Los titulares de servicios de radiodifusión sonora y por televisión signatarios, miembros de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión:
Considerando que los titulares de los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben regir sus actividades conforme a un Código de Ética;
Considerando que el Código de Ética tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación de los principios en él enunciados; así como en los Tratados de Derechos Humanos;
Resueltos, en cuanto a que en su calidad de prestadores de servicios de radiodifusión sonora y por televisión, de contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de la persona, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú;
Convienen aprobar el presente Código de Ética.
Titulo I. De los Principios del Servicio de Radiodifusión, de su Finalidad y de los Mecanismos de Autoregulación
Artículo 1º Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 2º El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética que en forma asociada establecen.
Artículo 3º La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:
La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política del Perú.
La libertad de información veraz e imparcial.
El fomento de la educación, cultura y moral de la nación.
La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
La promoción de los valores y la identidad nacional.
La responsabilidad social de los medios de comunicación.
El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
El respeto al derecho de rectificación.
Artículo 4º La finalidad de los servicios que prestan los signatarios del presente Código de Ética es lo establecido en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión.
Artículo 5º La autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial, además de preservar y acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor: a) Veracidad; b) Respeto a la persona humana; y c) Responsabilidad social. Todo ello dentro del marco de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares circunstancias económicas, culturales y educativas.
Artículo 6º Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o proveedores de material fílmico, de conformidad con el artículo 33º de la Ley de Radio y Televisión, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, como responsables del contenido de sus programaciones, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión, así como en el presente Código de Ética.
Esta decisión comunicada a la contraparte, en ningún sentido podrá ser asumida por esta última como incumplimiento con las obligaciones del titular del servicio de radiodifusión o transgresión a los derechos de la contraparte o de terceros.
Artículo 7º Ninguna disposición del presente Código de Ética puede entenderse limitativa o restrictiva respecto del derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento y del derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, consagrados en la Constitución Política del Perú.
Artículo 8º Los titulares de servicios de radiodifusión deben adoptar las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional.
Título II de la Clasificación de los Programas y de las Franjas Horarias
Artículo 9º Los titulares de los servicios de radiodifusión son responsables de clasificar la programación, así como decidir sobre su difusión. Asimismo, establecerán criterios de advertencias previas a la emisión de cada programa, las que podrán referirse a los siguientes:
Programa dirigido al público en general.
Programa dirigido a público mayor de 14 años.
Programa apto sólo para adultos
Los titulares del servicios de radiodifusión signatarios del presente Código de Ética, establecerán franjas horarias observando lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión.
La clasificación asignada a cada programa será insertada como nota de advertencia previa a la emisión de cada programa.
Artículo 10º La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI.
Título III Programación Nacional Minima
Artículo 11º En la programación que se transmita dentro del horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas, deberá incluirse programas de producción nacional en un porcentaje no menor al 30% de dicha programación, en promedio semanal.
Las retransmisiones de ediciones anteriores de dichos programas podrán computarse para efectos de alcanzar el mínimo establecido.
Título IV de los Mecanismos para Brindar Información oportuna sobre cambios en la Programación
Artículo 12º Los titulares del servicio de radiodifusión difundirán los cambios en sus programaciones a través de su señal y adicionalmente, podrán hacerlo a través de sus páginas web u otros medios.
Título V de los Mecanismos para Solución de Quejas o Comunicaciones del Público Relacionadas con la programación, aplicación del Código de Ética y/o Ejercicio del Derecho de Rectificación
Artículo 13º El Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión se encarga en primera instancia, de atender y resolver las quejas y comunicaciones que envíe el público en relación con la aplicación del presente Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley 26847.
Artículo 14º El Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión está integrado por: Un representante elegido por la Asamblea General de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, quien lo presidirá; y, por un representante de cada uno de los titulares de los servicios de radiodifusión de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión que suscriben el presente Código de Ética.
Artículo 15º El Presidente del Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, representa al referido Comité y es el encargado de tramitar las quejas y comunicaciones recibidas, en los términos del presente Código y del Reglamento de Solución de Quejas y Comunicaciones.
El Presidente del Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, es el encargado de programar, llevar y dirigir las audiencias.
Artículo 16º Contra la Resolución del Comité de Solución de Controversias, cabe interposición de Recurso de Apelación, dentro de los cinco días de notificada la referida Resolución. Interpuesto éste, el Presidente deberá elevar lo actuado al Tribunal de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 17º El Tribunal de Ética se encarga, por delegación de los titulares del servicio de radiodifusión que suscriben el presente Código de Ética, en última y definitiva instancia, de atender y resolver las quejas y comunicaciones que eleve el Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 18º El Tribunal de Ética está integrado por tres vocales que son a su vez designados por seis electores: tres de ellos, integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión; y, tres por electores externos. Estos últimos serán personas de reconocido prestigio, nombrados exclusivamente para realizar esta labor por la Asamblea General de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
El Tribunal de Ética es independiente.
