Entre los colectivos anglosajones que denuncian la discriminación del hombre en los casos de divorcio es frecuente la expresión the silver bullet ["la bala de plata"], referida a las falsas acusaciones, especialmente de abuso sexual. Para una mujer sin escrúpulos que quiera zanjar instantáneamente su proceso de separación y cercenar de raíz los ya de por sí exiguos derechos que el vigente régimen de divorcio reconoce al varón, no hay arma más contundente que una denuncia de ese tipo. Como medida preventiva, se dictará una orden de alejamiento contra el marido, es decir, se le prohibirá el acercamiento al domicilio conyugal y el contacto con sus hijos. Si las circunstancias ayudan, es también posible que el acusado vaya directamente a la cárcel, sin más pruebas que la palabra de la acusadora. Es la "bala de plata" que nunca falla y pone en bandeja un divorcio expeditivo y despiadado. Para llegar a esta situación ha sido necesario desmontar previamente uno de los fundamentos seculares del derecho: la presunción de inocencia.
Una abogada española describe así el fenómeno: "Para las mujeres, hoy en día, la máxima amenaza sobre un hombre es 'te voy a denunciar', es decir, voy a ir al juzgado y diga lo que diga y pase lo que pase, ese señor sale condenado, con una pena mínima de 8 meses de prisión y, según las circunstancias, puede ingresar en prisión. [...] Existe otro tipo de mujeres que, como medio más rápido de separarse o divorciarse, ponen una denuncia por malos tratos, por insultos o por cualquier cosa similar, y automáticamente consiguen quedarse en la casa, y que el marido ceda a las pretensiones económicas del divorcio con tal de librarse de la condena penal. Esas mujeres existen, y están utilizando la justicia a su antojo, para 'colar' su divorcio y tramitarlo más rápidamente." (Carta de una abogada, letrada del Turno Especial de Violencia Doméstica, a Armando de Miguel, publicada en Libertad Digital el 1 de junio de 2006).
Con frecuencia, la mujer que interpone una denuncia falsa está abriendo una caja de Pandora imposible de cerrar, ni siquiera aunque se retracte; y esa denuncia falsa puede tener efectos tan graves como si fuese verdadera. Otro efecto perverso de las denuncias falsas es que minan la credibilidad de las verdaderas, por lo que la tolerancia judicial de hoy acabará perjudicando a las verdaderas víctimas de mañana. Según la Memoria 2005 del Instituto de Medicina Legal de Murcia, sólo el 16% de los 117 reconocimientos periciales realizados por requerimiento judicial a supuestas víctimas de delitos sexuales arrojaron resultados positivos. Es decir, el 84% de las denuncias de ese tipo resultaron falsas, y estas cifras se mantienen en el tiempo sin sufrir grandes variaciones. (Noticia publicada en la prensa local murciana el 9 de septiembre de 2006).
Algunos textos de especial interés
•Noticia sobre la Memoria 2005 del IML de Murcia
•Denuncias Falsas por Malos Tratos - Falsa Violencia de Género
•Falsas denuncias de violación: estudios y datos (estudios Kanin - McDowell - Koss)
•Falsas denuncias de abusos en niños
•Denuncias falsas en casos de obstrucción del vínculo (S. Pedrosa y J.M. Bouza)
•Recopilación de artículos y estudios (Apadeshi)
•Estadísticas sobre denuncias falsas (Lic. Susana Pedrosa)
•False rape allegations (Eugene J. Kanin) [1]
•Convicted by Juries, Exonerated by Science (1996) [2]
•Research Shows False Accusations of Rape Common (Sacks y Angelucci) [3]
•The truth behind 'two percent false rape claim' figure (Greer, 2000) [4]
Vídeos
•Falsas denuncias en contextos de divorcio
•Falsas denuncias: alejamiento y prisión para el denunciado
•Falsa acusación de violación desmentida por una grabación policial
Legislación y jurisprudencia
•Código Penal, artículo 456 (De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
•Sentencia del Tribunal Supremo sobre decaimiento de la presunción de inocencia (buscador CGPJ: en la casilla Id.Cendoj introducir este número: 28079120002000101433) [5]
•Otra similar en que se ratifica esa jurisprudencia (Id. Cendoj: 28079120012006100385) [6]
Notas
[1] "False rape allegations","Versión digitalizada del estudio original de Eugene J. Kanin, publicado en la revista 'Archives of Sexual Behavior' en 1994. Durante años sólo habían estado disponibles en internet los comentarios de las webs anglosajonas, pero no el estudio original (en inglés).
