Armando Andruet
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y especialista en bioética
La nota típica de los tiempos actuales tal vez sea la velocidad con la cual las cosas ocurren. La discusión instalada respecto a los límites imprecisos en ciertas ocasiones de las fronteras entre la vida y la muerte, es una muestra evidente. Por ello, más que nunca, cualquier aproximación que quiera ser sustancial a tal análisis, tiene que ser plural y transdiciplinario.
Particularmente, se merece un enfoque con dichas características cuando el “caso médico” en realidad se transforma en un “caso judicial” y, a partir de allí, se suma a los “casos testimoniales” que la sociedad, luego, habrá de tener en atención para promover por sus aciertos o denostar por sus defectos. En estos temas es muy difícil encontrar una respuesta que sea integralmente satisfactoria para todos los auditorios.
Pero lo que está claro es que, al menos, se impone que la comunidad no erudita tenga acercamiento y postule, aunque tímidamente, algunas definiciones acerca de cuál trato considera que resulta más digno que se brinde a su persona, para situaciones extremas y trágicas como es siempre para el hombre el proceso de morir.
Así como se puede cumplir con un designio personal respecto del destino de los órganos después de la muerte, con independencia de la existencia de la ley de consentimiento presunto, también se pueden hacer directivas anticipadas respecto de determinados tratamientos médicos. Y en tal segmento, quien así lo hace no viola la ley porque no autoriza o solicita eutanasia alguna sino que, en verdad, está requiriendo un trato médico terminal de cuidado, atención y dignidad, pero limitado a las condiciones necesarias y colaborativas propias, pero que no excedan ello. En realidad lo que está solicitando tal persona al equipo médico es que se cumpla con una labor propia de “ortotanasia” y se evite la típica realización “distanásica”.
Conceptos. Tres conceptos: eutanasia, ortotanasia y distanasia, que a la vez unívocamente refieren a actos profesionales totalmente diversos pero que se entremezclan y confunden. La ley argentina condena en rigor sólo la primera práctica, esto es, el matar a otro a los fines de evitarle el sufrimiento que padeciera; ello es independiente que quien lo realice, sea médico o no, sea con acciones positivas o negativas.
Desde la moralidad de los actos deberíamos agregar que la “intención” de dar muerte a otro, es una nota esencial. Y vaya si lo es, que se ha dejado a salvo, que se puede sanativamente dispensar a un enfermo de fármacos complejos que le alivien de su dolor aunque ellos, como efecto indirecto y no querido, lo pongan en una situación de mayor vulnerabilidad vital, y no podría considerarse dicho acto, como eutanasia. Aliviar el dolor, desde Hipócrates a hoy, es una función médica.
Asegurar el máximo confort en el proceso de muerte, evitando prolongaciones vitales innecesarias no es despreciar la vida, sino justamente es colocarla a ella en los niveles de dignidad y calidad que corresponden.
Nadie duda que hay situaciones límites que merecen todos los apoyos técnico médicos y la aparatología más compleja, porque la vida, prima facie, se impone sobre la muerte. Pero tampoco se puede desconocer que la cuota de racionalidad y recta conciencia médica ha orientado también el ayudar a morir dignamente a las personas (ortotanasia) evitando, cuando es posible y debido, todo comportamiento médico que aparezca notoriamente desmedido y artificioso al caso concreto (distanasia).
LA VOZ
Viernes 27 de abril de 2007 |