Artículo 19º Son funciones del Tribunal de Ética las siguientes:
Emitir resoluciones, en última y definitiva instancia, sobre las quejas y comunicaciones que envíe el público en relación con la aplicación del presente Código de Ética, así como el ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley Nº 26847.
Emitir exhortaciones para que la actividad de radio y televisión contribuya a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión.
Absolver consultas.
Artículo 20º El Tribunal de Ética elige a su Presidente y a su Vicepresidente por un período de dos años.
El Presidente representa al Tribunal de Ética. Lo convoca y preside, y adopta las medidas para su funcionamiento. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporal o vacancia.
Artículo 21º El cargo de miembro del Tribunal vaca por las siguientes causas:
Muerte
Renuncia
Por permanente incapacidad moral y física
Artículo 22º La queja será presentada al Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión debiendo ir acompañada de las pruebas que la sustente. En caso de que ésta consista en grabaciones de imagen, de sonido o de ambos, deberá estar acompañada de una trascripción fidedigna.
Artículo 23º El Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, dentro del plazo de cinco días hábiles pondrá en conocimiento del medio quejado la queja presentada, concediéndole un plazo no mayor de 15 días hábiles para que formule sus descargos.
Artículo 24º El Presidente del Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión dispondrá la publicación en la página web de la convocatoria a una audiencia única de conciliación entre las partes involucradas, como trámite previo.
Artículo 25º Para la realización de la conciliación, el Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión estará representada por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de éste, por cualquier integrante del Comité que haya sido expresamente facultado para ello. La difusión o no del resultado será definida dentro de la conciliación misma.
De no haber conciliación, el Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión expedirá Resolución.
En el supuesto de que el quejoso no se presente el Comité de Solución de Quejas archivará la queja dando cuenta al Tribunal de Ética.
Artículo 26º En caso ocurra la interposición del Recurso de Apelación y elevado lo actuado al Tribunal de Ética, éste deberá expedir Resolución dentro del plazo de quince días hábiles.
El Tribunal de Ética está facultado para solicitar los informes que estime convenientes y resolverá con criterio de conciencia. La resolución del Tribunal de Ética, además de lo señalado en el artículo siguiente, podrá contener las exhortaciones y estipulaciones en las que exponga los alcances, conceptos y efectos del sentido de su resolución. El Tribunal de Ética adopta resolución con dos votos.
Artículo 27º La resolución de una queja que se declara fundada podrá contener una o más de las siguientes medidas:
La sola declaración de que la misma es fundada, sin mandato de difusión y con simple comunicación a las partes.
El mandato de difusión. En tal caso, el quejado debe hacerlo dentro del plazo de diez días calendarios; de no hacerlo la resolución será difundida en los demás medios asociados a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 28º Si la queja es declarada infundada o improcedente, el medio quejado está autorizado para informar tal hecho.
Artículo 29º Si el medio se negara a efectuar la difusión, el Comité o en su caso, el Tribunal podrá amonestarlo y disponer que tanto la resolución inicial como la que lo amonesta sean difundidas en los otros titulares del servicio de radiodifusión.
Artículo 30º Si el medio infractor persistiera en su negativa, no obstante la sanción de amonestación, el Comité elevará el caso al Tribunal, quien podrá recomendar a la Asamblea General de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión la suspensión o separación definitiva del titular del servicio de radiodifusión.
Artículo 31º La solicitud de rectificación puede ser presentada directamente al titular del servicio de radio y televisión, al Tribunal de Ética, al Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión o a través de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 32º En el caso de las solicitudes de rectificación declaradas fundadas, si el titular del servicio de radiodifusión no cumple con efectuar la rectificación, el Tribunal si lo estima, podrá apercibirlo y disponer que la misma sea difundida por los otros titulares del servicio de radio y televisión, acompañada de una nota explicatoria que el Tribunal elaborará al respecto.
Artículo 33º Siempre que se trate de cuestiones referidas al contenido de la programación de los servicios de radiodifusión, los usuarios de radiodifusión, deberán haber agotado el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes del presente Título, para iniciar acciones ante instancias administrativas, judiciales o arbitrales.
Artículo 34º En la página web de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión se publicarán los formatos para presentar las quejas o comunicaciones del público relacionadas con la programación, aplicación del Código de Ética y/o ejercicio del derecho de rectificación.
Título VI de la Cláusula de Conciencia
Artículo 35º En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radiodifusión regirá la Cláusula de Conciencia.
En virtud de esta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética establecido por el titular del servicio.
En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se podrá recurrir a la vía arbitral o judicial.
Suscrito en Lima a los 3 días del mes de mayo del año 2005.
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