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El des-consuelo de vivir

(Eutanasia, una aproximación ético-jurídica)
Luis Alberto Díaz*

“Nuestra primera entrada en la región del derecho ha estado marcada por el grito: ¡ Esto es injusto! Este grito es el de la indignación, …”
(Paul Ricoeur)

La eutanasia muestra un modo de vivir y morir propio de las actuales sociedades occidentales, por lo que creemos que reflexionar en torno a su estado de situación, es el horizonte de comprensión desde el cual pretendemos abordar el tema con la sola finalidad de reflexionar críticamente, a la luz de los derechos humanos, en torno a las consecuencias antropológicas, éticas y jurídicas de las cuasi posturas evidenciadas al momento. La eutanasia trae al debate no sólo al derecho vigente, sino además lo moral, lo político y por último, una ontología de la existencia inherente a toda persona cuya situacionalidad histórico-cultural y reflexiva aparece como predominantemente encuadrada en la esfera técnico–científica, lo cual estaría provocando la borradura definitiva de la persona.

En adelante nos referimos únicamente a la ‘eutanasia terapéutica’, es decir, a aquellos casos en los cuales la muerte anticipada sobreviene con motivo de una enfermedad grave, en estado terminal, y que provoca padecimientos psicofísicos. No consideramos que la palabra eutanasia pueda ser utilizada, al menos contemporáneamente, para designar prácticas que se encuentran motivadas en fines económicos, eugenésicos y/o raciales entre otros, y que nada tienen que ver con el sentido actual (terapéutico), dado por la jurisprudencia y la doctrina de modo unánime, así como tampoco con su significado etimológico (eu: buena / thanatos: muerte).

En orden al tiempo transcurrido desde que el problema se ha instalado (1), aceptado o no por todos, encubierto o no, es posible admitir lo siguiente: estamos ante un reconocimiento débil del problema de la eutanasia, por parte de quienes se encuentran en condiciones de conformar ámbitos jurídicos de protección de los derechos fundamentales, estado de situación que podemos llamar de permanente adormecimiento, y que nos obliga a señalar una omisión y desvinculación por parte del Estado Constitucional de Derecho en relación al tema que nos ocupa y que afecta directamente a aquel que se encuentra viviendo su propia muerte.

El debate contemporáneo respecto de la eutanasia supone un derecho fundamental a la vida que entraría en conflicto con otros derechos, especialmente, con el derecho a la intimidad. Este conflicto de derechos ha llevado a diversas respuestas legales: algunos otorgan primacía al derecho a la vida, a partir del carácter sagrado, indisponible e irrenunciable de aquel derecho, justificando así la prohibición de la eutanasia activa; otros, por el contrario, apelando a un concepto de vida útil, sostienen que el pedido de morir encuentra su justificación cuando la vida pierde tal cualidad, y entonces el derecho a la intimidad, fundado en la autonomía de la voluntad, adquiere supremacía respecto del derecho a la vida. Este es el horizonte desde el cual se construyen distintos proyectos legales en relación con la eutanasia, y que pretendemos poner en tensión, al dejar que el sentido de la palabra eu-tanasia guíe y posibilite nuestro análisis.

La traducción de la antigua palabra griega eu-thanatos es el de ‘buena muerte’, queriéndose significar actualmente con ello, la muerte digna. Por ello preferimos traducir, de modo intencionado, aquella ‘buena muerte’ por la de ‘buen morir’, preferencia que encuentra su justificación, por una parte, en que la palabra muerte -sustantivo- nos priva de la transitividad propia de su acaecimiento, y en tal sentido, el verbo morir lo respeta de mejor modo. Por otra parte, al sustantivo ‘muerte’ luego le anteponemos, a modo de complemento y añadido, un adjetivo calificativo tal como ‘buena’, poniéndose en evidencia así, que la dignidad no es ineherente o esencial a la condición de persona, sino más bien un accidente, que viene a resultar una aspiración ante las injerencias arbitrarias.

