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Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo

La Asamblea General, Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando la función que le encomienda la Carta, que incluye las cuestiones relativas a la paz y la seguridad internacionales,

Reiterando su enérgica condena del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales,

Reafirmando la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994, la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, y el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (1), en particular la sección relativa al terrorismo,

Recordando todas las resoluciones de la Asamblea General sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, incluida la resolución 46/51, de 9 de diciembre de 1991, y las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, así como las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo,

Recordando también que, en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, los dirigentes de todo el mundo reafirmaron su determinación de apoyar todos los esfuerzos encaminados a preservar la igualdad soberana de todos los Estados, respetar su integridad territorial e independencia política, abstenerse, en sus relaciones internacionales, de la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, apoyar la solución de controversias por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y el derecho internacional, el derecho a la libre determinación de los pueblos que siguen bajo dominación colonial u ocupación extranjera, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la igualdad de derechos de todas las personas sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta,

Recordando además el mandato que figura en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de que la Asamblea General desarrolle sin demora los elementos de una estrategia de lucha contra el terrorismo identificados por el Secretario General, con miras a la aprobación y aplicación de una estrategia que promueva respuestas generales, coordinadas y coherentes contra el terrorismo en los planos nacional, regional e internacional, y que también tenga en cuenta las condiciones que propician la propagación del terrorismo,

Reafirmando que los actos, métodos y prácticas de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituyen actividades cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazando la integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizando los gobiernos legítimamente constituidos, y que la comunidad internacional debe adoptar las medidas necesarias a fin de aumentar la cooperación para prevenir y combatir el terrorismo,

Reafirmando también que el terrorismo no puede ni debe vincularse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico, Reafirmando además la determinación de los Estados Miembros de hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo sobre un convenio general contra el terrorismo internacional y concertarlo, incluso resolviendo las cuestiones pendientes relativas a la definición jurídica y el alcance de los actos abarcados por el convenio, a fin de que pueda servir como instrumento eficaz de lucha contra el terrorismo, Reconociendo aún que podría considerarse la posibilidad de convocar una conferencia de alto nivel auspiciada por las Naciones Unidas para formular una respuesta internacional frente al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, Reconociendo que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente,

Teniendo presente la necesidad de hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo,

Afirmando la determinación de los Estados Miembros de continuar haciendo todo lo posible para resolver los conflictos, poner fin a la ocupación extranjera, hacer frente a la opresión, erradicar la pobreza, promover el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible, la prosperidad mundial, la buena gobernanza, los derechos humanos para todos y el imperio de la ley, mejorar la comprensión intercultural y asegurar el respeto de todas las religiones, valores religiosos, creencias o culturas,

1. Expresa su agradecimiento por el informe titulado “Unidos contra el terrorismo: recomendaciones para una estrategia mundial de lucha contra el terrorismo”, presentado por el Secretario General a la Asamblea General (2);

2. Aprueba la presente resolución y su anexo como la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo (“la Estrategia”);

3. Decide, sin perjuicio de que en sus comisiones y comités competentes prosiga el examen de todos los temas del programa relativos al terrorismo y a la lucha contra el terrorismo, adoptar las medidas siguientes para el seguimiento eficaz de la Estrategia:

a) Presentar la Estrategia en una sesión de alto nivel de su sexagésimo primer período de sesiones;

b) Examinar dentro de dos años los avances logrados en la aplicación de la Estrategia, y considerar la posibilidad de actualizarla para responder a los cambios que se hayan producido, siendo consciente de que muchas de las medidas contenidas en la Estrategia pueden hacerse efectivas de inmediato, algunas necesitarán una labor sostenida durante los próximos años y otras deberán tratarse como objetivos a largo plazo;

c) Invitar al Secretario General a que haga aportaciones a las futuras deliberaciones de la Asamblea General sobre el examen de la aplicación de la Estrategia y su actualización;

d) Alentar a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a apoyar la aplicación de la Estrategia, incluso mediante la movilización de recursos y conocimientos especializados;

e) Alentar asimismo a las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil a que se impliquen, según proceda, en determinar cómo incrementar los esfuerzos para aplicar la Estrategia;

4. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo período de sesiones un tema titulado “Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo”.