[2] "Decaimiento de la presunción de inocencia", "De los Fundamentos de derecho de esta sentencia:
'Existe al respecto una consolidada doctrina de esta Sala --SSTS de 26 de Mayo de 1993, 1 de Junio de 1994, 14 de Julio de 1995, 17 de Abril, 13 de Mayo de 1996, nº 111/99 de 30 de Enero, nº 486/99 de 26 de Marzo y nº 711/99 de 9 de Julio, entre otras--, según la cual, la declaración de la víctima es, por si sola, capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia siempre que en dicha declaración no aparezcan sospechas de parcialidad o intereses ajenos a la mera expresión de la verdad de lo ocurrido, y en tal sentido como aspectos -que no requisitos- a tener en cuenta para contrastar la veracidad de tal declaración se ha referido esta Sala a la ausencia de incredibilidad absoluta, a la verosimilitud del relato y a la persistencia de la imputación. Como ya recordaba la sentencia de esta Sala de 24 de Noviembre de 1987, nadie ha de sufrir el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad entre la víctima y el inculpado. En otro caso, se provocaría la más absoluta de las impunidades.'
[3] "Suficiencia de la declaración de la víctima", "De los Fundamentos de derecho de esta sentencia:
'Pues bien, acorde con la fundamentación jurídica de la resolución combatida, se confirma la existencia de prueba de cargo y suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asistía al recurrente, al constar en las actuaciones las contestes declaraciones de la perjudicada, describiendo la forma de ocurrencia de los hechos, teniendo declarado la constante jurisprudencia de esta Sala Segunda, que la valoración de la prueba es competencia del Tribunal de instancia, que desde la inmediación que la preside, analiza y valora el testimonio no sólo por lo que dice el testigo, sino por las circunstancias que rodean ese testimonio, y que se otorgan o la niegan verosimilitud y posibilitan la convicción del Juzgador (STS. 10.7.2000).
Y es conocida la doctrina jurisprudencial que defiende la legitimidad, constitucional y de legalidad ordinaria, de la declaración de la víctima, aunque sea única prueba, como suficiente para destruir la presunción de inocencia si no existieren razones objetivas que hagan dudar de la veracidad de lo que se dice. Es pues un problema no de legalidad sino de credibilidad (STS. 12.5.99).'
[4] "Condenados por el jurado, exonerados por la ciencia", "Estudio patrocinado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos ('National Institute of Justice, Office of Justice Programs, U.S.Department of Justice'). En junio de 1995 se aplicó una encuesta nacional a 40 laboratorios que practicaban pruebas de ADN para determinar la incidencia de esas pruebas en la exoneración de personas juzgadas en los tribunales. En el 23 por ciento de los casos, las pruebas de ADN excluyeron a los sospechosos, mientras que en un 16 por ciento más de los casos, los resultados se consideraron no concluyentes.
Según el FBI, en el 20 por ciento de los casos de agresión sexual investigados desde 1989 y en los que se practicó la prueba del ADN, el resultado fue negativo, es decir, el acusado fue excluido como posible perpetrador. En otro 20 por ciento de los casos, las pruebas no fueron concluyentes
[5] "Las falsas acusaciones de violación son frecuentes", "Resumen. Según un estudio de Eugene J. Kanin, las denunciantes admitieron posteriormente en más del 40% de los casos que no ha había habido violación. Kanin fue en otro tiempo muy elogiado por el movimiento feminista a causa de sus investigaciones sobre agresiones sexuales masculinas, pero sus estudios sobre falsas acusaciones de violación pasaron desapercibidos. Por otro lado, en 1985, el Ejército del Aire (Air Force) llevó a cabo un estudio sobre 556 acusaciones de violación, el 60 por ciento de las cuales resultaron falsas.
En una investigación realizada por el Washington Post en siete condados de Virginia y Maryland sobre acusaciones de violación (1990 y 1991), la cuarta parte de esas acusaciones resultaron infundadas y muchas de las supuestas víctimas confesaron a los periodistas que habían mentido.
En su libro Sexual Violence: Our War Against Rape, Linda Fairstein, Jefa de la Unidad de Delitos Sexuales en la Oficina del Fiscal de Nueva York durante 20 años, afirma que el 50% de todas las denuncias de violación son falsas.
