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Una visión legal y jurídica

MANIPULACION GENETICA Y CLONACION HUMANA

Las recientes técnicas de manipulación genética y su aplicación directa en seres humanos han generado un debate a nivel mundial por la clara vulneración a los derechos de la persona que ellas implicarían. Revisar los conceptos legales a nivel local es necesario e importante.

¿QUÉ ES MANIPULACIÓN GENÉTICA?

La manipulación genética podemos entenderla desde dos puntos de vista uno genérico y otro específico. Se habla de manipulación genética específica cuando es una técnica que tiende a variar la información genética contenida en los genes, es decir, cuando se intenta alterar propiamente las que portan los genes (eje. creación de híbridos o quimeras, gestación por encargo, etc.). Por otro lado, se llama la manipulación genética genérica a cualquier procedimiento técnico que atenta contra las leyes naturales, que busca contravenir los principios en los cuales se sustenta la humanidad y el hombre (selección de sexo, clonación, etc.).

Entonces podemos entender que la manipulación genética, desde el punto de vista jurídico, sería un hecho jurídico voluntario e ilícito que busca alterar o cambiar la naturaleza propia del hombre causándole de manera directa un daño genético.

¿QUÉ SIGNIFICAN LOS MÉTODOS DE CLONAJE?

La clonación es una forma de manipulación genética dentro de las cientos que pueden haber. Para aclarar. La manipulación genética puede realizarse en varias etapas de la vida humana, antes de la fecundación (en el espermatozoide y óvulo), en la fecundación (técnica de clonación), en la gestación (gestación varonil o en muertos), después del nacimiento (variación del genoma de una persona) e incluso después de la muerte (reactivación del ADN o fecundación post mortem).

La clonación viene a ser una forma de manipulación genética realizada en la etapa de la fecundación, en la cual se busca duplicar o crear seres idénticos. Esto trae como consecuencia la vulneración del principio de la individualidad, unicidad y unidad del hombre pues estaríamos buscando crear seres homogéneos, seres iguales, violando la regla de la heterogeneidad y de la diversidad humana, que es lo que sustenta las leyes de la naturaleza.

¿EXISTE UN SOLO MÉTODO DE CLONAJE?

No. Existen varios métodos de clonación.

1) La autorreproducción que es lo que se ha hecho en el caso de la oveja Dolly. Se extrae el núcleo del ser que quieren clonar y se lo implantan a un óvulo fecundado sin núcleo, entonces este núcleo ingresa al óvulo fecundado enucleado y una información que permite se le comience a duplicar, entonces una vez que se ha logrado obtener un embrión con el código genético duplicado se implanta en una mujer para que lo geste, entonces al momento en el cual se realice el nacimiento, nace una criatura con el código genético de una persona ya existente. Esto es lo que se llama la clonación por autorreproducción.

2) La clonación por fisión embrional. De ella se obtiene un embrión y lo que se hace es dividirlo, seccionarlo con el fin de que nazca no una persona, sino dos, tres o cuatro totalmente iguales. Es decir crear en el laboratorio gemelos univitelinos.

3) La clonación partenogénica. Es la activación del núcleo de un óvulo a fin de que el mismo se comience a reproducir. Es una especie de fecundación atípica o impropia porque el óvulo comienza a reproducirse sin la presencia o motivación de un espermatozoide, lo que trae como consecuencia la creación de otra mujer con las mismas características de la que cedió su óvulo.

¿CÓMO DEBE LEGISLARSE ACERCA DE LA MANIPULACIÓN GENÉTICA Y LA CLONACIÓN?

La manipulación genética indiscutiblemente debe ser prohibida, porque no se puede fomentar un método técnico que busca variar la esencia propia del hombre, siempre y cuando partamos del principio de entender a la manipulación genética en un sentido genérico. Pero tampoco se puede establecer una prohibición a una forma de manipulación genética. No se pueden prohibir casos concretos, por ejemplo: “Se prohíbe la clonación”, porque quizás más adelante puede surgir otra forma de manipulación genética más aberrante que la clonación y que tenga los mismos fines de la misma (crear seres idénticos).

Lo que se debe buscar son principios inspirados que prohíban toda forma de manipulación genética. Si bien es cierto nuestro Código Civil fue revisado por una comisión especializada, se ha incorporado un artículo, el artículo 5, en el cual se están plasmando los grandes principios que deben inspirar el Derecho Genético a nivel del Derecho Civil, y una primera intención ha sido la de incorporar la prohibición directa de la manipulación genética, haciendo mención a tres casos típicos: la clonación, la selección de sexo, y la selección de raza.

