Del verbo dico dicere dictum, que significa decir, deriva el sustantivo dictio, que en el ámbito judicial es el pronunciamiento de la sentencia. Si pasamos al compuesto ad-dico, significa en principio confirmar lo que se ha dicho.
El gramático Festo (s.III) decía que addicere est idem dicere = addicere es decir lo mismo = confirmar. En el terreno judicial es adjudicar o entregar algo a alguien en virtud de sentencia. Ad-dictus sería por tanto "el que ha sido adjudicado o entregado a alguien". Addicere debitorem creditóribus = adjudicar el deudor a los acreedores. Existe también, probablemente como desarrollo metafórico del primer significado, el de entregarse, obligarse, abandonarse: addicere se libídini = abandonarse, entregarse a los placeres. El sinónimo más afín a addictio es ad-judicación = señalamiento judicial.
En efecto, se trata de un acto jurídico en virtud del cual el juez adjudica algo (o alguien) a alguien. Se llamaba addictus al ciudadano al que el juez adjudicaba como esclavo a su acreedor por no tener ya nada con que pagar sus deudas. Addictus era, pues, el esclavo por deudas. Ésta fue la condición de muchos plebeyos en la antigua Roma, que tuvieron que endeudarse con los patricios para poder subsistir. Éstos les prestaban el dinero a alto interés (alrededor del 15%), y al no poder devolver el capital con sus intereses, el juez decretaba, conforme a la ley, que se adjudicasen al acreedor todos los bienes del deudor. Y si con ello no se alcanzaba a cubrir la deuda, o si éste no poseía bienes, era adjudicado el mismo deudor como esclavo al acreedor por sentencia judicial. La addictio era, por tanto, la sentencia por la que el juez condenaba al deudor a convertirse en esclavo de su acreedor.
Si pasamos de la adicción a la dependencia, tampoco podemos decir que se trate de una palabra mucho más benigna: de pendeo, pendere, pependi, pensum, que significa estar colgado, estar suspendido, volvemos a pasar a la idea de enajenado o vendido, porque la operación de pendere se hacía para pesar la mercancía a fin de venderla. El que pende, en efecto, no es dueño de sí mismo, sino que está en poder de quien pende o depende.
Cierto es que cuando empleamos la palabra adicción, nos referimos en exclusiva al valor actual del término, que se refiere a la dependencia psíquica y a veces física de determinadas drogas, que obliga al que la padece, a seguir consumiéndolas para evitar el síndrome de abstinencia, que presenta unos cuadros psíquicos muy graves en los casos más extremos, acompañados incluso de afecciones físicas. La verdad es que el número de víctimas mortales de la adicción a las drogas es muy importante. A la vista de lo difícil y doloroso que es en la mayoría de los casos desandar el proceso de la adicción, recobra fuerza y vigencia el significado original de la palabra; porque realmente el que se entrega al consumo de determinadas drogas pierde la libertad, deja de ser dueño de sí mismo igual que los plebeyos a los que los jueces declaraban adictos, es decir esclavos de sus acreedores. He aquí una palabra que encierra una reserva significativa muy considerable, que le viene de la historia que arrastra y que le va como anillo al dedo a la realidad que denomina.
Fuente: Léxico de medicina y salud