Sin embargo, el concepto que ha prevalecido en los medios de comunicación es que sólo el 2% de las acusaciones de violación son falsas. Esta cifra es una estimación formulada arbitrariamente por Susan Brownmiller en su libro Against Our Will: Men, Women and Rape, en cuya portada afirma –y la frase vale por sí sola para poner en entredicho la credibilidad de la autora- que 'la violación es un proceso consciente de intimidación por el que todos los hombres mantienen atemorizadas a todas las mujeres'.
[6] "El origen del mito del 2% de falsas acusaciones de violación", "En este trabajo, publicado en la revista de la Facultad de Derecho Loyola de los Ángeles (California), el profesor Edward Greer rastrea el origen del mito según el cual sólo el 2% de las acusaciones de violación son falsas, aceptado como verdad científica en docenas de publicaciones jurídicas especializadas (muchas de ellas, citadas por el autor en la nota 11 de su estudio), hasta llegar, tras una labor que él califica de 'arqueología académica', al punto de origen común a todas ellas: el libro Against our Will, best seller de la escritora feminista Susan Brownmiller publicado en 1976.
Como referencia de esta afirmación, la autora menciona una conferencia en la que un juez de Nueva York había facilitado la cifra del 2 por ciento como dato a su vez procedente de un equipo especial de policías femeninas. Puesto en contacto con este juez y sus ayudantes, el profesor Greer averiguó que nadie sabía con exactitud de dónde habían sacado la cifra del 2 por ciento, pero que desde luego no se basaba en ninguna estadística ni estudio científico.
Es decir: la afirmación de que sólo el 2 por ciento de las denuncias de violación son falsas carece de todo fundamento científico o sociológico y tiene su origen en una mera elucubración vertida incidentalmente en una charla impartida por un juez en función de unos datos facilitados por 'alguien' perteneciente a un cuerpo de policía recién creado con la exclusiva finalidad de realizar estudios sobre los delitos de violación. El autor comprobó también que en ese equipo no había ningún especialista en técnicas estadísticas ni métodos de estudio sociológico, sino simplemente mujeres policías, formadas para desempeñar funciones policiales y súbitamente transferidas a un equipo de sensibilización acerca de la problemática de la violación.
Última actualización: 16/04/2012
www.cronicas.org
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Maltrato feminista/denuncias falsas: «Absuelven a un joven acusado durante 7 años.
Silvia Moreno,
Ismael Cruzado: ’El violado soy yo’
«A Ismael Cruzado se le saltan las lágrimas cuando recuerda los seis días que pasó entre rejas tras ser acusado de violación por una menor de 15 años de su pandilla en el municipio sevillano de Utrera. En la cárcel de Sevilla II, donde estuvo ingresado en diciembre de 2005, se inventó que había entrado a robar a un cortijo y que, al ser descubierto, apuñaló al propietario y a un perro San Bernardo que había en la finca. Una historia increíble. Pero su secreto permaneció a salvo.
“No quería hablar con nadie. Me decían el niño de la depre. No quería que los presos supieran que estaba allí por una denuncia de violación. Ya se sabe lo que le pasa a los violadores en las cárceles y yo sentía pánico cada vez que se cerraban las puertas”, recuerda ahora Ismael Cruzado, de 28 años.
El joven ha pasado siete años con la pesada losa de ser un presunto violador, acudiendo cada 15 días al juzgado y con una orden de alejamiento sobre la supuesta víctima. La Fiscalía pedía nueve años de prisión para él. No pudo cumplir su sueño de ingresar en el Ejército, al estar inmerso en una investigación judicial, y tampoco aceptar los trabajos que le salieron fuera de España como montador de torres eléctricas.
Pero ahora respira aliviado, aunque lleve cuatro meses en paro. La Audiencia de Sevilla lo ha absuelto del delito de agresión sexual y una falta de lesiones que le achacaban el fiscal y la acusación particular, ejercida por la presunta víctima, que tenía 15 años cuando denunció la violación en diciembre de 2005, justo cuando se cumplía el primer año de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La sentencia que absuelve a Ismael Cruzado es ya firme porque ni la Fiscalía ni la acusación particular la recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo. Un auto de la Sección Séptima de la Audiencia, fechado el 25 de enero pasado al que tuvo acceso El Mundo de Andalucía, declara “firme” la absolución y ordena que se ejecute el fallo y se cancelen las medidas cautelares que hayan podido estar vigentes en los siete años que ha durado el caso.
