Capitulo I de la creación y fines
Artículo 0001
Crease el Instituto Hondureño del Café como un organismo autónomo,
Artículo 0002
Con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida,
De carácter nacional y de interés publico. Su domicilio será la capital de la republica.
Artículo 0003
El Instituto Hondureño del Café se regirá por la presente ley y sus reglamentos.
-(Reformado por decreto no.44 de 11/junio/1982). El Instituto Hondureño del Café tendrá los fines y objetivos siguientes:
1.- Estudiar, encauzar, estimular, supervisar y orientar la actividad cafetalera de acuerdo con la política económica, social y fiscal del Estado y los convenios internacionales existentes, relacionados con la materia;
2.- Dictar las normas y resoluciones pertinentes y en su caso, realizar las actividades de producción, elaboración y financiamiento del café;
3.- Proporcionar asistencia técnica a los productores, beneficiadores, torresfactores, industriales y exportadores de café y adoptar las normas y emitir las resoluciones tendientes a mejorar técnicas de producción agrícolas; Los métodos de clasificación, elaboración, envases, transporte, registro, industrialización y comercialización del café;
4.- Adoptar las normas y resoluciones sobre clasificación, tanto para el consumo interno como la exportación del café;
5.- Reglamentar los sistemas o normas sobre pesas y medidas y envases de café;
6.-Establecer las cuotas de consumo interno, de exportación y de retención;
7.-Disponer la constitución de existencias reguladoras de café que contribuyan a estabilizar los abastecimientos y los precios y que faciliten el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales;
8.- Controlar y autorizar las mezclas de los distintos tipos de café producidos en el país, tanto para el consumo interno como para la exportación;
9.- Establecer tipos y calidades de café, debiendo expedir los certificados de los mismos;
10.- Establecer, organizar, administrar, operar y supervisar beneficios, plantas o centrales de beneficios e industrias, centros de distribución y de comercialización del café;
11.- Expedir licencias o permisos, para operar beneficios, torrefacciones o de industrialización del café;
12.- Expedir licencias, autorizaciones, permisos y regulaciones para comerciantes, intermediarios y exportadores del café;
13.- Expedir certificaciones que acrediten el carácter de productores, exportadores y torrefactores;
14.- Fomentar y promover la organización de cooperativas, asociaciones nacionales o locales, relacionadas con el café;
15.- Operar servicios técnicos y normas de calidad y de catación del producto;
16.- Establecer las metas de producción acordes con la política cafetalera y con los compromisos internacionales de Honduras;
17.- Solicitar de los organismos competentes del estado, la adopción de medidas fiscales y arancelarias que beneficien al café;
18.- Establecer, organizar o realizar por si o por medio de las entidades constituidas o que se constituya, campanas de promoción en favor del consumo del café hondureño dentro o fuera del País;
19.- Fomentar y coordinar con los organismos competentes del Estado, la construcción y reparación de las vías de comunicación en o hacia las zonas productoras, beneficiadoras y distribuidoras del café;
20.- Reglamentar el funcionamiento de los almacenes generales de depósito del café, que expidan certificados de depósito y bonos de prenda;
21.- Fomentar, estimular y apoyar el desarrollo de las industrias complementarias que beneficien el mejor aprovechamiento del café y sus derivados;
22.- Gestionar o celebrar acuerdos, convenios o arreglos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre inversión y prestación de servicios y en general, todo lo que contribuya al incremento y mejora de la caficultura;
23.- Celebrar pactos, convenios o acuerdos con organismos similares de otros países, sobre fomento, cultivo, elaboración, industrialización, financiamiento, propaganda, fijación de cuotas de exportación, precios, transporte y comercialización cafetalera;
24.- Gestionar y contratar préstamos con entidades nacionales o extranjeras, destinados a dar cumplimiento a los fines del Instituto y de conformidad con las facultades consignadas en la presente ley y en sus reglamentos;
