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Violencia machista y alejamiento: la anomalía de España en el contexto europeo

La racionabilidad europea no está contemplada por España: mientras que Europa quiere que la víctima pida la orden de alejamiento, la justicia española la impone

La Justicia Europea revoca una medida de la justicia española que había estado respaldada por el Tribunal Constitucional. La medida en cuestión obligaba a la víctima a aceptar el criterio del juez que podía obligar a que se aplicase una orden de alejamiento al agresor independientemente de lo que opinara la víctima.

El alejamiento del agresor en España desde el 2003 es independiente de que quiera la víctima o no. Sin embargo, ahora la justicia europea exige a las leyes españolas que la víctima pueda elegir que eso sea así o no.

El alejamiento, quiera o no quiera la víctima, es una medida introducida en el Código Penal en 2003 y largamente debatida, que ha respaldado el Tribunal Constitucional “aun a su pesar”, como afirmó en su día. No obstante, la justicia europea, a petición de la Audiencia Provincial de Tarragona, determinó que el derecho comunitario no puede regular si ese alejamiento debe ser automático. Tampoco su duración. Sin embargo, establece que los Estados están obligados a escuchar el criterio de la víctima para fijar esa sanción. Y que los jueces deben tomarlo en cuenta.
Existen parejas que afirman que han superado un episodio de violencia y que conviven como antes, pero la realidad actual dicta que en su caso están violando la ley española, que impone una pena de alejamiento en toda condena por violencia de género, según relata el diario El País.

Se impone la racionabilidad

La abogada de la UE Juliane Kokott sostiene que esa medida de alejamiento automática puede ser “muy severa”, y reconoce que su ponderación puede provocar conflicto entre la actuación estatal contra la violencia de género y el respeto a la vida privada. Sin embargo, sostiene que es una cuestión del derecho constitucional nacional.

En la actualidad la jurisprudencia española impone de manera automática la voluntad del tribunal, lo cual sería aceptable si es demostrable que una persona no está en su juicio, pero si esta imposición es recurrente pierde sentido racional.

De hecho, esta circunstancia es una manifestación más de que la racionabilidad que tiene Europa a la hora de proponer normas ciudadanas tiene su contraste en la anomalía española.

25/05/2011
ForumLibertas.com

 

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Una ley discriminatoria

José M. Clar Fernández

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La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley), se promulgó para proteger a las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores hombres carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. A tal fin, desde junio de 2005 se pusieron en marcha por primera vez en España los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Tal vez, el cambio más significativo en la Ley sea considerar como delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo sea, o haya sido, su mujer, pareja sentimental, etc., con mutua convivencia o no.

La Ley contempla medidas de protección inmediata para la mujer tales como: la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones, la privación de la patria potestad y/o custodia de los hijos menores, o la suspensión del régimen de visitas. Es decir, medidas cautelares extremadamente severas.

La Ley es discriminatoria ya que al limitar únicamente el ámbito de aplicación a la violencia del hombre contra su pareja cuando es mujer, no considera los casos en los que la violencia la ejerza una mujer y la víctima sea un hombre, excluyendo también la violencia en parejas homosexuales de ambos sexos, por cuyo motivo está recurrida ante el Tribunal Constitucional por varios jueces, ya que, según sus detractores, discrimina a los hombres por razón de su sexo al no castigar la violencia contra el varón con el mismo rigor como lo hace contra la mujer, sino con una pena con un límite mínimo inferior. Esa diferencia penal y ante el hecho de que la Ley no exige pruebas a la mujer denunciante, bastando con su testimonio para condenar al hombre, ha dado lugar al planteamiento de muchas cuestiones de inconstitucionalidad al contravenir lo previsto en el artículo 14 de la Constitución, que establece el principio de igualdad "sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo". Considerar a la mujer objetivamente y por definición vulnerable como sujeto pasivo, además de injusto es discriminatorio y arbitrario, toda vez que no se puede imponer el sexo como criterio para aplicar una pena distinta en un mismo delito.

La creación de juzgados especializados en violencia contra la mujer, a los que sólo pueden acudir las mujeres como víctimas, ha merecido las críticas de una parte del sector judicial. Así, la Asociación Profesional de la Magistratura denunció que España se convierta en el único país con tribunales específicos para un solo sexo. Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial cuestionó la constitucionalidad de estos juzgados, ya que a su juicio existe la posibilidad de tutela judicial para todos sin excluir ni postergar, es decir, sin eliminar ni discriminar a nadie. Para este organismo no es válido el argumento de que el varón no está discriminado por la Ley al poder recurrir a los órganos judiciales comunes o generales, toda vez que se le está excluyendo del nuevo mecanismo judicial y de una manera concreta especialmente eficaz de obtener tutela.