El modo de acaecimiento del morir, ya no es un momento, un acto o hecho puntual (sólo se da actualmente en contados casos), sino que por el contrario hablamos de aquél, como el momento del morir en cuanto proceso. La muerte, que es predominantemente entendida como lo extraño, que pone fin o término a la vida, en cuanto barrera u obstáculo (2), habrá de superarse, según esta perspectiva, mediante todo los esfuerzos que nos sean posibles. Para ello y desde un tiempo reciente en la historia de la humanidad, se ha creído contar con medios adecuados y capaces para vencerla, tales como la ciencia y la tecnología, que al prestar sus servicios, nos permitirían proclamar su superación definitiva (3). Hasta tanto llegue el momento de aquella proclama, en la sociedad occidental predomina el desencantamiento y la negación del morir. Esta apelación a medios tecno-científicos, ha devenido intervención tecnológica de la vida humana (4), colocando y constituyendo a aquellos momentos culmines del vivir (o del morir), como espera en el sufrimiento que emerge de la lucha (5), ya no librada, ni siquiera por cada uno de nosotros al unísono con el otro que se compadece y me ayuda a sostenerme ante mi propia muerte sino más bien por lo otro (la maquinaria y la aparatología es lo que efectivamente lleva adelante la contienda), olvidando que de lo que se trata es de la muerte de cada uno.

Ese final, que solíamos señalar como ‘un momento trágico’ para la existencia humana, porque siempre de modo inoportuno y antes de tiempo interrumpía definitiva y abruptamente los proyectos de vida (6), viene ahora, paradójicamente a ser un requerimiento, una necesidad, ante lo que nos resulta, ya no inaceptable, sino más bien intolerablemente trágico. Este proceso del morir encuentra a un gravemente enfermo, rodeado de máquinas que miden, controlan y rigen hasta determinar aquel instante en el cual decimos ‘ha muerto’. El morir ya no se da sino a partir de una intervención determinante por parte de la tecnología, y ello es así porque nuestra vida y nuestro obrar están atravesados por la técnica, no pudiendo entonces menos que recurrir a aquélla para establecer convencionalmente el momento en el cual consideramos definitivamente instalada la muerte.

Así, se ha pretendido provisoriamente en nuestro país (Argentina), hasta nuevos designios tecnológicos, mediante la ley de Transplantes de Órganos y Materiales Anatómicos, N° 24.193 (art. 23) (7), establecer y fijar, mediante la recepción de lo que los científicos de la salud convencionalmente decidieron en cuanto a las condiciones que se deben reunir y constatar, para considerar a una persona muerta. Los profesionales de la salud, en presencia de la enfermedad grave (sea terminal o no), son los que resguardando sus propios intereses siguen procedimientos legales preestablecidos y, ante lo inevitable, constatan, certifican y en último término informan lo que la intervención tecnológica institucionalizada ha decidido, sea dando subsistencia biológica (8) u otorgando muerte.

Esto que resulta habitual abre paso al fenómeno del morir en toda su magnitud. De tal cuestión se han ocupado filósofos (9), científicos y juristas, aunque para algunos tal intervención tecnológica en el proceso del morir, es sólo un dato relevante a partir del cual se establecen diferencias y consecuencias en el obrar, sin cuestionar reflexivamente la relación (10) entre el hombre y la técnica. Resulta insuficiente continuar sosteniendo que si bien se han producido tragedias a partir del uso (abusivo) de la tecnología (aparece el descontrol), en realidad siempre y aún en estos casos, la tecnología se encuentra bajo los designios humanos. Es decir, en todo momento estamos ante un instrumento (medio para un fin) que hay que saber utilizar. Según esta concepción, aquí y sólo aquí radicaría el problema, en cuanto que nosotros, en pleno uso y goce de la autonomía de nuestra voluntad, sin ataduras o ligaduras de ningún tipo, sólo y por momentos evidenciamos o acusamos una falta de capacidad para obrar en un mundo técnico. Por el contrario, creo que ocuparnos de nosotros, del vivir y del morir, se nos ha vuelto exigible, y ante ello habremos de aceptar, no sin pesar, que como punto de partida en tal ocupación, la actual relación entre un yo y un tú -desde la perspectiva eutanática- viene dada por una intervención de la técnica (11). ¿Acaso podemos hoy decidir dejar de lado (no valernos de) la tecnología?, ¿podemos negar la comunicación informatizada, la energía eléctrica, la investigación genética, los transplantes de órganos, los medicamentos para nuestras enfermedades, o el simple hecho de contar con alimentos no perecederos o perecederos conservados en cámaras de frío, a pesar de que todo ello implique al mismo tiempo la proliferación de armas químicas, biológicas, o nucleares para destrucción masiva?