25.- Promover por si o en colaboración con cualquier otro organismo público o privado el levantamiento de censos, catastros e investigaciones y divulgar los estudios estadísticos que estime convenientes para la mejor orientación, organización y ejecución de los programas de desarrollo y estabilización cafetalera;
26.- Estudiar, gestionar, negociar, participar y en su caso, someter a la aprobación del poder ejecutivo y por su conducto al poder legislativo, acuerdos, convenios o compromisos cafetaleros y otros instrumentos legales de carácter internacional sobre la materia, así como las normas y disposiciones que el Instituto pudiera dictar para el cumplimiento de los referidos acuerdos, convenios o compromisos suscritos que se suscribieren por Honduras;
27.- Concurrir a toda clase de reuniones y conferencias por medio de sus delegados debidamente acreditados;
28.- Adoptar las medidas necesarias relacionadas con el cultivo, elaboración, torrefacción, industrialización, financiamiento y distribución del café para el mercado nacional o para la exportación, solicitando en su caso a las autoridades competentes la adopción de las medidas que correspondan;
29.- Regular el mercado interno del café;
30.- Participar en subastas relacionadas con el café;
31.- Actuar como agente del gobierno en la contratación de empréstitos internos o externos destinados a la caficultura dictando las medidas correspondientes para el financiamiento a la producción y a la industrialización por si o por medio de instituciones nacionales especializadas;
32.- Establecer el registro de exportaciones y regular la distribución de cuota;
33.-Llevar un registro de marcas;
34.- Llevar registro de exportaciones, guías, certificados de origen y permisos en su caso;
35.- Llevar una eficiente estadística del ramo cafetalero, manteniendo informado a todo el país sobre la producción, consumo, existencia y comercialización mundial;
36.- Adquirir para vender o suministrar en cualquier forma, elementos útiles o necesarios a la caficultura, tales como: semillas, maquinaria, fertilizantes, fungicidas, herbicidas, plantas, animales, empaques o envases, servicio de intermediación para la adquisición o venta de esos productos;
37.- Proteger a los caficultores y a sus trabajadores por medio de activas y científicas campanas sanitarias en las zonas cafetaleras sobre el mejoramiento de la alimentación, uso de agua potable, higiene y mejoramiento de habitaciones, combate contra las enfermedades del trópico, el alcoholismo y fomentar el fortalecimiento de los vínculos familiares; y,
38.- Cualquier otra actividad relacionada con la caficultura hondureña.
Artículo 0004
El Instituto hondureño del café, estará formado por:
a) la junta directiva;
b) el gerente general;
c) el subgerente; y,
d) el secretario.
Artículo 0005
(Reformado por decretos nos.15 de 1980; no.156 de 1982; y por decreto no.44 de 11/junio/1982).
La junta directiva del Instituto hondureño del café estará integrada así:
a) un representante propietario y su respectivo suplente, por la Secretaria de Estado en los despachos de Economía y Hacienda;
b) un representante propietario y su respectivo suplente, por la Secretaria de Estado en el despacho de recursos naturales;
c) un representante propietario y su respectivo suplente, por el Banco Central de Honduras;
d) un representante propietario y su respectivo suplente, por el Banco Nacional de Fomento;
e) cuatro representantes propietarios y sus respectivos suplentes por los productores;
f) dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes por los exportadores; y,
g) un representante propietario y su respectivo suplente, por los torrefactores.
Los productores, exportadores y torrefactores tendrán representación en el Instituto hondureño del café, cuando estén debidamente organizados.
Los miembros de la junta directiva del Instituto hondureño del café, deberán ser hondureños por nacimiento.
Artículo 0006
(Reformado por decretos nos.15 de 1980; no.156 de 1982; y por decreto No.44 de 11/junio/1982).
La junta directiva la presidirá el representante de la Secretaria de Estado en los despachos de Economía y Hacienda y a falta de este el suplente respectivo; actuara como secretario de la Junta Directiva el que desempeñe este cargo en el Instituto.
Artículo 0007
(Reformado por decreto no.44 de 11/junio/1982).