Llegados a este punto, cabe preguntarse, ¿pero existen hombres maltratados? Naturalmente que sí, porque la figura del varón que es maltratado por su mujer existe. No es un nuevo concepto, ni una nueva expresión. El maltrato a hombres es una realidad igual de feroz que el maltrato a mujeres. No hay diferencia. Sin embargo, la sociedad y, por lo tanto, las leyes hechas a su medida no han querido mantener un concepto de violencia familiar que englobara todos los maltratos que tienen lugar en el seno familiar, ni distinguir según el sexo de la víctima.

El concepto de violencia de género no sólo se queda impreciso al dar únicamente cabida a las mujeres, sino también que obedece a una decisión más cercana a cuestiones mediáticas, propagandísticas, de oportunidad electoral, que a eficacia jurídica para tratar de resolver un problema.

Lo sensato es que la sociedad -la justicia- debe ofrecer la misma protección y ayuda a las mujeres maltratadas como a los hombres maltratados. Ellas deben ser juzgadas por los mismos estándares que ellos, y las mujeres que son violentas deben ser legalmente responsables de sus acciones, porque tal como estamos ahora los españoles y las españolas, desde el año 2005, no somos iguales ante la Ley.

3/sep/09
Eldia.es

 

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¿Ha fracasado la ley contra la violencia de género?

(…)
Ante la degradación social, es bastante ingenuo pensar que sólo con medidas legales se puede erradicar el problema de la violencia doméstica. “El Derecho –sigue diciendo Navarro-Valls- es un modesto instrumento de paz social. Pero echar sobre sus espaldas la ingente tarea de variar los comportamientos sociales una vez alterados, es olvidar que el Derecho tiene un influjo mayor mediante lo que podríamos denominar su actividad negativa. Esto es, puede contribuir a no erosionar el ecosistema familiar y social con más eficacia que a restaurarlo, una vez modificado por perturbaciones sociales.”

Las medidas legales son necesarias pero sólo con eso no se resuelve el problema: mientras no se haga un acertado diagnóstico de las causas, será problemático –por no decir imposible- que se pueda aplicar una terapia que conduzca efectivamente a esa ingente tarea de mejorar el comportamiento de las personas y, como consecuencia, se produzca también una mejora en el conjunto de la sociedad.

Navarro-Valls apunta algunas pautas diagnósticas que merecen un poco de reflexión y que enseguida nos sugieren acciones de humanismo cívico, como diría Alejandro Llano:

* "La revolución sexual ha sido absorbida en buena parte por la cultura y ha dejado en ella una huella profunda"… […se requiere una nueva revolución hecha por ciudadanos que borre esa huella patológica y siembre a cambio paz social, solidaridad, alegría…]

* …"ha pasado de la exaltación del sexo a su trivialización y, de ahí, al desencanto"...
[…el desencanto suele llevar, como es sabido, al aburrimiento, a la búsqueda de sensaciones fuertes y, muy frecuentemente, al comportamiento agresivo: con la mujer, o con un conductor novato, o con un mendigo que duerme en un portal…]

* …"existe una hipertrofia de la afectividad en la que el fluir de los impulsos se convierte en la estrella polar que guía el comportamiento humano"… […no conviene que el estado de ánimo, los sentimientos alterados y los impulsos más o menos neuróticos sean –sustituyendo a la razón- quienes orienten las decisiones de una persona…]

* …"esta mezcla de inmadurez afectiva e hiper-sentimentalismo provoca un desequilibrio anímico que desemboca en la tendencia a entablar relaciones interpersonales basadas tan sólo en el egoísmo"…[…no nos puede extrañar que haya reacciones violentas contra personas del entorno doméstico si, en lugar de la razón, es esa mezcla demencial y explosiva de egoísmo e inmadurez quien rige la vida de tantos y tantas…]

¿Cómo podemos atajar estas causas de violencia? Concluye Navarro-Valls, haciéndose eco de otros muchos: “Desde instancias diversas se sugiere un esfuerzo combinado de reconstrucción social en el que intervengan todas las fuerzas sociales: Estado, sociedad civil, religión y poder mediático. Tal vez debamos comenzar por la escuela y la familia en un esfuerzo de verdadera socialización de los valores.”

En la misma línea de buscar soluciones, se ha celebrado en la Universidad de Navarra una mesa redonda sobre Los malos tratos en el seno familiar y profesional.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Juan Manuel Fernández, declaro que "ninguna ley ni la creación de órganos especializados sirven por sí solos para eliminar los malos tratos. La mejor protección frente a cualquier tipo de violencia es la educación en valores éticos, morales y religiosos.”

