| Dra. Ma. De la Luz Casas M. 
 Hace apenas   unos días se desató una gran polémica ante la noticia de que la Secretaría de   Salud de México incluyó, en la norma oficial de los servicios de planificación   familiar , la llamada Anticoncepción Hormonal Postcoital, también conocida como   Contracepción de Emergencia.
 En los debates, dos posturas fueron   confrontadas, aquellas que aducían que las pastillas solamente prevenían el   embarazo, postura afirmada por la SSA y organizaciones pro derechos   reproductivos, el Colegio de Bioética A.C y las que sostenían que el mecanismo   de acción de las pastillas, era abortivo, afirmación que sustentaban grupos   médicos, organizaciones pro vida e iglesia católica.
 
 La población fue   inundada de información, pero casi, de nula formación, por lo que el juicio de   muchas personas fue nulo, debido precisamente a que faltaban elementos   importantes para poder sustentar adecuadamente una posición.
 
 Para cumplir   este derecho al consentimiento bajo información, dos puntos imprescindibles   deben ser aclarados:
 
 a) Cuáles son los hechos médicos de este medio   farmacológico.
 b) Cuál es el marco moral de aplicación de este medio en el   ser humano.
 ¿QUÉ DICE LA CIENCIA?Para aclarar el   primer punto me referiré al desplegado del Colegio de Bioética A.C, apoyando el   uso de las PAE:
 
 Su función es:
 
 - Evitar que haya liberación del   óvulo en los ovarios.
 
 - Impedir que el óvulo, si ya fue liberado, sea   fecundado.
 
 - Impedir la implantación en el útero del óvulo   fecundado.
 
 Una segunda afirmación esta hecha por la organización más   importante en anticoncepción en el mundo (IPPF), conocida en México como   MEXFAM:
 
 ¿Cómo funcionan?
 
 Dependiendo   del momento del ciclo menstrual en que te encuentres al tomártelas, pueden: 1)   detener la liberación de óvulos, 2) impedir la fecundación ó 3) interferir con   la implantación en el útero.
 
 Claramente se ve que, ambas afirmaciones   sostienen que las PAE impiden que el embrión en etapas tempranas continúe su   desarrollo, puesto que para ello, necesita implantarse, esto es, anclarse en el   útero y formar la placenta, acciones que impiden las PAE.
 
 El Instituto   Nacional de Pediatría de México acota:
 ...el mecanismo de acción de las PAE   difiere sustancialmente, dependiendo del momento del ciclo en que se   administre...su acción es anticonceptiva cuando se administra durante la primera   fase del ciclo.
 
 Y más adelante señala, con referencia a la segunda parte   del ciclo menstrual:
 
 En los estudios clínicos más recientes, la   implantación exitosa tiene lugar de ocho a 10 días después de la ovulación. Es,   en esta ventana de tiempo, cuando la AE actúa a través de interferir con los   eventos pre o posovulatorios inmediatos, pero siempre previos a la implantación   del conceptus.
 
 Dos aclaraciones técnicas son necesarias:
 
 El   término conceptus es el equivalente al de cigoto, o sea, óvulo ya fecundado,   esto es, un embrión en las primeras etapas de desarrollo.
 
 La otra   aclaración esta a cargo del mismo artículo científico:
 
 ...la   terminología internacional establece el inicio del embarazo a partir de la   implantación, y más aún, a partir de la presencia de signos y síntomas   presuntivos de este...
 
 Esto significa que oficialmente se ha cambiado la   definición de embarazo , hasta el momento de la implantación, y como la   definición de aborto, señala que este es la interrupción del embarazo, aquellos   mecanismos que impidan que el embrión en etapas tempranas de desarrollo se   implante, técnicamente, no pueden ser llamados abortos, aunque el hecho real, es   que se impide su desarrollo y por tanto, se produce la muerte del   embrión.
 
 Es por esta razón que el grupo a favor de las PAE, así como del   dispositivo intrauterino y demás medios que impiden la implantación del embrión,   pueden técnicamente señalar que estos medios no son abortivos, aunque no pueden   negar que hubo un embrión y que no se le permitió su desarrollo, provocando así   su muerte.
 
 Lo importante aquí es que las palabras pueden ser medios de   manipulación, pero la realidad no puede por ese mecanismo ser   cambiada.
 ¿QUÉ DICE LA ÉTICA?Para comprender   los valores que se encuentran en juego en la toma de las PAE, es necesario   exponer el marco filosófico del que se procede.
 