Los miembros de la Junta directiva, propietarios y suplentes, que representen a los caficultores, exportadores y torrefactores, serán incorporados mediante notificación girada por sus respectivas organizaciones.
Artículo 0008
Los miembros de la junta directiva gozaran por su asistencia a las sesiones, de las dietas que les asigne el respectivo reglamento.
Artículo 0009
Los funcionarios y empleados serán nombrados por el gerente general y serán removidos por las causas previstas en la legislación laboral existente.
Artículo 0010
(Reformado por decreto no.44 de 11/junio/1982).
Los miembros de la Junta directiva que designen los productores, exportadores y torrefactores, duraran en sus funciones cuatro años.
Artículo 0011
La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes por lo menos, y extraordinariamente, cuando así lo requiera el interés de la institución, previa convocatoria.
Artículo 0012
La Junta Directiva celebrara sesiones con la asistencia de seis de sus miembros y sus resoluciones se tomaran con el voto favorable de la simple mayoría.
Artículo 0013
A la junta directiva le corresponde la administración general del Instituto y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones relacionadas con las actividades del café;
2.- Emitir los reglamentos correspondientes;
3.- Estructurar la organización y el funcionamiento administrativo del Instituto;
4.- Acordar, dictar, regular, cumplir y hacer cumplir la política del Instituto, de acuerdo a sus fines en relación con la producción, elaboración, industrialización, torrefacción, comercialización y financiamiento del café, de conformidad con la prioridad que se le asigne;
5.-Ordenar la practica de inspecciones, vigilancia y fiscalización necesaria para el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre el café y sus fines, y conocer de las que hubiere ordenado el gerente general;
6.- Autorizar las inversiones que procedan de acuerdo con los fines del Instituto;
7.- Resolver sobre las solicitudes que se les presenten relacionadas con los fines del Instituto y con sus operaciones;
8.- Acordar el registro de las firmas que se autoricen para el retiro de fondos;
9.- Acordar la apertura o clausura de sucursales, agencias, delegaciones, dependencias y corresponsalías dentro o fuera del territorio nacional;
10.- Delegar facultades de representación en sucursales y agencias;
11.- Acordar la asistencia con las facultades que se confieran, según el caso, a reuniones, conferencias, convenciones, congresos, seminarios, asambleas o eventos de cualquier naturaleza relacionados con el café, que se celebren en el país o en el extranjero;
12.- Discutir, modificar, aprobar o improbar el presupuesto y balance anual del Instituto;
13.- Suscribir, cumplir y hacer cumplir los convenios, acuerdos y compromisos que al Instituto conciernen y que fueren suscritos por Honduras;
14.- Establecer, organizar, administrar o estimular la creación y funcionamiento de estaciones y sub-estaciones experimentales, granjas, laboratorios, campos y escuelas de aprendizaje y entrenamiento de personal, así como realizar cursos técnicos y editar publicaciones de educación agrícola;
15.- Establecer una política de estabilización de precios y vigilar su cumplimiento, interviniendo en el mercado en la forma que lo aconsejen las circunstancias;
16.- Crear y participar en oficinas de propaganda y compra-venta de café en el país o en el extranjero;
17.- Enviar expertos o comisiones a los distintos países productores o consumidores de café a estudiar los métodos de cultivo, diversificación, beneficio, mercado y propaganda para la promoción del consumo del café;
18.- Acordar, estimular o cooperar en la organización de empresas de transporte, nacionales e internacionales relacionadas directamente con el café;
19.- Adquirir, poseer, arrendar, vender, gravar o permutar bienes inmuebles de su propiedad;
20.- Acordar la emisión de valores de acuerdo con la legislación vigente;
21.- Acordar la creación o formación de fondos o cuentas de reserva y capital operacional; y,
22.- Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales que fueren pertinentes.
Artículo 0014
El Gerente General deberá reunir los siguientes requisitos:
a) ser hondureño por nacimiento;
b) mayor de veinticinco años;
c) gozar de buena conducta; y,
d) ser persona altamente calificada en los asuntos relacionados con el café.