Pero la sentencia va más allá de la absolución, ya que ordena que se deduzca testimonio contra la denunciante y presunta víctima por si hubiera cometido un delito contra la Administración de Justicia o denuncia falsa, después de que mintiera en el juicio sobre aspectos “fundamentales”, recoge el fallo.
La presunta víctima dijo que perdió la virginidad tras ser violada, pero los informes médicos subrayan que no era virgen ni había rastro de una agresión sexual, ya que, de ser cierta, “deberían haber quedado restos de una desfloración forzada, las llamadas caránculas, a modo de colgajos derivados de la rotura del himen”, señalan los magistrados.
También llama la atención la sentencia sobre los hematomas que tenía la chica sólo en la cara externa de los muslos. “Las lesiones propias de una agresión sexual suelen aparecer en la cara interna de los muslos, como la forma más lógica de apertura de las piernas de la chica para conseguir la penetración”.
Un hombre ‘maltratado’
“Yo me considero un hombre maltratado y violado porque violaron mis derechos y mi libertad”, protesta con rabia Ismael, que pretende quitarse de una vez el “cartelito de violador” que le colocó su denunciante en su pueblo y limpiar su reputación. Por eso ha decidido dar la cara y contar su historia.
Ahora, tiene previsto personarse en la causa que se abra contra la joven por la presunta denuncia falsa. “Ella quería que me condenaran a nueve años de cárcel, pues que los cumpla ahora ella y pague el dinero que me pedía a mí”, que era algo más de 20.000 euros.
“Pero sobre todo que entre en la cárcel y todos los días le peguen el cerrojazo y sepa lo que es eso, con la gente que hay allí”, afirma. De la pesadilla de estos siete años, Ismael Cruzado salva a un juez de violencia de género de Sevilla que decretó su puesta en libertad tras tomarle declaración a la denunciante y varios testigos. Gracias a él ‘sólo’ pasó seis días en prisión.
Este magistrado también decidió que el caso no era de su competencia y lo derivó a los juzgados ordinarios de Utrera. Cuando la menor declaró que Ismael y ella eran novios, el caso pasó a un juzgado de violencia de género, si bien el juez se declaró incompetente porque no era cierto que fueran pareja.
La denunciante, según Ismael, pretendía que fueran novios, pero él la rechazó porque ya estaba saliendo con otra chica con la que finalmente se casó y tiene tres hijos. “Si no vas a estar conmigo, no vas a estar con ninguna”. Y lo denunció por violación. Ahora será ella la que se vea ante el juez como imputada.
La joven insiste en que fue agredida
La joven de Utrera que denunció por violación a Ismael Cruzado insiste en que fue agredida sexualmente por este chico, a pesar de que la Audiencia de Sevilla lo acaba de absolver en una sentencia que ya es firme porque ni ella ni la Fiscalía la han recurrido.
Fuentes del caso cercanas a la denunciante explicaron a este diario que la joven mantendrá su versión sobre que fue violada y señalaron que la “verdad material no siempre coincide con la verdad judicial“. Este diario intentó recabar la versión de la presunta víctima, pero ésta se negó.
Las familias de la denunciante y el denunciado están ahora enfrentadas y se han cruzado varias denuncias.»
Sevilla, 18/03/2013.
(El Mundo, Sevilla)
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‘Falsas’ denuncias a hombres por violencia de género
Tras acusar a su ex marido de violar a sus propios hijos, tras hacerle vivir, durante seis largos años fuera de su propia casa, alejarle de sus hijos, andar siendo juzgado en 20 juzgados distintos, la Audiencia de Salamanca ha condenado a M.T, de 44 años, esposa del hombre torturado, por denunciar falsamente a su ex esposo ¿Cómo suplir con dinero lo sufrido?
La sentencia, que es firme, y condena a la mencionada M.T a una multa de 1.800 euros -atenuada por padecer de personalidad paranoide- y a indemnizar a su ex marido con 5.000 euros.
Un granadino ha pasado dos años sometido a un proceso por un delito de amenazas de género y con una orden de alejamiento sobre sus hombros por una denuncia de su ex mujer que, ya en un juicio, fue desestimada por “falta de veracidad”.
Simplemente la declaración de su ex mujer fue suficiente para abrir el proceso penal en el juzgado de Violencia contra la Mujer de Granada. La mujer alegó haber recibido llamadas con amenazas, insultos y vejaciones durante unos tres meses, las llamadas no contenían ninguna de las cosas que la señora declaraba tras ser aportadas por la misma defensa. Aun así al acusado no le levantaron la orden de alejamiento frente a la mujer.
