Carlos Alberto Puente Salas, diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente uno de los productos más rentables, exitosos y consumidos en el mundo son los refrescos. Estas bebidas hoy en día en México gozan de los márgenes de ganancia más amplios que en otros lados del mundo, por lo que nuestro territorio resulta ser una región muy atractiva para ubicar plantas productoras de estos bienes. (1)
Por su volumen de producción México es considerado el segundo productor de refrescos a nivel mundial, solo después de Estados Unidos. En el pasado año se produjeron en México 15 mil 347 millones de litros de refrescos, producción de la cual se estima que cada mexicano consume cerca de 140 litros de refresco.
Tenemos ante nosotros un consumo de bebidas carbonatadas conocidas como refrescos, que no benefician a la salud y que ganan cada día preferencia entre los consumidores, para poner un ejemplo la productora transnacional de refrescos de cola en el 2006, precisó que en México contaba con 585 mil detallistas y que el consumo per capita de sus refrescos ascendía a 389 porciones de ocho onzas.
La productividad de la industria refresquera representa una parte considerable del PIB en México; para mejor alusión, se estima que las 160 plantas de la industria del refresco en nuestro país, generaron el 0.4 por ciento del producto interno bruto (a pesos corrientes) durante 2005, el cual representó; el 2.6 por ciento del PIB de la gran división Industria Manufacturera y el 8.7 por ciento del PIB de la división Alimentos Bebidas y Tabaco.
El INEGI publicó en 2005, los resultados de la investigación denominada Encuestas de Ingreso y Gasto de los Hogares 2002 y 2004 (2), documento que evidenció un gasto familiar de poco más de 5,000 pesos al año en el consumo de refrescos (3) y por otra parte, que son menores los porcentajes del gasto que destinan los mexicanos a comprar tortilla y frijol, que el gasto destinado a comprar refresco. Los resultados de la encuesta en torno a los productos seleccionados por cada estrato de ingreso, fueron los siguientes:
En ese mismo sentido, el Banco de México ha señalado que la proporción del gasto familiar orientada a refrescos envasados es del 1.45 por ciento, mientras que la tortilla de maíz significa el 1.23 por ciento y el frijol 0.32 por ciento; esto es, la familia mexicana da más importancia a tomarse un refresco que a nutrirse. (4)
Otra de las principales ventajas para la industria refresquera es que la rentabilidad en el consumo de refrescos se incrementa en la medida que la industria ofrece diversidad de opciones, por ello el refresco ofrece un crecimiento constante y desmesurado si tomamos en cuenta que los aumentos en sus precios al consumidor, están por encima del precio que algunos de sus insumos principales, como el azúcar.
En el gráfico siguiente se observa como en el año 2006 el precio del azúcar al productor sufrió una variación de 2.26 por ciento respecto del precio y costo del producto, en relación al 3.21 por ciento del precio y costo del refresco al consumidor, lo que implica que la industria realizó en un .95 por ciento un aumento al precio del refresco, el cual es más que proporcional al incremento de las materias primas con que se producen.
En ese mismo sentido, la información proporcionada por la industria muestra un dinamismo constante en la industria del refresco y aguas carbonatadas, continuada para el año de 2006, el cual registró un incremento de 3.1 por ciento, continuando con la tendencia creciente que se observa desde el 2005.
En lo que va del año 2008, no obstante los rumores inflacionarios en nuestro país, se descartó el alza de precios en cervezas y refrescos, en virtud de que los incrementos en sus ventas compensaron los incrementos en sus insumos.
Lo anterior demuestra que no obstante el incremento en las materias primas, la rentabilidad de bebidas refrescantes persiste, incluso de acuerdo a información proporcionada por Banamex, embotelladoras dominantes como Coca Cola FEMSA en el cuarto trimestre del 2007, registraron un aumento del 8.6 por ciento en sus ventas netas. (5)
A la par de estos crecimientos se ha venido observado un incremento en los factores de riesgo a la salud, causantes de enfermedades no transmisibles, particularmente asociados a la obesidad y sobrepeso en los mexicanos.