Artículo 0015
El Gerente General será nombrado por la Junta Directiva por un periodo de cuatro años. Previa la toma de posesión de su cargo, deberá rendir fianza de conformidad con la Ley de la Contraloría General de la Republica. Mientras dure en el ejercicio de sus funciones, no podrá desempeñar otro cargo remunerado, excepto los de carácter docente y las comisiones de carácter especial inherentes a sus funciones. Tendrá derecho a percibir el sueldo o asignación que determine la Junta Directiva y las dietas que fije el reglamento respectivo.
Artículo 0016
El gerente general tendrá la representación del Instituto en toda clase de actos o contratos en que tenga interés y que se relacionen con sus propias actividades.
Artículo 0017
El gerente general tendrá las facultades administrativas propias de su cargo y además las siguientes:
a) velar por el ordenado desenvolvimiento del Instituto y por la observancia de esta ley y sus reglamentos;
b) cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva;
c) ordenar las inspecciones y revisiones que estime convenientes;
d) expedir y firmar las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes a los beneficios, torrefactores, industriales, comerciantes, exportadores y productores; e) emitir cuantas resoluciones y disposiciones fueren necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto que no estuvieren encomendadas a la junta Directiva; f) firmar las resoluciones, comunicaciones y documentos que expida el Instituto y que le correspondan por su cargo de conformidad con la ley y los reglamentos; g) nombrar y destituir el personal del Instituto de conformidad con la ley; h) presentar la memoria anual del Instituto ante la junta directiva; i) presentar el presupuesto anual del Instituto ante la junta directiva; j) asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la junta directiva; y, k) ejercer todos los derechos y las atribuciones que sean pertinentes a su cargo, de acuerdo con esta ley, los reglamentos y las que emanen de resoluciones de la junta directiva.
Artículo 0018
El Sub-gerente general será nombrado por la Junta Directiva, por un periodo de cuatro años; deberá reunir las mismas condiciones y requisitos del Gerente General y tendrá las siguientes atribuciones y derechos:
a) sustituir al Gerente General en caso de ausencia temporal de este; si la ausencia fuera definitiva desempeñara el cargo hasta que fuere nombrado el sustituto;
b) coordinar los asuntos administrativos del Instituto y ejecutar los acuerdos que se le encomienden;
c) asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva; y,
d) las demás que determine el reglamento de esta ley.
Artículo 0019
El Secretario del Instituto Hondureño del Café, será nombrado por un periodo de cuatro años, deberá reunir las mismas cualidades y requisitos del gerente general.
Artículo 0020
(Reformado por decreto no.1006 de 1980, gaceta no.23184 de 19/agosto/1980).
El Secretario como órgano de comunicación del Instituto Hondureño del Café, tendrá las siguientes atribuciones:
a) hacer las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta Directiva del Instituto;
b) levantar las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva;
c) autorizar con el presidente del Instituto, las Actas de las sesiones, así como toda resolución que se emita;
d) recibir y contestar la correspondencia de la junta directiva;
e) extender las certificaciones que se soliciten;
f) redactar conjuntamente con el Gerente General, la memoria anual del Instituto;
g) asistir como Secretario a las sesiones de las Comisiones Especiales que se integren; y,
h) desempeñar las demás funciones que le señale la Junta Directiva y la Gerencia General del Instituto Hondureño del Café, así como las que expresamente le determine el reglamento respectivo.
Artículo 0021
El patrimonio del Instituto estará constituido:
1.-por los fondos y bienes que le transfiera la oficina del café del Banco Nacional de Fomento;
2.-por los ingresos provenientes de los permisos de exportación. El Instituto podrá cobrar hasta dos lempiras (l. 2.00) por saco de 46 kilos que se exporte, y la junta directiva fijara cada año el valor de los servicios que por este concepto se cobren;
3.-por las cantidades que se cobren por licencias, autorizaciones y permisos para beneficio, torrefacción, industria, comercio y otros;
4.-por las donaciones de particulares; y,
5.-por los ingresos que perciba por cualquier otro concepto.