No es posible, y menos aún aconsejable, asumir una actitud contraria o de reacción para con la tecnología. Por el contrario, a lo que estamos exigidos por las circunstancias es a considerar el estadio al cual hemos arribado y dar así lugar a que los problemas del obrar humano aparezcan en toda su dimensión, al admitir que gran parte de la relación con la técnica escapa al puro arbitrio del hombre, y que aquélla no es un mero instrumento para fines humanos, sino que por el contrario, los fines humanos han de ser pensados desde el atravesamiento técnico del obrar, es decir, habremos de reconocer primero que el hombre, la persona, ya no es el sujeto, sino más bien algo sujetado tecnológicamente. El derecho fundamental a la vida, ubicado en el contexto tecnológico de nuestras actuales sociedades, no resiste una interpretación reductora a lo puramente natural-biológico (12), así como tampoco aquél que intentando subsanar el defecto añade a lo natural biológico lo artificial (13), pues aún continuamos en el error de suponer una persona escindida cuya existencia se compone de lo biológico y lo cultural. Tales interpretaciones suponen una concepción de lo humano como animal (al que se le adiciona lo) racional, colocando por tal motivo al hombre como un ente entre otros medido desde su animalidad (14), ocultando esa dimensión esencial de la persona por la cual la vida pertenece a una existencia que proyecta y se ocupa de vivir (inclusive su muerte) con otros.

Preguntamos, ¿cómo se constituye la persona si no es mediante un proyectarse, ocupándose de sí, en un estar ahí, desde un inicio con el otro? Si nos arriesgamos a dar un paso más, advertimos que hoy nos toca vivir la propia muerte (15) como un proceso atravesado por la intervención de la tecnociencia (médica), haciendo aparecer como preeminente el pedido y la necesidad de adelantar para aligerar la muerte.

Vale señalar al respecto una objeción a aquella propuesta que justifica moralmente la eutanasia y propone su despenalización, a partir de la primacía del derecho fundamental a la autodeterminación individual, pues sobre ella se ciernen dudas y objeciones. Para tal concepción el pedir muerte encontraría su justificación en aquella voluntad autónoma que busca recuperar o mantener el dominio de sí y por lo tanto de lo otro (la tecnociencia), al ponerle límites cual si fuera un mero instrumento. Tal posibilidad nos resulta problemática toda vez que con la legalización e institucionalización del morir, se estaría consumando el paso del sujeto a lo sujetado, de la existencia a ‘un ente entre otros entes’, es decir a la borradura definitiva de la persona. En primer término, porque creemos que la tecnociencia intensifica su intervención en los momentos cúlmines de la vida, resultando la persona ‘lo disponible’, que cumple una función en y para la sociedad, y, cuando ya no resulta disponible para tal uso, la sociedad tecnocientífica cree poder devolverle su dignidad apelando a la autonomía de la voluntad (decidir sobre el cómo y cuándo morir). Tal legalización e institucionalización de las prácticas eutanáticas por parte de estas sociedades confirma el estado de sujeción a la intervención tecnocientífica, que hace emerger primero un necesitado de muerte, para luego concederle una opción que no es tal, pues la muerte por necesidad y pedido, es en definitiva la ausencia de toda posibilidad de proyectarse y ocuparse de sí, con otros, por parte de una existencia(16).

Con lo dicho creemos haber puesto en evidencia lo discutible y poco convincente de aquella concepción antropológica que escinde la existencia humana, de modo tal que por un lado estaría la vida y por el otro la autonomía de la voluntad, colocando por tal motivo en una tensión irresoluble a los derechos fundamentales de la vida y la autodeterminación de la persona. La importancia de tal cuestionamiento radica en que esta concepción es receptada por la tradición jurídica que ha solidificado y petrificado un modo posible de comprensión de la persona, pero obviamente no el único.

Por último, y a modo de indicación, proponemos un obrar en cuanto con-suelo (17) ante el sufrimiento y las necesidades que emergen en los momentos cúlmines de la vida atravesada tecnológicamente, posibilidad que aparece en un primer momento y ante la inminencia de la muerte diciendo ‘no’ a la intervención tecnológica que prolonga o interrumpe la vida (distanasia - eutanasia) y diciendo ’sí’ a un vivir mi propia muerte con otros.