Considero que esta especificación no debería contemplarse así, sólo considerarse la prohibición sin hacer alusión a ningún caso concreto.

En todo caso deberíamos contar con una ley especial que regule lo que es el Derecho Genético el principio de individualidad biológica (cuando surge genéticamente el hombre) el principio de la integridad genética (analizar lo que es la invulnerabilidad del patrimonio genético del ser humano, las terapias y diagnósticos genéticos), la identidad genética (regular de manera efectiva lo que es la determinación positiva de la paternidad a través de la prueba del ADN), la procreación asistida (todo lo que son técnicas de reproducción asistida) y la intimidad genética (es decir que nadie tiene derecho a divulgar lo que está contenido de manera específica en nuestros genes).

Estos cinco puntos son, a mi criterio, los que deberían estar regulados dentro de una legislación especial sobre el Derecho Genético.

La repercusión de la genética, específicamente de la manipulación, es determinante en el ámbito del libro de personas (nuevos derechos de la persona), familia (filiaciones multicompartidas como producto de la fusión de embriones de parejas distintas) y sucesiones (técnicas de fecundación post morten).

¿Y QUÉ DE LAS IMPLICANCIAS PENALES QUE TRAERÍA LA CLONACIÓN?

Podemos comenzar por plantear si la clonación es un delito. Primero partamos del origen. Qué pasa si yo clono a alguien, ¿es un delito? indudablemente si yo realizo la clonación en nuestro sistema no lo es. En otro ámbito, el Código Penal español tiene un capítulo especial sobre lo que son las Manipulaciones genéticas y establece que la clonación y su tentativa misma están penadas con seis años de prisión; igualmente en Alemania la ley de protección del embrión establece también una sanción de seis u ocho años para quien realiza la clonación, y así otros dispositivos legales, como el caso del Código Civil francés que establece sanciones administrativas y restricción de subvenciones para quienes realicen estas técnicas.

La corriente legislativa está siendo orientada para prohibir la clonación. Pero imaginemos que se llegue a clonar a alguien, la pregunta es ¿quién es el padre de este clon?, y la segunda, ¿qué sucede si este clon comete un delito?, ¿cómo individualizamos a ese clon?.

No es una tarea sencilla, si bien comparten el mismo código genético hay un elemento de distinción fundamental, y es que no comparten la misma huella digital, entonces es una cuestión de técnica o de peritaje poder determinar quién fue el culpable en esta determinada acción delictuosa. Pero fuera de estos pensamientos comunes es importante decir que la tipificación de la clonación obedecería a cautelar bienes jurídicos como la individualidad personal y la social.

CON LA MANIPULACIÓN GENÉTICA Y CON RESPECTO A LA CLONACIÓN ¿SE ESTARÍA VIOLANDO EL DERECHO A LA INDIVIDUALIDAD GENÉTICA?

Sí. Con esta técnica se busca crear seres iguales, idénticos. Seres que comparten una misma información genética. Si partimos de la idea de que el ser humano es un ser único, singular e irrepetible y que en la tierra no hay alguien que sea idéntico genéticamente a nosotros (salvo que tengamos un gemelo univitelino). Entonces, cómo realizar técnicamente lo que la naturaleza hace excepcionalmente.

Estaríamos vulnerando un principio básico de la humanidad que es la diferenciación de los seres humanos y en eso se caracteriza justamente la biodiversidad. Cada ser tiene un conjunto de genes que lo hace único, irrepetible. Asimismo, la forma de reproducción de cada especie va a determinar que el mismo cuente con una individualidad correspondiente.

La técnica de clonación lo que busca es la creación de seres idénticos a través de una misma información genética. Es decir hacer de manera directa lo que la naturaleza hace de manera indirecta, mejor dicho excepcional.

¿LOS MÉTODOS DE CLONACIÓN NIEGAN EL DERECHO A LA INTEGRIDAD?

La integridad es entendida como un todo. Si le decimos a la integridad: “[exclamdown] mira integridad, tú desde ahora vas a ser un derecho!”, entonces la integridad se reformula y nos va a mirar y respondería. “Bueno como ahora yo soy un derecho te voy a considerar a ti individuo como un todo corporal, como un todo biológico, como un todo psíquico, como un todo moral”. De esta manera nadie puede atentar contra ese elemento que es protegido y dentro de ello están las células y demás partes del cuerpo.

