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Acoso escolar: el Caso Jokin ¿una sentencia ejemplar?
María José Blanco Barea

La violencia.

Jokin fue victima de violencia, sin duda alguna. Hay muchas maneras posibles de definir la violencia. La Organización Mundial de la Salud (2) la define como: El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

La definición usada por la Organización Mundial de la Salud vincula la intención con la comisión del acto mismo, independientemente de las consecuencias que se producen. Se excluyen de la definición los incidentes no intencionales, como son la mayor parte de los accidentes de tráfico y las quemaduras.

La violencia, con o sin agresiones físicas, atenta contra la integridad moral de las victimas y de quienes son testigos de la violencia. Esto significa que el trato degradante es un riesgo para la integridad personal, para la salud personal y colectiva, para la salud individual y pública. Por lo tanto, la intervención ante los primeros signos de violencia debe hacerse teniendo en cuenta los factores bio-psico-sociales de las victimas. La personalidad de la victima, los factores orgánicos y psicológicos así como los sociales, deben ser evaluados a fin de protegerla de los riesgos derivados de la violencia a que ha sido sometida y prevenir y evitar la escalada de la violencia.

La garantía de indemnidad que significa el derecho a la integridad moral cuando el trato degradante se produce en el entorno escolar, exige la adopción de medidas adecuadas a la gravedad de los hechos, de las lesiones, y a los riesgos de una escalada de violencia, todo ello para proteger respectivamente a la victima directa, a los espectadores de la violencia y a los propios agresores. Porque estamos hablando de menores de edad, en cuyo proceso de socialización, la agresividad y el uso de ésta para entablar relaciones de dominación, es objeto de la educación escolar. Enseñar a no usar la violencia y a defenderse de ésta es tarea del centro escolar en este entorno, y de la familia en su ámbito.

Pues bien el abordaje de la prevención de la violencia desde el binomio violencia/salud y Derechos Humanos/Salud, lamentablemente, no se lleva a cabo en el caso Jokin ni en general, en los casos de violencia que conocemos por distintas fuentes, porque no se parte del análisis de la personalidad de la victima, de su estado de salud, y si se hace, el fin no es el de la prevención ni protección, sino el de invisibilizar la violencia, atribuyendo a la victima, a su salud, la culpa de los daños ocasionados por los sujetos violentos a los que se beneficia con la ignorancia consentida de que la violencia es, ante todo, agresión a derechos humanos. La confusión entre violencia y consecuencias de la violencia, es urgente corregirla, porque garantiza la impunidad de la violencia e inculpa a la víctima mientras no se muestren que las huellas de la violencia las dejó el sujeto violento.

La violencia es un complejo hecho social que puede prevenirse y evitarse. Los daños a la salud derivados de la violencia deben ser imputados no bajo principios de causa-efecto de enfermedades, sino en función de la influencia del complejo fenómeno biopsicosocial de la violencia en la salud, concebida como la interacción, no la suma, de factores biopsicosociales.

Así, el entorno social y político, en el que los menores se socializan en el respeto a la ley y a los derechos humanos, el entorno familiar, escolar, influye en el comportamiento violento y en la percepción de la violencia. Factores orgánicos, psicológicos y sociales influyen en el comportamiento violento y en la percepción de la violencia. Factores biopsicosociales de las victimas colocan a estas en una situación de mas o menos debilidad e indefensión en función de la red de asistencia y prevención de la salud, y de ayuda a victimas y prevención de la violencia.

Las violencias en el Caso Jokin.

Desde el enfoque “Violencia y Salud” que propone la OMS, fue victima de dos tipos de violencia: Una: violencia juvenil. Dos, violencia autoinflingida

La violencia autoinfligida se centra fundamentalmente en el comportamiento suicida. Se ha incluido este capítulo en el informe porque el comportamiento suicida es una de las causas externas de daño físico, y suele ser la resultante de los mismos factores sociales, psicológicos y ambientales que subyacen en otros tipos de violencia.

La violencia autoinflingida de Jokin tuvo unas consecuencias diferentes en los padres y hermano, en su familia extensa, amigos, en el grupo de menores agresores, en los menores espectadores, en el entorno escolar, social, que es divulgada por la prensa.

La responsabilidad de los menores agresores que había empezado a depurarse días antes del 21 de septiembre en el entorno escolar como manifestación de violencia escolar, a partir del 21 de septiembre se plantea como inducción al suicidio y delito contra la salud psíquica de Jokin.

