H. Cámara de Diputados de la Nación
Proyecto de Ley
Nº de Expediente 1071-D-2007
Trámite Parlamentario 020 (28/03/2007)
Firmantes Bejarano, Mario Fernando.
Giro a Comisiones Accion Social Y Salud Publica; Legislacion Penal.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1- Prohibir la fabricación, manipulación, distribución, prescripción médica y comercialización de medicamentos industrializados o preparaciones magistrales que contengan o deriven en sustancias anorexígenas, asociadas entre sí, o que lo hagan con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales, laxantes, o con cualquier otra sustancia medicamentosa.
Articulo 2- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo que precede, hará pasible al responsable del mismo, de las penas previstas en el Título VII, Capítulo IV, artículos 200 a 208 del Código Penal.
En el caso de tratarse el responsable, de una persona jurídica conformada en cualquiera de los tipos sociales autorizadas por la legislación nacional, la pena será atribuible a quien o quienes detenten la representación legal de la misma.
Articulo 3- Dejase sin efecto toda norma legal que se oponga al contenido de la presente ley.
Articulo 4- De forma.
Fundamentos
Señor presidente:
En los tiempos que transcurrimos, donde ser delgado o estar "a la moda", es sinónimo de éxito, nosotros, la clase dirigencial, estamos en la obligación de preservar la salud publica como verdadero modelo a seguir.
Queremos decir con salud pública, la necesidad de preservar para todo el universo de habitantes de nuestro país, los estándares mínimos de seguridad en la materia.
Así, vemos que aquellas personas, en particular las/os jóvenes de nuestra patria, y cuyo peso natural excede el standard de delgadez que la sociedad impone, se deprimen, se autocritican y se sienten perdedores y desvalorizados.
El culto al cuerpo perfecto, es el caldo de cultivo donde la enfermedad brota y se expande. Uno de cada veinticinco jóvenes argentinos sufre de Bulimia o Anorexia.
Esta situación los lleva a tomar drásticas medidas en pos de lograr ese "cuerpo tan deseado", provocándoles la necesidad de acercarse a todo tipo de dietas mágicas, en el mejor de los casos, y hasta el hecho de tomar sustancias que afectan gravemente la salud de los mismos.
En la actualidad existen numerosos trabajos científicos, reconocidos mundialmente, que comprobaron que el uso de asociaciones de ansióliticos con sustancias simpaticoliticos y parasimpaticoliticos, causan graves riesgos a la salud humana.
Hemos comprobado, el reiterado abuso en la prescripción de este tipo de sustancias medicamentosas, que dicen tratar el problema de la gordura, pero que en realidad, los daños que causan las mismas no poseen retroceso alguno, una vez iniciada su ingestión.
La Argentina es el segundo país del mundo con la mayor tasa de consumo de anorexígenos en el mundo. Por delante, solo se ubica Brasil.
El dato figura en el informe anual 2006 de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) -que es el ente encargado de vigilar la aplicación de los tratados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la fiscalización de drogas.
Los anorexígenos son estimulantes que suprimen el apetito o la sensación de hambre, y se utilizan contra la obesidad. Según el informe, su consumo puede crear dependencia y, como estimulan el sistema nervioso central, su uso indiscriminado puede producir graves efectos nocivos.
Según el informe, el 1,18 por ciento de los argentinos consume a diario anorexígenos, lo que equivale a unas 400.000 personas.
"La sobredosis de estos estimulantes podría resultar muy peligrosa y derivar en estados de pánico, depresión respiratoria, convulsiones, coma y muerte. He aquí por qué esas drogas tiene que ser recetadas por un médico que haya estudiado minuciosamente los riesgos y los beneficios para el paciente", advierte el informe, que recomienda a la autoridades gubernamentales competentes estudiar la posibilidad de establecer medidas de control más estrictas respecto de la formulación y prescripción de preparados médicos que contengan estas sustancias.
Hasta la actualidad, solo poseemos normas de carácter administrativo, dictadas por el ANMAT, en su calidad de Autoridad de Contralor en el tema de medicamentos, por lo cual nos encontramos en la necesidad de dictar una norma de jerarquía superior, que permita lograr un mayor y mejor control de las sustancias sujetas a análisis.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley |