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Un mundo nuevo. Eleanor Roosvelt y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1)

During my years at the UN it was my work on the Human Rights Commission that I considered my most important task, though as I have explained I was also a delegate to the General Assembly which, at times, when the two jobs more or less fused, caused some confusion  (2)

Guillermo Alejandro Gatt Corona
Ars Iuris, N° 47 (enero-junio, 2012)

Cuando Thomas Buergenthal, quien fuera juez de la Corte Internacional de Justicia del año 2000 al 2010 se refiere a lo que él denomina The International Bill of Human Rights,(3) incluye en el listado de instrumentos internacionales fundamentales para el tema de los derechos humanos, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 y sus Protocolos Adicionales.(4)

Todos los documentos citados por Buergenthal, excepto la Declaración Universal son tratados internacionales y por ende, tienen la naturaleza jurídica que de dicha instrumentación se deriva.(5) Los tratados son una de las fuentes esenciales del derecho internacional público, en los términos planteados por el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y entre otros atributos, son vinculantes para los sujetos de derecho internacional público que lo suscriben, de conformidad con el principio res inter alios acta y ex consensu advenit vinculum.

En cambio, la Declaración Universal de los Derechos Humanos no es un tratado internacional, sino un documento de carácter declarativo enunciado de manera propositiva por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, es decir, tres años después de que concluyera la devastación que significó la segunda guerra mundial, y en plena crisis en el Medio Oriente por los conflictos que ocurrieron a partir del nacimiento de Israel como Estado, durante el conflicto en China entre Mao Tse-tung y Chiang Kai-shek y un par de años antes de que la guerra fría desembocara en la crisis bélica de Corea.

Habría que plantearse primero la pregunta acerca de si conocer el origen, desarrollo e implementación de una "Declaración" es relevante en alguna medida. Si se responde a dicha pregunta analizando la naturaleza jurídica de una "Declaración" de la Asamblea General de la ONU, habría que minimizar su jerarquía y relevancia.(6)

No obstante, si se reconoce la auctoritas que obtuvo para su aprobación sin votos en contra por la Asamblea General de la ONU y par el desarrollo que fomentó (y sigue fomentando) en el tema, se ha de reconocer que la Declaración es un parteaguas fundamental en el reconocimiento global de derechos humanos, a partir de la dignidad (7) de la persona, así como en la implementación de tratados internacionales y normas locales que fomentan el reconocimiento y protección de los derechos y el establecimiento de garantías y mecanismos de cumplimiento de tales derechos.(8) "Hoy pocos abogados internacionalistas negarían que la Declaración es un instrumento normativo que crea o cuando menos refleja algunas obligaciones jurídicas para los Estados Miembros de la ONU".(9)

Normalmente cuando se estudia la historia del derecho internacional público, la narración suele ser técnica y fría: tratados, costumbre, resoluciones. Ahora, Mary Ann Glendon nos provee una fresca mirada a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, involucrándonos de manera profunda, en los eventos históricos que llevaron a su expedición, contenido, virtudes y omisiones, así como a los personajes que la hicieron posible.

La Declaración se comprende mejor cuando se ve desde la perspectiva de sus protagonistas, cada uno inmerso en sus propias condiciones que generaban complejas aristas en la discusión y avance en la redacción y aprobación del instrumento: Charles Malik y sus apasionadas posturas, (10) la inteligencia de René Cassin quien había vivido personalmente la discriminación religiosa, el filósofo y diplomático Peng-chun Chang y sus siempre acertados proverbios, del liderazgo enérgico de Eleanor Roosevelt como Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, recientemente viuda del cuatro veces presidente Franklin D. Roosevelt y ahora amiga (pero también representante) del presidente Truman, de Carlos Rómulo enfático en su anticolonialismo, del canadiense Humphrey quien siguió con paciencia el caminar del documento desde el primer borrador que él mismo preparó y hasta su aprobación, de Hansa Mehta y su énfasis en los derechos de la mujer, del chileno Hernán Santa Cruz con su profunda conocimiento de derechos económicos y sociales, y muchos otros actores, cuyas opiniones, acciones, iniciativas y reticencias, moldearon el texto que hoy conocemos. Con Glendon, la Convención adquiere profundidad, perspectiva y tono humano.(11)

En “Un Mundo Nuevo...", Glendon nos refiere cómo Malik presentó a la Asamblea General, el borrador de Declaración para su aprobación. Ante el pleno de las Naciones Unidas, sintetizó lo que desde entonces podía enaltecerse de este nuevo instrumento:
                        Miles de manos e inteligencias han ayudado en su elaboración. Cada uno de los miembros de Naciones Unidas se ha comprometido para lograr el respeto y la observancia de los derechos humanos. Pero, precisamente nunca habíamos dicho cuáles eran estos derechos, ni en la Carta ni en cualquier otro instrumento internacional. Esta es la primera vez que los principios de derechos humanos y libertades fundamentales se describen con autoridad y al detalle. Ahora sé a lo que mi gobierno se ha comprometido a promover, conquistar y respetar cuando tuve el honor de firmarla. No quiero comprometer a mi gobierno, pero si no cumple su compromiso, tendré y sentiré el apoyo de todo el mundo (12)

De alguna manera, Malik sostiene este lazo indisoluble entre los derechos humanos referidos de manera indeterminada en la Carta de la ONU (13) y su precisión en la Declaración. “Con ello se excluirían las interpretaciones individuales y a menudo discrepantes del contenido, significado y alcance de las obligaciones consagradas en la Carta... en materia de derechos humanos".(14)

El hecho de que la propia Declaración considere, aun de manera implícita a la dignidad de la persona humana como el fundamento de los derechos humanos no es cosa menor. "El fundamento de los derechos humanos que se asienta en la dignidad de la persona hace énfasis en la forma particular de ser que corresponde a los individuos de la especie humana, sobre todo el hecho de que ellos mismos son el principio de su dinamismo existencial, por lo que deben ser tratados como fines en sí" .(15)

Hoy resulta contundente que "un Estado que pretende estrechar sus vínculos con otros, tendrá que sujetarse a los parámetros internacionales establecidos respecto a los derechos humanos", (16) y esa construcción jurídica, partió claramente de la cimentación que significa la Declaración Universal.

Después de la irracional y masiva violación de derechos humanos que significó la segunda guerra mundial (y no sólo me refiero al salvaje genocidio llevado a cabo por los nazis, sino a la que cometieron actores de todos los bandos) (17) el mundo finalmente se había percatado que los derechos humanos debían ser reconocidos y protegidos, no sólo por los Estados, sino por la comunidad internacional en su conjunto. Esto significará una compleja y significativa dicotomía de equilibrio entre la protección de los derechos humanos, y el respeto a la soberanía estatal.

La Declaración ha ido desarrollando su propia validez formal, y es citada frecuentemente como constitutiva de costumbre internacional, así como de declarar principios generales de derecho. Se ha convertido en un asidero común de lo que la comunidad internacional considera como “derechos humanos" y ha fortalecido con el paso del tiempo, la convicción de que los gobiernos y en general, los distintos sujetos de derecho internacional público, tienen obligaciones para garantizar el disfrute de los derechos que la Declaración reconoce.

La autora realiza en un texto detallado pero de fácil lectura, el recorrido histórico de la Declaración partiendo de “las cuatro libertades” de Franklin Roosevelt hasta su aprobación. Se trata de una larga secuencia desde las primeras sesiones de la Comisi6n de Derechos Humanos en una vieja fábrica de Lake Success, en el Estado de Nueva York (apenas meses después de que Rockefeller donara los fondos para adquirir los terrenos en Manhattan que hoy ocupa la sede principal de la ONU), pasando por Ginebra) los trabajos del comité redactor) las discusiones en Paris, su aprobación en la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social, en la Tercera Comisión de la Asamblea General y finalmente en el Pleno de ésta.

Los debates tienen una profunda riqueza histórica, filosófica y humana. Las grandes definiciones (por ejemplo el debate en el uso de conceptos fundamentales tales como "individuo” o "persona”) y aquello que debía aparecer o no (¿referirse a la Divinidad o no?) etc.) se definieron en esta Declaración de una manera que ha perdurado y definido el rumbo en el desarrollo de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

No resultaba fácil para los promotores de la Declaración, lograr un texto congruente y aceptable para la comunidad internacional cuando los gulags soviéticos vivían su apogeo, y la doctrina de separate but equal permitía la legal pero profundamente injusta discriminación racial en Estados Unidos. No era casualidad que las referencias a los derechos humanos y su protección en la Carta de San Francisco fueran tan someras y ambiguas.(18) Menos aún, conseguir que en vez de Declaración, se redactara inicialmente un tratado vinculante, como querían los representantes del Reina Unido (lord Dukeston) y Australia (William Roy Hodgson).

Glendon no sólo realiza una detallada y clara exposición del contenido de la Declaración) (19) sino que (mucho mas importante) explica los debates entre grupos con opiniones distintas y a veces confrontadas (no sólo se trataba de contraposición en algunos temas entre el grupo pro soviético y el occidental) sino también el latinoamericano, los países orientales, y los islámicos), que llevaron a que ciertos artículos fueran ambiguos y generales, otros no incluyeran temas que algunos consideraban necesarios y que se emplearan los términos citados y no otras.

Además, la obra sigue el avance de la Declaración desde su aprobación por la Asamblea General, y durante los primeros difíciles años de la guerra fría, logrando sus mayores avances sustanciales en materia de promoción de suscripción de tratados multilaterales de alcance general en 1966 con los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entrarían en vigor 10 años después. El desarrollo de la legislación internacional en materia de derechos humanos, tenía en la Declaración su más firme sustento.

Coincido plenamente con Glendon, “mientras no haya algo mejor, la Declaración es, como alguna vez dijera Eleanor Roosevelt respecto de las Naciones Unidas, 'un puente sobre el que podamos encontrarnos y conversar’”. (20)

                       "It's your life - but only if you make it so. The standards by which you live must be your own standards, your own values, your own convictions in regard to what is right and wrong, what is true and false, what is impor­tant and what is trivial.
When you adopt the standards and the values of someo­ne else or a community or a pressure group, you surren­der your own integrity. You become, to the extent of your surrender, less of a human being".(21)