Hasta entonces, lo que se imputaba a los 8 menores era lo que habían reconocido: su participación en los agresiones físicas que durante los 3 primeros días del curso escolar, como respuesta a lo que consideraban traición, inflingieron a Jokin. Las lesiones que le causaron esos días no eran graves, aisladamente consideradas, la vejación a que fue sometido el día 15 de septiembre de 2004, aisladamente considerada es leve, el maltrato en clase de gimnasia, aisladamente considerado, es un acto socialmente tolerado, pero todo ello, analizado en su progresión, y teniendo en cuenta los antecedentes de las dos primeras semanas del año 2003, cuando Jokin no pertenecía a la cuadrilla que en el 2004 le agrede físicamente, y le humilla recordando lo ocurrido en el 2003, evidencia un proceso psicológico de violencia con agresiones físicas que se subsume en el delito de trato degradante, de manera que éste absorve las faltas de lesiones.

Jokin fue victima de un acoso grupal llevado a cabo por el grupo al que se adscribió, después de haber sido victima del trato degradante en las dos primeras semanas del curso escolar 2003-2004. Y lo fue por imposición de la norma grupal de cuadrillas o pandillas que sanciona al chivato. Las pandillas son, según la OMS, uno de los factores de riesgo de la violencia juvenil.

Esta norma grupal fue aceptada por 17 menores espectadores que fueron testigos del acoso. Esta norma es un sesgo de grupo que con la testifical de los 17 espectadores en juicio, especialmente protegidos se ha legitimado. El riesgo de que los testigos sean considerados chivatos se ha evitado protegiendo sus nombres, no se ha evitado con medidas educativas.

Los espectadores han aprendido a expiar sus culpas en lugar de haber aprendido a defenderse de esa norma. Los menores agresores estaban acusados de inducir al suicidio. Al proteger a los testigos, se les ha protegido de “ser inducidos al suicidio”, porque no hay datos de que ninguno de esos 8 menores agresores fuesen un riesgo para los que testificaran máxime cuando los propios menores habían reconocido los hechos. Esa norma de grupo sanciona a quien traiciona al grupo chivándose de haber fumado hachis en un campamento de verano y los espectadores no intervienen en defensa de Jokin.

La pericial sobre daños psíquicos

Jokin se suicidó y dejó una nota. La Sentencia de la Audiencia dice ”.Jokin sufrió un transtorno disociativo que generó una reacción depresiva aguda que se manifestó en dos planos: .- reducción del campo de la vida consciente que impide considerar la realidad de otro modo; es lo que los expertos en ciencia de la conducta denominan “visión en túnel”; -; una pérdida del control sobre la propia vida, una sensación subjetiva de que se ha perdido el “asiento del conductor” desde el que se dirige la propia trayectoria vital; el mensaje que Jokin remite a una amiga el día 20 de septiembre (un día antes de su suicidio) es clarividente:”Adiós reina mía ya no pinto nada aquí, mi vida es una ruleta que da vueltas perdiendo el control…” El Dr. Viar Echeverría reseña como origen de la quiebra del equilibrio psicológico de Jokin a la secuencia de acontecimientos que padeció desde septiembre de 2003 a septiembre de 2004, sucesos, todos ellos, declarados probados en sede judicial. El texto que transcribe la sentencia de ese mensaje dice: “Adiós reina mía ya no pinto nada aquí, mi vida es una ruleta que da vueltas perdiendo el control, cuando me marche, reina mía, no me olvidaré de ti”. “Habrá que morirse para saber”, “Me voy a tirar por la muralla a ver que pasa después de morir, ya te visitaré si palmo”. “Prefiero morir como un cobarde que vivir cobardemente ¡nuestras vidas se consumen, el cerebro se destruye! “

