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Creación del Plan Federal De Asistencia Pública De Las Adicciones

Capítulo I. Creación del Plan Federal de Asistencia Pública  de las Adicciones.
Artículo 1.- Creación: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones.

Capítulo II. Objetivos.
Artículo 2.- Objetivos: Son objetivos del  Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones:

a) Desarrollar un sistema público de asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional, que contemple diferentes modelos de intervención profesional sobre la base de la diversidad, los variados contextos donde se presentan las problemáticas, las características de la adicción y la singularidad de las personas. Se incluyen el alcoholismo, abuso de sustancias psicoactivas, tabaquismo, ludopatía y toda otra forma de relación con los objetos de carácter compulsivo.

b) Fortalecer y capacitar a los servicios de salud mental y centros de salud de carácter público, existentes en los ámbitos nacional, provincial y municipal, con el objeto de garantizar el acceso universal y gratuito a la salud, de las personas que demandan asistencia por padecer problemas de adicción.

c) Respetar la autonomía individual y la singularidad de las personas que demandan asistencia para el tratamiento de las adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los principios y garantías constitucionales, evitando la estigmatización.

d) Promover la investigación y la docencia en materia de adicciones.

e) Garantizar la calidad de las prestaciones.

f) Incluir en el presente Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones, promoviendo acciones organizadas, a las áreas de Desarrollo Social, Trabajo, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, Derechos Humanos y otras áreas relevantes, como partes  integrantes del sistema.

g) Incorporar el modelo de Reducción de Daños.

h) Asistir financieramente a las jurisdicciones que adhieran al presente Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones.

Capítulo III. Definición de la Asistencia a las Adicciones y de Reducción de Daños.

Artículo 3.- Definición: A los efectos de la presente Ley se entiende por asistencia de la problemática de las adicciones, a todas las acciones socio- sanitarias urgentes, inmediatas o de largo plazo, que tengan por objeto mejorar el estado de la salud psicofísica, y las condiciones  de integración social de las personas; a fin de  superar las razones sociales, familiares e individuales que en cada caso y de manera singular constituyen la causa de adicción.

Artículo 4.- Reducción de Daños: A los efectos de la presente ley se entiende por modelo de reducción de daños a aquellas acciones que promuevan la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas que padecen adicciones, para evitar la propagación de las enfermedades contagiosas, y prevenir las muertes por sobredosis, accidentes fatales, y todo otro daño asociado.

Capítulo IV. Autoridad de Aplicación.

Artículo 5.- Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 6.- Son Funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Articular, garantizar y supervisar el cumplimiento de los objetivos del Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones, para el abordaje de la problemática de las adicciones, de acuerdo a las competencias específicas que surjan de la reglamentación.

b) Coordinar acciones intersectoriales con las áreas de Desarrollo Social, Trabajo, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, Derechos Humanos y otras áreas relevantes, y con sus similares de las jurisdicciones que adhieran al presente Plan Federal, a fin de desarrollar programas y pautas para un abordaje intersectorial de las adicciones que puedan ser implementadas por cada una de las jurisdicciones.

Artículo 7.- La autoridad de aplicación, en un plazo máximo de 180 días a partir de la adhesión de cada provincia debe  elaborar un informe que contenga:

a) Un primer informe epidemiológico respecto a la problemática de las adicciones, en colaboración con cada una de las jurisdicciones  que adhieran al presente Plan Federal.

b) Un relevamiento exhaustivo de la capacidad instalada en el sector público de cada jurisdicción para la atención específica de la problemática de las adicciones, y de los servicios de salud mental  relacionada con las adicciones.

c) Los recursos materiales, humanos y financieros que requiere cada provincia y municipio, para adecuar su capacidad instalada o crear nuevos servicios que puedan satisfacer la demanda futura.

d) Un programa de mediano y largo plazo que apunte a satisfacer la demanda de asistencia a través del sistema público, para lo cual deberá contemplar la reasignación progresiva de los recursos que actualmente se destinan a becas para tratamiento.

Capítulo V. Desarrollo De Programas Y De Un Sistema Nacional De Epidemiología.