Anexo: Plan de acción

Nosotros, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, resolvemos:

1. Condenar, de manera sistemática, inequívoca y firme, el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales;

2. Adoptar medidas urgentes para prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y, en particular:

a) Considerar la posibilidad de pasar a ser partes sin demora en los convenios y protocolos internacionales existentes de lucha contra el terrorismo y de aplicarlos, y hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo sobre un convenio general sobre el terrorismo internacional y concertarlo;

b) Aplicar todas las resoluciones de la Asamblea General sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, así como las resoluciones pertinentes de la Asamblea sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo;

c) Aplicar todas las resoluciones del Consejo de Seguridad relacionadas con el terrorismo internacional y cooperar plenamente con los órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad dedicados a la lucha contra el terrorismo en la realización de sus tareas, reconociendo que muchos Estados siguen necesitando asistencia para aplicar esas resoluciones;

3. Reconocer que la cooperación internacional y todas las medidas que adoptemos para prevenir y combatir el terrorismo deben ajustarse a las obligaciones que nos incumben en virtud del derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas y los convenios y protocolos internacionales pertinentes, en particular las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario.

I. Medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo

Resolvemos adoptar las medidas siguientes para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo, que incluyen, aunque no exclusivamente, los conflictos prolongados sin resolver, la deshumanización de las víctimas del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, la ausencia del imperio de la ley, las infracciones de los derechos humanos, la discriminación por motivos étnicos, nacionales y religiosos, la exclusión política, la marginación socioeconómica y la falta de buena gobernanza, reconociendo al mismo tiempo que ninguna de esas condiciones puede excusar ni justificar los actos de terrorismo:

1. Seguir fortaleciendo y aprovechando al máximo la capacidad de las Naciones Unidas en ámbitos como la prevención de conflictos, la negociación, la mediación, la conciliación, el arreglo judicial, el imperio de la ley y el mantenimiento y la consolidación de la paz, para contribuir a la prevención efectiva y la solución por medios pacíficos de conflictos prolongados sin resolver.

Reconocemos que la solución pacífica de esos conflictos contribuiría a fortalecer la lucha global contra el terrorismo;

2. Seguir organizando iniciativas y programas auspiciados por las Naciones Unidas para promover el diálogo, la tolerancia y el entendimiento entre civilizaciones, culturas, pueblos y religiones, y promover el respeto mutuo de las religiones, los valores religiosos, las creencias y las culturas, y prevenir su difamación. A este respecto, celebramos que el Secretario General haya puesto en marcha la iniciativa de la Alianza de Civilizaciones. También celebramos las iniciativas similares que se han emprendido en otras partes del mundo;

3. Promover una cultura de paz, justicia y desarrollo humano, tolerancia étnica, nacional y religiosa, y respeto de todas las religiones, los valores religiosos, las creencias o las culturas estableciendo y promoviendo, según proceda, programas de enseñanza y de sensibilización pública que incluyan a todos los sectores de la sociedad. A este respecto, instamos a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que desempeñe una función esencial, incluso mediante el diálogo interconfesional e intraconfesional y el diálogo entre civilizaciones;

4. Seguir trabajando para adoptar las medidas que sean necesarias y adecuadas y conformes con nuestras obligaciones respectivas dimanadas del derecho internacional a fin de prohibir por ley la incitación a cometer actos terroristas y prevenir las conductas de esa índole;
5. Reiterar nuestra determinación de asegurar el logro puntual e íntegro de los objetivos y metas de desarrollo convenidos en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, incluidos los objetivos de desarrollo del Milenio.