Notas

* Abogado. Docente de Ética y Deontología Profesional y de la Cátedra B de Problemas del Conocimiento y Formas del Razonamiento Jurídico, de la Facultad de Derecho y Cs. Ss. de la U.N.C.. Miembro del Instituto Mounier Argentina.

(1) El problema de la eutanasia, encuentra parcialmente su tratamiento mediante la figura del Homicidio por piedad en; (i) Proyecto de Tejedor -1881-; (ii) Proyecto de Coll / Gomez - 1937-; (iii) Proyecto de Peco - 1942 y (iv) Proyecto de 1960. En la década pasada se han presentado proyectos de ley más abarcativos de la problemática por parte de los Diputados de la Nación de los bloques Justicialistas (Alvarez/Corchuelo Blasco), Radical (Bonino) y Movimiento Azul y Blanco(Polo), que provocó la conformación de un proyecto de ley único que se encontraba en las comisiones de Acción Social y Salud Pública, la de Legislación General y Legislación Penal de la antes mencionada Cámara, al respecto se puede consultar Reinaldi V., ob.cit. ant. En relación con el tratamiento por parte de la ciencia jurídico penal ver entre otros; Gimenez de Asúa, “Libertad de amar y derecho a morir”, 1946, Lozada, Bs.As., Argentina ; (2) Nuñez, Ricardo, “Tratado de Derecho Penal Argentino, Parte Especial TIII” , Omeba, Bs.As., Argentina (3) Diversos tratamientos doctrinarios publicados en revistas jurídicas de nuestro país.

(2) En períodos como la Alta Media este fin era aceptado como un evento natural. Progresivamente, el reconocimiento de una subjetividad fuerte sumado a los cambios técnco - científicos posibilitaron tener una perspectiva de la muerte en cuanto barrera u obstáculo.

(3) Esto se ve corroborado por la revista argentina de divulgación científica Enciclopedia Popular Magazine, año 1, N°10 que dice; “Nota de Tapa. En busca de la inmortalidad. El Hombre podrá vencer a la muerte. Será el objetivo de los científicos del Proyecto Fausto” . En la nota correspondiente se describe la tarea realizada y por realizar por parte de los científicos, mostrándose los avances y futuros proyectos tecnológicos con que podremos contar. Por último, quisiera rescatar una tabla que lleva por título “El camino hacia la inmortalidad”, y que al pie de la misma textualmente dice: “Como puede verse, por el simple azar de nacer en Europa, una persona tiene por delante casi veinte años más de vida que alguien a quien le haya tocado Africa. Es muy posible que la manipulación genética logrará la inmortalidad, y es casi seguro que este descubrimiento se hará en un país altamente desarrollado y rico. Sería muy bueno que el hombre encuentre también la manera de devolver veinte años a personas que pagan un alto precio por nacer en regiones menos afortunadas del planeta”.

(4) A modo de ejemplo puede citarse la Unidad de Terapia Intensiva (U.T.I.).

(5) Digo espera en cuanto lucha, porque si podemos de algún modo caracterizar a nuestra época desde la modernidad hasta nuestros días, y a diferencia de la antigüedad griega o el medioevo, en relación con la muerte, es la lucha por no dejarla llegar, bajo la implícita esperanza de su superación, como modo de vencer el último bastión del enemigo llamado finitud y limitación humana. En igual sentido y con riqueza literaria admirable, se expresa Méndez Baiges: “A lo que la ciencia médica aspira en último lugar no es ha someterse a ningún orden natural, sino a dominar a ese orden a través de sucesivos milagros médicos que, en forma de límite más o menos explícitos, mantienen la esperanza secreta de algún día vencer a la muerte. Y a esta aspiración de la técnica quedan ahora inevitablemente asociados los que participan en el proceso de morir. Son esas ideas de progreso y eficacia que van de la mano del avance técnico las que dificultan la construcción definitiva de un lugar para la muerte y los moribundos en el imaginario colectivo. Los que mueren parecen no ser otra cosa que bajas sufridas en una batalla concreta de lo que constituye una guerra colectiva de la humanidad contra la muerte. …”

(6) Cfr. Derrida J., “ Aporías”, Paidós, 1998, Barcelona, España.

(7) N° 24193. Art. 23; El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta: a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) Ausencia de respiración espontánea; c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de salud y acción social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central y Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). La verificación de los signos referidos en el inc. d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.

(8) Se dice subsistencia biológica para diferenciarla de la vida de una existencia.

