  
								  Introducción 
                                    Las  técnicas de procreación artificial nacen como aplicación al hombre de técnicas  bien conocidas y experimentadas en diversas especies animales en los últimos  tres siglos y que han permitido al hombre un aprovechamiento cada vez mejor de  los recursos naturales, sobre todo en el ámbito de la ganadería. 
                                    Desde  mediados del siglo XIX la inseminación artificial viene siendo utilizada como  técnica de procreación artificial, que permite dar solución a algunos problemas  de esterilidad, y puede considerarse una práctica habitual en estos momentos. 
                                    El  continuo progreso científico y tecnológico ha permitido el perfeccionamiento de  nuevas técnicas que, una vez aplicadas y experimentadas en animales, han sido  posteriormente trasladas a la procreación humana. De esta forma, la fecundación  extracorporal con transferencia embrionaria, que se desarrollaba ya en animales  en 1959, pasó a ser aplicada también al hombre. 
                                    La  aplicación de esta técnica al hombre es, sin duda, uno de los pasos decisivos  en la historia de la artificialización del proceso de la procreación humana. Es  posible fecundar óvulos en un laboratorio y trasladar el embrión formado al  interior del útero materno para que completen allí su desarrollo. 
                                    La  noticia del primer nacimiento de una niña mediante la aplicación de la  fecundación artificial y transferencia embrionaria (FIVET), el 25 de Julio de  1978, dio la vuelta al mundo en pocas horas y fue celebrada como un hito  importante en el proceso de colaboración médico-tecnológico. A nueve años de  distancia la nueva técnica y otras derivadas de ella son práctica habitual en  muchos hospitales y clínicas de los cinco continentes, y se presentan como un  paso decisivo en la lucha contra la esterilidad y contra la infertilidad  humanas. 
                                    Es  indudable que el progreso técnico-tecnológico permite al hombre un dominio cada  vez mayor de la naturaleza y la conquista de nuevos ámbitos que hasta el  momento presente le habían estado vetados. Los vuelos espaciales, el dominio de  la energía atómica, el aprovechamiento de los recursos del planeta, la  ingeniería genética aplicada al servicio del hombre ... El progreso  técnico-tecnológico permite también intervenciones directas sobre el hombre  poniendo herramientas eficaces en manos de la medicina, baste pensar en las  técnicas de trasplantes de órganos, las técnicas microquirúrgicas, la  utilización médica del Láser o los medios tecnológicos utilizados en la lucha  contra el cáncer, como manifestaciones de la colaboración médico-tecnológica Fruto  de esta colaboración es también la procreación artificial, que ha puesto en  manos del hombre un mayor poder en el ámbito de la procreación.  
                                    Con  la utilización de la procreación artificial el hombre puede intervenir sobre  las fases del proceso de la procreación, en forma paradójica y significativamente  contrapuesta. Mientras las técnicas contraceptivas o abortivas consiguen evitar  que haya procreación si ésta no es deseada, las técnicas artificiales hacen  posible que ésta se dé cuando es deseada y negada por la naturaleza. 
                                    Desde  los albores de la historia de humanidad la procreación ha sido una función  reservada exclusivamente a la relación sexual varón-mujer. Actualmente es  posible disociar la concatenación natural del proceso procreador, dándole un  cierto «status» de autonomía a cada fase y sometiéndola al arbitrio del hombre. 
                                    La  aceptación de la «tecnificación» de la procreación en toda su amplitud, desde  las técnicas contraceptivas hasta las técnicas de procreación artificial supone  una toma de posición del hombre no sólo respecto a la procreación sino también,  al mismo tiempo una determinada actitud frente a la relación varón-mujer a la  que había correspondido la procreación desde el principio, es decir, respecto  al matrimonio. En otras palabras, se produce una crisis de identidad y sentido  del matrimonio y de la familia; la cual, a su vez, anuncia una profunda crisis  antropológica. 
                                     La  causa más radical de este conjunto de fenómenos, a mi modo de ver, es la  «reducción» de la idea de hombre, que consistirá en la pérdida del sentido de  su ser personal, del sentido de su modalidad sexual, de la existencia «desde  siempre» de la masculinidad y de la feminidad, así como de su trascendencia. 
                                    Es  esta particular visión del hombre la que tendrá manifestaciones en todos  aquellos ámbitos en los que éste actúe, desde las relaciones personales más  básicas hasta las relaciones más complejas que comportan el conjunto de la vida  social. 
                                    «La  vida social-dirá Vittorio Possenti- gira en torno a la idea de hombre. No se  puede edificar la polis en torno a un principio técnico, sino alrededor de un  principio humano, ético (y religioso). Cuanto está sucediendo en la actual  sociedad tecnológica es el intento de encontrar el centro de unidad no en la  idea clásica de hombre, sino en torno a la idea de transformación universal de  las cosas. La sociedad tecnológica es la victoria de la resolución a través de  la ciencia después de la derrota a través de la política: es la victoria de  Saint-Simon y de Comte sobre Marx» (1). 
                                    Desde  la época del iluminismo, la concepción del hombre se ha venido debilitando,  aunque se mantengan algunos sucedáneos que derivan de ella. Así, seguirá  haciéndose referencia continua a los derechos humanos, en forma de codificación  positiva, pero que no son sostenidos ya por una cultura y descansan sobre una  base frágil, susceptible de quebrarse en cualquier momento. En el dinamismo de  la sociedad tecnológica, en la que el hombre tiende a interpretarse a sí mismo  a través del proceso de la producción y de la manipulación se descubre un  latente «fisicismo», la reducción de toda realidad a pura materia, la negación  de la primacía del hombre sobre la naturaleza (2). 
                                    Los  mismos términos, hombre, persona, matrimonio, procreación, corresponderán a  concepciones diferentes, que dependerán de la determinada actitud que se adopte  frente al hombre. 
                                    Pienso  que es necesario tener presentes estas cuestiones generales antes de entrar en  el estudio y análisis de los efectos que la mentalidad que subyace bajo las  técnicas de procreación artificial produce sobre una concepción más auténtica o  verdadera del matrimonio y de la familia, y que se manifiesta en el desarrollo concreto  del procedimiento técnico de aplicación de las mismas. 
                                    Lo  que se puede hacer no es necesariamente lo que se debe hacer. La verdad del  hombre no coincide necesariamente con los contenidos de sus deseos, de su  voluntad y del poder que ésta haya adquirido. De ahí que el nervio medular de  la cuestión sea hoy el horizonte de una revolución antropológica a caballo del  incremento del poder sobre la sexualidad humana, poder facilitado por la  tecnología. 
                                    I.  Técnicas de Procreación Artificial (3) 
                                      1.  Inseminación Artificial 
                                      Consiste  en trasladar el semen del varón de una pareja (o de un donante) recogido  previamente, al interior de la vagina o del útero de la mujer, sin que se  realice el coito. La fecundación se realiza en el lugar natural. 
                                      a.  Breve descripción de la técnica: En primer lugar se procederá a la  monitorización del ciclo ovulatorio de la mujer para determinar el momento  óptimo para la inseminación y facilitar al máximo el encuentro entre el óvulo y  el espermatozoide. El sistema de recogida de semen que se recomienda es la  masturbación. Una vez recogido se analizará-y capacitará si fuera necesario. En  el momento oportuno del ciclo se realizará la inseminación que podrá realizarse  en Cervix o en útero. 
                                    b.  IAC y IAD 
                                      Si  el semen utilizado procede del varón de la pareja la técnica se conoce como IAC  (Inseminación Artificial con semen del Cónyuge), o inseminación homóloga, si el  semen utilizado es de donante será la IAD o heteróloga. 
                                    c.  Indicaciones (4) 
                                      Para  la IAC se indican los casos comprendidos en: malformaciones en los órganos  genitales, del varón o de la mujer, que impidan la normal realización del  coito; las alteraciones del moco del cuello uterino; las oligospermias o  astenospermias; las esterilidades idiopáticas; algunos autores señalan también  algunos factores sociales que impidieran la unión de la pareja en los días  fértiles como indicación para el uso de ésta técnica. 
                                      Para  la IAD: Las azoospermias o aspermias; las enfermedades hereditarias del varón  que suponen un riesgo de aparición de éstas en los hijos; anomalías  cromosómico-genéticas del varón que determinan que haya abortos de repetición  en el embarazo; la isoinmunización grave del factor Rh; la existencia de  infecciones transmisibles por el semen. 
                                    2.  Fecundación «in vitro» y transferencia del embrión (FWEr) 
                                      Mediante  esta técnica se procura realizar de modo artificial, en el laboratorio, la  unión entre el óvulo y el espermatozoide cuando no puede efectuarse de modo  natural. Posteriormente se transfiere el embrión al interior del útero de la  madre donde continuará normalmente su desarrollo.  
                                    a.  Breve descripción de la técnica: En primer lugar hay que proceder a la recogida  de óvulos. Actualmente se utiliza la técnica de inducir el ciclo ovárico, lo  que permite la maduración se múltiples folículos simultáneamente, con la  consiguiente obtención de varios óvulos maduros y la posibilidad de formación  de varios embriones en una sola inseminación. Para la obtención de los óvulos  se utilizará la laparoscopia o la punción guiada por ecografía. Como en el caso  de la inseminación artificial el sistema recomendado para la obtención del  semen es la masturbación. La inseminación se realizará en cápsulas de Petri o  en tubos Falcon, con el semen convenientemente capacitado. Algunas horas  después de la inseminación se separarán los óvulos fecundados (zigotos), entre  los que se seleccionarán los que serán transferidos. La transferencia  embrionaria se realizará una vez han empezado las primeras divisiones del  embrión, para permitirle desarrollarse lo antes posible en su medio natural,  pudiéndose realizar por dos vías, transcutánea o transcervical. 
                                    b.  Variantes de la técnica 
                                      Como  en el caso de la inseminación artificial podrá ser utilizado material procedente  de donantes, pudiendo hablarse por tanto de FIVET heteróloga con tres posibles  tipos de donaciones: de semen, de óvulos y de embriones. 
                                      Es  posible conservar los embriones producidos en la FIVET en crioconservación para  su utilización en el momento oportuno del ciclo, para un intento posterior caso  de fracasar el primero, o para otros fines como la donación o la investigación  si la pareja ha obtenido ya el resultado positivo.  
                                      Como  entidad excepcional de las técnicas hay que considerar la cesión de úteros. En  algunos casos se recurrirá a la utilización del útero de una segunda mujer a la  que se transfiere el embrión para gestar el hijo de otra pareja y devolverlo  una vez nacido. 
                                    c.  Indicaciones para el FIVET (5) 
                                      La  Fivet se indicará en los casos comprendidos en: 
                                      Esterilidad  de origen femenino: Anomalías o alteraciones de las trompas de Falopio;  esterilidad por endometriosis de la mujer; esterilidad por malformaciones  congénitas de los ovarios. 
                                      Esterilidad  de origen masculino: Cuando se den alteraciones del semen, aisladas o bien  combinadas, o cuando no se produce semen; cuando se da impotencia del varón. 
                                      Esterilidad  de origen mixto: en la esterilidad por incompatibilidad de base inmunológica  entre el semen y el moco cervical del cuello del útero; cuando hay fabricación  de anticuerpos de la mujer contra los espermatozoides. 
                                      Esterilidad  idiopática, de origen desconocido. 
                                      También  estaría indicada la FIVET en la prevención de enfermedades congénitas  transmisibles de la mujer y en las enfermedades genéticas ligadas al sexo. 
                                    3.  Transferencia intratubárica de gametos (GIFT) 
                                      Técnica  que consiste en depositar conjuntamente los óvulos y el semen en el interior de  la ampolla de las trompas de Falopio, todo ello en la misma intervención de  recogida de óvulos, produciéndose la fecundación en su lugar natural. 
                                    a.  Breve descripción de la técnica: En los primeros pasos seguirá a los pasos de  la FIVET, control de la ovulación, obtención y capacitación del semen,  obtención de los óvulos. En la misma operación de obtención de óvulos se depositarán  junto con el semen capacitado en la ampolla de las trompas de Falopio. 
                                    b.  Indicaciones de la GIFT 
                                      Se  indica en los casos de esterilidad por: Factores masculinos; factores cervicales  que impiden a los espermatozoides atravesar esta barrera; síndrome del folículo  no roto; fracaso del IAC; o por esterilidad idiopática. Se considera que este  procedimiento, más sencillo y menos costoso que la Fecundación «in vitro»,  ofrece a los gametos un ambiente más idóneo por desarrollarse todo el proceso  de fecundación en su lugar natural. 
                                    II. Cuestiones  que se suscitan en torno a la artificializacion de la procreación humana 
                                        1. Las técnicas  en general 
                                        a. Nuevos  conceptos de familia, paternidad, maternidad y filiación 
                                      En  la abundante bibliografía surgida en tomo a la procreación artificial se  descubre un marcado interés por el concepto de familia. En la sociedad actual,  la familia tradicional, que comprendía un varón y una mujer unidos en  matrimonio y uno o más hijos (6) convive con nuevos tipos familiares no unidos  necesariamente por vínculos formales, y, en ocasiones, no formados por parejas  heterosexuales. La procreación deja de pertenecer al ámbito matrimonial para  hacerse extensiva a estas nuevas fórmulas, e incluso a mujeres o a varones  solos. En algunos casos solamente será posible acceder a la procreación a  través de las técnicas artificiales. 
                                      El  concepto de familia se hace más extenso. Por familia se deberá considerar no  solo el tradicional concepto surgido del matrimonio sino «aquel núcleo de  personas que convivan, independientemente de que tal convivencia resulte de un  matrimonio válido y eficaz» (7), se dirá en el informe Palacios. 
                                      Al  no aceptarse el matrimonio como el único cauce para formar una familia se hará  necesario, en el momento de regular los nuevos procedimientos técnicos de  procreación, recurrir a un nuevo concepto que sea capaz de englobar los  diversos tipos posibles de unión entre personas y que pueda legitimar el uso de  las técnicas. 
                                      El  nuevo concepto que sustituirá al matrimonio, y del que éste sería una modalidad  más, es el concepto de pareja estable, que será aquella unión a la que, de modo  general, se le va a reconocer un cierto título o un status que le permitirá ser  sujeto de la procreación artificial. Sin embargo será necesario determinar las  características de ese tipo de vínculo estable, porque «no parece éticamente  deseable que nazcan niños en situaciones de pareja en las que, sin otro  requisito ni compromiso, se puede disolver la unión por parte de los dos» (8). 