1 Glendon, Mary Ann, Un Mundo Nuevo. Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Fondo de Cultura Económica - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal - Universidad Panamericana, trad. Pedro de Jesús Pallares Yabur, México, 2011. Agradezco a Melina Beas, Santiago Brusco y Carlos Díaz por sus comentarios a este texto.
2 Roosevelt, Eleanor, The autobiography of Eleanor Roosevelt, Da Capo Press ed., 1992, New York, p. 314.
3 Buergenthal, Thomas, et. al., International Human Rights in a nutshell; West Publishing Co, St. Paul, 2009, p. 36.
4 Los textos íntegros en español pueden ser consultados en REMIRO BROTÓNS Antonio, Derecho Internacional. Tratados y Otros Documentos, McGraw Hill, Madrid, 2001.
5 “The most frequent means of creating international rules is the conclusion of agreements. These are also called treaties, conventions, protocols, covenants, 'acts', and so on. The terminology varies but the substance is the same: they all denote a merger of the wills of two or more international subjects for the purpose of regulating their interests by international rules". Cassese, Antonio, International Law, Oxford University Press, 2a Edición, Oxford, 2005, p. 170.
6 “Una declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas adquiere la naturaleza de resolución que, como resolución de cualquier asamblea, no tiene por sí misma fuerza legal. En cambio, los pactos, convenciones y tratados... son acuerdos par medio de los cuales las naciones asumen obligaciones legalmente vinculantes". Glendon, Mary Ann, op. cit., p. 140. "Cabe definir una declaración como un instrumento oficial y solemne, que se justifica en raras ocasiones cuando se enuncian principios que tienen gran importancia y valor perdurable". Memorandum preparado par el Servicio Jurídico de la Secretaría de la ONU, 34 UNESCOR, Sup. (n° 8) 15, documento ONU E/CN.4/L.610 (1962) citado por <www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/i/c86/rep-vii.htm>. Consultado el 24 Marzo, 2012.
7 “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen par base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana..." Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos citada par Glendon, Mary Ann, op. cit., p. 404.
8 “The cornerstone of UN activity has been without doubt the Universal Declaration of Human Rights adopted by the UN General Assembly on 10 December 1948. The Declaration was approved without a dissenting vote (the Byelarussian SSR, Czechoslovakia, Poland, Ukrainian SSR, USSR, Yugoslavia and Saudi Arabia abstained). It was intended not as a legally binding document as such but, as its preamble proclaims, 'a common standard of achievement for all peoples and nations'''. Shaw Malcolm, International Law, Cambridge University Press, 6a  Edición, Cambridge 2008, pp.278-279.
9 Buergenthal, Thomas et al, op. cit, p. 42.
10 “Working in tandem with Eleanor Roosevelt, he played a key role in shepherding the Universal Declaration of Human Rights through the tortuous process that lead to its approval in December 1948. He finally came to accept that 'if decent people do not go into politics, leadership must pass to others, no matter how perverted and false those others may be.' But he never overcame his distaste for what he regarded as a world of 'untruth"'. Glendon, Mary Ann, The Forum and the Tower: How scholars and politicians have imagined the world from Plato to Eleanor Roosevelt, Oxford University Press, Nueva York, 2011, p. 5
11 Esto, a pesar de que en ocasiones el libro parece escrito fundamentalmente para el publico norteamericano al detallar en materia de legislación de dicho país, los requisitos para que un tratado sea vinculante en ese país, o al enunciar cuales de los derechos Constitucionales de EUA no están considerados en la Declaración.
12 Charles Malik, 9 de Diciembre de 1948, discurso a la Asamblea General. MALIK Habib C. (Editor), The Challenge of Human Rights: Charles Malik and the Universal Declaration, Oxford, Centre for Lebanese Studies, 2000, p. 117, citado por Glendon, Mary Ann, Un Mundo Nuevo; Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, op. cit., pp. 242­243.
13 “Despite proposals to the contrary, the Charter stopped shy of incorporating a bill of rights. Instead, there were proposals for developing one through the work of a special commission that would give separate attention to the issue. That commission was contemplated by Charter Article 86, which provides that one of the UN organs, the Economic and Social Council (ECOSOC), 'shall set up commissions in economic and social fields and for the promotion of human rights"'. Steiner, Henry J, et al, International Human Rights in Context; law, politics, morals, Oxford University Press, 3a Edición, Oxford, 2007, p. 135.
14 Villán Durán, Carlos, Curso de Derecho Internacional de los derechos humanos, Editorial Trotta, Madrid, 2002, p. 211.
15 "Este deber se concreta en la no obstaculización y promoción del disfrute de determinados bienes, exigibles como derechos humanos, y en cuya ausencia la vida de los hombres seria inhumana. Asimismo, este modo de fundamentar los derechos humanos se centra en conocer la realidad de la persona humana y, a la vez, reconoce que ese conocimiento implica siempre un 'reaprender' y 'redescubrir' la manera en que las exigencias de la dignidad humana se hacen presentes en la historia y la cultura". Ramírez Garda, Hugo Saúl y Pallares Yabur, Pedro de Jesús, Derechos Humanos, Oxford University Press, México, 2011, p. 55.
16 Del Rosario Rodríguez, Marcos, Universalidad y primada de los Derechos Humanos: Ensayos en torno a la consolidaci6n de los Derechos Humanos como factores supremos en el sistema constitucional mexicano, Editorial Ubijus, México, 2012, p. 15.
17 Bassiouni se refiere a este tema, al explicar cómo a pesar de los avances que significaron Nuremberg y Tokio, segura tratándose de la justicia de los vencedores, y lo ejemplifica con e1 caso de la masacre del bosque Katyn. “This is the case involving the senior commanders of the Wehrmacht who were charged with the killing of some 15,000 Polish offticers and soldiers in the Katyn forest. This was an absolute falsification by the Soviet Prosecutor since it was the Red Army that committed the mass murder. The other three Allied prosecutors representing the US, France, and Great Britain had to know of this falsification, or could have at least inquired more of that charge, but they did not press the Soviet prosecutor probably for political reasons. To date, there has been no correction of the judicial record of this historic falsification” Bassiouni, M. Cherif, International Criminal justice in Historical Perspective: The Tension between States’ Interests and the Pursuit of International justice, en Cassese, Antonio (Editor), The Oxford Companion to International Criminal Justice, Oxford University Press, Oxford, 2009, p. 135.
18 “The human rights provisions of the United Nations Charter have been described as 'scattered, terse, even cryptic' (Steiner, H. Alston, P, and Goodman...). No comprehensive system for protecting human rights was enshrined in the Charter. Rather, the goal of securing respect for human rights was specified with States pledging to encourage the promotion and observance of rights within their territories". Smith, Rhona K. M., Textbook on International Human Rights, Oxford University Press, 4a Edición, Oxford, 2010, p. 27.
19 Como apoyo, la obra de Glendon incluye en sus apéndices, los textos de borradores de Declaración, desde el de Humphrey y hasta el texto aprobado.
20 Glendon, Mary Ann, Un Mundo Nuevo; Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  op. cit., p. 31.
21 Roosevelt, Eleanor, You Learn by Living. Eleven keys for a more fulfilling life, Harper & Row, New York, 1983, p. 111