La secuencia de hechos probados, tiene relación con el consumo de drogas en un campamento de verano del 2004 y en el argot juvenil, el texto de ese mensaje coincide con el tema musical de la canción “Adiós reina mía” de un grupo musical cuya influencia sigue viva a pesar de que sus componentes fallecieron en 1992 victimas de la heroína. La canción dice Adiós reina mía, parece que marcho de aquí. Mi barrio, mi calle se quedan sin mí. Sirenas y disparos sin voz y sin dolor. Adiós reina mía, ya no pinto nada aquí. Mi vida, ruleta que da vueltas, perdiendo el control. Cuando me marche, no me olvidaré de ti. Cuando me marche, no me olvidaré de ti. Cuando me marche, reina mía, no me olvidaré de ti. No me olvidaré de ti Mi vida ya seca, es como un niño sin balón. No volveré a verte para no verte envejecer. Cigarros y polvo, sin agua y con sed. Tus ojos brillantes, será la última vez. Los cielos se nublan. Los cielos se nublan, Perdiendo el control. Cuando me marche, no me olvidaré de ti. Cuando me marche, no me olvidaré de ti. Cuando me marche, reina mía, no me olvi daré de ti. No me olvidaré de ti, no! Las calles sin sombras, puñales del sol. No quieren la sangre, si matan tu olor. Mis cantos, tus cantos, son ecos de otra canción. Adiós reina mía, ya no pinto nada aquí. Mi vida, ruleta que da vueltas, perdiendo el control. Cuando marche, no me olvidaré de ti.

En esta dirección www.pulsorock.com se puede ver que en agosto del 2002 se estaba promocionando un sochw tributo al grupo musical. En esta otra dirección www.nodo50.org se pueden leer comentarios sobre este grupo y su influencia en los jóvenes.

Una pericial asegura que el acoso a que fue sometido desde el año 2003, produjo trastornos mentales en Jokin que no fueron evaluados ni tratados por ningún especialista. Este diagnóstico sin evaluar a la persona, si se admite como prueba del estado de salud mental de una persona fallecida, que no puede defenderse, abre las puertas a periciales de este tipo en que basar cualquier medida legal o judicial, respecto a personas vivas que, podrán o no defenderse según puedan o no costear informes de parte, haya o no equipos forenses bien formados adscritos a los Juzgados, etc.

Si un mensaje en un pc sirve de prueba de cargo contra 8 menores agresores, porque una pericial psiquiatrita tipo autopsia psicológica así lo interpreta, se está abriendo una puerta peligrosa en casos, por ejemplo, de homicidio-suicidio.

Si el mensaje, además, tiene un significado concreto en el argot juvenil y en el comportamiento suicida de quienes imitan a cantantes, que han pasado a la Historia como mitos o héroes o jóvenes antisistema que muestran su rebeldía con violencia autoinflingida, se está causando un daño a la salud psíquica de los padres, porque entre las hipótesis de este riesgo de conducta suicida, los estados mentales de los jóvenes no son de sufrimiento moral entendido desde el emic de adultos no participes de esos movimientos culturales.

Si Jokin tenía o no algún otro tipo de trastorno que debuta en la adolescencia y que no fue evaluado, la iatrogenia de la pericial impedirá la prevención de la salud mental en el entorno familiar cercano. Y esto no puede interpretarse como vejación alguna, porque la enfermedad mental no es ignominiosa y hay tantas posibilidades de prevenirla que, con razón, se habla de salud mental.

El acoso desde el año 2003 solo puede sostenerse por el hecho de que se recuerda el dia 15 de septiembre del 2004, lo ocurrido el año anterior durante dos semanas. Pero las circunstancias son diferentes. En Jokin pudo tener el efecto de encontrarse otra vez ante la situación de estrés que vivió, con el agravante de que quien la reproduce es uno de sus amigos del grupo al que se adscribió después de que estos hechos sucediesen. Esto daría lugar a los síntomas de estrés postraumático que suelen confundirse fácilmente con trastornos de la personalidad. Una vez mas, esta sentencia ejemplar sobre acoso abre una peligrosa puerta para las victimas.

La pericial omite toda referencia al consumo de drogas, que como factor de riesgo para la salud de los adolescentes, especialmente cuando se trata de un uso recreativo de las drogas por menores buenos estudiantes y sin conductas antisociales, es otra posible causa de iatrogenia.

Pero sobre todo, que una pericial base el diagnóstico de trastorno disocial en la realidad descrita en autos, en la infomación del padre (no de la madre) y en la historia clínica omitiendo toda referencia al hecho desencadenante del acoso: el consumo de hachís en un campamento de verano es suficiente como para que la autoridad judicial no valore como prueba estas periciales.