Es una realidad que los refrescos no son la mejor bebida para la salud, pero forman parte del hábito alimenticio de los mexicanos. Lo anterior constituye una problemática que no esta aislada, diversos estudios e investigaciones han demostrado que muchos de los problemas de obesidad o de sobrepeso también tienen como causa principal la falta de hábitos alimenticios adecuados y balanceados, es decir, el consumo de productos altos en calorías, grasas y carbohidratos.
De acuerdo con información de las autoridades de salud pública, México se encuentra en una transición epidemiológica, porque se observa un descenso importante de la mortalidad por enfermedades infecciosas, pero ha registrado un aumento en la mortalidad por enfermedades crónico-degenerativas, entre las que se encuentra la obesidad.
La obesidad se presenta tanto en adultos como en niños, en mujeres o varones, y puede desencadenar otras enfermedades como diabetes, hipertensión arterial, depresión, problemas cardiovasculares y alteraciones del sistema óseo.
Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, actualmente más de 70 millones de mexicanos tiene problemas de sobrepeso u obesidad y más de 4 millones de niños de entre 5 y 11 años, y más de 5 millones de jóvenes y adolescentes, sufren también estos trastornos.
Para darnos una idea del problema, en México aproximadamente 20 por ciento de los niños padecen obesidad, esto es, de cada 100 niños, 20 presentan sobrepeso, cuyo origen ciertamente tiene diversas causas, entre ellas, genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendocrinas y nutrición con altos contenidos calóricos. (6)
Según expertos del Instituto Mexicano del Seguro Social esta situación es alarmante debido a la deficiencia en la nutrición y la falta de actividad física que afecta a todas las edades.
Además, de estas afectaciones a la salud, en 1993 se realizó un estudio para revelar las consecuencias en una población de jóvenes de ingerir refrescos, estimando un consumo promedio de 144 litros de refresco por año. Los resultados encontrados revelaron que el consumo imprudente de refrescos con frecuencia causa erosión del esmalte en los dientes, en virtud de que los refrescos son una bebida carbonatada que tienen elevada acidez y por tanto poseen capacidad suficiente para erosionar los tejidos dentales y, por otra parte, la gran cantidad de carbohidratos que contienen les dota de características cariogénicas muy elevadas. (7)
Abajo se observan los resultados de la muestra en relación a la erosión –disolución química de los tejidos dentales en ausencia de bacterias– provocada al esmalte dental mediante bebidas ácidas tales como refrescos, jugos y bebidas refrescantes no-alcohólicas. Las cifras dejan ver que el porcentaje de casos con presencia de caries se duplica más de la mitad en las personas que ingieren refrescos que en las que no
consumen estas bebidas. (Cfr. Importancia carionígera en personas que no toman refrescos 30.8 por ciento y si toma 69.2 por ciento)
A lo anterior, basta agregar que miles de mexicanos que ganan el salario mínimo están imposibilitados para consumir productos como carne, pollo, leche y frutas, por lo cual optan en sustituir los alimentos con el consumo de productos industrializados altos en grasas y carbohidratos, situación que explica el por qué México ocupa el segundo lugar del mundo en cuanto al consumo per cápita de refrescos.
Podemos ahondar en más problemáticas y afectaciones a la salud que están vinculadas con el consumo de refrescos, sin embargo el espíritu de la presente iniciativa es disuadir a los consumidores para moderar su consumo de productos de bajo valor nutrimental, en particular de los refrescos, en pro de la protección a su salud y de garantizar una mejor calidad de vida en el futuro.
Cabe mencionar que desde el año 2002 en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se había establecido en México una tasa del 20 por ciento a la enajenación e importación de refrescos entre otras bebidas, medida con la cual se afectaba las enajenantes e importadores de los productos mencionados que no cumplían con el requisito de ser endulzados con azúcar de caña.
