En la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el concepto de publicidad incluye el de propaganda, y se modifica lo que hasta la fecha se entendía por publicidad engañosa, al referirla como aquella que induzca, ya no al error, sino al 'consumismo'.
En otras palabras, se considera que si la publicidad induce al consumismo es engañosa. Además, limitar la actividad publicitaria es también limitar la libertad económica, toda vez que el concepto de publicidad indica que es una disciplina cuyo objetivo es persuadir al público meta con un mensaje comercial para que tome la decisión de compra de un producto o servicio que ofrece una determinada empresa. La teoría de la publicidad admite que ésta tiende a la obtención de beneficios comerciales.
Esta ley también dispone que el Ejecutivo podrá iniciar la expropiación de los bienes (no sólo alimentos sino cualquier otro) sin que medie para ello declaratoria de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional.
Crea medidas 'preventivas', sin especificar por cuánto tiempo y, sobre la base de presunciones, la toma de posesión de bienes y de los medios de transporte, la ocupación y operatividad temporal (posesión inmediata del bien) y cualquier otra necesaria para garantizar el bienestar colectivo de manera efectiva, oportuna e inmediata. Prevé indemnización sólo en caso de error.
En la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular se incluyeron las formas 'comunitarias' (impedidas de obtener lucro) que se proponían en la reforma, como las 'empresas comunitarias', que se llaman ahora 'organizaciones socioproductivas comunitarias'.
Se definen también los 'mercados de trueque comunitario' como 'espacios locales destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios'. Se crea un sistema de intercambio alternativo al oficial (que usa el bolívar) 'con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones'.
Fecha publicada: 17/08/2008
Fuente: El Nacional