Reafirmamos nuestro compromiso de erradicar la pobreza y promover el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible y la prosperidad global para todos;

6. Aplicar y reforzar los programas de trabajo en materia de desarrollo e inclusión social en todos los niveles como fines en sí mismos, reconociendo que el éxito en este ámbito, especialmente en lo relativo al desempleo de los jóvenes, podría reducir la marginación y el consiguiente sentimiento de victimización que impulsa el extremismo y el reclutamiento de terroristas;

7. Alentar al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto a que intensifique la cooperación y la asistencia que ya está prestando en los ámbitos del imperio de la ley, los derechos humanos y la buena gobernanza con el fin de apoyar el desarrollo económico y social sostenido;

8. Estudiar la posibilidad de establecer, a título voluntario, sistemas nacionales de asistencia que atiendan a las necesidades de las víctimas del terrorismo y sus familias y faciliten la normalización de su vida. A este respecto, alentamos a los Estados a que pidan a las entidades competentes de las Naciones Unidas que los ayuden a establecer tales sistemas nacionales. También nos esforzaremos por promover la solidaridad internacional en apoyo de las víctimas y fomentar la participación de la sociedad civil en una campaña mundial contra el terrorismo y para su condena. Esto podría incluir el examen por la Asamblea General de la posibilidad de elaborar mecanismos prácticos para prestar asistencia a las víctimas.

II. Medidas para prevenir y combatir el terrorismo

Resolvemos adoptar las medidas siguientes para prevenir y combatir el terrorismo, en particular negando a los terroristas el acceso a los medios para llevar a cabo sus atentados, a sus objetivos y a los efectos que persiguen con sus atentados:

1. Abstenernos de organizar, instigar, facilitar, financiar, alentar o tolerar actividades terroristas o participar en ellas, y adoptar las medidas prácticas adecuadas para asegurar que nuestros territorios respectivos no se utilicen para ubicar instalaciones o campamentos de adiestramiento, ni para preparar u organizar actos terroristas contra otros Estados o sus ciudadanos;

2. Cooperar plenamente en la lucha contra el terrorismo de conformidad con las obligaciones que nos incumben en virtud del derecho internacional con el fin de localizar, negar refugio y someter a la acción de la justicia, según el principio de extradición o enjuiciamiento, a toda persona que apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas, o proporcione refugio;

3. Asegurar que los autores de actos terroristas sean detenidos y enjuiciados o extraditados, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario. A tal efecto, procuraremos concertar y aplicar acuerdos de asistencia judicial mutua y extradición y fortalecer la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley;

4. Intensificar la cooperación, según proceda, para intercambiar información oportuna y fidedigna respecto de la prevención del terrorismo y la lucha contra él;

5. Intensificar la coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra los delitos que puedan guardar relación con el terrorismo, incluido el narcotráfico en todos sus aspectos, el comercio ilícito de armas, en particular de armas pequeñas y armas ligeras, incluidos los sistemas portátiles de defensa antiaérea, el blanqueo de capitales y el contrabando de material nuclear, químico, biológico, radiológico y otros materiales potencialmente letales;

6. Considerar la posibilidad para ser partes sin demora en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (3) y en los tres protocolos que la complementan4, y de aplicarlos;

7. Adoptar las medidas apropiadas, antes de conceder asilo, para verificar que el solicitante no haya participado en actividades terroristas y, tras la concesión del asilo, para asegurar que la condición de refugiado no se utilice de manera contraria a lo dispuesto en el párrafo 1 de la sección II supra;

8. Alentar a las organizaciones regionales y subregionales competentes a establecer o reforzar mecanismos o centros de lucha contra el terrorismo. En caso de que necesiten cooperación y asistencia a esos efectos, alentamos al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección Ejecutiva y, cuando sea compatible con los mandatos existentes, a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y a la Organización Internacional de Policía Criminal, a facilitar dicha cooperación y la prestación de dicha asistencia;