“El uso recreativo de drogas”

…Es a partir del momento en que los padres de Jokin llaman a los de los otros compañeros en relación a la carta recibida de los monitores del campamento, cuando comienza el aislamiento del grupo. ” Los padres de Jokin tomaron la decisión de hablar con los padres de las otros tres amigos Y contarles lo sucedido. Este hecho cambió radicalmente la posición de Jokin en su cuadrilla de amigos, pues pasó de ser uno más a convertirse en el chivato, todos sentía “que le habían traicionado” y así se lo hicieron saber pues se inició su distanciamiento y actividades de reproche por lo sucedido: ,-En Fiestas de Hondarribia, a primeros de septiembre, Jokin apenas salía. No le avisaron para la cena de 6 de septiembre que efectuaron todos los amigos. El día del alarde, Josu M., aprovechó que pertenecía. a su misma compañía para reprocharle su comportamiento en el verano, increpándole y dándole empujones, acompañado por el resto del grupo, por lo que tuvieron que ser separados por los integrantes de la compañía. “

El aislamiento se produce fuera del entorno escolar y por hechos ocurridos fuera del entorno escolar. A partir del día 13 de septiembre y hasta el día 15, se produce el acoso en el entorno escolar.

Los días 16 y 17 Jokin falta a clase sin que los padres lo sepan. La llamada de la Jefa de Estudios a la madre hace que ésta pregunte a su hijo que finalmente, cuenta lo ocurrido identificando al grupo acosador. Se inicia las conversaciones, las reuniones, las entrevistas el mismo sábado 18. El lunes 20 los menores reconocen los hechos ante la Jefa de estudios. Se organiza una reunión. El día 21 a las 7 de la mañana se data el óbito. El cuerpo aparece a las 18,30. Esa tarde se celebraba la reunión a la que debía acudir el menor.

El abordaje de la violencia sin una evaluación psiquiatrita o psicológica inmediata de la víctima, impedirá protegerla adecuadamente.

El apoyo social

No hay vacío social ni acoso a los padres de Jokin. Hay una acusación y una defensa. No se ha analizado el acoso escolar, porque se ha reconducido todo a la imputación de delitos de adultos, a menores de edad, con las reglas del juego de adultos en los procesos judiciales, desde el uso del derecho a la tutela judicial efectiva que hacen adultos acusando, a menores a los que se les aplica otros principios diferentes a los de acusados adultos.

En mi opinión, la acusación sabia que ninguna pericial informaba sobre la inducción al suicidio y no obstante, ejerció su derecho a la acusación basándose en este delito, quizás porque la defensa letrada encontró en la fase de negación y los sentimientos de culpabilidad que describen los expertos en suicidios influyese en la decisión. O quizás demasiado apoyo y respaldo de cara al acoso. Dice el Manual de ayuda a victimas de abuso de poder que “Tercero, el activismo es a menudo un antídoto para la depresión y un modo constructivo de expresar las emociones. Estos tres factores llevan a algunos expertos a recomendar la asesoría legal y el activismo por parte de las mismas víctimas como parte de la terapia posttraumática.”

Si frente a esta acusación no esperaban que hubiera apoyo social a los menores acusados y perciben como acoso que en defensa de estos menores, se aleguen en juicio y fuera de él todos los factores de riesgos que describen las investigaciones científicas en violencia autoinflingida, lo que incluye malas relaciones paterno y/o materno filiales, si nadie advirtió a esos padres de los riesgos de dar la cara en la prensa, porque serían apoyados por unos y criticados por otros, estos padres merecen algo mas que compasión. Merecen que se les apoye como padres a los que nadie les ayudó para proteger la salud mental de su hijo, que es la ayuda que hubiera necesitado Jokin pero que no garantizaría que Jokin no se suicidara.

Merecen recuperar su intimidad para elaborar su duelo centrado en el suicidio, no en el acoso. Merecen ante todo, que el recurso interpuesto se resuelva sin presión social de ningún tipo, para que se aplique la ley y no se use este caso al modo de sentencia ejemplarizante propio de sistemas inquisitoriales. Los dos sectores de la magistratura que en materia de menores, juzgan y hacen ejecutar lo juzgado no pueden seguir sometiendo a la ciudadanía a la inseguridad jurídica del juez predeterminado por su ideología. La Sentencia del Juzgado de Menores y la de la Audiencia son un ejemplo de la mala técnica legislativa del consenso que pone en manos de ciudadanos y ciudadanas investidos del poder judicial, el desconsenso. Una y otra resolución invocan principios diferentes en la aplicación de la ley porque ésta se lo permite.