Artículo 8.- Desarrollo De Programas: La Autoridad de Aplicación debe desarrollar en su ámbito programas destinados a la Investigación, Docencia, Asesoramiento y Capacitación en materia de adicciones. Dichos programas deben diseñar, en coordinación con las jurisdicciones que adhieran al Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones y las Universidades Nacionales que tengan desarrollo en la materia, trabajos de investigación acerca de la problemática de las adicciones en los que se contemplen sus distintos tipos, los contextos en los que las mismas se desarrollan, su prevención y tratamiento, considerando estrategias diversas y alternativas de reducción de riesgos de la salud individual y colectiva.

Artículo 9.- Sistema Nacional De Epidemiología: La autoridad de aplicación debe desarrollar e implementar un sistema nacional de epidemiología que recoja en forma permanente y exhaustiva los datos  que produzcan los servicios asistenciales, incorporando datos acerca de los condicionantes más importantes de la incidencia y prevalencía de las adicciones, a fin de orientar estrategias públicas adecuadas.

Capítulo VI. De los Servicios de Salud Mental Incorporados al Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones.

Artículo 10.- Funcionamiento: Los servicios de asistencia especializada en adicciones y de salud mental que se encuentren incorporados al Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones, deben funcionar como equipos asistenciales que admitan la demanda, bajo los siguientes parámetros:

a) Evaluar las consultas que espontáneamente reciban de los pacientes, familiares, referentes.

b) Determinar en un lapso aproximado de dos meses el tratamiento a seguir, el que debe contemplar las características singulares de la persona, el contexto en que la misma se encuentra inserta  y las características específicas de la relación adictiva.

c) Proponer al paciente las diversas alternativas posibles y recomendar la más adecuada.

d) Incluir en el plan de tratamiento estrategias que contengan actividades deportivas, artístico-culturales, educativas, así como también la incorporación en programas laborales y/o de acción social.

e) Incluir en el plan de tratamiento estrategias de reducción de daños, con el objeto de minimizar los daños asociados al problema de adicción. 

f) Acordar con el paciente, en el marco del consentimiento informado por escrito, la propuesta de tratamiento.

g) Llevar adelante los tratamientos psicológicos o psiquiátricos, en los casos que así se determine, pudiendo ser éstos individuales, familiares o grupales y/u hospital de día, según la necesidad de cada situación particular.

h) Reservar un mínimo número  de camas de internación, según los mecanismos que establezca la reglamentación para cada jurisdicción, para situaciones de crisis y otras situaciones que el plan de tratamiento determine; procurando que ésta sea una medida de último recurso y por el menor tiempo posible.

Capítulo VII. Transferencia de Fondos de Nación a Provincia.

Articulo 11-  Convenios con las Jurisdicciones: La autoridad de aplicación llevará a cabo convenios bilaterales con las jurisdicciones que adhieran a la misma, en los que se consensuarán anualmente las líneas estratégicas, las acciones programáticas y las metas a cumplir por cada jurisdicción.

Estos convenios deberán incluir indefectiblemente mecanismos de monitoreo de la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos, con referencia a los  objetivos establecidos en la presente Ley.

Articulo 12.- Requisitos: A los fines de firmar los convenios referidos en el artículo 11 de la presente, las jurisdicciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Asegurar el acceso de las personas que demanden tratamiento de las adicciones al sistema público de asistencia universal y gratuita eliminando todo tipo de arancelamiento o cobro directo, permitiéndose sólo el cobro a terceros pagadores

b) Mantener el presupuesto propio para el funcionamiento de los servicios, incluyendo la planta de trabajadores de salud mental y centros públicos especializados que consten en el relevamiento establecido en el art. 7 inc. b)

c) Incorporar exclusivamente por concurso público, y de acuerdo a las necesidades determinadas en el informe establecido en el art. 7 inc. c),  a profesionales psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, agentes sanitarios, y otros profesionales del campo médico y psico-social, de acuerdo a las características y necesidades de cada contexto socio-sanitario.

d) Garantizar la capacitación permanente de profesionales y técnicos integrantes del Sistema Público de asistencia de las adicciones, a través de su participación en las acciones  de Investigación, Docencia y Asesoramiento de la problemática de las adicciones que desarrolle la autoridad de aplicación.

e) Realizar a través del mecanismo de licitación pública las contrataciones que sean necesarias para la construcción o adecuación de estructuras edilicias, conforme las necesidades determinadas en el informe que establece el artículo 7 inciso A de la presente ley.