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El abogado y profesor Eduardo Ruiz de Erenchun trató sobre el acoso en el ámbito profesional y ofreció un perfil aproximado del maltratador en el centro de trabajo: "No posee sentido de culpabilidad, es cobarde, mentiroso compulsivo y mediocre profesionalmente. Además, suele padecer complejo de inferioridad y busca siempre el respaldo de la dirección de la empresa".

Acerca de las razones de esta lacra social, explicó que "en la actualidad se combinan dos factores: la necesidad de responsabilizar por nuestros problemas a los profesionales -como médicos, abogados o docentes- que sufren de manera creciente denuncias y vejaciones; y la cultura de violencia en la que estamos sumergidos, que nos lleva a resolver los desacuerdos con agresiones".

Elena Iñigo, profesora de Derecho penal en la Universidad de Navarra, consideró positiva la última Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género. Sin embargo, criticó que, "a pesar de ser una norma clara e integral, define este fenómeno como el maltrato de hombres contra mujeres cuando comparten o han compartido relación de afectividad. Así se dejan fuera otros casos que también suponen acoso".

Asimismo, recordó que "existe una gran concienciación sobre la agresión contra la mujer, pero nadie se ocupa de los ancianos y los niños, dos colectivos muy frágiles que también la padecen".

Reproducimos un artículo de Elena Iñigo que lleva por título ¿Ha fracasado la Ley Contra la Violencia de Género?, que fue publicado en el Diario de Navarra (26-XI-2006).]

No parece posible hablar de la llamada violencia de género sin hacer referencia a las cifras. En este año [2006] 60 mujeres han perdido la vida en nuestro país a manos de sus parejas o ex parejas. Estas cifras de homicidios o asesinatos revelan que las reformas legislativas recogidas en la LO 1/2004 de Protección integral contra la violencia de género no están surtiendo efecto. Parece que la ley no cumple las expectativas pero, en todo caso, eso depende de cuáles sean estas expectativas.

La ley ha fracasado si tenemos únicamente en cuenta la función intimidatoria que posee. En los supuestos de violencia de género la ley apenas intimida. Sobre todo, porque va dirigida a sujetos difícilmente intimidables, ya que son, en su mayoría, delincuentes pasionales y, por ello, irracionales. El maltratador doméstico no responde al perfil de sujeto racional que valora las ventajas y los perjuicios que una actuación de este tipo le puede causar. Esto demostraría que los incrementos de pena en estos delitos no tienen efectos disuasorios relevantes.

Por otra parte, esta ley no está dirigida de manera directa a evitar homicidios y asesinatos. De hecho no incluye ninguna agravación de pena específica cuando estos se cometen por cuestiones de género o en un entorno doméstico, sino que está dirigida a evitar actos de violencia física y psíquica. Regula, de manera principal, la sanción de los malos tratos. Y en esta materia, sí está resultando fructífera. Estas acciones se persiguen duramente y permiten la imposición de medidas cautelares y otras de protección que antes no se podían establecer. En este sentido, la represión de estos actos es más dura. Sin embargo, la función disuasoria en los malos tratos también es muy escasa.

Este panorama evidencia lo insatisfactorio del Derecho penal como único medio de solución. Hay que preguntarse si es necesario seguir empeñados en modificar de nuevo la ley penal, o si acaso el Derecho penal no es el instrumento adecuado en la lucha contra la criminalidad violenta de género. Es obvio que éste debe actuar con toda su virtualidad preventiva y, como no, también represiva, pero también lo es que esto no basta.

La violencia de género es demasiado compleja como para dejar su solución únicamente en manos de la ley penal. Es necesaria una intervención en otros órdenes. Por un lado, tras los episodios de violencia de género, intentar que no acaben en homicidios o asesinatos. En este sentido hay que potenciar medidas policiales, asistenciales y sociales como albergues, grupos de ayuda legal, grupos de apoyo y servicios de orientación. En esta línea la ley ha apostado por un cambio desde la raíz del problema empezando por el proceso de socialización y de educación (para evitar que estos hechos se produzcan). Por otro lado, es necesario crear nuevos y efectivos medios de ayuda a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de información, asistencia gratuita y otros de protección social y apoyo económico además de la intervención propiamente jurídica.

Las vías de solución a este problema deben tener carácter preventivo y las medidas tienen que estar relacionadas con un proceso creciente e importante de socialización, sensibilización y educación. Por esta línea ha apostado también la ley contra la violencia de género. Pero quien realmente tiene que apostar por cambiar las cosas es la sociedad en su conjunto. La igualdad y el respeto a los otros no son conceptos que pueden ser impuestos. Tienen que nacer de un sentimiento íntimo y profundo que se consigue con una formación y educación en la igualdad y en el respeto. Esta será la mejor prevención contra el delito

17 Enero 2007
arguments.es