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Institutos de Bioética se pronuncian sobre la eutanasia a niños y bebés en Holanda

ROMA, miércoles, 22 septiembre 2004 (ZENIT.org).- Presentamos el comunicado difundido el pasado día 15 por la Federación Internacional de Centros e Institutos de Bioética de Inspiración Personalista (FIBIP) tras conocerse, el 31 de agosto, la noticia del acuerdo entre la magistratura holandesa y la clínica universitaria de la ciudad de Groningen que autorizaría la eutanasia en niños menores de 12 años hasta la edad prenatal lógicamente sin su consentimiento.

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La Federación Internacional de los Centros de Bioética Personalista, que representa a treinta y cinco Centros e Institutos de Bioética presentes y operativos en distintos países de los cinco continentes, se hace intérprete y portavoz de un juicio negativo y absoluto sobre las últimas ampliaciones de la legalización de la eutanasia en Holanda consentida también para los niños y neonatos con la connivencia de los médicos clínicos y representantes de la justicia.

El juicio negativo es válido ya para la legalización de la eutanasia y del suicidio asistido concerniente a los adultos conscientes que lo pidan según las normas previstas en la propia Holanda, desde 2002, porque la vida de todo hombre no es disponible con el fin de su supresión por parte de quien sea, ni tampoco por parte del sujeto que eventualmente lo pida, tratándose de un bien fundamental para el individuo mismo y para la sociedad y de la condición primera para el ejercicio de la autonomía presunta, y es calificable como bien primario de la comunidad.

En la extensión de la legalización a los niños y a los neonatos, donde no es posible el consentimiento, se trata de un agravio inconcebible teniendo en cuenta lo que se prescribe hasta en los códigos de simple experimentación de un fármaco no orientado a la salud del propio sujeto menor.

Son la propia razón natural y el sentido de humanidad los que piden un replanteamiento sobre una perversión real de las normas civiles y sanitarias.

Consideramos que Europa, en sus órganos institucionales, está legitimada a intervenir para impedir una interpretación tal del espíritu y de la letra de los derechos del hombre sancionados en la «Convención de los derechos del hombre y las libertades fundamentales» (Pacto de Roma, artículo 2) dando alivio así al sentido de civilización que ha alimentado la progresiva unidad del Continente.

Por el Consejo Directivo:

Profesora M. L. di Pietro
Profesor G. Miranda
Profesor Elio Sgreccia
Profesor P. Ventura-Juncà