                                      Siendo  la existencia de parejas homosexuales una realidad social, y pudiendo  aplicárseles además la categoría de parejas estables, se planteará en algunos  casos su posible acceso a las técnicas artificiales de procreación que les  permitan formar una familia (9), pues, «no resultan universalmente válidos -se  dirá- los argumentos de que el niño necesite inexcusablemente un padre y una  madre, aunque se considere éste la relación más deseable» (10). 
                                      Los  conceptos de paternidad y maternidad, con el acceso a la procreación de las nuevas  formas familiares y con la utilización de material genético procedente de  donantes, se verán profundamente · alterados. Desde este momento habrá que  tener en cuenta nuevas formas de paternidad y maternidad y «consignar, ante  todo, la clara distinción entre los simples genitores y los padres,  considerando a estos últimos como piezas estructurales claves del desarrollo de  la persona» (11). 
                                      Los  nuevos tipos de maternidad, originados por la aplicación de la tecnología  reproductiva, pueden clasificarse de la siguiente manera (12): 
                                    1.  Maternidad biológica: Participación genética (óvulos) y/o participación fisiológica  general de la mujer en la gestación de los hijos. 
                                      -  plena: si la madre aporta óvulo y fecundación; 
                                      -  parcial: genética, si aporta el óvulo que será trasferido a otra mujer; de  gestación, si la mujer recibe el óvulo o el embrión por trasferencia. 
                                      2.  Maternidad educacional o afectiva: la que educará al hijo. 
                                      3.  Maternidad de deseo: La mujer que manifiesta su deseo de maternidad. 
                                      4.  Maternidad legal: aquella que reconocen las leyes. 
                                      Será  posible realizar varias de estas maternidades simultáneamente pudiendo surgir  conflictos entre mujeres que tengan algún tipo de maternidad diferente sobre el  mismo hijo; por tanto se verá necesario dar algunas prioridades. En el informe  Palacios se opta por dar mayor rango a las maternidades de gestación y  educacional (13) 
                                      De  forma similar podrá establecerse una clasificación de las distintas paternidades  (14): 
                                      1.  Paternidad Biológica: no plena o parcial (no gesta por incapacidad natural). 
                                      2.  Paternidad educacional. 
                                      3.  Paternidad de deseo. 
                                      4.  Paternidad legal. 
                                      Al  mismo tiempo el concepto de filiación sufrirá variaciones. Frases acuñadas por  la experiencia secular (partus sequitur ventrem, pater est qui nuptias demostrant,  mater semper certa est, etc.) deberán dejar paso a nuevas fórmulas. La verdad  biológica (el padre es el que demuestra la sangre) a la que se alude con  relativa frecuencia en distintos informes, pierde sentido. ¿Qué pensar de la  verdad biológica en el caso del niño nacido como fruto de una donación de  gametos y gestado en un útero «alquilado»? Se hará necesario considerar por  tanto el status de· los hijos nacidos en el seno de las parejas receptoras de  gametos (15). En general se tiende a aceptar que es hijo legal de la pareja,  pero salvaguardando el derecho del hijo a impugnar su paternidad (16). Para  legitimar la filiación se recurrirá a la «posesión de estado»: «quiénes de una  manera estable e ininterrumpida han acreditado públicamente su condición de  padre o de madre, deben ser mantenidos y protegidos en esta situación (17). 
                                    b. ¿Técnicas  terapéuticas o alternativas de sustitución? 
                                      Las  técnicas de procreación artificial, en su origen, se conciben como una forma  más de lucha contra la esterilidad (18). En este caso esterilidad debe ser  entendido en «el sentido de la pareja». Las técnicas se ven «como un  tratamiento o remedio más para las parejas que para los individuos» (19). Si  bien las técnicas no curan el problema personal que origina la esterilidad y el  paciente sigue tan estéril como antes (20) se considera que sería posible  solucionar una serie de trastornos y problemas que pueden originarse a los  miembros de la pareja y a la unión que forman surgidos de la no realización  efectiva de un deseo de descendencia (21), y en este sentido se considerarían  terapéuticas. 
                                      Presentará  problemas el tratamiento mediante estas técnicas de las parejas homosexuales y  de las mujeres o varones solos, puesto que no se puede hablar propiamente de  esterilidad patológica, aunque en cierto modo podrían verse afectados por los  efectos de un deseo no realizado de descendencia, y tener acceso a una técnica  «terapéutica» que pudiera hacerlo efectivo (22). 
                                      Como  argumento favorable para el empleo de las técnicas de procreación artificial  suele plantearse el derecho a la procreación (23), supuesto derecho que  derivaría del que tienen todos los hombres a formar una familia, y que es  recogido en las declaraciones de los Derechos humanos. Derecho que debería ser  protegido -se ha dicho-, pues la pareja tendría derecho a que se vea cumplido  el deseo de procreación, sin importar el modo como ésta se produzca (24). 
                                    c. Procreación  sin relación sexual 
                                      En  todas las modalidades posibles de la tecnología reproductiva se prescinde para  la procreación de la relación sexual entre el varón y la mujer, «el médico  asume la función de coito» (25), produciéndose una ruptura en el binomio unión  sexual-procreación, siendo el procedimiento habitual de recogida de esperma la  masturbación. Pero estas dos realidades no podrían descalificar las técnicas  -se dirá- porque «no atentan contra su objetivo primordial que es combatir la  esterilidad de la pareja humana, ni producen efectos legales» (26), además «los  análisis que insisten la inseparabilidad de la unión sexual-procreación se  construyen sobre una concepción excesivamente biológica de lo que es moralmente  correcto o erróneo. Muchos autores ven en la FIVET una extensión de la intimidad  de la sexualidad, no como una supresión de ésta» (27). 
                                    2. Técnicas en  particular 
                                    a.  Homólogas (IAC y FIVET homóloga) 
                                      En  primer lugar se contemplará el caso simple que «no presenta –se argumenta-  particulares problemas morales: el hijo eventualmente obtenido es verdadero  hijo de la pareja; es concebido con un acuerdo de recíproca donación del que da  testimonio la complejidad del procedimiento; es esperado probablemente con  mayor intensidad y amor que los hijos concebidos de modo natural; aún más, en  el horizonte mental de la pareja la manipulación necesaria no está separada de  la relación sexual, sino que es la culminación, no asequible de modo natural  solo por causas patológicas, que se tratan de corregir ... » (28). 
                                      El  caso de la inseminación post mortem, ampliamente debatido, se deberá regular  convenientemente, pues podría tener repercusiones importantes en todas las  cuestiones referentes a testamentos, herencias, etc. Si bien no se aceptaría de  modo general (29), en el caso de aplicarse esta técnica el hijo nacido «no  deberá ser tomado en consideración a efectos de sucesión y de herencia del  fallecido» (30). 
                                    b.  Heterólogas (IAD y FNET heteróloga) 
                                      Las  técnicas heterólogas suponen siempre la intervención de terceras personas en el  proceso de procreación. Se sumarán a las cuestiones tratadas anteriormente  otras nuevas, surgidas, en primer lugar, de la intervención de los terceros,  que «a menudo ha sido considerada -se lee en el informe Michael (Australia)-  como un tipo de adulterio y como una traición a la integridad del matrimonio.  Sin embargo se puede argumentar -se señala en el mismo informe- que la  categoría de adulterio es inapropiada porque no está implicada ninguna relación  sexual y no hay ningún elemento de duplicidad o de infidelidad» (3l). 
                                      Se  reconoce también que las perspectivas del niño que va a ser concebido mediante  las técnicas heterólogas son más bien pobres, al ser considerado un medio para  conseguir un fin (32) y se recogen también algunos temores de que la  intervención de terceras personas pueda crear problemas psicológicos en la  mujer, en el marido, en el donante, así como el riesgo de la transmisión de  enfermedades infecciosas o hereditarias (33). 
                                      Para  la aplicación de las técnicas heterólogas se considera necesario que el varón  dé también su consentimiento que conllevará la asunción de las consiguientes  responsabilidades paternas; una vez dado el consentimiento y aplicadas las  técnicas esas responsabilidades le podrán ser exigidas (34). 
                                      En  general se optaría por rechazar la utilización de mezclas de semen que  dificultarían el reconocimiento de la paternidad biológica (35) con la consiguiente  lesión del derecho del hijo a investigar su paternidad, aunque, se reconozca  también que la incertidumbre que puede producir la mezcla de semen sobre la  paternidad biológica «puede beneficiar al varón de la pareja en el caso de que  la mezcla fuera entre semen de donante y del propio varón, pues le daría una  cierta posibilidad de ser el verdadero padre biológico» (36). 
                                      Las  técnicas heterólogas abrirían además una vía posible hacia la Eugenesia, pues  permitiría la eliminación de los riesgos de transmisión de enfermedades  hereditarias, aunque podrían fácilmente derivar hacia otras formas de eugenesia  positiva que deben considerarse con atención (37). 
                                    c.  FIVET 
  «La  formación del embrión humano fuera del cuerpo de la mujer y su posterior  trasferencia al útero es un procedimiento científico que puede producir  numerosos problemas de orden ético, social y legal» (38). 
                                      Aunque  «el argumento en favor de la FIVET es sencillo -se escribe en el informe  Warnock: la técnica aumentará las posibilidades de que algunas parejas  estériles tengan un hijo ( ... ) que sea totalmente su YO» (39); las necesidades  de la técnica suponen una manipulación de los embriones y la posibilidad de lo  que se ha llamado «desviaciones no deseables» (40) que pueden poner algunos  reparos a su utilización. 
                                      Las  técnicas FIVET se aplican en un contexto abortivo (41), y está sometido, todo  el proceso, a un control de calidad, pues «dedicarse a la fecundación in vitro  sin prevenir en la medida de lo posible el nacimiento de niños minusválidos es  una posición insostenible» (42). «Científicos y médicos tienen el deber de  asegurar que el embrión trasplantado a su madre para el crecimiento hasta el  término, es normal y sano» (43). 
                                    3. Cuestiones  relacionadas con los gametos 
                                      Al  ser células «potencialmente creadoras de vida humana» se considera que «no  deben ser tratadas como cosas» ni «sometidas a las reglas de la apropiación y a  la libre circulación. Evidentemente tampoco son órganos, pero podría servir  como pauta para su tratamiento el tratamiento jurídico que se da a los órganos»  (44). 
                                      Los  fines por los que se conservará este material genético en los bancos de gametos  deberán responder a la categoría de «terapéuticas» que tienen las técnicas, por  este motivo se dirá en el informe Warnock que «nos parece que el único motivo  del almacenamiento será hacer posible el nacimiento de un niño en una fecha  posterior. Así, por ejemplo, un hombre podría desear almacenar semen antes de  someterse a una intervención quirúrgica, quimioterapia o radioterapia,  susceptible de producirle la esterilidad, o por haber sufrido una lesión en la  médula espinal, con la confianza de que pueda apadrinar un hijo mediante la  inseminación artificial en fecha posterior. De igual forma una mujer podría,  por ejemplo, querer almacenar óvulos sanos si estos pudieran extraerse antes de  sufrir una operación que se traduzca en la ablación de los ovarios. Su esperanza  sería poder obtener un hijo en el futuro por medio de la FIVET» (45). 
                                      La  responsabilidad sobre el material almacenado en los bancos recaerá sobre los  miembros de la pareja, que deberán mantener una continua relación con los  encargados del mantenimiento de éste. Se considerará también conveniente  regular las posibles situaciones de desaparición de uno o de ambos miembros de  la pareja (46). 
                                    4. Cuestiones  relacionadas con el embrión 
                                      Una  vez fecundado el óvulo y formado el zigoto empieza un proceso continuo de  desarrollo que se concretará, en la sucesiva aparición de estructuras contenidas  potencialmente en la información genética de las células. Se da importancia al  hecho de que en las primeras fases las células del embrión son totipotenciales,  existiendo la posibilidad de que se formen, por división del embrión, más de un  individuo, de que se produzcan fusiones de embriones, originando quimeras. En  esas primeras etapas el embrión estaría todavía «indeterminado».  Aproximadamente hasta los 14 días después de la fecundación no se perdería la  posibilidad de fusión o de división. Esta indeterminación hará que esa  estructura en desarrollo sea considerada un preembrión (47), hasta el momento  en que queda determinado definitivamente. 
  «Los  hechos demuestran claramente -escribía el comité de la American Fertility  Society- que el suceso genético que comienza en la fecundación no es  establecido como una unidad de desarrollo singular hasta un momento muy  posterior. La individualidad genética puede expresarse en más de un desarrollo  si hay partición (gemelos) o en menos si hay fusión (quimeras). La individualidad  en el desarrollo no se establece hasta que el disco embrionario se ha formado,  acontecimiento que sucederá más o menos al tiempo de la implantación y al  comienzo de los cambios fisiológicos del embarazo en la madre» (48). «El  desarrollo individualizado no se establece hasta que se ha formado el disco  embrionario; siguen estados posteriores de desarrollo, funcional, de  comportamiento, físicos y sociales de la individualidad, cada uno según su  propio status. Por este motivo parece razonable que el status embriológico del  preembrión –dirá el mismo comité- debe ser diferente de aquel de los gametos y  de los estados embrionarios posteriores» (49). Hay acuerdo general en que debe darse  una cierta protección al embrión porque tiene potencialidades para llegar a ser  una persona (50) pero esta protección «podría ser diferida en ciertas  circunstancias específicas; podría permitirse la investigación en embriones que  fuera necesaria para el avance de la ciencia» (51). 
                                      Como  consecuencia de la técnica FIVET se produce un exceso de embriones que, una vez  conseguido el objetivo propuesto, esto es, la obtención de un hijo para la  pareja pasan a la categoría de «embriones sobrantes», que pueden ser donados,  usados en otros intentos FIVET en la misma mujer, congelados y conservados en  bancos, ser usados en investigación, etc. (52). En principio los embriones  pertenecerían a la pareja de la que proceden, que podría disponer de ellos  libremente (53). Surgirán problemas en el caso de los embriones procedentes de  la utilización de material de donantes y en los casos de desaparición o  fallecimiento de los padres que tengan embriones conservados en un banco. Se  verá necesario exigir una declaración de los miembros de la pareja indicando  las disposiciones oportunas para esos casos (54). 
                                     