Tras dos años, otro juez absolvió a Sebastián M.P, que se ha querellado contra su ex mujer y le pide una indemnización de 64.000 euros por el daño que le causó la orden de alejamiento.
El próximo mes de febrero, la supuesta falsa víctima comparecerá en calidad de imputada para rendir cuentas de la acusación que vertió contra su ex marido.
El Ministerio Fiscal, en 2008, abrió 19 investigaciones por denuncias falsas entre los procedimientos por maltrato totales.
Pruebas del mal uso que se está haciendo de una ley que se hizo para proteger a mujeres que estaban siendo maltratadas y hasta asesinadas, una ley que se ha convertido en un látigo fustigador para las mujeres maltratadoras y que para nada ha servido para evitar que el maltratador siga maltratando y matando.
10 enero, 2010
elgritodelpueblo.wordpress.com
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Pasó 11 meses en la cárcel por las denuncias falsas de su pareja, que se autolesionó
*Las heridas no las pudo hacer el acusado porque respecto a las primeras estaba fuera de casa y respecto a las segundas, en la cárcel.
*La mujer acudió a numerosos programas de televisión para afirmar que no sabía "cómo pedir protección para no ser la próxima en la lista".
El juzgado de Violencia Doméstica de Sevilla ha archivado la causa contra un hombre que pasó once meses encarcelado por ocho denuncias de maltrato que ahora se ha demostrado que no pudo cometer o que las lesiones denunciadas por su compañera se las causó ella misma con un cúter.
Por ello, el juez ha archivado la causa contra J.A.S.B., de 39 años, y ha deducido testimonio por un presunto delito de denuncia o acusación falsa contra la supuesta víctima, R.V.D. Entre diciembre de 2005 y abril de 2008 la mujer presentó ocho denuncias por agresiones y acudió a numerosos programas de televisión para afirmar, entre lágrimas, que es madre de dos hijos pequeños y que no sabía "cómo pedir protección para no ser la próxima en la lista" de mujeres asesinadas por su pareja.
El juez del caso alude en el auto a la "evidente falta de verosimilitud de la denunciante"
Fernando Retamar, abogado defensor del denunciado, ha lamentado en declaraciones a Efe que su cliente haya pasado once meses en prisión preventiva debido a estas falsas denuncias, pese a los numerosos testimonios que tenía a su favor, entre ellos 1.200 firmas de apoyo de sus vecinos en La Rinconada (Sevilla).
El juzgado de Violencia Doméstica, en un auto al que ha tenido acceso Efe, explica que una parte de las agresiones no pudo cometerlas el denunciado porque, según demostró mediante testigos, esos días estaba fuera de Sevilla y, respecto a la presuntamente cometida el 8 de marzo de 2007, se encontraba en prisión.
Dice el juez que no solo hay dudas sobre la forma en que se produjeron los hechos denunciados, sino por la "evidente falta de verosimilitud de la denunciante". El auto se basa en el informe forense sobre la agresión supuestamente ocurrida el 21 de enero de 2008, en el que se recoge que las lesiones de la mujer "están todas situadas en la cara anterior del cuerpo, zonas accesibles para la interesada".
Demanda por daños y perjuicios
Además, las heridas que presentaba en el cuello "son difícilmente producidas en una situación de forcejeo, las del antebrazo y muslo son paralelas, difícilmente producidas en una situación de forcejeo en que dos personas se están moviendo continuamente y mantienen posiciones diferentes".
Por ello, el forense concluía que "no se puede descartar la característica autolesiva de las lesiones descritas", según recoge el auto, que además se refiere a que el acusado estuvo ese día localizado en Umbrete (Sevilla), según certificó la Policía.
El 12 de junio de 2007 R.V.D. presentó otra denuncia contra la madre de su compañero que también concluyó con una sentencia absolutoria en el juzgado de instrucción 13 de Sevilla, añade el juez. Además, un informe de la Unidad de Valoración Integral del Daño (UVIG), especializada en violencia de género, dio cuenta del "escaso grado de verosimilitud de las denuncias presentadas por la perjudicada" pues su testimonio "tiene poca veracidad, destacando su inconsistencia, las contradicciones y la escasa concreción de su relato".
El afectado ha anunciado a Efe que va a presentar a su vez una demanda por los daños y perjuicios causados para que su ex compañera "pague la parte del daño que ha causado", ya que cuando estuvo en la cárcel perdió su trabajo y le ha costado encontrar otro
31.05.2009
20minutos.es |