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El terrorismo, forma específica de violencia armada

Existe una intención inscrita en esos actos que busca un efecto mayor con el fin de aterrorizar a una sociedad y hoy, incluso, al mundo entero

Entendemos por terrorismo el propósito de matar y destruir indistintamente hombres y bienes, mediante el uso sistemático del terror con una intención ideológica totalitaria. Al hablar de terror nos referimos a la violencia criminal indiscriminada que procura un efecto mucho mayor que el mal directamente causado, mediante una amenaza dirigida a toda la sociedad. Las acciones terroristas no se refieren sólo a un acto o a algunas acciones aisladas, sino a toda una compleja estrategia puesta al servicio de un fin ideológico.

Esta aproximación nos permite captar que la maldad del terrorismo es más profunda que la de sus actos criminales, ya de por sí horrendos. Existe una intención inscrita en esos actos que busca un efecto mayor con el fin de aterrorizar a una sociedad y hoy, incluso, al mundo entero. El terrorismo busca una “utilidad” más allá de sus crímenes; intenta que un grupo muy reducido de personas mantenga en tensión a toda la sociedad, obteniendo una amplia repercusión política, potenciada por la publicidad que obtienen sus nefandas acciones. Los terroristas cuentan con que su actividad criminal es “rentable” en términos políticos y, por eso, la justifican como “necesaria” en virtud de sus propios objetivos. No pueden ocultar la naturaleza lamentable de sus acciones, pero tratan de darles un “sentido” político que las haría, en su opinión, legítimas.

El recurso al terror, junto con el intento de su justificación política ante la sociedad a la que se aterroriza, es lo que da un carácter específico a la violencia terrorista que la distingue de otros tipos de violencia.

La naturaleza del terrorismo es, por tanto, diversa de la guerra o de la guerrilla

Esta diferencia ha sido reconocida por diversos organismos internacionales que entienden que incluso en la guerra deben ser perseguidos los actos terroristas. Si las acciones de guerra, nunca deseables, pueden ser reconocidas en algún caso como respuesta legítima, cuando sean proporcionadas frente a la agresión injusta, el terrorismo nunca podrá ser considerado como una forma de legítima defensa, precisamente porque no es una respuesta proporcionada, sino el ejercicio indiscriminado de la violencia contra toda clase de personas. Es, por principio, una amenaza para todos, pues todos son, de hecho, considerados como “culpables”, y podrían ser sacrificados en aras de objetivos políticos “superiores”. De ahí que no se pueda aceptar de ningún modo la equiparación del terrorismo a la acción de guerra. Tal equiparación no corresponde a la realidad y no es justa.

El terrorismo es, también, diverso de la simple delincuencia organizada

Las organizaciones terroristas suelen mantener contactos con diversas agrupaciones delictivas. Pero, mientras otros grupos de delincuentes sólo tienen como fin el propio lucro, el terrorismo tiene fundamentalmente una finalidad política que presenta como justificativa de sus acciones, a las que trata de dar la mayor publicidad posible, a diferencia de lo que hace la delincuencia ordinaria.

Querer justificar el terrorismo

Dentro de la ideología marxista-revolucionaria, a la que se adscriben muchos terrorismos, entre ellos el de ETA, es normal querer justificar sus acciones violentas como la respuesta necesaria a una supuesta violencia estructural anterior a la suya, ejercida por el Estado. A su juicio, la violencia de Estado sería la violencia originaria, verdadera culpable de la situación conflictiva, en la medida en que es anterior a todas las demás y puede ser ejercida con más medios. Hay que denunciar sin ambages esta concepción inicua, contraria a la moral cristiana, que pretende equiparar la violencia terrorista con el ejercicio legítimo del poder coactivo que la autoridad ejerce en el desempeño de sus funciones. A la vez se debe manifestar también la inmoralidad de un posible uso de la fuerza por parte del Estado, al margen de la ley moral y sin las garantías legales exigidas por los derechos de las personas.

El objeto del juicio moral: terror criminal ideológico

Una vez definido el fenómeno del terrorismo, podemos constatar en qué consiste su maldad específica y última, a saber: en atentar contra la vida, la seguridad y la libertad de las personas, de forma alevosa e indiscriminada, con el fin de llegar a imponer su proyecto político, presentando sus actos criminales - el terror - como justificables por su interpretación ideológica de la realidad. El terrorismo no niega que sus actividades sean violentas y que están cargadas de consecuencias lamentables, pero las justifica como necesarias en virtud de la supuesta grandeza del fin perseguido. Es una explicación ideológica de la violencia criminal en el peor sentido de la palabra “ideológica”, es decir, encubridora de algo injustificable.

El terrorismo persigue la extensión del terror para producir una situación de debilidad del orden político legítimo, que le permita imponer sus criterios por la fuerza, a costa del atropello de los derechos humanos más elementales, como son el derecho a la vida y a la libertad. Este fin no puede ser compartido jamás.

Por todo ello, es muy importante calificar con precisión a una organización como terrorista. A causa de la relevancia de la ideología presente en toda asociación terrorista, estas agrupaciones se encaminan a hacer plausible una argumentación ideológica mediante la deformación del lenguaje, usando un discurso que, al ser difundido sistemáticamente, dificulta en gran medida el análisis sereno de la realidad del terrorismo y el reconocimiento del objeto moral en cuestión. Es necesario “dar a cada cosa su propio nombre” y hablar con claridad y precisión del terrorismo como de un problema específico irreductible. Hay que tener una idea clara de lo que el terrorismo es para poder hacerse un juicio adecuado sobre la moralidad del mismo.

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