Firmado por: Carlos Llano  Cifuentes 
                                      En la  consideración de la moralidad e inmoralidad del aborto debe tenerse en cuenta  que en este tema como en muchos otros que son decisivos para el fenómeno humano  entran en conflicto dos perspectivas éticas radicales. 
                                      Los partidarios de la legalización del aborto suelen  adoptar como punto de vista lo que puede llamarse ética de las consecuencias,  respondiendo a esta pregunta: si se legaliza el aborto ¿las consecuencias serán  mejores o peores que las que se obtienen con el aborto ilegal? Se alegan así  las beneficiosas consecuencias en el orden de la higiene, al evitar la clandestinidad;  la disminución del número de abortos, cuando la presunta madre tenga la  oportunidad, sin sigilos ni vergüenzas, de ser juiciosamente aconsejada, etc. 
                                      Quienes se oponen, en cambio, a la  legalización del aborto adoptan comúnmente la perspectiva que puede denominarse  ética de los principios. Se adopta como punto de partida el principio del  respeto a la vida humana. Y entonces la pregunta que debe responderse es la  siguiente: el fruto inmediato de la concepción ¿es un ser humano? Ante la  respuesta a esta pregunta, el análisis de las consecuencias buenas o malas  resulta secundario. Pues adoptado el principio del respeto a la vida humana  nadie analizaría la cuestión de sí prescindir en este momento de la mitad de la  humanidad, o de los ancianos, o de los débiles mentales, acarrearía buenas o malas consecuencias sobre el resto de los que  quedarían con vida. Si se admite el principio del respeto a la vida humana la  cuestión se centrará, como dijimos, en saber si el embrión es vida humana, y si  hay otros principios de más valor que el de la vida del embrión, en nombre de  los cuales pueda practicarse el aborto. 
                                      Francisco José Herrera Jaramillo ha  tenido el acierto de abordar, como una parte de su extensa obra 1. ,la cuestión del aborto precisamente a la luz de la ética de los  principios, y precisamente del principio de la defensa de la vida. Al hacerlo,  desmonta, uno por uno, con rigor lógico y científico, los argumentos  contemporáneos en pro del aborto, que se han popularizado tristemente,  basándose en una ética pragmática o consecuencialista. 
                                      Antes  de abocarse de lleno a esta contra argumentación, hace una descripción de los  métodos empleados en el aborto, pues la mayoría de las personas que defienden  su despenalización ignoran cómo éste se lleva a cabo. Esta argumentación no es  propiamente moral, pero acude al mismo terreno sentimental al que suelen  recurrir las argumentaciones en pro de la legalización del aborto. Acto seguido  aborda ya la discusión ética del aborto, por medio de argumentaciones y contra  argumentaciones, de las que damos a continuación un sucinto resumen. 
                                      1. El fruto de la concepción es una parte de la madre, no es un ser  humano. En tal caso, puede prescindirse de él  por causas razonables, como se practica la amputación de un miembro u órgano  enfermo. 
                                      Crítica. El sistema de inmunología de la madre reacciona para expulsar al  intruso, como si fuera un ser extraño, y éste logra mantenerse en el seno  materno gracias a sus propios medios de defensa, muy delicadas. En algunos  casos esta defensa no es tan eficaz como debiera, y el nuevo ser se malogra  dando lugar al aborto espontáneo. En cualquier caso se trata de dos organismos  distintos que", desde el punto de vista de la inmunología, se atacan y  defienden autónomamente. 
                                      2. Si bien es cierto que el fruto de la concepción tiene vida propia,  ésta no es humana. La prueba es que no tiene ni  siquiera figura humana. 
                                      Crítica. La vida del embrión es humana porque su esencia (lo  que es radical y en último término) es humana. Del embrión humano no puede  desarrollarse un ser distinto del ser humano; luego ya es humano desde el  principio, de modo parecido a como la bellota es encina y no nogal. El hecho de  que no tenga figura humana no es exacto, pues figura humana no equivale a  figura de adulto. El embrión tiene la figura humana que corresponde al embrión,  no al adulto. Y la figura del embrión humano es micro-biológicamente tan  distinta de la de un caballo, como distinta es la forma adulta de éste y la del  jinete. 
                                      3.El  feto no es un individuo porque depende absolutamente de la madre. 
                                      Crítica. Se trata de un ser distinto e individualizado,  aunque dependa efectivamente de la madre. Y aun esta dependencia puede incluso  someterse a discusión. Con la fertilización in vitro se ha visto que la vida  puede surgir fuera del claustro materno, y que la relación entre madre e hijo  es posterior, si bien esta relación es necesaria para el desarrollo  subsiguiente del ser humano concebido. Este es ya una unidad, con un código  genético único e irrepetible, al que sólo le falta desarrollarse. 