9. Reconocer que podría estudiarse la cuestión de establecer un centro internacional de lucha contra el terrorismo, como parte de los esfuerzos internacionales para intensificar la lucha contra el terrorismo;

10. Alentar a los Estados a aplicar las normas internacionales generales enunciadas en las cuarenta recomendaciones sobre el blanqueo de capitales y las nueve recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo del Equipo de Acción Financiera, reconociendo que los Estados tal vez necesiten asistencia para aplicarlas;

11. Invitar al sistema de las Naciones Unidas a que, junto con los Estados Miembros, elabore una base de datos única y omnicomprensiva sobre incidentes biológicos, asegurándose de que complemente la base de datos sobre delitos biológicos prevista por la Organización Internacional de Policía Criminal.

Alentamos también al Secretario General a actualizar la lista de expertos y laboratorios, así como las directrices y los procedimientos técnicos, que tiene a su disposición para la investigación pronta y eficiente del presunto uso. Señalamos además la importancia de la propuesta del Secretario General de congregar, en el marco de las Naciones Unidas, a los principales interesados en el ámbito de la biotecnología, incluidas las empresas, la comunidad científica, la sociedad civil y los gobiernos, en un programa común cuyo fin sea asegurar que los avances de la biotecnología no se utilicen para el terrorismo ni otros fines delictivos, sino para el bien público, con el debido respeto de las normas internacionales fundamentales sobre los derechos de propiedad intelectual;

12. Cooperar con las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad, respetando los derechos humanos y de conformidad con otras obligaciones dimanadas del derecho internacional, a fin de estudiar formas de:

a) Coordinar esfuerzos, a nivel regional e internacional, para luchar contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones en Internet;

b) Utilizar Internet como instrumento para luchar contra la propagación del terrorismo, reconociendo al mismo tiempo que los Estados pueden necesitar asistencia a este respecto;

13. Intensificar los esfuerzos a nivel nacional y la cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, según proceda, para mejorar los controles fronterizos y aduaneros a fin de prevenir y detectar el desplazamiento de terroristas y prevenir y detectar el tráfico ilícito de, entre otras cosas, armas pequeñas y armas ligeras, municiones y explosivos convencionales, y armas y materiales nucleares, químicos, biológicos o radiológicos, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia a esos efectos;

14. Alentar al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección Ejecutiva a seguir colaborando con los Estados, a petición de éstos, para facilitar la adopción de leyes y medidas administrativas a fin de cumplir las obligaciones relativas al desplazamiento de terroristas, y determinar las mejores prácticas en esa materia, aprovechando, siempre que sea posible, las adoptadas por organizaciones técnicas internacionales, como la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Internacional de Policía Criminal;

15. Alentar al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) a seguir trabajando para aumentar la eficacia de la prohibición de los viajes con arreglo al régimen de sanciones de las Naciones Unidas contra Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas y para asegurar, como cuestión prioritaria, que existan procedimientos imparciales y transparentes para incluir a personas y entidades en sus listas, para retirarlas de ellas y para conceder exenciones por razones humanitarias. A ese respecto, alentamos a los Estados a divulgar información, incluso mediante una distribución amplia de las notificaciones especiales de la Organización Internacional de Policía Criminal y las Naciones Unidas sobre las personas que sean objeto de ese régimen de sanciones;

16. Intensificar las actividades y la cooperación a todos los niveles, según proceda, para mejorar la seguridad de la fabricación y expedición de documentos de identidad y de viaje, y prevenir y detectar su alteración o uso fraudulento, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia para ello.