Artículo 13.- Transferencia: La Nación transferirá anualmente los fondos necesarios a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran al presente Plan Federal de Asistencia, con el objeto de adecuar sus servicios de salud mental y centros públicos especializados, o crear nuevos centros,  conforme a las necesidades establecidas según indica el art. 7 incisos c) y d) de la presente Ley.

Artículo 14.- Asignaciones Presupuestarias: Anualmente el Poder Ejecutivo debe incorporar en el proyecto de ley de Presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento del Plan Federal de Asistencia Pública de las Adicciones.

Articulo  15.- Monitoreo: La estructura programática de los presupuestos anuales de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley deben reflejar en forma separada la asignación de los recursos transferidos por la Nación, para  facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación en los términos que establezca la reglamentación.
Esta información debe estar disponible públicamente en las páginas web de cada jurisdicción durante el año de ejecución presupuestaria, para corroborar el cumplimiento de las metas establecidas.

Capítulo IX. Disposiciones Complementarias.

Artículo 16.- Reserva de Cupos: Las áreas de educación, cultura, trabajo, deportes y desarrollo social de las jurisdicciones que adhieran al Plan Federal Pública de las Adicciones deben garantizar la reserva de  cupos y la plena integración a sus programas y acciones de las personas derivadas por los equipos asistenciales, las que no deberán ser diferenciadas de las normales y regulares que habitualmente realizan, tendiendo a la plena integración.

Articulo 17.- El área de Derechos Humanos o similar de cada jurisdicción, verificará el cumplimiento de los Derechos Humanos fundamentales de las personas que se encuentren bajo asistencia por problemas de adicciones.

Artículo 18.- Adhesión: Invitase a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Articulo 19- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos

Señor Presidente:
Las adicciones son una problemática de los sujetos donde los procesos culturales, políticos y económicos han tenido y tienen principal incidencia. Por ello, requieren necesariamente una mirada integral que incluya estas múltiples determinaciones.

De este modo los campos de intervención implicados en el abordaje de la cuestión, corresponden tanto a las Ciencias de la Salud como a las Ciencias Sociales. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar a través del sistema público de salud, el desarrollo de políticas asistenciales para el tratamiento de las adicciones contemplando la complejidad del problema.

Entendemos que en esta dirección, la República Argentina ha considerado el derecho a la salud como un “Bien Jurídico social”, consagrado en distintos Pactos y Tratados Internacionales, tales como Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto de San José de Costa Rica; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Político; la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Este marco jurídico garantiza el acceso universal y gratuito a la atención de la salud y ello incluye, desde luego, los problemas relacionados con las adicciones. La realidad dista mucho de ello.

Esto es claro si analizamos el presupuesto 2007: los créditos solicitados en carácter de asistencia se vinculan con el otorgamiento de subsidios personales para tratamiento en organizaciones de la sociedad civil en convenio con la Secretaría; los fundamentos para financiar la asistencia se basan en “facilitar la asistencia y rehabilitación de personas que abusan o dependen de drogas, y que, carentes de recursos adecuados no podrían acceder al  tratamiento o recuperación  que merecen.”

“Dentro del área asistencial se dará cobertura relacionada con el diagnóstico y derivación de todas las personas que concurran solicitando ayuda. Aquellas que, resultando carenciadas o desprotegidas por la Seguridad Social, requieran de algún tipo de tratamiento, se las encaminará hacia la obtención de un subsidio individual asistencial dentro de la Red de Instituciones Prestadoras, las cuales conforman una Red Nacional de Asistencia. Aquellas personas, que por distintas dificultades, no tuviesen acceso al sistema asistencial serán guiadas hacia el efector más próximo de su domicilio con la finalidad de ser asistido adecuadamente. También, debe señalarse la ayuda existente que recibe la población de todo el país a través de la línea telefónica de consulta”.