Posteriormente, ante un panel de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio, incitado a solicitud de los Estados Unidos de América, se solicitó al organismo internacional que a través de un grupo especial, resolviera la compatibilidad de este impuesto con las obligaciones internacionales que México había adoptado con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
La Organización Mundial del Comercio falló el 24 de marzo de 2006, estableciendo la finalidad de las medidas que fueron objeto de impugnación, conforme a las obligaciones de México previstas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, por lo que planteó al Poder Ejecutivo Federal de nuestro país, derogar la exención entonces prevista en los artículos 8o., fracción I, inciso f) y 13, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de forma tal que este impuesto se aplicara por igual a todas las enajenaciones e importaciones de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, así como de jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, independientemente del edulcorante que se utilice en la elaboración de cualquiera de los productos mencionados, proponiendo una reducción en la tasa aplicable, pasando del 20 por ciento al 5 por ciento.
Se estimó necesario incorporar al gravamen mencionado, la enajenación e importación de aguas carbonatadas.
Esta propuesta del Ejecutivo federal fue sometida a discusión de las Cámaras mencionadas, sin que se haya aprobado en sus términos. A este respecto, mediante dos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre del 2006, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estos son:
• El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
• Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
En el primero de los mencionados decretos, en el artículo Octavo, los legisladores aprobaron las siguientes modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
Se reformaron los siguientes artículos:
2o., fracción II, inciso A); 4o., segundo y cuarto párrafos; 5o.-A, primer párrafo; 8o., fracción I, inciso d); 19, fracciones II, primer y tercer párrafos, VIII, primer párrafo, X, primer párrafo, XI y XIII, primer párrafo.
Se derogaron los siguientes artículos:
2o., fracción I, incisos G) y H); 3o., fracciones XV y XVI; 8o., fracción I, inciso f);13, fracción V
Basándose en estas reformas a partir del 1 de enero de 2007 quedaron eliminadas las fracciones XV y XVI del artículo tercero de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que a la letra decían:
"XV. Refrescos, las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, entre otros, de edulcorante y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos y que pueden estar o no carbonatadas.
Asimismo, se consideran concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para preparar refrescos, al producto con o sin azúcares, edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras y otros aditivos para alimentos.
No se consideran refrescos los jugos y néctares de frutas o de verduras. Para tales efectos, se entiende por jugos o néctares de frutas o de verduras, los que tengan como mínimo 20 por ciento de jugo o pulpa de fruta o de verdura o 2° brix de sólidos provenientes de las misma fruta o verdura. Cuando los jugos o néctares a que se refiere este párrafo, tengan una mezcla de varias frutas o verduras, dicha mezcla deberá tener como mínimo los valores señalados en el mismo por todas las frutas o verduras.
XVI. Bebidas hidratantes o rehidratantes, las bebidas o soluciones que contienen agua, agua carbonatada y cantidades variables de carbohidratos o de electrolitos."
Si bien es cierto que el Ejecutivo federal propuso que se derogara la exención prevista en los artículos 8o., fracción I, inciso f) y 13, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a las enajenaciones e importaciones de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, etc., siempre que utilizaran como edulcorante únicamente azúcar de caña, también lo es que los legisladores no sólo derogaron dicha exención, sino el gravamen mismo del 20 por ciento a todos estos productos, lo que derivó prácticamente en que se modificaran otras disposiciones relacionadas con la Ley en comento.
No obstante lo anterior, el consumo de refrescos y los daños a la salud de las personas persisten, y se ha agravado el consumo en el sector más vulnerable de la sociedad, los infantes en etapa de crecimiento.