Artículo 0022
Para la elaboración del presupuesto anual del Instituto servirán como base, las siguientes:
a) el monto de la producción de café exportado en la cosecha del año anterior;
b) los estimados de la cosecha del año para el cual ha de regir el presupuesto;
c) los ingresos por licencias, permisos y autorizaciones estimadas; y,
d) cualquier otro ingreso de carácter extraordinario.
Artículo 0023
Queda prohibida toda transferencia de crédito o disponer de fondos sin autorización expresa de la Junta Directiva emitida legalmente.
Artículo 0024
El Instituto aprobara su presupuesto, a través de su Junta Directiva, de acuerdo con sus ingresos, sus gastos y sus fines.
Artículo 0025
El Instituto no podrá, bajo ningún concepto, invertir sus fondos en fines distintos o ajenos a sus propias funciones.
Artículo 0026
En las sesiones se trataran únicamente los asuntos relacionados con los fines del Instituto.
Artículo 0027
Los miembros de la Junta Directiva y los demás funcionarios del Instituto que asistan a las sesiones, no podrán revelar las opiniones, acuerdos y demás asuntos tratados en ellas.
Artículo 0028
Las sesiones de la Junta Directiva podrán ser ordinarias y extraordinarias y se celebraran de conformidad con lo estipulado en el articulo 11 de esta ley.
Artículo 0029
Las sesiones serán públicas, pero podrán celebrarse en forma privada, cuando así lo requieran los asuntos a tratarse o a petición de uno o mas miembros de la Junta Directiva.
Artículo 0030
De las sesiones de la Junta Directiva se levantara acta en el libro respectivo debidamente legalizado. Los acuerdos tomados por la Junta Directiva podrán ser reconsiderados a petición de cualquiera de los miembros que integran la misma, después de haber sido aprobada el acta correspondiente, previo el voto de la mayoría de sus miembros.
Artículo 0031
Queda expresamente autorizado el Instituto Hondureño del Café para establecer las integraciones, separaciones y segregaciones de cuotas de café tanto para el consumo nacional como para la exportación, retención y regulación de existencias.
Artículo 0032
El Instituto Hondureño del Café establecerá y regulara las mezclas o canjes de café entre los distintos tipos, sus calificaciones o calidades.
Artículo 0033
El Instituto Hondureño del Café dictara cuantas resoluciones y disposiciones fueren necesarias mediante los acuerdos correspondientes para cumplir estos fines.
Artículo 0034
La integración, separación y segregación de cuotas se regirán por un reglamento especial.
Artículo 0035
Es obligatorio para todo exportador de café, la obtención de certificados de origen, permisos de exportación, certificaciones y marcas.
Artículo 0036
El Instituto Hondureño del Café, expedirá por medio de su secretaria los documentos indicados en este capitulo, previo el cumplimiento de las disposiciones, acuerdos o resoluciones que dicte dicho organismo.
Artículo 0037
Cuando el Instituto Hondureño del Café tenga conocimiento de estarse realizando trafico ilícito de café, lo denunciara ante la Dirección General de Aduanas y Rentas Internas, quien procederá a constatar los hechos, y una vez comprobados serán sancionados con el comiso del producto objeto del trafico ilícito y una multa de mil a cinco mil lempiras, atendiendo la gravedad de la infracción, la que será impuesta gubernativamente, ingresando a la Tesorería General de la Republica o la Administración de Rentas o Aduanas respectiva. El funcionario o empleado público que infringiere el presente articulo, será sancionado con la remoción de su cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan conforme a las demás leyes del país.
Artículo 0038
Los productores o exportadores que no obtengan la documentación a que se refiere el presente capitulo, serán sancionados con una multa de quinientos a mil lempiras, según la gravedad de la infracción, la que impondrá gubernativamente la Dirección General de Aduanas y Rentas Internas, conforme notificación que hará el Instituto Hondureño del Café, la que ingresara a la Tesorería General de la Republica o la Administración de Rentas o Aduanas correspondiente.