(9) En relación con lo expuesto se puede consultar: (i) Cortina Adela, “Etica aplicada y democracia radical”, Tecnos, 1993, Madrid, España, pag. 241 y ss.; (ii) Bergoglio de Brouwer de Koning Maria T. y Bertoldi de Fourcade Maria Virginia, “La eutansia, distanasia y ortotanasia. Nuevos enfoques de una antigua gestión.”, ED. 117-780; (3) Hooft Pedro y Manzini Jorge, “El caso Cruzan: ¿eutanasia, ortotanasia o encarnizamiento terapéutico?”, ED. 149-947; (iv) Adorno Roberto, “El debate ético jurídico, en torno al ensañamiento terapéutico y la eutanasia”, ED. 171-973.-

(10) En este sentido creemos que advierten e identifican en la magnitud el problema aunque aclaramos no compartir la propuesta ante tal estado de situación; Cfr. (i) Méndez Baiges, ob.cit.ant., pag. 25 y ss.. (ii) Jean- Louis Baudouin / Danielle Blondeau, “La ética ante la muerte y el derecho a morir”, Herder, 1995, Barcelona, España. (iii) Martin Heidegger, “La pregunta por la Técnica, en Conferencias y artículos”, Ediciones del Serbal, 1994, Barcelona, España. En relación con éste último creemos que es quién identifica acabadamente el peligro que puede ser también lo que salva.

(11) En esto, sea en cuanto al atravesamiento tecnológico mencionado, así como si podrá o no el hombre torcer el rumbo, puede o no haber coincidencia. Creemos que, a pesar del proceso de consumación del atravesamiento técnico, que se habría iniciado cuando decidimos crearnos a nosotros mismos, deviniendo así el paso del sujeto autónomo a objeto manipulable siempre disponible, utilizable y al servicio, es posible aún esperar otro modo de relacionarnos con el otro.

(12) Proviene de una comprensión cientificista extrema de la vida, que si bien no es sostenida expresamente (al menos en la bibliografía consultada), aparece implícitamente en diferentes argumentos y su falta de identificación puede colocarnos en contradicción.

(13) Ver Casamiglia, Albert, “Sobre la eutanasia”, 1992, Revista Doxa N° 13, España.

(14) Ver Heidegger M., “Carta sobre el humanismo”, 1997, Ediciones del ochenta, Bs.As., Argentina. “Se puede proceder así, se puede de este modo encarar al hombre dentro del ámbito de los entes como un ente entre otros entes. Al hacer esto, siempre se podrá enunciar cosas correctas sobre el hombre. Pero hay que tener presente y puesto en claro que el hombre queda así definitivamente arrojado al ámbito esencial de la animalidad, aún en el caso de que no se le equipare al animal sino que se le atribuya una diferencia específica. En principio se piensa siempre en el homo animalis, aún cuando se entienda el anima como animus sive mens, y después como sujeto, persona, espíritu. Este poner uno por otro es propio de la Metafísica. Pero por esto, no es considerada a su altura la esencia del hombre, ni pensada en su procedencia, procedencia esencial que, para la humanidad histórica, siempre será su porvenir esencial. La metafísica piensa al hombre desde la animalitas y no lo piensa hacia su humanitas. …Por esta determinación esencial del hombre no se declaran falsas ni se rechazan las interpretaciones humanísticas del hombre como animal rationale, como persona o como ser corporal anímico espiritual. Mas bien, el único pensamiento es que las mas altas determinaciones humanísticas de la esencia del hombre no alcanzan a lo que es propiamente la dignidad del hombre.”

(15) Quisiera destacar aquí que de una acabada comprensión del “vivir mi muerte”, se abre la posibilidad de otras alternativas del obrar y con ello de las prácticas de la eutanasia y su regulación legal.

(16) Ver. Heidegger M, “Ser y Tiempo”, Fondo de Cultura Económica, 1991, Madrid, España.

(17) Consuelo, del verbo consolar, que proviene del latín consolare, quiere decir aliviar la pena, aflicción o pesadumbre de alguien. Con la palabra “con-suelo”, se quiere destacar en este ensayo que la existencia pide encontrar su suelo, su otro lugar, en cuanto ya “no” a una intervención tecnológica por la cual la persona no es con otras sino una al lado de otra, al modo de lo que está disponible.

Instituto Emmanuel Mounier
Revista Argentina del Personalismo Comunitario