Esta definición de cobertura sólo a los “carentes de recursos” pone a ésta problemática social y sanitaria en un nivel de acceso inferior al resto de los problemas sanitarios para los que no existe, al menos en teoría, tal necesidad de demostrar pobreza para poder ser asistido por el Estado.

Las metas que se propuso la Secretaría de Estado para el 2007, en Asistencia Integral a drogodependientes, fue de apenas  ¡350 pacientes asistidos!, para todo el año 2007. La asignación del crédito al “Programa 16 Sedronar”, en la denominación “Asistencia a Drogodependientes” es de tan solo $4.290.000.

Ahora bien, un aspecto importante para considerar son los criterios en el acceso al tratamiento de las personas con problemas de adicciones. Los subsidios tienen un carácter discrecional en su otorgamiento, siempre se establecen  criterios de admisión y de inclusión en base a parámetros socio- económicos. Estas pautas siempre se realizan entre las personas más desaventajadas por su situación socio- económica. El interrogante es ¿cuales son los criterios para dejar fuera del acceso a un tratamiento a personas que tienen problemas de adicción?

Por otra parte las personas menores de 21 años de edad que demandan tratamiento por si, por su familia o por la justicia, en el ámbito de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, reciben cobertura desde la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DND), Programa de Asistencia e Investigación en Adicciones, (PAIDA). El PAIDA en “el segundo semestre de 2005 - primer semestre de 2006- , recibió 837 pedidos de intervención, de los cuáles sólo han dado prestación a 317 pedidos. De ellos, 225 fueron derivados a Comunidades Terapéuticas; 41 a la Comunidad Terapéutica dependiente del CONAF, (Isla Silvia); 41 fueron derivados al centro de tratamiento Ambulatorio Garrigós dependiente del CONAF; y 10 a Centros de día. Los montos distribuidos por persona menor de edad asistida en ONGs ascienden a Internación $1.187; Ambulatorio: $628”. El interrogante es ¿donde fueron derivadas aquellas personas menores de 21 años que no recibieron cobertura? ¿No sería posible, en un sistema público de atención, dar mayor respuesta con los mismos recursos?

Estos datos fundamentan la necesidad del presente proyecto de ley que permitirá “desarrollar un sistema público de asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional y de fortalecer el sistema de salud público existente en los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal, con el objeto de garantizar el acceso universal y gratuito a la salud, de las personas que demandan asistencia por presentar problemas de adicción”.

En lo que respecta  a las respuestas organizacionales por parte del sector público de salud, desde Provincias y Municipios, no existen datos organizados sobre la red asistencial pública para el tratamiento de las adicciones; se puede contar con información aislada, que requiere ser sistematizada para poder realizar un diagnóstico preciso sobre la capacidad asistencial instalada y de las necesidades reales que permitan mejorar y crear servicios adecuados a las realidades de los diversos contextos.

Un reducido relevamiento a partir de documentos disponibles en páginas Web, permite visualizar con claridad la insuficiencia y desarticulación de los centros asistenciales en materia de adicciones. En ese sentido, poder contar con una Coordinación Nacional, en el ámbito del Ministerio de Salud, permitirá contribuir con informes diagnósticos, sobre las realidades en cada contexto Provincial y Municipal;  como así también dar cuenta efectiva de la capacidad prestacional, en recursos técnicos y profesionales, como edilicios. Estos datos permitirán tener una acabada noción de cuál es la necesidad, y cuál el financiamiento necesario,  contemplando la reasignación de recursos que hoy se destinan a subsidios para tratamiento de personas con problemas de adicciones fuera del ámbito de residencia; como es el caso de provincias que realizan convenios con la SEDRONAR o con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia para derivar fuera del ámbito provincial a personas que demandan tratamiento, por no contar en las Provincias y Municipios con recursos asistenciales alternativos. De modo, este Plan Federal que estamos creando permitirá que cada ciudadano tenga acceso a tratamiento en su comunidad, ya que entendemos que la posibilidad de recuperación está íntimamente relacionada a la integración social, al trabajo en y con la comunidad.
En este sentido la elaboración de un plan de mediano y largo plazo que apunte a satisfacer la demanda de asistencia a través del sistema público, podrá ir dando respuesta paulatina y eficiente; teniendo una visión integral de las necesidades financieras en cada jurisdicción que adhiera al presente Plan Federal; contemplando la reasignación progresiva de los recursos que hoy se utilizan en el marco de una política focalizada de becas y subsidios.

