Proyecto de ley
Nº de Expediente 3453-D-2006
Trámite Parlamentario 76
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º: Todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, recipendarías del fondo de redistribución de la Ley 23.661, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
a) La cobertura para los tratamientos médicos, quirúrgicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que padecen obesidad, anorexia o bulimia.
b) La cobertura para los programas de prevención de obesidad, anorexia y bulimia.
Articulo 2º: El Ministerio de Salud y Acción Social, a través de las áreas que corresponda, junto con las Obras Sociales y empresas o entidades de medicina prepaga, elaborarán los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 1° de la presente. Estos deberán ser presentados a la ANSSAL para su aprobación y financiación, rigiendo su obligatoriedad a partir de ellas. La no presentación de los programas previstos generará las sanciones que prevén las leyes 23.660 y 23.661.
Articulo 3º: El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículo 1° de la presente se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Articulo 4º: La presente Ley tendrá ejecutoriedad, previa existencia en el Presupuesto General de la Nación del período de que se trata de partidas específicas destinadas a sus fines.
Articulo 5º: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta días de su promulgación.
Articulo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Señor presidente:
Nuestra sociedad no ha sido ajena a la creciente incidencia de las enfermedades provenientes de los Trastornos de la Conducta Alimentaria, tales como la Obesidad, la Anorexia y la Bulimia, que afecta a un altísimo porcentaje de nuestra comunidad.
Estos Trastornos de la Conducta Alimentaria pueden presentar un curso crónico durante muchos años constituyendo un grave problema de salud, lo que se ve reflejado en un profundo sufrimiento, inferior calidad de vida y hasta mortalidad.
Entre estos trastornos, se encuentra la obesidad, que ha dejado de ser una condición estética para convertirse en un factor de riesgo para la salud. Afecta a casi todos los aspectos de la vida, no solo a la salud, sino también la autoestima y al bienestar social. Esta enfermedad está aumentando tanto en los países desarrollados como subdesarrollados. La O.M.S estima que el 25% de la población argentina padece de sobrepeso y un 15% de obesidad y entre los niños este número asciende al 20%. Estas cifras traducen a la obesidad como una condición epidémica, metabólica, crónica, heterogénea, estigmatizada y generadora de numerosas enfermedades. Pese a ser considerada como una epidemia por la O.M.S e incalculable el costo social y económico que pueda sobrevenir no se le otorga aún el carácter de enfermedad, dejando en estado de desprotección absoluta a quienes padecen este trastorno alimentario.
Citando siempre como fuente inobjetable a la O.M.S, ésta considera a la anorexia y la bulimia dentro de la categoría de enfermedades de trastornos mentales y del comportamiento.
La Anorexia se define como un trastorno caracterizado por la pérdida deliberada de peso y un intenso temor a la obesidad, derivando en un cuadro de desnutrición trayendo severas consecuencias metabólicas y trastornos funcionales.
Asimismo la Bulimia Nerviosa es un trastorno emocional que se caracteriza por episodios repetidos de ingesta excesiva de alimentos en un corto espacio de tiempo seguidos por una preocupación exagerada sobre el control de peso llevando a la persona a adoptar conductas inadecuadas y peligrosas para su salud.
Tanto la Anorexia como la Bulimia y a diferencia de la obesidad, ambas constituyen un trastorno que registra los más altos índices en la población adolescente, no distinguiendo clases sociales, económicas ni culturales y de no mediar un tratamiento médico adecuado puede derivar en la muerte del paciente.
Señor Presidente: Si bien las causas que originan estos trastornos de la conducta alimentaria no han podido establecerse aún con precisión por tratarse de la conjunción de factores socioculturales y biológicos multicausales, sí son conocidas las terribles consecuencias a las que están expuestos quienes padecen estas alteraciones. Es por todo lo expuesto que considero nuestro deber legislar para que estos trastornos alimentarios - obesidad, anorexia y bulimia - sean considerados por todas las entidades, instituciones y organismos relacionados con la salud, como enfermedades, para que quienes las padecen puedan tratarse recibiendo los mismos beneficios que quienes sufren otras enfermedades más conocidas o tradicionales, no quedando expuestos al sometimiento de la discriminación en un tema tan complejo y vital como lo es la Salud. Es por todo ello que solicito de mis pares me acompañen con su firma para la aprobación del presente proyecto.
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
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