A este respecto, invitamos a la Organización Internacional de Policía Criminal a mejorar su base de datos sobre documentos de viaje robados o extraviados y trataremos de usar plenamente ese instrumento, cuando proceda, en particular mediante el intercambio de la información pertinente;

17. Invitar a las Naciones Unidas a mejorar la coordinación de la planificación de la respuesta a los atentados terroristas con armas o materiales nucleares, químicos, biológicos o radiológicos, en particular mediante el examen y el aumento de la eficacia de los mecanismos existentes de coordinación entre organismos para la prestación de asistencia, operaciones de socorro y apoyo a las víctimas, a fin de que todos los Estados puedan recibir una asistencia adecuada. A este respecto, invitamos a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad a elaborar directrices sobre la cooperación y la asistencia necesarias en caso de que se cometa un atentado terrorista con armas de destrucción en masa;

18. Intensificar todas las actividades tendientes a mejorar la seguridad y la protección de objetivos particularmente vulnerables, como infraestructura y lugares públicos, así como la respuesta a atentados terroristas y otros desastres, en particular en la esfera de la protección civil, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia a esos efectos.

III. Medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, y a fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto

Reconocemos que el fortalecimiento de la capacidad de todos los Estados es un elemento básico de las actividades de lucha contra el terrorismo a nivel global y resolvemos adoptar las medidas siguientes a fin de desarrollar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él y de aumentar la coordinación y la coherencia dentro del sistema de las Naciones Unidas para la promoción de la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo:

1. Alentar a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias a proyectos de las Naciones Unidas de cooperación y asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo y a estudiar fuentes adicionales de financiación a ese respecto. Alentamos también a las Naciones Unidas a considerar la posibilidad de recurrir al sector privado para conseguir contribuciones para programas de fomento de la capacidad, en particular en las esferas de la seguridad portuaria, marítima y de la aviación civil;

2. Aprovechar el marco que ofrecen las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes para dar a conocer las mejores prácticas en materia de fortalecimiento de la capacidad de lucha contra el terrorismo, y facilitar sus contribuciones a los esfuerzos de la comunidad internacional en ese ámbito;

3. Considerar la posibilidad de establecer mecanismos apropiados para racionalizar las obligaciones de presentación de informes en materia de lucha contra el terrorismo a que están sujetos los Estados y eliminar la duplicación de solicitudes de informes, teniendo en cuenta y respetando los diferentes mandatos de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y los órganos subsidiarios de éste que se ocupan de la lucha contra el terrorismo;

4. Promover medidas, incluida la celebración de reuniones oficiosas periódicas, para reforzar, según proceda, intercambios más frecuentes de información sobre cooperación y asistencia técnica entre los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de la lucha contra el terrorismo, los organismos especializados competentes, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes y la comunidad de donantes, con el fin de fortalecer la capacidad de los Estados para aplicar las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

5. Acoger con beneplácito la intención del Secretario General de institucionalizar en la Secretaría, dentro de los recursos disponibles, el Equipo Especial para la lucha contra el terrorismo, a fin de asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo;

6. Alentar al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección Ejecutiva a continuar mejorando la coherencia y la eficiencia de la prestación de asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo, en particular intensificando su diálogo con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes y trabajando estrechamente, incluso intercambiando información, con todas las entidades que prestan asistencia técnica bilateral y multilateral;

7. Alentar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, incluida su Subdivisión de Prevención del Terrorismo, a incrementar, en estrecha consulta con el Comité contra el Terrorismo y su Dirección Ejecutiva, la prestación de asistencia técnica a los Estados que la soliciten para facilitar la aplicación de los convenios y protocolos internacionales relacionados con la prevención y represión del terrorismo y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

8. Alentar al Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Internacional de Policía Criminal a aumentar la colaboración con los Estados para ayudarlos a dar pleno cumplimiento a las normas y las obligaciones internacionales relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

9. Alentar al Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas a proseguir, en el marco de sus mandatos respectivos, sus esfuerzos por ayudar a los Estados a aumentar su capacidad de impedir que los terroristas tengan acceso a materiales nucleares, químicos o radiológicos, velar por la seguridad de las instalaciones conexas y responder eficazmente en caso de que se cometa un atentado con esos materiales;