En virtud de que los institutos locales de salud, los órganos de desarrollo integral de la familia, se tratan de prestar los mejores servicios de salud a la comunidad, sin embargo, nunca son suficientes los recursos que se les asignan y no en todos los casos llega su ayuda a las comunidades aisladas, rancherías y localidades, se propone encauzar los recursos que se obtengan de la recaudación de este impuesto al Fondo General para el Fortalecimiento de Municipios en apoyo a las comunidades para la atención y tratamiento y detección de la diabetes mellitus y problemas de obesidad, con lo cual se atenderá el problema creciente de salud pública de la diabetes y podrán coordinarse los esfuerzos para aprovechar las capacidades de las instituciones rectoras en materia de salud.
Un estudio realizado en el 2001, revela los niveles críticos de muerte causada por diabetes en los municipios de México. (Véase abajo cuadro defunciones)
Las conclusiones del estudio fueron las siguientes:
- Los tres principales causas de defunciones por enfermedades se deben a los 3 indicadas en el trabajo (enfermedades del corazón, diabetes mellitus y enfermedades cerebro basculares) que cobraron la vida de 2345 personas.
- Los primeros 5 lugares, como puede a preciarse en la tabla 5 la ocupan los municipios de Centro, Comalcalco, Cárdenas, Macuspana y Huimanguillo que registran 1443 muertes lo que representa el 61.5% de las causas analizadas.
- Los 5 lugares siguientes lo ocupan los municipios de Centla, Cunduacan, Jalpa de Méndez, Teapa y Paraíso que como se indica en la tabla 6 ocupan entre el 6º y el 10º lugar por enfermedades (con tres excepciones). En estos municipios se registran en total de 485 muertes que representan un 20 por ciento del total de casos analizados.
Los otros 7 municipios ocupan los 7 últimos lugares (con tres excepciones) en el registro de casos por enfermedades como puede observarse en la tabla • 8, estos municipios son Jonuta, Tacotalpa, Balancan, Tenosique, E. Zapata, Nacajuca y Jalapa con un total de 394 definiciones que representa el 16.8 por ciento de las muertes registradas, en la tabla 8 en su segunda parte puede analizarse las variaciones registrados en estos municipios si se compara con el municipio del Centro y se tiene en cuenta sus volúmenes de población que en estos casos son menores a los restantes municipios.
La sociedad debe poner a la diabetes en el mismo contexto de alarma que otras enfermedades porque, aunque no se perciba directamente, está causando sufrimiento y muerte a escalas impresionantes. Por esa razón, se torna necesario profundizar en los factores relacionados con los cuidados brindados a los pacientes por parte de la familia y de las instituciones de salud, pues la causa principal de complicaciones cardiovasculares, insuficiencia renal, ceguera y amputaciones, ha sido el poco control de los niveles de azúcar en sangre, sobre todo en personas con diabetes Tipo 2.8
Basta mencionar los siguientes municipios que padecen problemas de salud pública, en la enfermedad diagnosticada como diabetes:
• Atlixco-Puebla, el Comité Municipal de Salud Comunitario de este municipio, precisó que el 50 por ciento de los atlixquenses de los aproximadamente 3 mil 500 habitantes padece de problemas de obesidad.
• La zona de la Huasteca Norte-San Luis Potosí- la Jurisdicción Sanitaria número V reportó más de tres mil 500 casos de diabetes, solamente un 40 por ciento de los casos registrados están controlados, es decir, de los 3 mil 511 casos, solo un mil 404 aproximadamente llevan una dieta balanceada. en el caso de hipertensión son cuatro mil 300 casos los que se tienen registrados de los cuales el 60 por ciento son controlados con una dieta baja en grasas y sal, además de medicamentos y ejercicio.
• Durango-Durango en población adulta es del 10.9 por ciento, mientras que la media nacional es de 10.7 por ciento, según informa José Ramón Enríquez Herrera, secretario de Salud. En los menores de edad, se tiene conocimiento de 1.2 casos por cada 100 mil habitantes al año.
