El tema no es tan polémico como parece ser y se pueden encontrar consensos, si se precisan los conceptos de eutanasia, adistanasia y ortotanasia.
La eutanasia es el acortamiento voluntario de la vida, mediante una acción directa o una omisión dolosa, de quien sufre una enfermedad considerada incurable, para poner fin a sus sufrimientos. Este concepto no incluye la decisión del cónyuge o familiares más cercanos de un enfermo que sufre muerte cerebral comprobada, de prescindir de los medios artificiales que estén evitando que se manifiesten en él los signos de muerte, consistentes en la ausencia completa y permanente de conciencia, la ausencia permanente de respiración espontánea, la ausencia de los reflejos del tallo cerebral y el paro cardíaco irreversible.
De esta precisión básica, ya incluida en nuestra Ley General de Salud, queda claro que es legal en México no usar o dejar de usar medios artificiales que prolongan la agonía de una persona que padece muerte cerebral, posición que no presenta un dilema moral por tratarse de una persona realmente muerta que mantiene algunos signos vitales en forma artificial.
Tampoco es eutanasia, sino adistanasia, y en consecuencia tampoco presenta dilema moral, el hecho de evitar o dar fin a la llamada distanasia, encarnizamiento médico o ensañamiento terapéutico, o al uso de medios extraordinarios o desproporcionados frente a una enfermedad incurable y mortal, que sólo pretenden prolongar la situación irreversible del moribundo, ni es eutanasia la realización de cuidados paliativos al enfermo tales como el suministro de analgésicos y sedantes, destinados a hacer más soportable el sufrimiento de una enfermedad, aunque su suministro pueda acortar la vida del enfermo, o le haga perder el conocimiento.
Como las descripciones del tipo penal de la eutanasia en los diversos códigos penales del país no son suficientemente claros y podrían presentar problemas jurídicos en su aplicación en los casos de adistanasia, la clara despenalización de ésta última es aconsejable, incluso para permitir que la decisión de evitarla pueda ser decidida mediante el otorgamiento del llamado testamento vital. A través de esa despenalización, el enfermo o su representante legal podrían optar por la abstención terapéutica, cuando aquel haya entrado al proceso irreversible de muerte, sin correr riesgos de enfrentar un proceso penal.
Habiendo hecho estas distinciones que permiten encontrar puntos de acuerdo entre las antagónicas posiciones sobre la materia, se puede reducir el debate sobre la eutanasia a la aceptación o no de que la ley otorgue al enfermo un supuesto derecho exigible a morir en forma voluntariamente causada.
En mi opinión, el realizar u omitir una acción para privar de la vida a un enfermo que no ha entrado en el proceso irreversible de muerte, incluyendo la interrupción de las curas normales debidas a éste, tales como la interrupción del suministro de oxígeno, alimento o agua, es eutanasia, es moralmente inaceptable y constituye una violación a los Derechos Humanos, por lo que debe continuar siendo penalizado. En efecto, la teoría de los Derechos Humanos reconocida en tratados internacionales universales se basa en la indisponibilidad de tales derechos, esto es, en que los mismos son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, por lo que el Derecho a la Vida, incluso el de los enfermos terminales, no es renunciable, como no lo son ninguno de los demás Derechos Humanos, porque derivan de la dignidad del género humano. No ha habido razonamiento lógico que contradiga esta fundamentación de los Derechos Humanos.
El concepto que resuelve el drama de la muerte, connatural al ser humano, es el de la ortotanasia, que consiste en la realización del doble propósito de respetar la vida humana y el derecho a morir dignamente, mediante la ayuda al enfermo a aliviar su dolor y brindándole acompañamiento integral, sin la privación artificial de la vida.
De progresar el proyecto de despenalizar la eutanasia en su sentido estricto (*), el debate necesariamente derivará en determinar quién es el titular de dicho supuesto derecho a decidir sobre la muerte a falta de la decisión del enfermo, debiéndose establecer una prelación entre el cónyuge y los demás miembros de su familia e incluso los médicos que actúen, prelación que tendría que ser definida por el legislador, o en caso de controversia, por el juez. También, tarde o temprano, el debate habría de extenderse más allá de la supuesta muerte digna de los enfermos terminales, para incluir a los enfermos crónicos que no están en etapa terminal, a los discapacitados, e incluso a las personas de la tercera edad. Si se adoptara una inclusión así en la ley, la decisión sobre la vida de los mas débiles quedará en manos del Estado, experiencia que la humanidad ya ha vivido y que sigue lamentando.
Antonio M. Prida Peón del Valle,
Fundador y Ex-Presidente de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos
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* Cabe señalar que una forma de eutanasia ya fue despenalizada en el Distrito Federal por la mal llamada Ley Robles, respecto de recién nacidos que nacen con alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al límite que puedan poner en riesgo su sobrevivencia.
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