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                                     Editorial Bosch, 2008 
                                       
                                    El derecho  empresarial a la dirección y al control de la actividad laboral tiene como  contrapartida el respeto a los derechos de los trabajadores, que pueden ser  violados por la comisión de conductas de hostigamiento moral. La ausencia, en  nuestro país, de normas directas que regulen el fenómeno del mobbing o acoso  moral no impide que el trabajador pueda acudir a los Tribunales, ni tampoco que  el empresario no pueda defenderse ante los mismos de las acusaciones maliciosas  del trabajador; sin embargo, la posición más débil en situaciones de acoso  corresponde al trabajador, el cual, ante la pretensión empresarial de dejarlo  fuera de la empresa sin derecho a indemnización, deberá ser consciente de que  el art. 50 ET le autoriza a la extinción indemnizada de su relación laboral si  se ve sometido a conductas de hostigamiento psicológico que son causa de un  curioso cuadro médico (ansiedad, úlcera, depresión, irritabilidad, pérdida de  la autoestima, etc.) que, en muchos casos, le impide recuperar su capacidad  laboral de por vida, utilizando, para ello, el mecanismo procesal que se  describe en este libro                                    |