                                      La  Crioconservación (congelación de los embriones) y la conservación en bancos se  ve como una necesidad de la eficacia de la técnica «En primer lugar permite la  conservación de los embriones sobrantes de la FIVET. En segundo lugar puede aumentarse  la tasa de éxito de la técnica transfiriendo los embriones en el momento  preciso del ciclo. En tercer lugar permite reducir el número de ciclos a tratar  en la mujer. Finalmente permite también la realización de un estudio previo del  embrión antes de la implantación, lo que repercutirá en la disminución de los  traumas emocionales y físicos que se producen en las pacientes cuando se  detecta una enfermedad genética después de la implantación y crecimiento del feto»  (55). Otras «ventajas» apuntadas serían la posibilidad de las donaciones, la  disminución de costes y del riesgo de embarazos múltiples (56). Se considerará  necesario, sin embargo, limitar el tiempo en que se mantendrán los embriones en  crioconservación: «aunque es posible técnicamente que estos embriones puedan  ser conservados indefinidamente, debe fijarse un límite máximo para cada caso.  Al hacerlo, deben tenerse en cuenta tanto los deseos de los donantes como el  límite máximo fijado, que no debe sobrepasar la necesidad reproductiva normal ni  la capacidad de la donante» (57), además, «la transferencia de embriones de una  generación a otra -opina el comité de la American Fertility Society- debe  considerarse inaceptable (58). 
                                    5. La cuestión  de las donaciones 
                                        a. Donaciones en  general 
                                      En  algunas ocasiones la única posibilidad de dar descendencia mediante las  técnicas artificiales a una pareja será a través del recurso a material genético  de donantes. El recurso a la donación se contempla como un posible tratamiento  para la esterilidad cuando otros métodos hayan fracasado (59). 
                                      Se  considera como un peligro grave la posible comercialización de la que puede ser  objeto todo este tipo de material, como de hecho está sucediendo ya en algunos  países (60). De modo habitual se acepta que el donante puede sufrir una serie  de molestias por las que debería ser compensado, transportes, pérdida de horas  de trabajo, etc. (61) , que no entrarían propiamente en el problema de la  comercialización, aunque, como también se ha observado, «el pago es considerado  en algunos casos como una parte de la IAD (Inseminación artificial con material  de donante), no sólo porque los donantes sufren unas molestias,  desplazamientos, etc. sino también porque representa una confirmación simbólica  hacia los donantes de que su contribución es valorada y apreciada. Además,  existe la opinión generalizada de que la prohibición del pago podría afectar  negativamente a los programas de IAD» (62). 
                                    b. La donación  de gametos y los donantes 
                                      Se  señalan también las condiciones que se exigirían para las donaciones, entre las  que se citan la libertad y voluntariedad, manifestando el consentimiento por  escrito, la información y asesoramiento de los donantes, un mínimo de edad y  salud psico-física y genética (63). 
                                      Se  verá necesario hacer una selección de los donantes para establecer una serie de  garantías y evitar posibles riesgos debidos a la edad, de consanguinidad, de  factor Rh, de transmisión de enfermedades hereditarias o infecciosas, o para  establecer similitudes genotípicas o de congruencia genética donante-receptor  (64). 
                                      Para  evitar los posibles riesgos de «incesto genético» habrá que limitar el número  de veces que se utilice el material del mismo donante (65). 
                                     