Sin duda alguna la Nación debe asistir financieramente a las jurisdicciones para desarrollar este ambicioso pero necesario plan. Progresivamente la Nación ha ido disminuyendo la masa coparticipable a las Provincias, a la vez que ha ido delegando en estas, distintas funciones. Es hora entonces de revertir al menos en parte, esa situación injusta ayudando en el marco de un plan serio y definido de asistencia de las adicciones, a las provincias del país.

Hemos definido, además, criterios de intersectorialidad para el abordaje de este problema. La posibilidad de incluir a las personas en tratamiento en programas culturales, deportivos, laborales o de otra naturaleza, constituye parte de una intervención integral que asume plenamente el carácter multicausal del problema. De nada sirve un abordaje médico o psicológico si luego el sujeto no puede acceder a vías de realización y desarrollo personal conforme sus particularidades y deseos.

Asimismo y no menos importante es la inclusión en el Plan Federal de Asistencia de las Adicciones, de estratégicas de reducción de daños, como alternativas de tratamiento; pensadas como “todas aquellas acciones que promuevan la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas con adicciones, evitando la extensión de las enfermedades contagiosas, previniendo las muertes por sobredosis, accidentes fatales, y todo otro daño asociado”, Esta incorporación es una clara respuesta del país, ante los cambios que se fueron desarrollando en contextos internacionales, regionales y locales, donde las Naciones Unidas han dado un respaldo manifiesto, recomendando a los Estados firmantes de las Convenciones Internacionales la incorporación de la “Reducción de Daños” en las “políticas de drogas” locales. La República Argentina en el año 2000, ha hecho expresa esta incorporación a partir de la Resolución 351 de la Secretaría de Programación para la Prevención y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), esta resolución se refiere a los casos de persona/s adicta/s  que “no este integrada o atendida en los servicios y programas existentes o que haya fracasado repetidas veces en los mismos” y “esté expuesta a un lato riesgo de daño grave a su salud por enfermedades infecciosas que se relacionan con el abuso de drogas y que también pueda producir accidentes fatales” en los que recomienda al Ministerio de Salud, “la adopción de programas y/o medidas”… “a  fin de lograr reducir los riesgos para la salud”. Es también en este sentido, que  estaremos dando respuestas integrales a las problemáticas de la salud de la población.
Incorporamos además a las Áreas de Derechos Humanos para garantizar la protección de los derechos básicos de las personas en asistencia, porque no desconocemos que la imposición de tratamientos y la forma en que se incorporan a los niños y adolescentes a los circuitos asistenciales del Estado, en muchos casos vulneran sus derechos. Efectivamente, no son pocas las situaciones donde a partir de diagnosticar un problema de adicción se imponen medidas que más se parecen a la prisión o incluso a la expulsión de su comunidad, que a un abordaje sanitario.

Por último estamos convencidos que con la creación de un Plan Federal de Asistencia Pública, Universal y Gratuita daremos cumplimiento por un lado a los pactos y tratados internacionales y por otro lado posibilitaremos a los ciudadanos consultar, en el sistema de salud público de los hospitales generales y  en los centros de salud existentes y por crearse, en las Provincias y Municipios sin restricciones y con diversas alternativas de tratamiento que les permita encontrar una salida posible a un problema complejo.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación
12 marzo 2008
Sec: D   N° 517  hs 15°°
Río Grande, Argentina