10. Alentar a la Organización Mundial de la Salud a aumentar su asistencia técnica para ayudar a los Estados a mejorar sus sistemas de salud pública a fin de prevenir los atentados terroristas con armas biológicas y prepararse para ellos;

11. Seguir trabajando en el sistema de las Naciones Unidas para apoyar la reforma y la modernización de los sistemas, instalaciones e instituciones de control de fronteras a escala nacional, regional e internacional;

12. Alentar a la Organización Marítima Internacional, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización de Aviación Civil Internacional a reforzar la cooperación entre ellas, colaborar con los Estados para detectar cualesquiera deficiencias nacionales en el ámbito de la seguridad del transporte y prestar asistencia, cuando se solicite, para subsanarlas;

13. Alentar a las Naciones Unidas a colaborar con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes para determinar y dar a conocer las mejores prácticas de prevención de los atentados terroristas contra objetivos especialmente vulnerables. Invitamos a la Organización Internacional de Policía Criminal a colaborar con el Secretario General para que pueda presentar propuestas a ese respecto. Reconocemos también la importancia de que se emprendan iniciativas de colaboración entre los sectores público y privado en ese ámbito.

IV. Medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismo

Resolvemos adoptar las medidas siguientes, reafirmando que la promoción y la protección de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley son elementos esenciales de todos los componentes de la Estrategia, reconociendo que las medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y refuerzan mutuamente, y destacando la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo:

1. Reafirmar que la resolución 60/158 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2005, constituye el marco básico de la “Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo”;

2. Reafirmar que los Estados deben asegurar que todas las medidas que se adopten para combatir el terrorismo sean compatibles con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario;

3. Considerar la posibilidad de pasar a ser partes sin demora en los instrumentos internacionales básicos sobre las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario y de aplicarlos, así como de aceptar la competencia de los órganos internacionales y los órganos regionales pertinentes de vigilancia de los derechos humanos;

4. Hacer todo lo posible por establecer y mantener un sistema nacional de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley que asegure, de conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, que se enjuicie a toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o apoye tales actos, según el principio de extradición o enjuiciamiento, con el debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que se tipifiquen esos actos terroristas como delitos graves en las legislación y los reglamentos nacionales. Reconocemos que los Estados pueden necesitar asistencia para establecer y mantener ese sistema de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley, y los alentamos a recurrir a la asistencia técnica que prestan entidades como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;

5. Reafirmar el importante papel que cabe al sistema de las Naciones Unidas en el fortalecimiento del régimen jurídico internacional mediante la promoción del imperio de la ley, el respeto de los derechos humanos y sistemas eficaces de justicia penal, que constituyen la base fundamental de nuestra lucha común contra el terrorismo;

6. Apoyar al Consejo de Derechos Humanos y contribuir, a medida que se vaya plasmando, a su labor sobre la promoción y la protección de los derechos humanos para todos en la lucha contra el terrorismo;

7. Apoyar el fortalecimiento de la capacidad operacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con especial hincapié en el aumento de las operaciones y la presencia sobre el terreno. La Oficina debería seguir desempeñando una función rectora en el examen de la cuestión de la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo formulando recomendaciones generales sobre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y proporcionándoles asistencia y asesoramiento, en particular en cuanto a la difusión de las normas internacionales de derechos humanos entre los organismos nacionales de aplicación de la ley, cuando los Estados lo soliciten;

8. Apoyar la función del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. El Relator Especial debe seguir apoyando la labor de los Estados y proporcionando asesoramiento concreto mediante el intercambio de correspondencia con los gobiernos, la realización de visitas a los países, el mantenimiento del enlace con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, y la presentación de informes sobre esas cuestiones.

1. Véase la resolución 60/1.
2. A/60/825.
3 Resolución 55/25, anexo I.
4 Resolución 55/25, anexos II y III; y resolución 55/255, anexo.

A/RES/60/288
Naciones Unidas, 20 de septiembre de 2006
Sexagésimo período de sesiones. Temas 46 y 120 del programa