                                      Se  considera también necesario mantener el anonimato de los donantes. «Cualquier  persona que done gametos para el tratamiento de la esterilidad deberá ser  desconocida a la pareja antes, durante y después del tratamiento, e igualmente  el donante no debería conocer la identidad de la pareja a la que presta su  ayuda» (66), sobre todo para evitar los posibles problemas que podrían afectar  a la pareja si se conociera su identidad. Al mismo tiempo deberá procurarse que  sea posible compaginar el anonimato con el derecho del hijo a investigar su  paternidad, por tanto «debe advertirse a los donantes la posibilidad de que los  hijos nacidos de su donación deseen ampararse en las ( ... ) leyes para  intentar recabar la investigación de la paternidad» (67). 
                                    c. La donación  de embriones 
  «La  pareja que ha obtenido su propósito mediante la FIVET -se lee en el informe  Palacios- y no necesita ya los embriones conservados en el banco, puede  donarlos» (68). Pueden obtenerse también embriones para la donación mediante la  técnica del «lavado uterino» (69). 
                                     
                                      Es  frecuente hablar de la donación de embriones como una nueva forma de adopción,  la adopción prenatal, aunque no se puedan considerar situaciones paralelas. «En  el caso de la adopción tradicional se acepta como una solución para una  situación desafortunada (p.e. un niño sin padres), en el caso de la donación de  embriones, la donación es deliberada para permitir a una pareja gestar un hijo  y, particularmente, satisfacer el deseo de la madre potencial a llevar a cabo  la gestión en su útero» (70). Para evitar posibles conflictos en un futuro se  propone que «los embriones donados serán legalmente considerados hijos y  herederos de los padres receptores y no de los donantes» (71). 
                                     
