fue firmada por Adolf Hitler y supuso un estudio piloto para la posterior Endlösung, Solución final al problema judío, que conocemos con el sobrenombre de Holocausto.
Existen dos tipos de eutanasia, la activa y la pasiva, cuya naturaleza y repercusiones son muy distintas:
La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el «encarnizamiento terapéutico». Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
Una acción u omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor y que, por tanto, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida.
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