Queda en el caso Jokin una salida. Los expertos en la aplicación de las penas derivadas de la ley y el reglamento de responsabilidad penal del menor, pueden asesorarles en sobre las alternativas que la ley prevé y recoge la sentencia de la Audiencia. Porque los 8 menores son responsables de un grave trato degradante a su hijo, en un entorno socio político concreto, con unas edades concretas, con una incipiente investigación sobre el fenómeno bulying… Pero no hay pruebas de que sean responsables del suicidio de Jokin y no podrá haberlas a menos que se sometiera la familia a una evaluación completa, como se sometieron las 8 familias de los agresores. Esto no demostraría que Jokin no se suicidó, demostraría si la familia era un riesgo o no para la conducta suicida.
Desde aquí, mi total apoyo a la madre y al padre: hicieron mucho mas de lo que estaba a su alcance. Nadie puede sospechar de ustedes. Pero tampoco puede sospecharse de las madres y los padres de 8 menores que según las evaluaciones no son un riesgo para sus hijos. Y la Audiencia ha decretado que sean internados para no ser educados por sus padres y madres. Esta realidad es difícil que en estos momentos la contemplen los padres de Jokin, pero los padres de los 8 menores si pueden hacer algo.

Es la vida, tan compleja, de los adolescentes en un mundo que cada vez se olvida mas de que a los 14 años, todos y todas creamos nuestro mundo con barreras altas que nos separen de los que nos puedan contradecir cuyas barreras atraviesan, paradójicamente, quienes son capaces de disociarlos de cuanto se les ha inculcado con, llámese droga, música, cultura.

Es el sistema que despenaliza el autoconsumo y no protege a los menores del riesgo de entrar en la cadena de trafico ilicito de drogas.

Deben tratarse las drogas desde su mundo y no desde una postura de saber científico: lenguaje; diagnóstico; método de preguntas y respuestas; ser práctico y de interés para ellos (hablar de lo que hay).

¿ Se habló de las drogas en las reuniones? ¿Como se habló? ¿Qué asesoramiento pudo tener a su alcance el padre de Jokin, la Jefa de Estudios…? Y en la fase de Instrucción en el Juzgado de Menores ¿se habló de ésto?

Si Jokin envía un mensaje usando una canción de un grupo que desde 1992 en que murieron por sobredosis dos componentes, sigue “vivo” y reeditados sus discos en el 2003, y esa canción es la forma en que los jóvenes dicen “lo que hay”…si Jokin dijo “hablemos de la droga que es la causante de todo” y no tuvo apoyo psicosocial especializado en el abordaje de la droga como un factor de riesgo para la salud y el comportamiento social de menores…merece la pena que se reflexione sobre esto.

Contra eso si hay que levantarse y en pie, por la salud de los hijos vivos y por vivir y por el recuerdo de los que no solucionaron nada con autoinflingiendose la violencia mortal.

Este mensaje debe quedar muy claro a menores que lo lean: las ideas suicidas no son de héroes ni de cobardes, son síntomas de que necesitáis ayuda y urgente, y hay ayuda para esto y tenéis que exigirla vivos.

Los padres de Jokin tienen un hijo que vive y merece todo el apoyo para ser un chaval feliz y saludable.

Es fácil decir todo esto sentada en un teclado, con toda la información sobre violencia a mi alcance. Los expertos en abordaje de la violencia escolar, saben que no es fácil pero que es posible. El proceso judicial no se ha llevado desde lo que el “uso terapéutico del derecho” podría haber hecho.

Si esos 8 padres de menores agresores, pudieran hablar con los padres de Jokin, con la ayuda de expertos, si pudieran hablar de lo que hay, y de lo que puede haber, si pudieran…creo que encontrarían el consuelo que necesitan y la serenidad para afrontar todo lo que conlleva la violencia en un entorno como en el que viven, con unas familias como las que tienen.

La ley permite otras alternativas y lo dice la propia sentencia de la Audiencia:

Consuelo, no compasión, eso es lo que las 8 familias y solo ellas pueden darles. A partir de aquí, el mundo escolar de ese pueblo, pasaría de ser ejemplo de violencia entre menores, a ejemplo de adultos que muestran a los menores el secreto del ser humano: su capacidad de convivir en paz.

Lo podrán conseguir, si se lo hacemos mas fácil entre todos….porque entre todos se lo hemos puesto muy difícil.

Revista de Psiquiatría y Psicología del Niño y del Adolescente. 2005, 5(1)


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