                                      Se  admite también como punto importante el anonimato de los donantes, para «no  dañar al niño y mantener la paz, la integración, la consolidación y la  estabilidad de la familia a la que pertenece» (72). 
                                      Se  teme al mismo tiempo la posible comercialización que se puede crear en tomo a  la donación de los embriones; para la regulación de este comercio se propone en  el informe Warnock que la compra venta sea controlada por un organismo oficial,  que establecería las condiciones necesarias y daría las oportunas licencias» (73). 
                                    6. Las  manipulaciones de gametos y embriones 
                                      La  investigación y la experimentación serán consideradas algo necesario. «Para el  desarrollo efectivo de la FIVET se ve inseparable la necesidad de la  investigación con esperma, óvulos y óvulos fecundados. Además, como parte de  esta investigación, pueden surgir otras importantes informaciones científicas  relacionadas con la biología de la reproducción humana. Sin embargo la  continuación del desarrollo embrionario «in vitro» más allá del período de  implantación no es aceptable» (74). 
                                     
                                      Se  señalan también algunas «experiencias positivas» que podrían realizarse y para  las que se pide autorización, entre otras, la investigación básica sobre el  origen, fases precoces y desarrollo de la vida humana, investigaciones sobre la  fertilidad, tanto masculina como femenina, investigaciones sobre la  anticoncepción y sobre el origen del cáncer (75). 
                                      El  criterio que permitiría la experimentación y la investigación sería el de la  utilidad científico-médica: «aceptamos la necesidad de la investigación de los  embriones que no han sido transferidos a la madre, con tal que la investigación  sea de inmediata relevancia clínica y que se clarifique el status legal del  embrión» (76). 
                                     
                                      Los  embriones sobre los que se realizarían las experimentaciones o las investigaciones  serían los no viables o los no implantables (77), con fines «exclusivamente  positivos y en base a una estricta regulación» (78). 
                                      El  límite de tiempo para poder realizar investigaciones se suele situar sobre los  14 días desde la fecundación (79), pero se reconoce que es un límite arbitrario,  «aceptamos -dirán los firmantes del Helsinki Statement of Human «in vitro»  fertilization- que cualquier límite al crecimiento del embrión «in vitro», para  la investigación, es arbitrario» (80) y se hace la recomendación de no  prolongar el cultivo de embrión más de 25 días. 
                                     
                                      La  fuente de la que se nutrirían los equipos de investigación serían los embriones  sobrantes de la FIVET, aceptándose en general que debería prohibirse la  creación de embriones con el único fin de la investigación (81). 
                                      Esta  última posición ha sido repetidamente criticada pues, «cualquier administrador  inteligente de un programa FIVET puede, con pequeños cambios en los métodos  normales de trabajo clínico, cambiar el número de embriones que serían  fecundados (82). El término sobrante se convertiría en un eufemismo (83). 
                                    7. La gestación  de sustitución 
                                      Se  considera como única solución posible para algunas parejas, que no podrían  acceder de otro modo a la procreación (84). Por la misma concepción de la  técnica la maternidad de sustitución exigirá un cierto contrato entre la madre  que gesta el hijo y aquella pareja para la que lo gesta, manifestándose el temor  que la categoría de ese contrato se desvirtúe hasta convertirse en una forma de  comercio con el cuerpo de la mujer» (85). 
                                     
                                      Algunos  de los problemas más importantes serían el recurso a la maternidad de  sustitución por motivos de conveniencia, el peligro de explotación del ser  humano, la utilización de unas personas por otras para la realización de los  propios fines y los posibles efectos del embarazo en la madre que gesta (86).  Se crean además una larga serie de casos difíciles derivados de la propia  realización de la técnica, del desarrollo de la gestación y del efectivo  cumplimiento del contrato (87). 
                                    8. La gestación  en la mujer sola 
                                      Las  argumentaciones favorables se basarían en el supuesto derecho que tendría esa  mujer a tener un hijo (88). Las posturas adoptadas son diversas. En el Informe Palacios  se opta por aceptar este tipo de aplicación de la técnica, pero con algunas  circunstancias limitantes: sólo podrá realizarse si padece una esterilidad  irreversible que justifique la utilización de las técnicas; no se aceptaría la  donación a esta mujer de embriones si su ciclo ovárico es normal; solo tendrían  acceso a la inseminación artificial, y se requeriría además una valoración  previa sobre las condiciones de la mujer respecto a la gestación y a la  capacidad de mantener y educar dignamente el futuro hijo (89). 
                                    9. Desviaciones  «no deseables» de las técnicas 
                                      Las  técnicas de procreación artificial permiten diversas posibilidades, distintas  propiamente del primer fin que se propondría, la procreación de un niño, y que  se consideran desviaciones «no deseables» (90). En primer lugar, como  desviación de las técnicas, se considera la clonación, que consiste en la  realización de copias genéticamente idénticas de un mismo individuo,  procedimiento que se puede intentar mediante la partición de un embrión cuando  sus células mantienen todavía la totipotencialidad o mediante la sustitución  del núcleo de un óvulo fecundado por otro núcleo procedente de una cédula  somática de la persona que va a ser «copiada». 
                                     
                                      Esta  técnica podría permitir en el futuro la creación de individuos clónicos especializados  para realizar distintas funciones (91), así como la posibilidad de elección de  un hijo con unas determinadas característica prefijadas (92). 
                                      Otra  posibilidad que se considera es la utilización de embriones creados por  clonación para conseguir «piezas de recambio» para personas que por accidente o  por enfermedad necesiten algún tipo de transplante (93), puesto que el embrión  creado por clonación daría órganos o tejidos con las características propias  del paciente, por tanto libres del problema del rechazo. 
                                     