Artículo 0039
El Instituto Hondureño del Café llevara los registros correspondientes a cada uno de los documentos relacionados con este capitulo.
Artículo 0040
La expedición de certificados de origen, permisos de exportación, certificaciones y marcas, se regirá por un reglamento especial.
Artículo 0041
Será obligatorio para toda persona que opere plantas de beneficio, torrefacción o industrias, ejerza el comercio, actúe como intermediario o exportador de café, obtener la licencia, autorización o permiso correspondiente.
Artículo 0042
Toda persona que ejerza actividades cafetaleras en cualquiera de sus formas, deberá acreditar ante el Instituto Hondureño del Café el carácter con que solicita la licencia, autorización o permiso. El Instituto calificara la solicitud y la condición del solicitante, expidiendo sin más tramite la licencia, autorización o permiso.
Artículo 0043
La auditoria del Instituto Hondureño del Café estará a cargo de un Auditor nombrado por la Junta Directiva, dentro de una terna que al efecto deberá presentar la Contraloría General de la Republica.
Artículo 0044
Para ser Auditor del Instituto Hondureño del Café se requiere:
a) ser hondureño por nacimiento, mayor de veinticinco años; y,
b) ostentar titulo de auditor o perito mercantil y contador publico, con experiencia profesional sobre auditoria, debiendo estar debidamente colegiado.
Artículo 0045
El Auditor del Instituto Hondureño del Café dedicara toda su actividad al servicio exclusivo de la Institución, y mientras este en el desempeño de sus funciones no podrá ocupar otro cargo remunerado, salvo que se trate de labores de carácter docente. El auditor durara en sus funciones cuatro años.
Artículo 0046
El auditor tendrá a su cargo la inspección y fiscalización de todas las operaciones y de la contabilidad general del Instituto y deberá velar por el cumplimiento de las resoluciones de la junta directiva. El auditor tendrá acceso a todos los datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y todos sus informes deberán ser dirigidos al Gerente del Instituto el cual lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva.
Artículo 0047
Los contratos que celebre el Instituto Hondureño del Café relacionados con esta ley y con sus fines, estarán exentos del uso de papel sellado y timbre, excepto los timbres de los colegios profesionales.
Artículo 0048
El Instituto Hondureño del Café gozara de franquicia arancelaria para la libre importación de todos los artículos que necesite para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 0050
El Instituto Hondureño del Café gozara de franquicia postal y telegráfica.
A fin de dar cumplimiento al articulo 4, de esta ley, el poder ejecutivo a través de la Secretaria de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia, dentro del plazo de treinta días, a partir de la vigencia de esta ley, procederá a integrar la junta directiva del Instituto Hondureño del Café.
Artículo 0051
El personal de la oficina del café pasara a formar parte del Instituto Hondureño del Café, conservando todos sus derechos de conformidad con el código de trabajo y convenios laborales suscritos.
Artículo 0052
La transferencia de los activos y pasivos de la oficina del café a que se refiere el inciso 1) del articulo 21 de esta ley, se hará mediante intervención fiscalizadora practicada por la Contraloría General de la Republica.
Artículo 0053
En caso de liquidación del Instituto Hondureño del Café, sus obligaciones gozaran de garantía absoluta del Estado y sus activos y pasivos pasaran a formar parte de la hacienda publica.
Artículo 0054
Se concede un plazo de dos meses a partir de la vigencia de esta ley, para que se de cumplimiento a lo establecido en el articulo 41 de la misma.
Artículo 0055
La presente ley entrara en vigencia, diez días después de su publicación en el diario oficial "La Gaceta", quedando derogadas todas las disposiciones legales que se le opongan. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta.
Mario Rivera López, Presidente; Luis Mendoza Fugon, Secretario; Samuel García Y García, Secretario al Poder Ejecutivo.
Por tanto: ejecútese.
Tegucigalpa, d.c., 18 de diciembre de 1970.
O. Lopez A. El secretario de estado en el despacho de Recursos Naturales, Julio Pineda. |