Obesidad, bulimia y anorexia ya son enfermedades que deben ser atendidas por las obras sociales
Cuáles son las nuevas obligaciones que deberán asumir las empresas de medicina prepaga. Las movilizaciones que presionaron para la aprobación.
13.08.2008
Pichetto y Aguad, en un momento del debate en el Senado. | Foto: DYN
Pese a que en noviembre del año pasado, la Cámara alta había dado media sanción a la denominada Ley de Obesidad, recién hoy se sancionó el proyecto que obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a dar cobertura a enfermedades originadas en transtornos alimenticios como la gordura, la bulimia y la anorexia.
El proyecto había sido aprobado por la Cámara alta el 28 de noviembre de 2007, pero Diputados le introdujo cambios en dos artículos el 4 de junio, lo que impidió que la norma se convirtiera en ley. Hoy, nueves meses después, y tras una sostenida movilización callejera de personas al Congreso, el Senado aprobó por unanimidad la norma.
Los cambios en la Cámara baja fueron promovidos particularmente por representantes de las provincias del norte, que consideraron "discriminatorias" las menciones que la norma hacía al uso de azúcares, así como el agregado de que las mayores erogaciones por prestaciones para agentes de seguro serán compensadas por la Administraciones de Prestaciones Especiales (APES).
El proyecto sancionado hoy con el voto de los 59 legisladores presentes declara de "interés nacional" la prevención y control de los trastornos alimentarios, y contempla una asistencia integral y una rehabilitación de los pacientes, que incluye además sus enfermedades derivadas y las medidas que eviten su propagación, según constató la agencia DyN.
La norma regula la comercialización, publicidad y promoción de alimentos de bajo aporte nutricional cuando éstos sean acompañados con juguetes, premios y demás incentivos que promuevan su consumo por parte de los niños. La legislación fija condiciones para la calidad de los productos promocionados como de bajas calorías y establece que los alimentos con alto valor calórico deberán llevar la leyenda: "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".
Por otra parte, prohíbe que los medios publiquen dietas o métodos para adelgazar sin respaldo de un profesional, contiene medidas consideradas antidiscriminatorias por los que sufren trastornos alimentarios y establece los lineamientos para la realización, desde el Estado, de campañas de difusión dirigidas a la población, hacia grupos de riesgo en particular.