                                      Otra  aplicación que se considera como desviación no deseable de las técnicas de  procreación artificial es la selección sexual. Es posible realizar la selección  de los embriones antes de la transferencia e implantar solamente aquellos que  responden al sexo prefijado, o seleccionar previamente los espermatozoides o  inseminar con los que portan el cromosoma X o el cromosoma Y. La primera  intención sería evitar la transmisión de enfermedades hereditarias ligadas al  sexo (p.e. las hemofilias), pero se ve como un peligro difícilmente evitable el  paso a la selección del sexo del hijo por motivos .diversos. 
                                      Otras  posibles desviaciones que se apuntan son las ectogénesis, la creación de  híbridos, la· producción de quimeras, la gestación de embriones en úteros  animales, la gestación en el varón, la producción de embriones sólo para la  experimentación, la fecundación de óvulos de otras especies con esperma humano,  etc. (94). 
                                    III. Problemática  que se abre a la temática del matrimonio y de la familia 
                                        1. Algunos  puntos fundamentales de las técnicas de procreación artificial que deben ser  considerados 
                                        a. Los fines de las  técnicas 
                                      Las  técnicas de procreación artificial o Tecnología reproductiva, pueden ser  definidas como el conjunto de conocimientos científico-médicos que hacen  posible la procreación humana por medios distintos de la relación sexual. 
                                      En  muchos casos se presentan las técnicas como terapéutica de la esterilidad conyugal  porque permiten a ese matrimonio tener el hijo que no habría podido ser  concebido de modo natural. 
                                      En  otros casos se tratará de dar descendencia a otros tipos de parejas no  matrimoniales, más o menos estables, incluyendo parejas homosexuales, pudiendo,  por fin, ser utilizadas para dar descendencia a mujeres o varones solos. 
                                      Hasta  aquí los fines que, hoy por hoy, son buscados. No cabe excluir la posibilidad  de que en el futuro se utilicen para una procreación «selectiva» de acuerdo con  parámetros diversos: sexo, inteligencia... De hecho, actualmente, con  frecuencia se produce una intervención en este sentido concomitante a la  procreación artificial. 
                                     
                                      Concluyendo,  en la actualidad el primordial objetivo que se proponen las técnicas de  procreación artificial es satisfacer un deseo de descendencia que no puede ser  satisfecho de otro modo; sea que este deseo lo manifieste un matrimonio, una  pareja heterosexual, más o menos estable, una pareja homosexual, o un individuo  sólo varón o mujer. 
                                    b. Derecho a la  procreación 
                                      Con  frecuencia suele utilizarse como argumento en favor de las técnicas artificiales  de procreación la existencia de un derecho a la procreación, que se puede  concretar como el derecho a la realización efectiva del deseo de descendencia. 
                                      Es  general, entre los partidarios de la procreación artificial, la afirmación de  que son titulares de este derecho tanto los matrimonios como otras parejas  heterosexuales; en estos casos el derecho surgirá como consecuencia de la unión  formada por el varón y la mujer. Algunos lo atribuyen también a las parejas  homosexuales y al individuo aislado -varón o mujer-. 
                                    c. El niño como  objeto de producción: la independización de la procreación respecto de la donación  conyugal 
                                      Tras  la aceptación de la licitud del recurso a las técnicas artificiales como medio  de satisfacer el deseo de descendencia, y tras la afirmación de un derecho a la  misma -sea que este derecho se atribuya a todos o sólo a las parejas heterosexuales-,  late una concepción en la que el hijo es subordinado a los padres, como objeto  de posesión.  
                                      Esta  afirmación teorética se contrasta al observar que el efectivo recurso a estas  técnicas desencadena un auténtico proceso de producción de un ser humano. 
                                      La  observación de los resultados presentados por los equipos que trabajan en la artificialización  del proceso procreador humano permite comprobar que los parámetros utilizados  son propios de un proceso técnico de producción: se leen porcentajes sobre  números totales de parejas tratadas, de laparoscopias realizadas, de total de  embriones transferidos, etc., siendo el hijo un final de un proceso de  producción, un resultado. 
                                     
                                      Más  evidente, es aún esta realidad en el caso de la técnica FIVET: considérese la  necesaria manipulación de los embriones que conlleva; la selección de los que  serán transferidos; la crioconservación de los embriones sobrantes, que podrán  ser usados en posteriores intentos, o donados si es esa la voluntad de la  pareja; el control de calidad –abortista- necesario para garantizar a los  padres la ausencia de malformaciones en el hijo (en su caso, que el sexo es el  elegido), etc. 
                                      Para  satisfacer ese deseo de descendencia, que puede llegar a ser considerado un  problema, es necesario el hijo, que se convierte de este modo en remedio  «terapéutico» que podrá resolver dicho problema. 
                                      Este  carácter de proceso de producción que tienen las técnicas artificiales es la  lógica consecuencia de la desvinculación que ellas establecen entre la  procreación y el acto conyugal. Veamos: para conseguir satisfacer ese deseo de  descendencia que no puede ser realizado de modo natural (o través del acto  conyugal), las técnicas sustituirán dicho acto mediante una actuación  artificial. Esta sustitución del acto conyugal por la intervención técnica,  tras la que se desencadena todo el proceso, conlleva evidentemente la  independización de la procreación respecto de la relación conyugal entre los  esposos. Independización tras la cual el niño sólo puede ser fruto de un proceso  técnico-productivo. 
                                     
                                      La  concepción del niño no dependerá ya de un acto exclusivamente personal de sus  padres en el que se manifiesta la donación recíproca y total, sino que  dependerá de las acciones de todos aquellos que intervienen en el proceso técnico:  El equipo médico, los técnicos de laboratorio, diferentes medios técnicos... y  en último caso una decisión personal de la mujer que deberá autorizar la  inseminación o la transferencia embrionaria, realizando, por tanto, todos ellos  actos necesarios para que se pueda producir la procreación. El origen del nuevo  ser dependerá directamente de cada una de las acciones de todas las personas,  no solamente de la acción de los cónyuges, que son un intermediario más en el  proceso. 
                                      Esto  es particularmente evidente en el caso de la fecundación «in vitro». En él la  unión de gametos se produce en el laboratorio. 
                                      Por  otra parte, en los casos de procreación artificial heteróloga se introduce un  nuevo elemento de independización de la procreación respecto de la relación  conyugal. En estos casos los gametos no proceden de una pareja matrimonial;  dígase lo mismo de los casos de gestación de sustitución. Surge como  consecuencia una división en el mismo concepto de paternidad y de maternidad  que, desde ese momento, necesitará un adjetivo (p.e. maternidad biológica,  plena, no plena, gestacional, educacional, etc.). 
                                    2. Algunos  puntos en que la tecnología reproductiva y la mentalidad que en ella subyace  contradicen el concepto de matrimonio y familia 
                                      La  específica naturaleza de la familia es ser ámbito en el que la persona es  valorada como tal y querida por sí misma. Es esencial a ella tener su origen en  el matrimonio uno e indisoluble, es decir, en la donación plena de varón y  mujer en cuanto tales que se valoran mutuamente como personas y se acepta  recíprocamente por ser quien son. Sólo una donación de este tipo puede dar  lugar al «ámbito» al que nos referimos. Que en la familia, cada uno sea  valorado como persona incluye que sea concebido, gestado, dado a luz y tratado  como tal. Que la donación matrimonial sea plena supone que en ella se entreguen  todas las potencialidades de la masculinidad y de la feminidad, como tales  potencialidades. 
                                    A. La práctica  de la procreación artificial lesiona algunas exigencias del matrimonio y la  familia tal como los acabamos de exponer: 
                                      1.  El hijo no es concebido como persona. La dignidad de la persona exige ser  concebida sólo como consecuencia de la manifestación sexual de la donación  (amor) total, entre varón y mujer. De lo contrario el hijo se constituye en  objeto de dominio de los padres, lo que es contrario a su dignidad de persona:  una persona se autoposee a sí misma, no puede ser posesión de otros. 
                                     
