Danuel Millet,
«El Colegio de Psicología de Santa Cruz de Tenerife ha sancionado con seis meses de inhabilitación del ejercicio profesional al psicólogo forense del Instituto de Medicina Legal de esta provincia Enrique Armas por “graves irregularidades” en un informe sobre un acusado de violencia ‘de género’, que terminó siendo condenado en 2010 a tres años de cárcel por maltrato psicológico.
Asimismo, el Colegio ha abierto una investigación para determinar si estas prácticas irregulares se dieron en otros procesos judiciales en los que intervino Enrique Armas como perito jefe de la Unidad de Valoración Integral Forense de Violencia de Género (UVIF) del Instituto de Medicina Legal y si éste utilizó a los acusados y las presuntas víctimas como cobayas en sus investigaciones particulares sin su consentimiento y en contra de la ley.
Según la resolución del Colegio adoptada el pasado día 7, a la que ha tenido acceso este periódico, “de la exposición de resultados de las pruebas psicológicas se comenten imprecisiones y prácticas entendidas como poco recomendables” por Enrique Armas. Asimismo, se indica que los métodos de Armas suponen una infracción del código deontológico profesional.
Este diario se puso en contacto con el sancionado pero rehusó hacer declaraciones. Las fuentes consultadas del Colegio de Psicólogos aclararon que Enrique Armas se dio de baja días después de saber que se le había abierto un expediente disciplinario. Tanto él como el Instituto de Medicina Legal al que pertenece, dependiente de la Consejería de Justicia del Gobierno de Canarias, se han negado a ampliar la información solicitada sobre los análisis objetos de la investigación. En sus declaraciones recientes a los miembros del Comité Deontológico del Colegio, que decidió la sanción, Armas justificó su negativa a facilitar la documentación aludiendo a que el proceso judicial contra A.R.F. estaba bajo secreto de sumario. Se da la circunstancia, sin embargo, de que hacía dos años que se había dictado la primera sentencia condenatoria.
Según las fuentes consultadas, Armas debe estar afiliado en el Colegio de Psicología para poder hacer los test en nombre del Instituto de Medicina Legal para los casos judiciales de violencia de género, con lo que si siguiera haciéndolo iría presuntamente en contra de la Ley no por la sanción, sino por haberse dado de baja y renunciar a la colegiación. Tal y como le recuerda el propio Colegio en la notificación de la inhabilitación de seis meses, sobre la que cabe recurso, la Ley de 1990 de colegios profesionales señala lo siguiente: “Los profesionales titulados, vinculados con alguna de las administraciones públicas canarias mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, tendrán como obligación colegiarse cuando los destinatarios del acto profesional sean el personal al servicio de la administración o los ciudadanos”.
Estos informes, que se realizan a través de diferentes test a denunciantes y denunciados, son una parte esencial en la instrucción de los procesos judiciales por violencia machista, y por lo tanto en las condenas, en particular en casos como el de A.R.F., en los que no hay partes médicos de las presuntas agresiones y las condenas se basan en estos test, así como en las declaraciones de la denunciante y los testigos. En la resolución del Colegio sobre el caso de A.R.F. se puede leer que “el informe contiene elementos que podrían llevar a confusión”.
Asimismo, desde hace más de medio año, el Diputado del Común está llevando a cabo una investigación sobre las implicaciones de Armas en la utilización de víctimas de violencia de género en estas experimentaciones privadas. Todo ello surgió a raíz de una queja presentada por un ciudadano, Julio Padrón, quien tuvo conocimiento de estos hechos al participar como testigo en un juicio por violencia de género. Padrón, al que se ha unido un colectivo de mujeres y hombres, asegura disponer de documentación precisa que acredita la utilización de víctimas de violencia de género en estas experimentaciones irregulares. Afirma que ello afecta a más de 400 casos, por lo que ha exigido en al Diputado del Común y a los juzgados medidas contra este forense y la revisión de estos centenares de casos por si los errores en los test pudieron influir en las condenas de prisión. Este colectivo, algunos de cuyos miembros declararon en el juicio contra A.R.F., creen que “se empieza a hacer justicia” con la resolución del Colegio de Psicólogos y que ésta deja en entredicho a los responsables judiciales y al Instituto de Medicina Legal que rechazaron “aclarar si los test se hicieron de forma incorrecta”. El portavoz de este colectivo explicó que la sanción y la confirmación de “las irregularidades graves” debe “hacer recapacitar” a fiscales y jueces “sobre la necesidad de determinar hasta qué punto estos errores han ocasionado que personas inocentes hayan sido condenadas a prisión”.
Todo comenzó cuando el condenado se dio cuenta de que, de los seis test utilizados en su informe, uno aparecía sin nombrar al autor ni la fuente bibliográfica, a diferencia de todos los demás test. Varios expertos psicólogos consultados le confirmaron que dicho test no está publicado. A raíz de esa consulta, se descubrió que otro de los seis test no se correspondía al del autor al que se atribuía, sino que estaba manipulado y mezclado con otro test. Todos los expertos consultados coinciden en que esta práctica no es admisible, pues conduce a resultados incorrectos, y así lo ha confirmado el Colegio de Psicólogos en su resolución a la que ha tenido acceso este diario: “Utilizar una sub-escala de validez de un test para validar otro no es una práctica que responda a ninguna metodología recomendable deontológicamente”.
“Creemos que Enrique Armas manipula los test para realizar investigaciones que luego se presentan en congresos y cursos universitarios retribuidos”, señala Julio Padrón, “porque hemos descubierto que el forense es autor y coautor de artículos y ponencias en congresos en los que se exponen los mismos test modificados que utiliza en los informes periciales, presentándolos como resultado de sus investigaciones. Es decir, Enrique Armas estaría utilizando a víctimas y acusados de violencia de género para obtener muestras para sus investigaciones y así lucrarse con ellas”. Julio Padrón confía en que la investigación emprendida por el Diputado del Común ante una denuncia firmada por él mismo, y a la que se ha unido un amplio colectivo, obligue a la Justicia a cambiar de actitud y poner coto a estas prácticas. En la protesta ante el Diputado del Común, Padrón expone que “los instrumentos experimentales” de Enrique Armas los llevó a cabo desde al menos 2010 “sin pedir el preceptivo permiso a los evaluados, que desconocen absolutamente que están siendo manipulados, pues éstos, creyendo que están siendo valorados para una pericial forense con pruebas oficiales protocolizadas y validadas, vierten información íntima y privilegiada en instrumentos experimentales de recogida de datos que le sirven al psicólogo a probar sus ensayos privados, hipótesis e invenciones de los que luego se beneficia personalmente”. “Esta actuación ha podido afectar y seguiría afectando a numerosas víctimas y acusados de delitos de violencia de género evaluados por la UVIF, así como a los jueces y tribunales a quienes van destinados estos informes, al inducirles a error en sus resoluciones y sentencias”, concluye la queja. Julio Padrón exige que “se llegue hasta el final” porque considera que los hechos son “muy graves”.
Añade que “lo que no puede ocurrir es que se adopten decisiones tan importantes, como el ingreso en prisión de ciudadanos, en base a informes que no tienen ninguna base y que pueden inducir a error a los jueces”. El Colegio de Psicólogos está a la espera de obtener la documentación requerida para determinar si esta práctica ha afectado a los procesos judiciales, si ha sido generalizada o si solo afecta a este condenado, así como averigua si se emplearon como cobayas a denunciantes y denunciados para realizar estos ensayos experimentales.»
22/03/2013.
La Opinión, Tenerife |