Ahora me pueden decir, ¿Qué pasa si una persona decide clonarse?, ¿acaso no está haciendo uso de su libertad?. Una respuesta aproximada sería: Yo soy libre de clonarme; es más, el Código Civil me permite que yo pueda realizar actos de libre disposición sobre mi cuerpo humano y hago con mi cuerpo humano lo que mejor me parece dentro de las normas de orden público, de buenas costumbres y de la moral. Pero no es así. ¿acaso la ley me dice que no puedo clonarme?, No. Pero vayamos más allá, principios naturales y morales me lo impiden y, éstos en el Derecho Genético son fuente de derecho.

¿QUE SE PODRÍA DECIR QUE LOS MÉTODOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA TIENDEN A UNA DISCRIMINACIÓN GENÉTICA?

Sí. ¿Qué pasa si yo comienzo a clonar? De un momento a otro esos sujetos se van a preguntar ¿y quién es el original, o el padre de todos estos, quién hizo surgir estos productos o estos frutos (si queremos analizar el punto de vista del derecho patrimonial)?. Alguien contestará “Soy yo”.

Pero ¿será cierto?. Además, es sabido que la reproducción en serie (así como la unión sexual de personas consanguíneas) acentúa la trasmisión de defectos porque se confluyen genes que son similares, y hacen saltar una deformidad, una malformación del ser humano. Así, si empiezo a clonar a seres humanos, y de cada clon voy sacando infinitas “copias”, indiscutiblemente los defectos del “original” van a ir saltando mediante esta técnica. Por ahí podría surgir una discriminación genética. Sería socialmente un trato desigual pero que atenta contra el honor de la persona.

EN EL ASPECTO DE LA DISCRIMINACIÓN GENÉTICA Y MÁS ESPECÍFICAMENTE APLICADO AL DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS, QUE DISCRIMINEN A LAS PERSONAS EN RAZÓN DE SU GENOMA HUMANO. ¿QUÉ HACER AL RESPECTO?

Resulta que el seguro es un contrato de previsión frente a determinados riesgos futuros. Se puede decir: ¿Tú quieres ser cliente mío?, hazte un análisis genético, de manera tal de que si para mí eres una persona rentable (porque no vas a tener enfermedades) entonces puedes contar conmigo. Hasta qué punto es esto válido.

Y este tema de los seguros se trató en este gran evento que realizó la Universidad de Deusto, y que salió de la misma una ponencia sobre el genoma humano y el contrato de seguros. Para las aseguradoras esta posibilidad es rentable pero la información genética no es pública, es privada; de ahí que se hable del derecho a la intimidad genética.

¿EL EMBRIÓN NO IMPLANTADO TIENE DERECHOS?

Claro. Ha sido producto de una concepción que origina vida humana. Entonces digamos lo siguiente, la vida humana comienza con la concepción, pero la vida humana no únicamente comienza con la concepción. Existen otros hechos biológicos que generan vida humana como es el caso de la clonación, la partenogénesis, la fusión embrional. Son formas análogas a la concepción que crean vida humana.

Vayamos al punto concreto, crear una vida humana a través de la fecundación asistida para no implantarla tiene un fin negativo. Situémonos en el caso que por una desgracia no hay a quién implantárselo (como el caso de los embriones de Melburn en Australia) falleció la madre (y también el padre) y dejaron una enorme herencia. Qué hacer frente a este caso.

La vida ya existe en el embrión generado, es un sujeto de derecho. Necesita ser implantado. Es su derecho. Es un heredero ¿qué hacemos?. Creo que antes de llegar a eso es necesario dar una pauta o canalizar estos medios y decirle al científico: “mira si tú vas a realizar una transferencia de embrión, te pediría una cosa, sólo fecunda la cantidad de embriones necesarios para que los transfieran y tengan definida la mujer portadora”.

Pero podríamos llegar al caso de producir seres de acuerdo a los requerimientos de la sociedad. Si necesitamos más obreros esto determinaría una demanda de personas con ciertas aptitudes físicas adecuadas para realizar ese tipo de labores. ¿Empezaría, entonces, un nuevo tipo de esclavitud?

Hay una novela: Un mundo feliz de Aldous Huxley, en la que se crea una sociedad con seres exactamente iguales de acuerdo con las necesidades de la sociedad. Hay personas con baja estatura y con gran fortaleza para realizar trabajos obreros, y personas altas, espigadas que tienen una proyección científica, y otras normales que realizan tareas administrativas, entonces empezamos a seleccionar al ser humano y podemos hablar de una esclavitud genética, porque no lo voy a tener amarrado con una cadena, sino que he determinado a mi antojo su información, a mi voluntad.

Esto no es otra cosa que formas de esclavitud genética, generar seres para algo específico es denigrante y merece el más amplio análisis jurídico para su prohibición.

Enrique Varsi Rospigliosi, Profesor de Derecho Civil,
Universidad de Lima y de Derecho Genético UNMSM