                                      a.  En la procreación artificial el hijo no es concebido como fruto de la mencionada  manifestación de amor total, sino como fruto de la técnica: es objeto de  producción. No es extraño, por tanto, que se den manifestaciones de un  pretendido dominio por parte de los padres: selección de embriones, destrucción  de los mismos, crioconservación, utilización para experimentación, continuo  control de calidad durante la gestación, y, como manifestación particularmente  evidente de ese pretendido dominio, donaciones. 
                                      b.  En los casos de procreación artificial heteróloga, además de eso, no existe la  donación (amor) total que es presupuesto de esa manifestación. No es concebido  en el matrimonio. 
                                      2.  La dignidad de la persona exige que el hijo sea recibido como don que procede  del amor, y sea, por tanto, respetado en su calidad de don, lo que lo hace radicalmente  igual a sus padres. En la procreación artificial se opera un tratamiento del  hijo como radicalmente inferior a los padres, en cuanto ellos deciden sobre el  mismo origen de su existencia. 
                                      3.  El hijo es tratado como un medio, lo que contradice directamente la exigencia  de la persona humana de ser querida por sí misma. 
                                      4.  La dignidad de la persona humana exige también ser gestado y dado a luz por la  madre-cónyuge. En algunos casos se contraviene esta exigencia: maternidad de  sustitución. 
                                      5.  La dignidad de la persona exige que la funciones paterno-maternas post-partum  (educación, etc.) sean ejercidas por los cónyuges que le hayan engendrado. Se  contraviene esto en la maternidad de sustitución y en los casos de procreación  artificial heteróloga. 
                                      6.  La dignidad de los esposos exige que se quieran recíprocamente por sí mismos.  En la procreación artificial se quieren como instrumentos, como medios para  conseguir un fin. 
                                      7.  La dignidad de los esposos exige la entrega de todas las potencialidades de la  masculinidad y de la feminidad en unidad, mediante el acto conyugal. En la  procreación artificial la paternidad y la maternidad potenciales se entregan  separadas de las otras potencialidades. 
                                      8.  En los casos de procreación artificial heteróloga se contradice la unidad del  matrimonio, puesto que se entrega a tercera persona la maternidad o la  paternidad potencial a la que solo tiene derecho el cónyuge. 
                                    B. La mentalidad  subyacente a éstas prácticas contradice la concepción del matrimonio y familia  tal como hemos expuesto: 
                                      1.  Se afirma que los padres tienen derecho al hijo, lo cual es absolutamente contradictorio  con la dignidad de persona humana del hijo. Afirmar lo contrario es reducirlo a  esclavitud. Los cónyuges tienen derecho a la realización de los actos aptos  para la procreación, no a la procreación efectiva. La necesariedad de la  intervención divina en la procreación de cada persona -fundamento de la  dignidad humana- obliga a afirmar que el hijo es «un don que nace del amor»;  como tal don, nadie tiene derecho a él. 
                                      2.  Se afirma que la fecundidad efectiva -es decir, la efectiva descendencia» es  exigencia esencial del matrimonio y deriva del pacto conyugal. Sin embargo, lo  que es esencial al matrimonio es la amorosa entrega de las potencialidades  paterno-maternas; sólo la fecundidad potencial es ineludiblemente esencial al  matrimonio. 
                                      
