Con 56 años y un agresivo cáncer, un paciente del hospital público Puerta de Hierro de Madrid fue sometido en diciembre de 1999 a un TAC por contraste. Murió poco después por una reacción alérgica. La familia denunció que no había sido informada de los riesgos de la prueba ni se habían adoptado medidas para prevenir la alergia. El hospital se defendió ante el juez presentando un documento de consentimiento informado según el cual el fallecido había autorizado ser sometido a la prueba. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado ahora que es falso.
Los jueces conceden a la familia una indemnización de 20.000 euros porque la firma incluida en el documento “no es auténtica”. Pese a ello, los magistrados conceden a la familia una décima parte de la cantidad reclamada (210.000 euros) porque creen que el estado del enfermo ya era muy grave y que la prueba era necesaria.
“El hospital ha incurrido en una práctica gravísima como es falsificar un documento que supuestamente ha firmado un fallecido para eludir sus responsabilidades”, afirma Rafael Martín Bueno, el abogado que la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa) puso a disposición de la familia.
Un portavoz del hospital, por su parte, declinó ofrecer su versión sobre la sentencia.
Julio César Galán Cortes, doctor en Medicina y Derecho, autor del libro Responsabilidad médica y consentimiento informado explica que “la ley reconoce a todos los pacientes el derecho a ser informados de la utilidad y riesgos de los actos médicos a los que van a ser sometidos”.
Herramienta clave
“El consentimiento informado es la herramienta clave que garantiza este derecho y la capacidad del enfermo a elegir a qué tratamiento y pruebas quiere ser sometido. Cuando los médicos no informan de lo que van a hacer violan un derecho fundamental de la autonomía del paciente. Que luego, además, falsifiquen su firma me parece algo inaudito, inconcebible”, concluye Galán Cortés.
La sentencia resume la gravedad del estado de salud del paciente, que acudió el 11 de octubre al médico por “cansancio y pérdida de movilidad en el brazo izquierdo”. “Fue todo muy rápido”, explica uno de sus tres hijos. “De repente nos dijeron lo del cáncer y poco después que quizá tenía metástasis”, añade. El fallo judicial detalla que el fallecido sufría un “adenocarcinoma mucosecretor de origen desconocido ampliamente diseminado con metástasis hepáticas y cerebrales”.
El TAC con contraste -una sustancia coloreada a base de yodo que se introduce en el organismo para obtener imágenes nítidas de tejidos y tumores- debía servir para obtener un mejor diagnóstico.
“Pese a la quimioterapia, mi padre se encontraba bastante bien y caminaba. Cuando le llamaron los médicos yo incluso me fui a dar un paseo. Cuando volví me contaron que algo había salido mal. Mi padre murió unos minutos después”, recuerda una de sus hijas.
“Me dio la sensación en el hospital de que todos sabían que habían hecho algo mal. Una trabajadora me preguntó si mi padre era alérgico al marisco. Le dije que no lo sabía, pero que no le sentaba bien. Ella asintió con la cabeza, como dando a entender que ya sabía lo que había pasado”, explica la hija.
La alergia al yodo (presente en el marisco) fue la causa de la muerte del paciente, aunque la sentencia, basándose en un informe pericial, sostiene que “el TAC era adecuado y necesario pues el paciente presentaba un empeoramiento que requería un diagnóstico diferencial para un correcto tratamiento”.
El fallo, además, recoge que “la reacción alérgica es una reacción infrecuente pero posible” al líquido del contraste y que en los informes médicos “no constaba alergia de tipo alguno”.
Por todo ello, los jueces no cuestionan la actuación de los médicos sobre la conveniencia de realizar o no la prueba. Sí atienden a la familia, en cambio, cuando ésta asegura que “la información relativa al TAC” no le fue facilitada al paciente “y que la firma que aparece en el mismo no fue realizada por él”.
Los jueces encargaron un informe pericial, que comparó la firma del documento aportado por el hospital (supuestamente firmado por el fallecido) con la de varias facturas y recibos bancarios aportados por la familia. El perito concluye que “algunos particularismos fundamentales como las diferencias de presión, trazado, velocidad en la ejecución y los puntos de ataque permiten concluir que la firmas no han sido estampadas por la misma persona”.
Fuente: El Pais
Miércoles 7 de Febrero de 2007 |