                                      4.La  mujer es dueña de su propio cuerpo. La  mujer, como persona que es, tiene derecho a disponer de su propio cuerpo. Negar  este derecho a la mujer es una discriminación sexual, porque la mujer, al ser  obligada a mantener el embarazo no deseado, no disfruta de la misma libertad  que el hombre tiene sobre su propio cuerpo. 
                                      Crítica. Es cierto que la mujer, como toda persona, tiene derecho sobre su  propio cuerpo. Pero tal derecho no es absoluto, pues está  limitado por deberes morales por ejemplo, no atentar contra la propia  integridad física y por los derechos de los demás. Entre los derechos ajenos se  encuentra el derecho a la vida del no nacido; luego la madre no puede disponer  arbitrariamente de su cuerpo, si ello ocasiona la muerte de una persona. El  derecho a la vida del hijo está limitando el derecho de la madre a disponer  sobre su propio cuerpo. Rige aquí el principio moral del respeto al derecho  ajeno. Así le entendieron los revolucionarios franceses, inspirados por  Robespierre, 1793, al estipular en el artículo 6 de la Declaración de los  Derechos del Hombre y del Ciudadano: "la libertad es el poder que  pertenece al hombre de hacer todo lo que no dañe a los derechos de los  demás". Y el artículo 4 de una declaración análoga de 1789: "La  libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a los demás". 
                                      5.El aborto es una garantía para la  libertad sexual. La naturaleza misma nos enseña que la  virilidad está referida a la feminidad, y viceversa; luego el acto sexual es  algo natural y, por lo tanto, debe ser libre. Hemos de liberarnos de  tradiciones oscurantistas y religiosas, según las cuales el acto sexual está  ordenado a la procreación. La mujer debe ser libre de buscar el placer sexual  sin las ataduras de un embarazo no deseado. 
                                      Crítica. Es cierto que debe haber una libertad sexual, pero  ordenada a unos fines. Entender por libertad sexual el practicar el coito irresponsablemente, equivale a despersonalizar  las relaciones humanas; es, si vale la expresión, animalizar al hombre. No se  puede negar, desde el punto de vista científico y no sólo religioso, la  correspondencia que hay, por naturaleza, entre unión sexual y reproducción: la  atracción sexual tiene por fin la reproducción de la especie humana. Esta  atracción con vistas a la reproducción se pone ya de manifiesto entre el  espermatozoide y el óvulo. El espermatozoide se dirige fatalmente al óvulo, y  tiene así lugar la generación. 
                                      6.Si  los llamados defensores de la vida humana se oponen al aborto, porque en él se  destruye un organismo vivo portador de 46 cromosomas, ¿por qué no se oponen  también a la extirpación de un riñón, el cual es otro organismo viviente con 46  cromosomas? 
                                      Crítica. El ser portador de 46 cromosomas, por sí solo, no  significa necesariamente que estemos frente a un ser humano. El riñón está  ordenado a vivir como parte del hombre, y al servicio de la totalidad de éste.  Lo cual no ocurre en el embrión humano, el cual es una persona, Y no está en  potencia de ser persona, sino que es ya persona en acto, aunque no del todo  desarrollada. 
                                      7.El  embarazo es una enfermedad y, por lo tanto, no se puede obligar a la madre a  padecerlo. La mujer tiene un derecho natural  que ha de ser respetado por todos: el derecho a la salud. Ahora bien, el  embarazo supone un malestar, que en ocasiones se torna grave: obligar a la  mujer a padecerlo es una indiscriminación injusta. 
                                      Crítica. El embarazo no es una enfermedad, sino un proceso  natural, y la mujer encinta está desarrollando una función específica del sexo  femenino: la maternidad, que está dentro del orden de la naturaleza. 
                                      8.En  caso de peligro para la vida humana de la madre, o de gran riesgo para su  salud, ha de permitirse el aborto. Este  es el llamado aborto terapéutico, de gran acogida en los países europeos. La  madre se encuentra en un estado de necesidad, y la única forma de salvar su  vida humana, o su salud, es practicando el aborto, el cual no se hace  arbitrariamente, sino en atención al cumplimiento de un deber moral: conservar  la vida humana. 