 La antropología   filosófica personalista de la sexualidad humana expone un marco referencial del   por qué y para qué de la actividad sexual humana.
 CONCEPTO ANTROPOLÓGICO DE LA SEXUALIDAD HUMANA.En la sexualidad   humana se presenta el concepto de persona de una manera especial; un ser sexuado   por naturaleza y llamado al amor. El aspecto biológico de la sexualidad es la   genitalidad humana, que si se considera solamente como realidad fisiológica   aislada de la totalidad de la persona, no será jamás posible señalar en ella sus   potencialidades específicamente humanas. Solamente en la medida en que la   genitalidad y la expresión sexual sea asumida en la totalidad de la persona,   operativa y culturalmente, presente en el mundo, es como puede hacerse visible   el significado "humano" de la sexualidad, la relación sexual con una intención   humana.
 
 La sexualidad en este concepto es encuentro entre personas del   sexo complementario, y a este encuentro pertenece de manera natural la   posibilidad de la fecundidad.
 
 La fecundidad por tanto, es una vocación   humana, una necesidad de realizarse en el mundo que se hace patente, no   solamente en el plano de la procreación, sino también de la cocreación: la   actuación valiosa de la persona en beneficio de la humanidad.
 
 En toda   interelación profunda humana llevada a su perfección se co-crea el mundo, ya sea   a través de la ciencia, el arte, la tecnología, la ayuda social, todo aquello   que lleve a humanizar al mundo se vuelve una vocación de perfección; así   mediante el acto sexual se abre la posibilidad de creación de otros seres   humanos, a su vez co-creadores, perfeccionadores del mundo. De esta forma la   sexualidad expresada como unión sexual, se convierte en una vocación de   perfección, criterio de donde parte el concepto de paternidad   responsable.
 
 La sexualidad es parte de la persona y posee una dimensión   física, psíquica y trascendente, biológicamente podemos denominarla genitalidad,   psicológicamente ternura y espiritualmente amor, acto que compromete al ser en   forma social e interpersonal con los demás.
 
 El amor sexuado entre un   hombre y una mujer lleva implícito el deseo, o al menos la perspectiva, de la   fecundidad. Un amor que cerrase explícitamente esa perspectiva seria un amor   incompleto. El amor de enamoramiento alcanza su plena dimensión de amor   incondicional cuando incluye también explícitamente la apertura a la donación de   la vida. "quiero que seas la madre/padre de mis hijos", que es como decir:   “reconozco a tal punto tu valor en el mundo, que quisiera que existieran otros   como tú, que perfeccionaran al mundo con su existencia".
 
 Bajo el concepto   de procreación, el acto sexual es un acto unitivo entre personas, decididas por   la unión estable, en donación de sí mismos, de modo integral, al otro, una parte   de lo que se da, es la posibilidad generativa, que unirá a estas dos personas en   un compuesto de ellas mismas, el posible hijo. El acto procreativo humano no es   un acto simplemente biológico y da como resultado un ser que tampoco es   simplemente biológico, sino que es una persona.
 
 Actualmente existe el   falso concepto del derecho de tener o no un hijo, falso porque nadie es   propietario de ninguna persona. Porque si se le considera una propiedad,   entonces se recurre a los eufemismos, tratando de favorecer un cambio de   conceptos a través de la creación de nuevos términos para justificar lícitamente   el uso de la propiedad, este idea manipulatoia se aprecia claramente en la   anticoncepción y el aborto.
 
 El deseo de los padres por practicar una   planificación familiar responsable nunca puede ser realizado por medios   antiéticos, el fin no justifica los medios, regla ética de sindéresis   elemental.
 CONCEPTO DE PATERNIDAD RESPONSABLE.Es un hecho que,   cada acto de unión sexual posee la eventualidad de ser fecundo, desde el   concepto del valor intrínseco de cada persona, cada vida humana da al acto   sexual un valor especial y específico, una responsabilidad.
 
 Por el bien   de cada posible hijo, los padres deben valiéndose de su inteligencia, analizar   las circunstancias que concurren, hoy y ahora, para conciliar la posibilidad de   pretender un nuevo embarazo. Esas circunstancias evidentemente son diferentes en   cada pareja. Analizado las circunstancias, sopesadas a la luz de una conciencia   bien formada se llega al momento de la decisión.
 
 El concepto de   paternidad/maternidad responsable implica la actitud abierta a la aceptación de   esa nueva vida, aún en el caso de que esta se haga realidad fuera de la   planeación, pues cada vida humana es un bien en sí mismo, mayor que las   eventualidades en las que se presente este hecho.
 
 El concepto pues, es   la actitud de apertura de los padres a la aceptación de una nueva vida en   cualquier momento de su realidad.
 LA BIOÉTICA ANTE EL USO DE LAS PAE.En la   explicación que se realizó sobre los mecanismos de acción de las PAE se aprecia   que éstas tiene dos efectos:
 
 a) en la primera parte del ciclo son   anticonceptivas,
 
 b) en la segunda parte del ciclo, impiden que el embrión   continúe su desarrollo.
 
 Ambos efectos se encuentran en desacuerdo con el   marco antropológico personalista antes expuesto.
 