                                    Notas 
                                      1.  Actas de las VIII Jornadas Europeas. Bilbao 1987. 
                                      2.  Cfr. la ponencia citada de v. Possenti. 
                                      3.  Estos apartados contienen una breve síntesis de los puntos más importantes de las  técnicas, que se encuentran desarrollados en las Obras que se indican en la  Bibliografía. 
                                      4.  Vid. Informe Caballero-Perera, p. 1; ver también Informe Palacios, pp. 143-144;  también informe Ochoa-Bilbao, p. 20. 
                                      5.  Vid. Informe Ochoa-Bilbao, pp. 7-9; Informe Perera-Caballero, pp. 41 SS.; Informe  Barri, pp. 1-2; Informe Palacios, pp. 146-148. 
                                      6. Cfr. Ethical  Considerations of the new reproductive technologies en «Fertility and  Sterility», vol. 46, n. 3 (1986), supplement 1, p. 185. 
                                      7.  Informe Palacios, p. 34; cfr. exposición de Abel Fadre en Diario de sesiones del  Congreso de los Diputados (DSC) n. 376 (23.x.1985), p. 11474. 
                                      8.  Informe Hortal-Alonso, P. 7. 
                                      9.  Cfr. Informe Warnock. 
                                      10.  Informe Palacios, p. 35. 
                                      11.  Tapia, Octubre 1986, p. 33. 
                                      12.  Informe Palacios, pp. 38 y 39; cfr. también intervenciones de Barri, Rubio y otros  en DSC, n. 346 (23.X.85). 
                                      13.  Cfr. Informe Palacios, p. 79. 
                                      14.  Cfr. Informe Palacios, p. 41. 
                                      15.  Cfr. Informe Palacios, p. 43. 
                                      16.  Cfr. Informe Warnock, n. 55. 
                                      17.  Informe Palacios, p. 55. 
                                      18.  Cfr. Informe Palacios, p. 67. 
                                      19. Humaan  Artificial Insemination. New South Wales Law Reform Commission, Nov. 1984, p.  4. 
                                      20.  Cfr. J. Lejeune en Somos, Buenos Aires, 7.V.86. 
                                      21. .cfr.  Informe Warnock, 2,3. 
                                      22. Cfr. Informe  Warnock, 2.11 y ss. 
                                      23.  Cfr. Informes Dexeus y Cuyas. 
                                      24. Cfr. Ethical  considerations .... cit., pp. 25-45. 
                                      25.  Informe Perera, p. 1. 
                                      26.  Informe Palacios, p. 70. 
                                      27. Etyhical  considerations ... , cit., pp. 33 s. 
                                      28.  Chiaravacci, E., Fertilita e sterilita, l'approccio etico, en «Rassegna di  teologia», (1982), p. 414. 
                                      29.  Cfr. Sou 1983: 42 p.4; también Informe Rubio. 
                                      30. Informe  Palacios, recomendaciones 13 y 61. 
                                      31. Informe  Michael (Report of the working party on «in vitro» fertilization and artificial  insemination by donnor. South Australia 1984), p. 19. 
                                      32. Cfr. Informe  Warnock, 4.10,4.11 Y 4.12. 
                                      33. Cfr. Ethical  considerations ... , pp. 36 s. 
                                      34. Cfr. Sou  1983: 42, pp. 8-9; vid. también Ethical considerations ... , pp. 37 s. 
                                      35.  Cfr. Informe Palacios recomendaciones 29, 30, 101; vid. también Informe Michael;  también Human Artificial Insemination... cit., pp. 65 ss. 
                                      36. Human  Artificial Insemination ... cit., pp. 65 ss. 
                                      37.  Davi, O., en Nota Resumen de la Audiencia Pública sobre manipulaciones genéticas  de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos Civiles. Bruselas, 27.XI.1985;  DEL AMO, A., Eugenesia en Deontología Biológica. Facultad de Ciencias de la  Universidad de Navarra. Ed. Experimental, 1985, pp. 91-92. 
                                      38.  Cfr. Enmienda del Grupo Australiano a la declaración provisoria sobre  fecundación 
  «in  vitrolt de la Asociación Médica Mundial. Doc. 17.80/84R. 
                                      39.  Informe Warnock, 5.9. 
                                      40.  Cfr. Informe Palacios. 
                                      41.  Cfr. Cottler, O., Le bebes epprouvettes en «Nova et Veter<, 1986/4, p.  234. 
                                      42.  Edwards, R.O. y Puxon, Parental consent over embryos en «Nature» 310 (1984), p.  179. 
                                      43.  lbidem, p. 179. 
                                      44.  Informe Montes, P. 10. 
                                      45.  Informe Warnock, 10.7. 
                                      46.  Cfr. Documento Cahbi/Inf (86) 1 punto 12, del Consejo de Europa. 
                                      47. Cfr. Voluntary  Licensing Authority for human «in vitros» Fertilization and Embriology, First  Report. London 1986, p. 8; vid. también Human Experimentation Bil 1985... cit..  pp. 12-14. 
                                      48. Ethical  consíderations ... cit. pp. 27 s. 
                                      49. Ibidem, pp.  77 s. 
                                      50. Ibídem. 
                                      51. Informe  Warnock. 11.18. 
                                      52. Cfr. A  Chronology of in vitro fertilization in Australia: Ianuary 1983-August 1984. Current Issues  Brief n. 5 (1984). p. 22. 
                                      53.  Cfr. Informe Palacios. recomendación n. 72. 
                                      54. Ibidem, n.  73. 
                                      55. Ethical  considerations ... , cit., pp. ~3 s. 
                                      56. Cfr., Report  of the disposition of embryos produced by «in vitro» fertilization, Victoria  (Australia) 1984. 
                                      57.  Cfr. Enmienda del Grupo Australiano a la declaración provisoria cit. 
                                      58. Cfr. Ethical  considerations ... , cit., pp. 85 s. 
                                      59. Cfr. Helsinki  statement of Human in vitro fertilization. en Annals New York Accademy of  Sciences (1985), p. 571. 
                                      60. Vid. Human  Artificial insemination...: cit., p. 55. 
                                      61. Cfr. Sou  1983: 42, p. 18; vid. también Ethical considerations... cit. 37 s. 
                                      62. Human Artificial  insemination... Cit p. 55. 
                                      63.  Cfr. Informe Palacios. recomendación 44. 
                                      64.  Ibidem. 
                                      65.  Cfr. Informe Rubio. p. 2; Informe Cuixart. p. 3; Informe Palacios.  Recomendación n. 52; Sou 1983: 42. p. 17; Informe Warnock. 4.26. 
                                      66.  Informe Warnock, 3.2. 
                                      67.  Informe Palacios, recomendación n. 49; vid. Sou 1983: 42, p. 13. 
                                      68.  Informe Palacios, recomendación 102. 
                                      69. Cfr.  National Health and Medical Research Council (Commonwealth of Australia). Embryo  Donation by Uterine Flushing: interim report of ethical considerations. May 1985. 
                                      70.  Ethical considerations.... cit., pp. 45 s. y 46 s. 
                                      71.  Informe Palacios, recomendación 102. 
                                      72.  Informe Palacios, p. 88. 
                                      73.  Informe Warnock. 13.13. 
                                      74. Statement of  human experimentation and Supplementary notes (citado en Human embryo  experimentation.... cit. p. 4). 
                                      75. Cfr. Informe  Palacios. p. 100. 
                                      76. Helsinky  statement of human.... cit.  n. 10. 
                                      77.  Informe Warnock. 11.12 y 11.30; Informe Palacios. recomendación 19. 
                                      78.  Informe Palacios. recomendaciones 18. 19 Y 79. 
                                      79.  Sou 1984: 88. p. 22; Informe Palacios. recomendación n. 77; Ethical considerations..  .. cit.. pp. 57 s. 
                                      80.  Helsinki statemenl... cit., n. 10. 
                                      81.  Cfr. Expresiones de disconformidad recogidas en el Informe Warnock. 
                                      82.  Cfr. Human embryo experimentation. ..• cit., p. 32. 
                                      83  . Cfr. Expresiones de Disconfonnidad del Informe Warnock. 
                                      84. Cfr. Ethical  considerations ...• cit., pp. 59 s. 
                                      85.  Cfr. Informe Dbxeus; vid. también Infonne Warnock, 8.5. 
                                      86.  Cfr. Informe Warnock, 8.17. 
                                      87.  Cfr. Informe Palacios, p. 119. 
                                      88.  Cfr. Informe Palacios, p. 125. 
                                      89.  Cfr. Informe Palacios. recomendaciones 118-121. 
                                      90.  Cfr. Informe Palacios. recomendación n. 89. 
                                      91.  Cfr. J. Fleton. citado por N. Lopez en Deontología Biológica .... cit . p. 119. 
                                      92. Cfr. J.  Testart. L'oeuf transparento Flamarion 1986. 
                                      93 . Cfr.  Edwards. R.O . The ethical ... , cit. p. 218. 
                                      94.  Cfr. Informe Palacios. 
                                    Bibliografia 
                                      Botellallusia,  J.-Clavero, J., Tratado de Ginecología. Fisiología Femenina. 1, ECM, Barga  1971;  
                                      Botella  Llusia, J., Consideraciones críticas sobre el tratamiento del factor tubárico  en la esterilidad en «Acta ginecologica», vol. XLII (1985), pp. 244-247;  
                                      Carrascosa,  M.A., Reproducción, Pamplona 1968;  
                                      Ganong,  W., Fisiología médica, México D.F. 1982;  
                                      Hamberger, L. et  Al. Extracorporal fertilization of human ovocytes and their replacement:  suggested simplifications, en «Experientia», 41 (1985), pp. 1507-1509;  
                                      Hamilton,  W.J.-Boyd, J.D.-Mossman, H.W., Human Embryology, Cambridge 1959;  
                                      Jimenez  Vargas, J.-Lopez Garcia, G., Aborto y Contraceptivos, Pamplona 1973;  
                                      Lacadena,  J.J. et Al. La Fecundación Artificial. Ciencia y Etica, Madrid 1985;  
                                      Langman,  J., Embriología médica, Madrid 1976;  
                                      Mettler, L. et  AL, Multiple pregnancies ín gonadotropinsimulated cycles after human in vitro  fertilizatíon (IVF) and Embryo replacement, en «Experientia» 41 (1985), pp.  1509-1514;  
                                      Marina,  A.-Melendez, S., Fertilización «in vitro», en «Clínica Ginecológica», vol. 9/1  (1985), pp. 276 ss.;  
                                      Marina,  S. et Al., Técnica de la fecundación «in vitro», en «Acta Ginecológica», vol. XL (1983), pp. 520 ss.;  
                                      Muller, H.J.,  Human in vitro Fertilization and embryotransfer: expectations and concerns, en  «Experientia» 41 (1985), pp. 1515-1517;  
                                      Soupart, P., Current  Status of «in vitro» fertilization and embryotransfer in man, en «Clinical Obstetrics  and Gynecology» 23 (1980), pp. 686 ss.;  
                                      Stauber, M. et  Al., Psychosomatic counselling of couples involved in an in vitro fertilization  (IVF)-embryo transfer (ET) program, en «Experientia» 41 (1985), pp. 1514-1515;  
                                      Trounson,  A. y Wood, C., Fecundación extracorporal y transferencia del embrión, en  «Ginecología y obstetricia» 41 (19~5), pp. 1496-1501. 
                                      Casciaro,  J.M., La sexualidad en los Evangelios Sinópticos con especial referencia a la  predicación de Cristo (Apuntes exegéticos para una teología del cuerpo humano y  del sexo). Pro manuscripto. Pamplona 1985;  
                                      Hervada,  J.-Lombardia, P., El Derecho del Pueblo de Dios IlI, Pamplona 1970;   
                                      Hervada,  J., Diálogos sobre el amor y el matrimonio, Pampona 1975; 
                                      Hervada,  J., Reflexiones en torno al matrimonio a la luz del derecho natural, en  «Persona y Derecho» 1(1974), pp. 27-142;  
                                      Hervada,  J., La identidad del matrimonio, «Persona y Derecho», VIII (1981), pp. 283-312;  
                                      Hervada,  J., Esencia del matrimonio y consentimiento matrimonial, «Persona y Derecho» IX  (1982), pp. 142-180;  
                                      Hervada,  J., Consideraciones sobre la noción de matrimonio, en 95. Informes médicos  presentados por los distintos doctores y comisiones, que están recogidos en el  apartado 3. «Persona y Derecho» X (1983), pp. 261-290;  
                                      Ratzinger,  J., En defensa de la persona, en Diario YA, 11.III.1987;  
                                      VV.AA.,  Cuestiones fundamentales sobre matrimonio y familia, Pamplona 1980;  
                                      Viladrich,  P.J., Agonía del matrimonio Legal, Pamplona 1986;  
                                      Wojtyla,  K., Amor y Responsabilidad, 12ª. edición, Madrid 1978. 
                                    Universidad  de Navarra                                      |