                                      Crítica. La madre no tiene una calidad de vida superior a la del hijo no  nacido, pues la vida humana, en su naturaleza misma, hace que sea imposible la  evaluación de calidad, ya que toda vida humana es única e irrepetible. Por  tanto, en el supuesto conflicto de los derechos entre la madre y el hijo, no se  puede optar por ninguno de los dos, pues son iguales ante la Ley y su título de  humano tiene la misma fuerza. Preferir la vida humana del hijo, o la vida  humana de la madre, es una clara violación del artículo 7 de la Declaración  Universal de los Derechos Humanos de 1948: "Todos son iguales antes la  Ley, y tienen, sin distinción, derecho a igual protección ante la ley". El  artículo 3 de dicha declaración dice: "Todo individuo tiene derecho a la  vida"; como el no nacido es, como dijimos en 1, un individuo de la especie  humana, tiene tanto derecho a la vida como su propia madre. 
                                      No se puede comparar el aborto terapéutico con la  legítima defensa que es un derecho natural subsiguiente del derecho de la vida  porque el feto no es un agresor injusto. En el aborto no hay cumplimiento de  ningún deber porque "el dejar morir o dejarse morir cuando no hay medios  lícitos para impedirlo, no es ningún pecado" (Adeva). 
                                      9.Cuando se observa que el feto tiene malformaciones físicas graves o  que puede llegar a padecer desequilibrios psíquicos, el aborto se hace  necesario como una medida de prevención. Aristóteles  incluso era partidario del aborto y del infanticidio  eugenésico, al decir que "hace falta una ley que prohíba alimentar a todo  hijo deforme" (Política, IV, XIV). 
                                      Crítica. Es necesario recurrir nuevamente a la teoría de la identidad  sustancial de la calidad de vida de todo ser humano (Declaración de los  Derechos Humanos, 1948, Art. 2, 3 y 7), ya que el derecho a la vida es  universal, esto es, lo tiene todo ser humano sin importar sus accidentes y  circunstancias. Lo que importa es su condición de persona y, si es persona, no  importa que sea joven o anciana, enferma o saludable, útil o inútil. Además  ¿con qué autoridad podemos decir que la vida de un malformado o psíquicamente  desequilibrado es de inferior calidad a la vida de un hombre normal? 
                                      Sobre  este respecto, es conveniente recordar una anécdota ocurrida al partidario del  aborto, Monod, en un debate de la televisión francesa. Si usted sabe le dijo el  biólogo Lejeune de un padre sifilítico y de una madre tuberculosa que tuvieron  cuatro hijos: el primero nació ciego; el segundo murió nada más al nacer; el  tercero nació sordo mudo; y el cuarto es tuberculoso. La madre queda embarazada  de un quinto hijo. ¿Qué haría usted? Yo interrumpiría ese embarazo respondió  Monod con toda la seguridad del caso; a lo que su contrincante, con una sonrisa  le contestó: Pues hubiera matado usted a Beethoven. 
                                      El  aborto fue el primer eslabón de la cadena inhumana de los nazis. Al concluir el  famoso proceso de Nüremberg, un juez americano respondió a otros, que se admiró  que las cosas hubiesen llegado a tal extremo: "llegaron a este extremo la  primera vez que se condenó a un inocente". 
                                      10.El  aborto es lícito en casos de violación o incesto. La eliminación del feto se hace entonces necesaria, para salvar el  honor de la madre. 
                                      Crítica. No es cierto que la prohibición del aborto obligue a la mujer a ser  madre, pues ella ya es madre; la cuestión no radica en si tiene o no que ser madre  (ya que la mujer no necesariamente ha de ser madre) sino en si ya es madre,  pues en caso positivo, por su condición de socio, debe convivir con su hijo,  por lo menos mientras éste necesite de su cuidado exclusivo. En el caso del  incesto (relación sexual entre consanguíneos próximos: madre e hijo, etc.),  tanto si haya habido violación o como si ha sido consentido, ha de tenerse en  cuenta que la sociedad le debe el respeto, pues la mujer no se ha deshonrado a  sí misma (en caso de violación incentuosa) y que, en cualquier caso, el ser  humano engendrado no tiene por qué pagar la culpa de su padre. En el caso de  incesto consentido el hijo no es el que deshonra a la madre, sino que es ella  misma la que se ha deshonrado, y el aborto no recupera la honra perdida.  Agustín de Hipona afirmó a este respecto: "la fornicación de la meretriz  es obra exclusiva suya; el alumbramiento del hijo es obra de Dios, y el apetito  torpe de lucro con el auxilio divino se torna amor materno". 
                                      11.La  ley humana no puede castigar o prohibir todos los males, ya que, al pretender  evitar los males, se seguiría también la supresión de muchos bienes. Por tanto,  puede permitir o legalizar el aborto, como lo sugiere Miret Magdalena. (Introducción al libro de M.M. Litchfield, Niños para quemar,  Barcelona, 1977). 