 En la sociedad, la   pregunta central del uso de las PAE se centra en si éstas producen un efecto que   impide al embrión humano su desarrollo.
 Los aspectos bioéticos que se confrontan aquí son: o El reconocimiento del valor de la vida humana   embrionaria.
 o El derecho de las usuarias a la información   (consentimiento bajo información).
 
 o La libertad de prescripción de los   médicos.
 EL RECONOCIMIENTO DEL VALOR DE LA VIDA HUMANA   EMBRIONARIA.
 Como fue señalado en el marco conceptual de la   antropología de la sexualidad, la vida humana embrionaria tiene un valor en sí   misma, por tanto, todo acto que atente en contra de ella es moralmente   reprobable.
 
 El impedir que el embrión siga su desarrollo normal es   equivalente a provocar la muerte del mismo.
 
 El problema de la definición   de ésta muerte como aborto, es uno semántico, por el hecho de que la definición   de aborto fue, como anteriormente se señaló, cambiada desde 1985.
 
 La   manipulación léxica nos dice que no hablemos entonces de abortos, pero no nos   dice de qué hemos de hablar. De algún modo habrá que llamar al hecho de privar   de la vida a los embriones a los que se impide implantarse en el útero. Llamarle   o no aborto es, en cierta medida, indiferente para la realidad ética subyacente,   pero con alguna palabra hay que denominar la acción de eliminar vidas humanas   embrionarias.
 
 El hecho de que la paciente no sepa en qué parte del ciclo   se encuentra, y si la pastilla será antiimplantatoria o no, no invalida la falta   ética, pues una regla básica de conducta moral recomienda abstenerse del acto en   caso de duda.
 EL DERECHO DE LAS USUARIAS A LA INFORMACIÓN (CONSENTIMIENTO BAJO   INFORMACIÓN).
 Confundir a la mujer diciéndoles que con la PAE no es   abortiva, sin explicarles que se ha cambiado la definición de embarazo, es   negarles el derecho a saber la verdad.
 
 No solamente es condenable el no   decir toda la verdad o ocultarla a las personas, sino que es una falta grave de   ética profesional. El médico no puede decidir por una paciente competente, ello   constituiría un condenable paternalismo, es considerarlas incapaces de asumir la   responsabilidad de sus acciones.
 
 Las personas tienen derecho a la verdad   respecto a la atención de su salud, y ello queda consignado en la Declaración de   Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente
 
 Derecho a la autodeterminación
 
 a. El paciente tiene derecho a la   autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El   médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.
 
 b. El   paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su   consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene   derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe   entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles   son las consecuencias de no dar su consentimiento.
 
 De lo expuesto se   deduce que, no decir toda la verdad a las pacientes, de forma que quede claro,   que han comprendido completamente cómo actúan las PAE, son actos antiéticos e   impiden a las personas decidir libremente sobre el uso o no de estos fármacos.
 EL DERECHO DE LIBERTAD DE PRESCRIPCIÓN   MÉDICA.
 
 El médico tiene como primera responsabilidad en su   ejercicio profesional, el respetar la vida humana, señalamiento expuesto desde   el Juramento Hipocrático, hasta el más moderno código deontológico, así se   señala también en la La Asociación Médica Mundial, consciente de la importancia   que tiene la independencia y libertad profesional del médico, adopta la   siguiente declaración de principios:
 
 Los médicos deben reconocer y   apoyar los derechos de sus pacientes, tal como están definidos en la Declaración   de Lisboa de la Asociación Médica Mundial (1981).
 
 Los médicos deben   gozar de una libertad profesional que les permita atender a sus pacientes sin   interferencias. El privilegio del médico de usar su juicio y discreción   profesional para tomar las decisiones clínicas y éticas necesarias para la   atención y tratamiento de sus pacientes, debe ser mantenido y   defendido.
 
 Los médicos deben tener independencia profesional para   representar y defender las necesidades de sus pacientes en materia de salud   contra todos los que nieguen o limiten la atención que ellos   necesitan.
 
 Quienes profesan un respeto profundo a todos los seres humanos   sin excepción, estiman que jamás uno de ellos puede ser expuesto al riesgo   próximo de ser destruido, aunque ese riesgo no esté cuantificado. Basta con que   la PAE sea de hecho capaz de privar de la oportunidad de vivir al embrión humano   para que sea condenable.
 
 El médico que profesa un profundo respeto a la   vida y que no ignora el efecto antinidatorio de la PAE debe negarse a   prescribirla.
 
 En caso necesario podrá negarse a prescribirla, si la   política de alguna institución pretende imponérsele, pues tiene derecho a no   realizar actos por motivos de conciencia, sus propios valores personales, o por   que el acto se encuentra en contra de la práctica ética de la medicina.
 |