• Reynosa-Tamaulipas, en el DIF Reynosa, se detectaron 109 personas de 18 a 65 años con diabetes, se atendió a 219 personas de 18 a 65 años por hipertensión. (9)
Por las razones ya expuestas y a fin de proteger el derecho a la salud, contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone a través de la imposición de un gravamen a las bebidas carbonatadas promotoras y causantes de problemas asociados al sobrepeso y la obesidad, buscar la prevención de los problemas de salud asociados a su consumo, coadyuvar a las acciones de políticas públicas para informar a la población de los males que está causando el consumo de refresco en la salud y, al mismo tiempo, conscientizar a las familias y a la sociedad sobre los hábitos alimenticios ajenos a los valores nutricionales indispensables para el desarrollo, crecimiento y buen estado de salud.
Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo Primero. Se adiciona el inciso I) a la fracción l del artículo 2º; el artículo 2o.F y la fracción XVII al artículo 3º., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:
I. En la enajenación o en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a H) ...
I) Refrescos ....... 25 por ciento.
Artículo 2-F. La tasa señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso I), de esta ley se aplicará conforme a lo siguiente:
Los ingresos que se recauden se destinarán al Fondo General para el Fortalecimiento de Municipios en apoyo a las comunidades para la atención, tratamiento y detección de la diabetes mellitus y problemas de obesidad.
Los municipios y las demarcaciones territoriales recibirán las cantidades que serán asignadas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XVI. ...
XVII. Refrescos, a las bebidas carbonatadas, no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua, entre otros, de edulcorante y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos.
Quedarán exceptuados del pago de esta contribución las bebidas que preponderantemente contengan jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras, siempre que unidos a los azúcares, grasas o sales del producto representen calidades nutrimentales recomendadas a personas diagnosticadas con obesidad, diabetes o sobrepeso.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.
Notas: 1. Para ejemplificar lo anterior basta mencionar que Coca Cola FEMSA cuenta con 12 embotelladoras de refresco, cinco de las cuales se ubican en entidades federativas donde escasea el agua, véase Estado de
México (Toluca, Cuautitlán, Los Reyes la Paz) Guanajuato (León y Celaya). 2. Lamentablemente la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares de 2005 no nos permite proseguir con este comparativo dado que el nivel de agregación con que se reportan las variables no llega al detalle que tenían las encuestas anteriores. 3. Fuente: Elaborado con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2004. INEGI. 4. Boletín N°. 1035 Cámara de Diputados, "La familia mexicana da más importancia al refresco que a la leche; gastamos 118 mil MDP anuales en gaseosas" 5. Ramiro Alonso, "Descartan alza de precios en cervezas y refrescos", El Universal- Finanzas, 3 de marzo de 2008. 6. La Jornada, "La bomba de la obesidad en México" 17 de enero de 2008. 7. Dr. Gerardo Maupomé. Department of Clinical Dental Sciences, Division of Preventive and Community Dentistry, Faculty of Dentistry, University of British Columbia. 2199 Wesbrook Mall. Vancouver, B.C., Canadá V6T IZ3. 8. En el contexto internacional municipios han sido reconocidos por integrar a sus ordenamientos locales las recomendaciones para integrar los acciones contra la diabetes en las políticas públicas, tal es el caso del municipio de Hurlingham, Holanda, el cual a través de una Ordenanza 12961/07 promulgada por el Honorable Concejo Deliberante, de la Resolución en la materia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lo cual le hizo acreedor al reconocimiento internacional en materia de políticas de Salud. (Mayor información en la edición 41 del Congreso Europeo de Diabetes). 9. Con datos de Angelina Bueno Gradas 16 de enero del 2008, síntesis informativa; Sin autor, 13 de diciembre de 2007, Síntesis Informativa; Gina Campuzano, 20 de septiembre de 2005, El Siglo de Durango; Ángel A. Guerra, Siembra ‘Geño’ la semilla del futuro 13 marzo 2008.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a diez de abril del año dos mil ocho.
Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica) |