                                      No toda  infracción de la ley natural puede insertarse en la ley positiva o civil, pues,  como dice Santo Tomás (I-II, Q. 91,   a. 4), la ley humana no cohíbe todos los vicios, sino  los más graves, y principalmente los que redundan en daño de otros, sin cuya  prohibición no podría conservarse la sociedad, como los homicidios y robos. 
                                      Crítica. Es evidente que dejar impune un homicidio constituye un grave  atentado a la convivencia social. El homicidio no es un mal tolerable, porque  va en perjuicio de otro. El aborto es un homicidio (según vimos en 1, 2 y 3).  El deber de respetar la vida ajena lo tiene el hombre porque es socio. No hay  ningún derecho contra tal deber. La ley no puede permitir el homicidio porque  con ello desconocería una base fundamental para que los asociados puedan  convivir. Si se desconoce el derecho a la vida ¿qué otro derecho puede haber? 
                                      12.Despenalizar  no es lo mismo que legalizar. Se dice que con la  despenalización del aborto no se está legalizando una conducta nociva, sino tan  sólo permitiendo, en determinadas condiciones, tal conducta. A nadie se le está  obligando abortar; no es un mandato, sino una permisión, que es diferente. 
                                      Crítica. Los actos de la ley se clasifican en preceptivos, prohibitivos,  permisivos y punitivos (Santo Tomás, I-II, Q.92, a. 2). Despenalizar el aborto  significa, lógicamente, permitir el homicidio, ya que legalizar es lo mismo que  el acto permisivo de la ley. En el Estado de Derecho los particulares pueden  hacer todo lo que no esté prohibido por la ley, al paso que el Estado sólo  puede hacer lo que le está permitido. La única fórmula de legalizar no es  mediante un precepto, sino mediante una legislación que permita una determinada  conducta; luego el permitir el aborto significa legalizarlo. 
                                      13.La  ley que prohíbe el aborto se toma ineficaz y es causa de que las prácticas  abortivas, hechas en la clandestinidad, sean poco higiénicas, provocando graves  peligros a la madre. 
                                      Crítica. Aunque éste es un razonamiento típico de la ética de las  consecuencias, puede verse que las consecuencias de la despenalización del  aborto no son tan beneficiosas como sus partidarios las quieren. Se ha  demostrado (J.C. Wieke) que la legalización del aborto no conduce a la  disminución de los abortos clandestinos: en Suecia, nos dice la revista Lancet,  "la ley sueca en su forma actual no ha sido capaz de disminuir el aborto  criminal". Cristopher Tietze dice que "es dudoso si este objetivo se  ha alcanzado en algunos de los países estudiados". Igual sucede en Japón,  en donde se da un millón de abortos controlados, contra dos millones de abortos  (Family Planning in Japan, a record of failure, "Asahi Journal", Oct.  16, 1966, pág. 52). Los doctores Hilgers y Shearin de la Clínica Mayo,  recopilaron 21 estadísticas de 10 naciones diferentes. En 8 de estos países, la  liberalización del aborto no influyó en la disminución de los abortos  clandestinos, y en dos países aumentó el índice de clandestinidad  (Ililgers-Shearin, Induced  Abortion a document report. Cap.  7, 2a. ed. Enero 1973). En  Inglaterra el Real Colegio de Obstetricia y Ginecología manifestó que  "nuestras cifras indican que a pesar de un marcado número de abortos  legales, desde 1968 a  1969, desafortunadamente no hubo un cambio significativo en el número de  abortos clandestinos que requerían ingreso en un hospital. El hecho de que la  legalización del aborto no haya, hasta el momento, reducido materialmente el  número de abortos, ni de muertes producidas por abortos de todas clases, no es  sorprendente. Esto confirma la experiencia de la mayoría de las naciones y fue pronosticado por  el Colegio en su declaración de 1966" (British Medical Journal, Mayo  1970). 
                                      De todo lo anterior podemos concluir que el aborto  democrático no tiene fundamento, ya que no todo derecho se reconoce a través de  la votación. Hay asuntos que no son objeto de opinión o de opción, sino de  conocimiento y estudio; no de elección sino de verdad (Hervada, Derecho natural, democracia y cultura, en "Persona y  Derecho", VI, 1979, pág. 198). A esta conclusión se llega, como lo hace  Francisco José Herrera Jaramillo, cuando se analizan no las supuestas ventajas  del aborto, desde un punto de vista de una ética de las consecuencias, sino el  derecho a la vida, desde el punto de vista de la ética de los principios. 
                                      ISTMO 162 
                                      
                                        
                                          1. El derecho a la vida y el aborto, Eunsa, Pamplona, 1984.  
                                         
                                                                              |